Tema 1. La actividad financiera de los entes públicos PDF

Title Tema 1. La actividad financiera de los entes públicos
Course Derecho Financiero Y Tributario I
Institution Universidad de Valladolid
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apuntes tributario 1...


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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO Lección 1. La actividad financiera de los entes públicos. La denominación de la asignatura tiene dos partes. Cuando se refiere al derecho está hablando de la perspectiva científica de la misma. Lo segundo es qué vamos a estudiar desde esta perspectiva: financiero y tributario. Es la última rama del derecho que se incorpora. Hasta la transición no empieza a funcionar, ni a estudiarse. El sistema cambia con las dos leyes de rentas de 1978. La asignatura nace en 1970, el 20 de noviembre. Por tanto derecho hace referencia al punto de vista científico, y la parte financiero y tributario al punto de vista objetivo. Más que derecho financiero y tributario, tendría que llamarse derecho de la actividad financiera. Las administraciones públicas tienen necesidad de financiación porque deben atender a gastos públicos y sociales. La administración publica junto con el compromiso de prestar un servicio, tiene que buscar sus medios económicos para poder satisfacerla. Vamos a ver que ingresos busca, cuáles obtiene. Además de todo lo que genera gastos que hay que asumir. Buscando que los ingresos cubran los gastos de forma eficiente. La actividad financiera consiste en la búsqueda de ingresos y la forma de hacer frente a los gastos. Dentro de los ingresos están los tributos. Como lo financiero abarca lo tributario no hace falta decirlo en el nombre de la asignatura pero bueno así lo destacaban. No solo el derecho se preocupa de la actividad financiera. Hay un conjunto de materias que se interesan por ella: la economía, la hacienda pública, la política financiera, la sociología financiera es decir cómo responden los ciudadanos ante los impuestos, etc. Como pasa con cualquier segmento de la realidad científica, lo bueno es tener un conocimiento global de todo ello. El derecho no es fácilmente definible. El derecho financiero y tributario es el ordenamiento jurídico positivo, que emana de los parlamentos, gobiernos, ministros, los plenos de ayuntamientos, regionales, diputaciones, etc. Es el ordenamiento jurídico que esta jerarquizado. Unos dictan leyes, otros órdenes ministeriales, otros leyes orgánicas, etc. Los estudios universitarios son la sede para un estudio que va más allá de la concepción del derecho positivo como un mandato ineludible. Desde una perspectiva académica el derecho financiero se ocupa del estudio sistemático y valorativo de la ordenación de los ingresos y gastos, es decir de los principios y normas jurídicas de los ingresos o gastos, destinados a financiar los costes sociales. Estamos hablando de la actividad financiera de los entes públicos. La actividad financiera tiene dos caras la del ingreso y la del gasto. Vamos a buscar ingresos de los entes públicos, que son las entradas de dinero en cualquier patrimonio de un ente público. La agencia tributaria solo quiere dinero, no bienes. OJO. Con el fin de hacer frente a los gastos. Los ingresos públicos tienen una doble categoría: ingresos públicos de derecho público e ingresos públicos de derecho privado. Desde el punto de vista del titular de esos ingresos, son los dos públicos. Los primeros son aquellos cuyo 1

ente titular los consigue investido de unos poderes exorbitante que les otorga el ordenamiento jurídico. Son dos poderes la presunción iuris tantum de legalidad. Los entes públicos administrativos interpretan las normas jurídicas. En un estado de derecho, todo está sometido al derecho incluso las instituciones públicas. Esta presunción significa que si yo creo que lo que dice una norma es esto, el funcionario público interpreta una cosa, se presume que es una interpretación correcta. Aunque puede ser cuestionada y postergada por una interpretación definitiva que corresponderá normalmente a los tribunales de justicia. Pero mientras tanto, la administración publica tiene la presunción iuris tantum de legalidad. El otro poder es la auto ejecutividad. Ingresos públicos de derecho público son aquellos en los que el ente acreedor actúa investido de poderes exorbitantes, va a poder exigir los precios públicos. Presunción iuris tantum de legalidad y ejecutividad. Condiciona toda la relación de los entes públicos con el obligado al pago del ingreso. Las providencias de embargo dictadas por un inspector de Hacienda tienen el mismo valor que un mandato judicial El hecho de que a la AP se le encargue el cuidado de lo general es lo que justifica que este investida de esos poderes exorbitantes. En su tarea de gestión la AP esta envestida de estos poderes típicos de si actuación como ente público. Ingresos públicos de derecho público son: -

Tributos Precios públicos Deuda publica

Aparte estaban los monopolios fiscales, la creación de moneda y las transferencias. El ingreso mas relevante es sin duda los ingresos tributarios. Solo una modalidad de los tributos el impuesto sobre personas físicas es capaz de incidir sobre todos los residentes. No son solo personas jurídicas las sociedades. Los impuestos indirectos como el impuesto sobre el valor añadido, las contribuciones especiales como las tasas que tienen una relevancia cuantitativa muy significativa (tasas de los aviones, tasas por la ocupación de las terrazas en la calle…) Los precios públicos tienen ahora menor significación. Es una figura jurídica que tiene la misma relevancia que las tasas. Son modalidades de tasas. La deuda pública tienen muchas modalidad: bonos, obligaciones, emisión de títulos de deuda pública… ha tenido una evolución significativa al o largo de la historia. Los estados han vivido muy endeudados. El endeudamiento es una situación que provoca distorsiones en la política económica. El titular no muere y tiene un aval relativo.la deuda pública es un préstamo y como tal es por un lado un ingreso (cuando proporciona liquidez para hacerte cargo de los pagos inmediatos) ,permite disponer del dinero pero por otro lado genera un gasto porque la deuda pública es un dinero a préstamo y hay que devolverlo, pagando los correspondientes interés.

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La famosa prima de riesgo es el síntoma o el nivel de intereses que tiene que pagar un país con respecto a la deuda alemana. Las letras del tesoro que son una modalidad de prima en este momento tienen tipos negativos (se recibe menos de lo que se da). La deuda pública fue un ingreso importante hasta los años 90 cuando Europa opta por una moneda común y como requisito a eso tener un presupuesto equilibrado. Históricamente estaban los monopolios y la creación de dinero, pero con la entrada de España en el mercado común terminó con estos ingresos porque los monopolios son incompatibles con la presencia en la UE. La creación de moneada tampoco esta ya a cargo de los bancos centrales de los países sino a cargo del Banco Central Europeo. Uno de los monopolios mas conocidos era el del petróleo (CAMPSA) que a partir del año 86, cuando España entro en la UE, empezó su disolución y de CAMPSA salió CEPSA, REPSOL Y PRETRONOR. También estaba el monopolio de tabaco. Las transferencias no son ingresos originarios sino los que un ente publico da a otro, el dinero que transfiere el estado a las CCAA o el estado a los municipios o ayuntamientos

Ingresos públicos de derecho privado Las administraciones tienen por una parte bienes y por otra participaciones en entidades. Las participaciones en entidades son por ejemplo la fundación que hay en la UVa. Todas las universidades tienen fundaciones. La fundación puede proporcionarle dinero a la universidad porque dicha fundación gestiona las colaboraciones externas de los profesores. El Estado es titular de muchos bienes. Durante una época hubo una gran liberalización. Durante el gobierno de Aznar se acabo de liberalizar telefónica, antes se había liberalizado Cadena Ser. Los ingresos públicos de derecho privado no los estudiamos en el Derecho Financiero. Éstos se estudian por ejemplo en el Derecho Mercantil o en el Derecho Civil (Arrendamiento de un bien inmueble cualquiera). Algo si estudiamos de los ingresos como son los ingresos que proceden de las multas de tráfico o de las sanciones que proceden del ordenamiento administrativo y penal. son ingresos no regulados específicamente en el derecho financiero. El derecho financiero no regula las infracciones urbanísticas ni las de tráfico ni las ecológicas, pero una vez que la administración tiene derecho a cobrarlas estas cantidades forman ya parte de los presupuestos de las entidades una vez que tiene derecho las cobra con normas fiscales y lo utiliza con los procedimientos de las normas presupuestarias.

El funcionamiento empresarial tiene un segmento de derecho público que se engloba en el Derecho Publico Económico.

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Con los presupuestos entramos en la segunda dimensión financiera que estudiaremos en el derecho financiero II. Los presupuestos generales del estado tiene alrededor de 380.000 millones de euros anuales. El manejo de este dinero es relevante, no hay patrimonio personal que tenga unas posibilidades de este tipo. En todo lo relativo a la disposición del dinero publico (como puede salir, que hay que hacer para pagar los libros en la facultad…) tienen que haber una reglas de pago y de cumplimiento de los deberes, además del control a posteriori del dinero. De esto se ocupa el derecho del gasto publico que tiene como institución de referencia el presupuesto, que es el documento que se aprueba mediante ley en el que aparecen las previsiones de ingresos para un periodo de tiempo, normalmente un año, y las asignaciones de gastos. Si una cantidad no esta presupuestada no se puede tirar de ella. El presupuesto es el papel fundamental del Parlamento de la UE. Es una norma muy importante. Art 134 y 135 de la CE, para aprobación de presupuesto El derecho financiero es una asignatura autónoma. Su autonomía proviene respecto de la Hacienda Pública. Queremos hacer un análisis conforme a los principios que inspira el ordenamiento jurídico. La economía lo hace desde otra perspectiva buscando la eficacia, el riesgo y las consecuencias económicas de las decisiones financieras. Desde las otras asignaturas no jurídicas nos diferenciamos desde el punto de vista del estudio y desde el punto de vista de las otras asignaturas nos diferenciamos respecto del objeto. En realidad la división de las asignaturas es artificial, tiene ante todo una finalidad pedagógica. El derecho financiero es una parte del derecho administrativo. Si el derecho administrativo quiere financiar la sanidad tiene que buscar dinero y asignarlo correctamente. También esta relacionado con el derecho penal, el derecho procesal (conflictos entre particulares por tributos se puede acudir a los tribunales) y con el derecho civil (hablaremos de responsables, responsabilidad), con el derecho mercantil (letras de cambio sujetas al ordenamiento fiscal), el derecho del trabajo, el derecho internacional privado (Empresas tienen relaciones que superan las fronteras).

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