TEMA 4. TIPOLOGÍA DE LOS ENTES PÚBLICOS PDF

Title TEMA 4. TIPOLOGÍA DE LOS ENTES PÚBLICOS
Course Derecho Administrativo I
Institution Universidad Internacional de Valencia
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Resúmenes de Derecho Administrativo I ( VIU)...


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TEMA 4. TIPOLOGÍA DE LOS ENTES PÚBLICOS A pesar de que la Administración Pública se le reconozca una personalidad jurídica única, existe en realidad una multitud de personas jurídico públicas de distinta entidad que realizan funciones administrativas. Hay que destacar también que la fijación de los distintos tipos de entes del sector público es una cuestión que ha ido variando a lo largo del tiempo de forma que el fenómeno generalizado de la actividad industrial y mercantil de la Administración ha complicado la cuestión al surgir nuevas fórmulas derivadas de la combinación del Derecho público y el Derecho privado. Para realizar una clasificación de estas entidades es necesario acudir a la legislación administrativa porque el Código Civil, que es la norma que contiene la regulación general de las personas jurídicas, parece reducir todas las entidades públicas a un solo tipo: el de corporación. De este modo, la doctrina realiza dos tipos de distinciones:  

Por una parte distingue entre entes territoriales y entes no territoriales Por otra parte distingue entre entes institucionales y entes corporativos

Respecto a los entes territoriales y no territoriales, esta distinción hace referencia al distinto papel que tiene el territorio en la configuración del ente. En los entes territoriales, el territorio afecta esencialmente a la naturaleza de la entidad. En cambio, en los no territoriales, el papel del territorio se reduce al del simple ámbito en el que se ejercen las competencias asignadas. En todo caso, hay que señalar una diferencia entre estos entes: 

 



En los entes territoriales el poder se extiende a toda la población del territorio, en cambio los entes no territoriales el poder sólo opera con determinados habitantes de ese territorio. Los entes territoriales se caracterizan por la universalidad de sus fines. En cambio los entes no territoriales rige el principio de la especialidad. La universalidad de los entes territoriales implica la atribución a los mismos de unos poderes superiores; reglamento, expropiatorio, sancionador, etc. que no poseen los entes no territoriales. Los entes territoriales realizan funciones de planificación, programación y decisión, mientras que los entes no territoriales realizan funciones más ejecutivas y de gestión bajo la tutela del orden territorial.

Para finalizar, hay que significar que los entes territoriales son:   

La Administración general del Estado La Administración de las CCAA Las entidades que integran la Administración Local

Respecto a las diferencias entre los entes corporativos y las entidades fundacionales e institucionales, hay que significar que la corporación es un conjunto de personas que adoptan la condición formal de miembros que son los titulares de los intereses a los que el grupo va a servir aunque se trate de intereses comunes y no particulares y que son quienes organizan el ente (por ejemplo, los Colegios profesionales, Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, etc.).

Por el contrario, en los entes institucionales no existen propiamente miembros, ya que son creados por un fundador que es el que propone un fin a cumplir por el ente que crea y el que dispone cuáles son los medios personales y materiales con los que cuenta a tal efecto. Mientras que las corporaciones son una expresión de la técnica de la autoadministración, los entes institucionales responden al principio organizativo burocrático. LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Son entes que vienen a constituir la organización administrativa general de comunidades de ciudadanos que conviven en un determinado territorio. Se caracterizan por: Gestionar una pluralidad de intereses que son propios de las correspondientes comunidades ( todos aquellos intereses públicos que derivan de la demanda de tales colectividades, esto es, se caracterizan por la universalidad de sus fines. Gozan de la generalidad de los poderes o prerrogativas propias del Derecho Administrativo: potestades reglamentarias y de auto organización; tributaria y financiera; de programación o planificación; expropiatoria y de investigación, etc... Tipos:   

La Administración general del Estado (AGE) La Administración de cada CCAA Municipios, provincias e islas

LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL Es aquel sector de la AP integrada por entes públicos menores de carácter NO territorial. Motivos por los que se crean: 1. La búsqueda de una mayor eficacia para la gestión de ciertos servicios ( la más importante) 2. Lo que se conoce como "huida generalizada del Derecho Administrativo" 3. Lo que se conoce como "huida del Derecho Financiero" Características:      

Constituyen un supuesto de descentralización funcional o institucional Tienen personalidad jurídica diferenciada de la AP que las crea No existe límites para su creación o supresión ( numerus apertus) Tienen carácter instrumental ( se crean para perseguir un fin) Existe dependencia al ente al que están adscritos Son creados y extinguidos en virtud de simples decisiones de la AP correspondiente.

Ordenación en la AGE Las Administraciones institucionales se encuentran dentro de cada una de las diferentes Administraciones territoriales. En el Estado la ordenación se encuentra regulada en la LRJSP, en el que ordena los entes del sector público institucional estatal.

    

Los organismos públicos vinculados o dependientes de la AGE que incluyen los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales. Las autoridades administrativas independientes Las sociedades mercantiles estatales Los consorcios Las fundaciones del sector público Los fondos sin personalidad jurídica



Las universidades públicas no transferidas



LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Regulados, en el ámbito estatal en el art., 88 y ss. de la LRJSP. Son aquellos entes dependientes a la AGE, bien directamente, bien a través de otro org. público, cuyas características justifican su organización en régimen de descentralización funcional, y que son creados para la realización de actividades administrativas ( fomento, prestación, gestión de servicios públicos o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación, actividades de contenido económico reservadas a las AP). Tienen personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y les corresponde potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo potestad expropiatoria. Tipos: Organismos autónomos: Desarrollan actividades derivadas de la propia AP, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta. ( Tráfico, Fondo de garantía salarial, servicio público de empleo estatal..) Entidades públicas empresariales: Simultanean el ejercicio de potestades administrativas y de actividades prestacionales, de gestión de servicio o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. ( Aeropuertos, loterías del estado, ICO) Tienen atribuidas funciones de regulación y supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad económica, para cuyo desempeño deben estar dotadas de independencia funcional o una autonomía respecto de la AGE, lo que deberá determinarse en una norma con rango de ley. Se rigen en primer término por su normativa especial y supletoriamente, en cuanto sea compatible con su naturaleza y funciones, por la presente ley. SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES La participación directa o indirecta en su capital social de las entidades que integran el sector público estatal es superior al 50%. Como novedad en la LRJSP, la responsabilidad aplicable a los miembros de sus consejos de administración designados `por la AGE, será asumida directamente por la administración que ha sido designada , y podrá serle exigida de oficio cuando los daños y perjuicios hubieran sido por dolo, culpa o negligencia graves. La AGE y las entidades integrantes del sector público institucional, como titulares del capital social, perseguirán la eficiencia, transparencia y buen gobierno en la gestión de las sociedades mercantiles y promoverán las buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad, sin perjuicio de la supervisión general que ejercerá el accionista sobre el funcionamiento de la misma.

LOS CONSORCIOS Son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias AP o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias. Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes. La LRJSP establece con carácter básico el régimen jurídico de los consorcios al tratarse de un régimen que, por definición, afectará a todas las AP. LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO Son aquellas en las que concurran alguna las siguientes circunstancias; 





Que se constituyan de forma inicial, o reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la AGE o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal. Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más del 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público institucional con carácter permanente. La mayoría del voto en su patronato corresponda a representantes del sector público institucional estatal.

Las fundaciones no podrán ejercer potestades públicas.

LOS FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA Se regulan en los artículos 137 a 139 LRJSP. Deben crearse en todo caso por ley....


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