Entes Reguladores de Servicios Publicos PDF

Title Entes Reguladores de Servicios Publicos
Course Derech AdministrativII
Institution Universidad Nacional de La Plata
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En este resumen se muestra una breve descripcion de los princiales entes reguladores de servicios publicos que existen en Argentina...


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Entes reguladores de los servicios públicos.

Cada servicio público cuenta con un ente regulatorio. Los entes reguladores de los servicios públicos son organismos autárquicos, descentralizaciones administrativas que tienen como misión principal controlar a las empresas concesionarias y asegurar la correcta prestación de los servicios públicos, sin perjuicios de lo concerniente a la planificación, fiscalización y la policía del servicio. Para eso se crearon y así está previsto en el art. 42 de la Constitución Nacional. Las características que deben tener 1. Técnicos: Son los máximos responsables de las cuestiones técnicas sobre la prestación del servicio, por lo que deben ser órganos con un nivel técnico importante.. 2. Profesionalizados: Sus integrantes deben ser idóneos en las áreas requeridas, y para garantizar esa idoneidad y capacidad, deben ser designados a través de concursos públicos. 3. Independientes: habla de su independencia burocrática, técnica y económica. No deben depender de ninguno de los poderes del Estado, ni en su designación, ni en su remoción. Además debe asegurarse la estabilidad en la función de los miembros. 4. De composición pluri-institucional: para cumplimentar con lo exigido por el art. 42 de la CN. 5. Instituidos por una ley formal: son entes descentralizados (art. 5 inc. a), ley 25.152)1 6. De regulación y sanción: esto tiene que ver más con sus funciones . 7. Con control específico: deben estar sujetos a fiscalización administrativa, legislativa y judicial, debiendo estar adecuadamente reglamentada para que no se vulnere su independencia. Con respecto a sus funciones, estas son: 1) Reglamentaria: Tiene la facultad de dictar, en ejercicio de la policía del servicio, los reglamentos administrativos del servicio. 2) Fiscalización: prerrogativas de control. Apunta a controlar la calidad y eficiencia con que se presta el servicio (art. 42 de la CN). No sólo apunta para ver si la

1 Con la finalidad de avanzar en el proceso de reforma del Estado nacional y aumentar la eficiencia y calidad de la gestión pública, se establece lo siguiente: a) Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de cualquier naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL requerirá del dictado de una Ley.

contratista puede cumplir con las obligaciones oportunamente impuestas, sino también hasta dónde puede mejorar la prestación del servicio. 3) Sanción: El correlato de la faculta de control acarrea la facultad sancionatoria, pudiendo aplicar multas, y en casos extremos llegar a rescindir el contrato. (Dromi. DA, Pág. 640) Algunos de ellos a nivel nacional: 1) Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE) (ley 24.065 y dto. 1398/92). Por el art. 1 se caracteriza como servicio público al transporte y distribución. El de distribución es caracterizado como servicio de interés general. En el art. 22 fija los fines para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución, a la vez que fija al ENRE la función controlar el cumplimiento de esos objetivos. Se considera generador a quien, siendo titular de una central eléctrica adquirida o instalada en los términos de esta ley, o concesionarios de servicios de explotación de acuerdo al artículo 14 de la ley 15.336, coloque su producción en forma total o parcial en el sistema de transporte y/o distribución sujeto a jurisdicción nacional. Los generadores podrán celebrar contratos de suministro directamente con distribuidores y grandes usuarios. Dichos contratos serán libremente negociados entre las partes. Se considera transportista a quien, siendo titular de una concesión de transporte de energía eléctrica otorgada bajo el régimen de la presente ley, es responsable de la transmisión y transformación a ésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía por el generador, hasta el punto de recepción por el distribuidor o gran usuario, según sea el caso. 2 a) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; b) Promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; d) Regular las actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables; e) Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas; f) Alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad que se crea en el Artículo 54 de la presente ley, sujetará su accionar a los principios y disposiciones de la presente norma, y deberá controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los mismos.

Se considera distribuidor a quien, dentro de su zona de concesión, sea responsable de abastecer toda demanda a usuarios finales que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma independiente y realicen dentro de su zona de concesión, la actividad de transmitir toda la energía eléctrica demandada en la misma, a través de instalaciones conectadas a la red de transporte y/o generación hasta las instalaciones del usuario. Se considera gran usuario a quien contrata, en forma independiente y para consumo propio, su abastecimiento de energía eléctrica con el generador y/o el distribuidor. La reglamentación establecerá los módulos de potencia y de energía y demás parámetros técnicos que lo caracterizan. Funciones: Reglamentarias: (2, 42 inc. c), 43, 45, 49, 55, 56 b), f), m), 81) Resolutorias: (11, 14, 32, 51, 56 i), 73) Fiscalización (2, 14, 16, 56 a), k), n), 73) Sancionatoria (56 c), o), 77) Dirección y administración: por un directorio integrado por 5 miembros (un presi, un vice y el resto vocales). Son designados por el PEN. Tanto la designación como la remoción, deberá comunicarse al Congreso. Con su conformidad, puede dictar el acto administrativo correspondiente (art. 57, 58 y 59) Los conflictos en los que podría llegar a entender el ENRE serían: a) entre él y los generadores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios (agentes), b) entre el ENRE y los usuarios, c) entre los agentes y los usuarios.3 3 ARTICULO 5º.- Se considera generador a quien, siendo titular de una central eléctrica adquirida o instalada en los términos de esta ley, o concesionarios de servicios de explotación de acuerdo al artículo 14 de la ley 15.336, coloque su producción en forma total o parcial en el sistema de transporte y/o distribución sujeto a jurisdicción nacional. ARTICULO 6º.- Los generadores podrán celebrar contratos de suministro directamente con distribuidores y grandes usuarios. Dichos contratos serán libremente negociados entre las partes. ARTICULO 7º.- Se considera transportista a quien, siendo titular de una concesión de transporte de energía eléctrica otorgada bajo el régimen de la presente ley, es responsable de la transmisión y transformación a ésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía por el generador, hasta el punto de recepción por el distribuidor o gran usuario, según sea el caso. ARTICULO 8º.- Se considera comercializador al que compre o venda para terceros energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, realizando operaciones comerciales en las condiciones que fije la reglamentación del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. También se considerará como tales a quienes reciban energía en bloque por pago de regalías o servicios que la comercialicen de igual manera que los generadores. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N°804/2001 B.O. 21/6/2001. Sustitución derogada por art. 1° de la Ley N° 25.468 B.O. 16/10/2001) ARTICULO 9º.- Se considera distribuidor a quien, dentro de su zona de concesión, sea responsable de abastecer toda demanda a usuarios finales que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma

Las resoluciones son recurribles directamente ante la CNCAF (Camara Nacional Contencioso administrativa Federal). 2) Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) (ley 24.076 y dto. 1738/72) El art. 1 fija como servicio público al transporte y distribución de gas. El art. 24 hace mención a ENARGAS, haciendo saber que los objetivos fijados en esa ley serán ejecutados y controlados. Funciones: Reglamentarias: (2, 38 inc. c), 42, 44, 52 b), c), ñ, 73) Resolutorias: (2, 16, 17, 18, 29, 47, 52 f)) Fiscalización: (2, 21, 42, 52 a), o)) Sancionatoria: (2, 17, 52 q), 71) Dirección y administración: por un directorio integrado por 5 miembros (un presi, un vice y el resto vocales). Son designados por el PEN. Tanto la designación como la remoción, deberá comunicarse al Congreso. Con su conformidad, puede dictar el acto administrativo correspondiente (art. 53, 54 y 55) Las sanciones son impugnables directamente ante CNCAF independiente y realicen dentro de su zona de concesión, la actividad de transmitir toda la energía eléctrica demandada en la misma, a través de instalaciones conectadas a la red de transporte y/o generación hasta las instalaciones del usuario. (Artículo sustituido por art.5° del Decreto N°804/2001 B.O. 21/6/2001. Sustitución derogada por art. 1° de la Ley N° 25.468 B.O. 16/10/2001) ARTICULO 10.- Se considera gran usuario a quien contrata, en forma independiente y para consumo propio, su abastecimiento de energía eléctrica con el generador y/o el distribuidor. La reglamentación establecerá los módulos de potencia y de energía y demás parámetros técnicos que lo caracterizan.

4 Fíjanse los siguientes objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural. Los mismos serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas que se crea por el artículo 50 de la presente ley: a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f) Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones.

3.) Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) (ley 19.798 y dto. 1185/90). El art. 3 dice que es un ente descentralizado. El art. 4 señala que sus funciones son de regulación, fiscalización, control y verificación. Funciones: Reglamentarias: (art. 6 inc. a), b), x) Resolutorias: (art. 6 inc. c´), f), q), Fiscalización: (art. 6 inc. b´), g), j), k), l), m), y) Sancionatoria: (art. 6 inc. t) Tiene competencia para resolver las cuestiones que se susciten entre los licenciatario, como así también atender a los reclamos que puedan llegar a tener los usuarios con relación a la prestación del servicio. El recurso de alzada es resuelto por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio. 4 )Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) (dto. 1388/96) Ente autárquico. El decreto fija el estatuto de la CNRT. Y es un ente autárquico en el ámbito de la secretaría de obras públicas y transporte. Fiscaliza y controla el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga. Funciones: Reglamentarias: (art. 5 inc. a)) Resolutorias: (art. 5 inc. a), art. 6 inc. a), f), art. 8 inc. a), art. 9 inc. c)) Fiscalización: ( art. 5 inc. c), art. 6 inc. b), c), art. 7 inc. a), b), e), art. 8 inc. b), art. 9 inc. a), d)) Sancionatoria: ( art. 6 inc. d), art. 9 inc. g)) El directorio es designado por el PEN. (5 miembros) Resuelve en instancia administrativa los reclamos de los usuarios.

4) Ente regulador de aguas y saneamiento (ERAS) (ley 26.221) El art. 2 establece como servicio público la prestación del servicio de provisión de agua potable. Es una entidad autárquica (art. 2 del anexo I) Funciones: Reglamentarias: (art. 3 del anexo I, art. 42 inc. i), j) del anexo II) Resolutorias: (art. 42 inc. k), n) del anexo II) Fiscalización: (art. 3 del anexo I, art. 38, art. 42 inc. b), c), e), f) g), m), p), u) del anexo II) Sancionatoria: (art. 42 inc. a), art. 106 del anexo II) El directorio está designado por el PEN (3 miembros) (art. 44) Se aplican los recurso de la 19.549 Antes existía Aguas Argentinas S.A. En 2006 se rescindió la concesión (el ente regulador era el Entre Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios). En 2006 se creó Agua y Saneamientos Argentinos S.A., con el 90% en manos del estado y el 10% en manos de empleados y obreros. Con motivo de ello, se creó el Ente regulador de Agua y Saneamientos. O sea, prácticamente estamos ante un ente estatal que control a otro ente estatal. Resuelve reclamo de los usuarios entre sí, o de los usuarios con el concesionario, salvo que sean de índole resarcitoria, en ese caso se debe ir a la justicia. Para ir primero al ERAS por cuestiones de prestación del servicio o cuestiones de factura, primero deben acreditar que hicieron el reclamo ante el concesionario. 3) Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) (dto. 375/97) El art. 14 lo crea. El art. 16 dice que es un ente autárquico. Funciones: Reglamentarias: (art. 16, art. 17.1., 17.2., 17.7. Resolutorias: (art. 17.30

Fiscalización: (art. 14 inc. f), 17.3., 17.14, 17.19, 17.23, 17.28 Sancionatorias: (art. 17.32 El directorio es elegido por el PEN (4 miembros) (art. 18) El art. 29 señala que toda controversia debe ser sometida en forma previa ala decisión del ORSNA. Dice que es un organismo con facultades jurisdiccionales, pero dada su dependencia con la administración central no creo. Sus decisiones agotan la vía administrativa (art. 30) Resuelve en instancia administrativa las diferencias entre el concesionario y el administrador del aeropuerto y el EN, o entre estos y los usuarios, y todo conflicto relacionado con la actividad aeroportuaria. Impone sanciones. Todo reclamo en los que el ORSNA sea parte deberá entender la justicia federal, pero previamente deberá ponerse en conocimiento del ORSNA esa pretensión, que decidirá sobre esa cuestión agotando ello la vía administrativa. Los conflictos entre organismos y dependencias del estado debe resolverse por la ley 19983. Órgano de control de Concesiones Viales (OCCOVI) (dto. 1994/93 y 87/01) 4) Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (ORSEP Comahue) (dto. 2736/93) 5) Autoridad regulatoria Nuclear (ley 24804) 6) Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) (26.168) 7) Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP SE) (24093 y dtos. 817/92 y 19/03) Cabe aclarar, que las funciones fiscalizadoras de estos entes son lo que lo hacen a la vez órganos de control del servicio público que regulan. No obstante, también podemos mencionar como órganos de control – aunque externos – a la AGN le cabe controlar a los entes reguladores y a los adjudicatarios de la privatización de los servicios públicos (art. 85 de la CN y art. 1175 de la 24.156) 5 Art. 116. — Créase la Auditoría General de la Nación, ente de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso Nacional. El ente creado es una entidad con personería jurídica propia, e independencia funcional. A los fines de asegurar ésta, cuenta con independencia financiera.

El defensor del pueblo también le cabe la función de control, siendo que “el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas” se refiere al control del servicio público. Los derechos de los usuarios también están entre los derechos que deben ser objeto de su protección. (Art. 86 CN y ley 24.284), por art. 17 de esa ley queda dentro de la competencia del Defensor del Pueblo las empresas privadas que presten servicio públicos) Los usuarios, a través de su participación en las asociaciones y de éstas en el ente regulador. Funciones jurisdiccionales. Su estructura orgánica, sus normas básicas internas, la distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento serán establecidas por resoluciones conjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, por vez primera. Las modificaciones posteriores serán propuestas por la auditoria, a las referidas comisiones y aprobadas por éstas. Su patrimonio estará compuesto por todos los bienes que le asigne el Estado nacional, por aquellos que hayan pertenecido o correspondido por todo concepto al Tribunal de Cuentas de la Nación y por aquellos que le sean transferidos por cualquier causa jurídica. Art. 117. — Es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. (Término "y de gestión" vetado por art. 2º del Decreto N° 1957/92 B.O.29/10/1992) El control de la gestión de los funcionarios referidos en el art. 45 de la Constitución Nacional será siempre global y ejercida, exclusivamente, por las Cámaras del Congreso de la Nación. El Congreso de la Nación, por decisión de sus dos Cámaras, podrá delegar su competencia de control sobre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en los organismos que fueren creados por ésta. El control externo posterior del Congreso de la Nación será ejercido por la Auditoria General de la Nación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá sobre la modalidad y alcances de la puesta en práctica del sistema instituido en esta ley con relación al Poder Judicial de la Nación. A los efectos del control externo posterior acordará la intervención de la Auditoría General de la Nación, quien deberá prestar su colaboración. Art. 118. — En el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las comisiones señaladas en el art. 116, la Auditoria General de la Nación, tendrá las siguientes funciones: a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes; b) Realizar auditorias financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones. Estos trabajos podrán ser realizados directamente o mediante la contratación de profesionales independientes de auditoría; c) Auditar, por sí o mediante profesionales independientes de auditoría, a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito conforme con los acuerdos que, a estos efectos, se llegue entre la Nación Argentina y dichos organismos; d) Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio; e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento. A tales efectos puede solicitar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y al Banco Central de la República Argentina la información que estime necesaria en relación a las operaciones de endeudamiento interno y externo; f) Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables finan...


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