Ensayo Contrato POR Temporada PDF

Title Ensayo Contrato POR Temporada
Author ARIEL DAYNOR MAQUERA BAUTISTA
Course Derecho
Institution Universidad Salesiana de Bolivia
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derecho...


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UNIVERSIDAD PÚBLICA DEL ALTO CARRERA DE DERECHO

TITULO DEL ENSAYO “CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA” TUTORA

: Lic. Eloíza Quispe Callao

AUTORA

: Lita Limachi Chipana

PARALELO

: 7mo. “B” EL ALTO – BOLIVIA 2017

ÍNDICE Pag. 1. ORIGEN.....................................................................................................................1 2. ANTECEDENTES......................................................................................................1 3. CONCEPTO...............................................................................................................2 4. DEFINICIONES.........................................................................................................3 5. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA..................3 5.1. Típico.................................................................................................................3 5.2. Atípico................................................................................................................4 6. AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA.......................4 6.1. Formalización....................................................................................................6 7. NORMATIVA NACIONAL...........................................................................................7 7.1. Como se debe realizar el contrato por temporada...........................................7 7.2. Aspectos a tener en cuenta para el contrato de temporada.............................8 8. CONCLUSIONES......................................................................................................8 9. BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................................9 10. ANEXO...................................................................................................................10

CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA 1. ORIGEN El contrato de trabajo por temporada tiene origen en dos instituciones romanas: la Locatio Conductio Operis y la Locatio Conductio Operarum, La Locatio conductio operis o Arrendamiento o Locación de Obras tiene origen en el trabajo del artesano libre de Roma que se conceptualiza como un contrato consensual mediante el cual una de las partes es obligada a efectuar una obra determinada, por encargo de otra, y ésta a pagar un precio por ella. 1 La Locatio Conductio Operarum o Contrato de Arrendamiento de Servicios tiene su origen en la esclavitud de Roma y consistí en el alquiler del esclavo para que realice algún servicio a otra persona que pagaba un canon al amo, por eso se conceptualiza a la Locatio Conductio Operarum como un contrato consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagarle por éste un precio en dinero. 2 2. ANTECEDENTES Con la flexibilización laboral y los constantes cambios tecnológicos han surgido nuevos tipos de relaciones laborales, los cuales se traducen en una nueva modalidad de contratos de trabajo. Este modesto trabajo, en base a libros de connotados juristas, establecerá una clasificación general de los contratos de trabajo y señalara las clases de contrato en la legislación boliviana. Antes de desarrollar el tema central, es necesario repasar algunos conceptos básicos, que en adelante nos ayudaran a comprender de mejor manera el concepto de contrato de trabajo.3 Los contratos por temporada son los que, se requieren en ciertos periodos del año, con periodos de descanso en el restante y se repite cada ciclo interrumpido inevitablemente según la naturaleza de la actividad; son típicos, cuando en ese tiempo (estación) todos >s trabajadores laboran y fuera de la temporada no labora 1 Hernández R., Lupo. "Manual de Derecho del Trabajo", 1994. Pag. 6 2 Hernández R., Lupo. "Manual de Derecho del Trabajo", 1994. Pag. 7 3 http://www.ipyme.org/ES/ContratacionLaboral/CTemporal

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nadie como el caso e la zafra o la vendimia y son atípicos, cuando existiendo un cierto número e trabajadores regulares, la empresa se encuentra con un tiempo pico de producción o servicio por la alta demanda que existente solo en ese periodo ciertas épocas del año), lo que, hace necesaria la contratación de más trabajadores para ese tiempo específico, como es el caso de hoteles, jugueterías, etc. En estos casos, se entiende que la contratación es para tareas propias pero eventuales de la empresa; con la diferencia que, esa eventualidad en cuanto al ciclo anual discontinuo, se torna permanente, o con regularidad periódica. Como cualquier otro contrato diferente al contrato indefinido, no existe para este tipo de contrato el periodo de prueba, como se sobreentiende que, el derecho a la estabilidad laboral, es solo por ese tiempo; a pesar que, en otros países, se tiene legislado la recontratación preferente de los que ya laboraron en la anterior temporada. A diferencia del contrato a plazo fijo que se realiza para necesidades ocasionales, transitorias o extraordinarias que pueden o no darse en el transcurso del año; el contrato por temporada radica en las necesidades permanentes de la empresa, lo que implica que, cada ciclo necesariamente tenga que ocurrir y que pasado éste, necesariamente tenga que ser interrumpido. 3. CONCEPTO Contrato de trabajo de temporada es cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. 4 El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado, el contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial. 5 4. DEFINICIONES 4 Alburquerque R. "Derecho del Trabajo", 1997. Pag. 23 5 http://www.trabajos89/el-contrato-trabajo/el-contrato-trabajo2.shtml#ixzz4gRpBkvTY

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También se les denomina contratos de trabajo estacionales. Se trata de contratos relativos a trabajos que por su naturaleza, sólo duran una parte del año. Estos contratos tienen lugar principalmente, en los trabajos de la siembra, corte y recolección de productos agrícolas, cuyos cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del año. 6 El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa. 7 El contrato de trabajo por temporada es aquel en el que las partes, empleador y empleado, acuerdan por escrito en que la actividad del trabajador se prestará en épocas del año predeterminadas. Es un contrato que perdura en el tiempo, pero solo en determinados períodos, a causa de la naturaleza de la actividad que se presta. La ley lo considera un contrato permanente a partir de que se contrata en la primera temporada, si las necesidades de la empresa así lo requieren. 8 5. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA Según Raso, J. (2012). El contrato de temporada se clasifica en: 5.1.Típico Es una modalidad de trabajo por tiempo indeterminado pero discontinuado en el tiempo. Por ejemplo, el trabajo en una heladería que permanece cerrada en el invierno, o los trabajadores que se contratan en los balnearios para los períodos de vacaciones, estos se llaman contratos de temporada típicos. Típico, es aquel en el cual el trabajador presta sus servicios en una empresa que realiza actividades solamente en determinadas épocas del año. Ejemplo, personal de la colonia de vacaciones.

5.2.Atípico

6 http://www.trabajos89/el-contrato-trabajo 7 Jované B. (2010). Pag. 36 8 Jované B. (2010). Pag. 36

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Los contratos de temporada atípicos, son los que ocurren en empresas que trabajan todo el año pero tienen incremento en determinadas épocas y es allí donde necesitan más personal, por ejemplo una librería al inicio de clases, o una juguetería en los meses de Navidad y Reyes. Atípico, se efectúa para cubrir el aumento estacional de mano de obra en determinada actividad; en este caso, la actividad se realiza durante todo el año sin interrupciones pero en la temporada adquiere un ritmo más intenso. Ejemplo, personal de heladerías. El empleador debe notificar al trabajador al inicio de la temporada, con una antelación no menor a 30 días, y mediante notificación personal o por medios públicos idóneos; de no proceder de esta manera se considera que el contrato ha quedado extinguido en forma unilateral por parte del empleador, adquiriendo el trabajador el derecho a percibir una indemnización por despido indirecto. El trabajador una vez notificado, en un plazo de 5 días manifieste su voluntad de continuar o extinguir la relación laboral. Si el trabajador no manifiesta su voluntad se entenderá que el contrato se extinguió por su voluntad. 6. AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA Según Américo P. (2016). Se pueden dar como situaciones de temporalidad:  La causada por el objeto de la contratación (situaciones de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad).  Por su finalidad de incentivación del empleo (temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad, de trabajadores en situación de exclusión social, relevo, jubilación parcial, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo, trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo y la situación de vinculación formativa)

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 Por su función específica, como sería el supuesto del impulso a la actividad investigadora (la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de personal investigador en formación y la predoctoral o para personal investigador predoctoral en formación) o el de incentivo a la contratación temporal para trabajos subvencionados de interés social/Fomento de empleo agrario. También hay situaciones de temporalidad en los supuestos de trabajadores penados en instituciones penitenciarias y en el caso de menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento. Los contratos temporales o de duración determinada pueden en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la situación temporal, de la empresa, del trabajador, de la jornada o de la duración. El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, excepto para las relaciones laborales de interinidad y relevo. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. 6.1.Formalización

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Su formalización puede ser verbal o escrita. Deberán constar por escrito, los acogidos al programa de fomento del empleo y cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos. Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al

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contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad. En el supuesto de "trabajadores a distancia" en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación. Si el contrato se celebra "a tiempo parcial" en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas. 7. NORMATIVA NACIONAL En nuestra legislación laboral la temporada del contrato se encuentra estipulada en la Ley General del Trabajo en su Artículo 17. P. II, que a su letra dice: El contrato de temporada, celebrado con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetición en períodos cíclicos en función a la naturaleza de la actividad productiva. En este contrato debe constar lo siguiente: a) la duración de la temporada; b) la naturaleza de la actividad de la empresa; y c) la naturaleza de las labores del trabajador. En uno y otro caso, el periodo en que el trabajador no preste servicios efectivos es considerado como suspensión perfecta de los efectos del contrato de trabajo. El tiempo de servicios y los derechos que deriven del mismo se determinarán en función del período efectivamente laborado. 7.1.Como se debe realizar el contrato por temporada  Colocar nombre de la empresa  Colocar el representante de la empresa

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 Colocar el nombre del trabajador  Colocar el Objeto Social de la empresa y justificación del motivo del uso de esta modalidad.  Colocar la temporada  Describir el puesto del trabajador 7.2.Aspectos a tener en cuenta para el contrato de temporada  Duración de la temporada, La naturaleza de la actividad de la empresa, naturaleza de las labores.  Modalidad, indicar causa objetivas de la contratación.  Estatus laboral, puesto u ocupación.  Período de prueba acordado, (el plazo convencional es de 03 meses).  Ampliación del período de prueba acordada en caso sea necesaria o se contrate trabajadores de Dirección o Confianza.  Remuneración del trabajador.  Horario de trabajo. 8. CONCLUSIONES A lo largo de este trabajo tratamos lo que es el contrato de trabajo por temporada en donde el punto interesante fue que el trabajo es un derecho y un deber social, no es un artículo de comercio, exige un respeto para la dignidad del hombre, establece las bases del derecho del trabajo; precisa que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil para la sociedad, la duración, tiempo de jornada, etc. La ley brinda seguridad a un contrato de trabajo por temporada, y establece normas importantes, lo que se pacte en el contrato y que sea contrario a lo establecido no tendrá efectos legales De estas consideraciones podemos llegar a concluir que con el transcurso del tiempo las modalidades de contrato de trabajo han ido variando a fin de acomodarse a las necesidades de las empresas y empresarios. Aún se avistan

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más cambios con la globalización y con los efectos drásticos que va a causar en todos los países, principalmente en los subdesarrollados como el nuestro.

9. BIBLIOGRAFÍA  Hernández R., Lupo. "Manual de Derecho del Trabajo", Tomo I y II. Sexta edición. Editora Corripio, Sto. Dgo., Rep. Dom., 1994.  Alburquerque R. "Derecho del Trabajo", Tomo I y II. Editora Lozano, C. x A., Sto. Dgo., 1997.  Jované B. (2010). Estudios Contemporáneos sobre Derecho Laboral: Reflexiones y consideraciones sobre la problemática laboral en la actualidad. Ciudad de Panamá: Editorial Cultural Portobelo.  Raso, J. (2012). Derecho del Trabajo. Tomo I (1º edición). Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. ISBN 978-9974-2-0829-2.  Américo P. (2016). Los principios del derecho del trabajo. Editorial Depalma, Argentina.  http://www.ipyme.org/ES/ContratacionLaboral/CTemporal/Paginas/ContratoTe mporalCaract.aspx

 http://www.trabajos89/el-contrato-trabajo/el-contratotrabajo2.shtml#ixzz4gRpBkvTY

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10. ANEXO CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO DE TEMPORADA Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “Contrato de Temporada”, que celebran al amparo del Art. 67º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte (1)…………………., con R.U.C. Nº ……………… y domicilio fiscal en, debidamente representada por el señor (2) …………………, con D.N.I. Nº …………….., según poder inscrito en la partida registral No……….. del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte (3) ……………….., con D.N.I. Nº …………..,domiciliado en …………………….., a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a (4)……………la cual requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el objeto de incrementar la producción de por ejemplo: helados originados por el aumento de la demanda durante la temporada del (5)……………………………………………… SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya indicada en la cláusula precedente, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de (6)……………….., en relación con el objeto precisado en la cláusula primera.

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TERCERO: El presente contrato tiene una duración de…. Meses (El tiempo que dure la temporada), cuyo inicio será el…....de..……………del 2017 y concluye el … de……………..……. del 2017.

CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el…. de………….. del 2017 y termina el …. De…………… del 2017. QUINTO: EL TRABAJADOR cumplirá el horario de trabajo siguiente: De lunes a……………..de………horas a ……horas. SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo (en caso cuente con uno debidamente registrado ante AAT) y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la...


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