Ensayo Derecho Ambiental EN EL ECUADOR PDF

Title Ensayo Derecho Ambiental EN EL ECUADOR
Course Derecho Económico
Institution Universidad de Guayaquil
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EL DERECHO AMBIENTAL Y SUS CARACTERÍSTICAS 1. INTRODUCCIÓN.............................................................................................. 2. DESARROLLO.................................................................................................. 2. El derecho ambiental...............


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EL DERECHO AMBIENTAL Y SUS CARACTERÍSTICAS

1.

INTRODUCCIÓN..............................................................................................3

2.

DESARROLLO..................................................................................................4 2.1.

El derecho ambiental..................................................................................4

2.2.

Principios claves..........................................................................................5

2.3.

Los principios del derecho ambiental en el contexto internacional:

Desarrollos y exploraciones.................................................................................................5 2.4.

Características del derecho ambiental......................................................6

3.

RECOMENDACIONES....................................................................................8

4.

CONCLUSIONES..............................................................................................8

5.

REFERENCIAS.................................................................................................9

6.

Glosario.............................................................................................................10

1. INTRODUCCIÓN El presente ensayo aborda temas sobre el derecho ambiental y sus principales características siendo así como parte de la rama jurídica el Derecho Ambiental es bastante joven: comenzó a inicios de los años 70 a nivel internacional tras varios desastres ecológicos, como el de Chernóbil. Actualmente sigue en desarrollo, apegado a los acuerdos internacionales, como los alcanzados en las Cumbres del Clima de la ONU. La raíz de esta rama jurídica nace en el reconocimiento del medio ambiente como bien jurídico del que depende no sólo el desarrollo económico, sino el bienestar y la salud de la ciudadanía: desde la utilización del agua para generar electricidad, para la industria o para el suministro a los hogares, hasta la protección de los bosques y el control de las emisiones contaminantes para garantizar la calidad del aire que se respira.

2. DESARROLLO 2.1.

El derecho ambiental

El Derecho Ambiental comprende leyes, normas, principios, políticas y reglamentos (locales, nacionales e internacionales) enfocados en la protección y conservación del medio ambiente. Por ello según Mijares [CITATION Mij20 \n \t \l 12298 ], “regula aquellas conductas humanas, individuales y colectivas, que puedan afectar la dinámica de los sistemas naturales: daños a los recursos naturales, la fauna y la flora, incendios, fugas radiactivas, ordenación territorial y pare de contar” (párr.2). Esto nos da a conocer que:  Esta rama jurídica trabaja a la par del conocimiento técnico científico, y por tanto está en constante evolución. Es la única manera de entender cuáles son los métodos más precisos y efectivos para proteger el medio ambiente.  Tiene un carácter preventivo y sancionador, lo que significa que busca evitar que se ocasionen daños al entorno natural y establece sanciones (en algunos casos, como el español, de carácter penal) a quienes infrinjan las normas como método para que otros se cohíban de actuar en contra del ambiente, e impone la obligación de reparar el daño causado.  Además, al entender que el medio ambiente tiene una dimensión global, exige y procura un trabajo consensuado en el ámbito internacional, de modo que persigue una actuación común de los Estados. Bajo este principio, se han configurado tratados y acuerdos como el Protocolo de Montreal, el Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

(CMNUCC), entre tantos otros pactos que establecen obligaciones vinculantes para los países miembros.

2.2.

Principios claves

UNIR [CITATION UNI20 \n \t \l 12298 ] Plantea que El Derecho Ambiental es un conjunto normativo amplio y transversal al afectar a distintas áreas y sectores de la sociedad. Para su desarrollo, los legisladores se apoyan en principios clave:  Acción preventiva y cautelar: busca evitar un daño medioambiental.  Desarrollo sostenible: los poderes públicos tienen la obligación de velar por el uso de los recursos.  ‘Quien contamina, paga’: este principio pone el foco en quienes con sus acciones dañan el medio ambiente y, por ello, han de pagar una sanción.

2.3.

Los principios del derecho ambiental en el contexto internacional:

Desarrollos y exploraciones El derecho internacional del medio ambiente recibe su primer impulso con la Conferencia de Estocolmo de 1972. Manzano Jordi [CITATION Man19 \n \t \l 12298 ] dice La conferencia es enormemente importante que en la configuración de la respuesta internacional a la crisis ambiental incipiente, como muestra el hecho de que uno de sus resultados sea la constitución del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma), un organismo internacional dedicado al impulso de las políticas y el derecho ambientales, que evidencia la importancia que, por aquellas fechas, ha empezado a adquirir la cuestión ambiental. Desde el punto de vista que aquí interesa, sin embargo, lo más destacable es la Declaración de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, que constituye el primer documento internacional en el que se propone un conjunto de principios dirigidos a definir el núcleo

axiológico y la orientación teleológica del derecho del medio ambiente, entonces incipiente. En dicha declaración se consagran hasta veintiséis principios de contenido y alcance muy variados. 2.4.

Características del derecho ambiental

Según Rodríguez [CITATION CEU \n \t \l 12298 ] la principal particularidad del Derecho Ambiental es que reúne una serie de características que lo definen y relacionan con otras ciencias; es decir, en el Derecho Ambiental se yuxtapone una amplia gama de disciplinas más o menos relacionadas. Por ello, el Derecho Ambiental importa conceptos, procedimientos y metodologías de otras ciencias, adaptándolas y aplicándolas a sus propias necesidades.



Preventivo. El carácter preventivo hace referencia a que, si bien el Derecho Ambiental dispone de un sistema que sanciona a todo aquel que incumpla las normas en última instancia, sus objetivos son fundamentalmente preventivos. El dispositivo sancionador no merma, por tanto, el carácter preventivo de la regulación ambiental. Se enfoca la represión a posteriori como una técnica para disuadir la producción de los supuestos que darán lugar a una sanción.



Carácter de sustrato físico impreciso y base técnica. El carácter de sustrato físico impreciso hace referencia al ámbito espacial en el que tienen lugar los problemas ambientales. Desde el punto de vista del jurista, el marco en el que se desarrollan los procesos que son objeto de control por parte del Derecho Ambiental es, en ocasiones, impreciso. Así, el ámbito espacial donde tienen lugar los procesos de emisión, inmisión, vertido y transporte no se encuentra, muchas veces, suficientemente definido (desde el punto de vista legal). Por esto, el Derecho Ambiental tiene también una importante base técnica, ya que incluye descripciones rigurosamente técnicas que pueden determinar, por ejemplo, la cantidad de vertido, el caudal, la altura de una chimenea, las características que debe tener un motor, etc.



Colectivo y con distribución equitativa del costo. La distribución equitativa de los costes ambientales tiene que ver con una de las principales características del Derecho Ambiental, que no es otra que intentar conseguir que aquellos que utilizan y degradan los recursos con fines lucrativos sean los que carguen con los gastos asociados a evitar la contaminación, reparar y/o indemnizar los daños ambientales causados (quien contamina paga).

Además, el Derecho Ambiental es sustancialmente colectivo, puesto que busca proteger el medio ambiente como “bien común” perteneciente a toda la sociedad para garantizar la supervivencia del ser humano. Todo ello a pesar de que, en ocasiones, al logro de los objetivos del Derecho Ambiental puedan concurrir normas de otra naturaleza, como aquellas que regulan lo que pertenece a la esfera del Derecho Privado.



Transitorio y en constante actualización. Existe una combinación temporal de normas jurídicas; es decir, confluyen en el tiempo normas pasadas y actuales en ocasiones. Esto suele ser resultado de la necesidad de resolver con urgencia necesidades inmediatas de regulación.

La dinámica normativa se encuentra integrada en un proceso de actualización constante, de forma que la renovación legislativa sea acorde a la actualización de otras ciencias y disciplinas, para una mejor protección jurídico-ambiental del conjunto de los recursos naturales.



Integrador y globalizador. El Derecho Ambiental es integrador y globalizador, ya que integra y se integra tanto en las ramas científicas como en las jurídicas, globalizando la regulación de las conductas humanas y haciendo que estas sean más adecuadas a las características particulares del entorno. Constituye, por tanto, un

punto de concentración de ciencias y se convierte en globalizador de conocimientos básicos o generales cuyo fin es alcanzar la solución más precisa para el caso jurídicoambiental planteado.

3. RECOMENDACIONES Se recomienda cumplir con los requisitos necesarios para conservar el medio ambiente y realizar acciones que ayuden a reducir las pérdidas de materiales y recursos, y el impacto ambiental negativo, a través de cambios en la actitud de las personas que conforman las organizaciones, para realizar ciertos procesos y actividades. También se recomienda Estimular la práctica de la evaluación del impacto ambiental en todos los emprendimientos productivos y

difundir las metodologías de evaluación del

impacto ambiental. 4. CONCLUSIONES En base a lo investigado puedo concluir que los principios de precaución, cooperación y responsabilidad son susceptibles para hacer avanzar los contenidos del derecho ambiental hacia el diseño de respuestas más efectivas en relación con la sostenibilidad y la justicia en el contexto de la transición geológica. En el contexto actual, las leyes y reglamentos ambientales, se extiende como un proceso de análisis que anticipa los futuros impactos ambientales, negativos y positivos de acciones humanas, jurídicas, políticas o con fines económicos y sociales, permitiendo presentar alternativas que, cumpliendo con los objetivos propuestos, maximicen los beneficios y disminuyan los impactos no deseados o una malversación del ambiente de forma inhumana e injustificada que representen daños y pérdidas irreparables para la vida en el planeta.

5. REFERENCIAS Laura, R. (2019). Características y vínculos del derecho ambiental. CEUPE magazine. Obtenido de https://www.ceupe.com/blog/caracteristicas-y-vinculos-del-derechoambiental.html Manzano Jordi. (agosto de 2019). Los principios del derecho ambiental: Concreciones, insuficiencias y reconstrucción. SciElo, xxv(2). Obtenido de https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S071800122019000200403&script=sci_arttext Mijares.O. (2020). El derecho Ambiental . La contaminacion . UNIR. (05 de mayo de 2020). Derecho Ambiental: ¿en qué consiste, qué importancia tiene y qué salidas laborales ofrece? UNIR La Universidad en Internet. Obtenido de https://www.unir.net/derecho/revista/derecho-ambiental/

6. Glosario Prevención: Desarrollo sostenible: Transversal: Legisladores: Normas jurídicas: Axiología: Teleología...


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