Entrega 2 Legislacion en seguridad y salud para el trabajo 2020 Final PDF

Title Entrega 2 Legislacion en seguridad y salud para el trabajo 2020 Final
Author Diego Fernando Mejia
Course Medición de la Gestión del Recurso Humano
Institution Politécnico Grancolombiano
Pages 6
File Size 120 KB
File Type PDF
Total Downloads 70
Total Views 126

Summary

Download Entrega 2 Legislacion en seguridad y salud para el trabajo 2020 Final PDF


Description

LEGISLACIÓN EN SEGURIDA Y SALUD PARA EL TRABAJO POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 2020 - BLOQUE 2

Politécnico Gran Colombiano Institución Universitaria

Trabajo Colaborativo Primera Entrega-Legislación en Seguridad y Salud Laboral

Autores: María Alejandra Acuña Mayorga Cod: 1921020113 Maura Alejandra Herrera Trujillo Cod: 192102171 Laura Valentina Contreras Vega Cod: 100059536 Yineth Samira Perea Palacios Cod: 1911024706 Luz Stella Diaz Aguilar Cod: 192102517

Tutor: Derly Zamora Romero

Facultad de sociedad, cultura y creatividad Colombia 2020

1

LEGISLACIÓN EN SEGURIDA Y SALUD PARA EL TRABAJO POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 2020 - BLOQUE 2

Caso de estudio El día 10 de agosto de 2001, el señor Juan José Rubio celebró un contrato laboral a término indefinido con un salario de $2.500.000 con la empresa bananera Bananitos S.A., la cual opera en la finca El Recuerdo, ubicada en el municipio de Carepa, Antioquia. Al momento de realizar la vinculación laboral, la empresa le practicó los exámenes físicos pertinentes para establecer su capacidad laboral para desempeñarse en las labores requeridas por la entidad. El ciudadano se encuentra afiliado a la EPS COOMEVA y a la ARL Sura. El día 4 de mayo de 2004 el señor Juan José sufrió un accidente de trabajo que le dejó una severa lesión en su rodilla derecha; señala que, a pesar de la práctica de dos intervenciones quirúrgicas, no se ha logrado recuperar de los efectos del percance sufrido, por lo cual se encuentra actualmente incapacitado para laborar. Según informa la EPS y la ARL, la pérdida de capacidad laboral a causa del accidente de trabajo fue de un 67%, es decir su invalidez es de este porcentaje y, por ende, tiene derecho a la prestación económica de pensión de invalidez. Con base en lo anterior responda las siguientes preguntas: 1. ¿A qué otra prestación económica tuvo derecho el Señor Juan José a causa del accidente? Rta: según la ley 776 del 2020.  Articulo 3 Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal: se da cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para ejercer sus funciones de trabajo, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización por cada día que está incapacitado, calculado desde el día siguiente que ocurrió el accidente, o de la declaración de su incapacidad, 2

LEGISLACIÓN EN SEGURIDA Y SALUD PARA EL TRABAJO POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 2020 - BLOQUE 2

 Articulo 10 Tiene derecho a una pensión de invalidez: cuando la invalidez es superior al 66 % el afiliado tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 75% del ingreso base de liquidación, pero además si el señor Juan José requiere auxilio de otra u otras personas para realizar sus funciones elementales de vida; el monto de su pensión incrementará un 15%.  Como se manifiesta en el caso también tiene derecho a sus prestaciones asistenciales y económicas derivadas del accidente de trabajo, en la cuales las asistenciales se encuentran, los servicios de salud: asistencia médica, asistencia quirúrgica, terapéuticas, farmacéuticas, servicios de hospitalización entre otros. 2. El monto de la pensión se debe liquidar de acuerdo con un porcentaje del Ingreso Base de Liquidación y al porcentaje de perdida laboral. ¿A cuánto corresponde el dicho porcentaje del ingreso Base de Liquidación? (Para dar respuesta a esta pregunta se recomienda revisar las lecturas fundamentales de los escenarios 3 y 4).

Rta: Pensión de invalidez. La base de liquidación del señor Juan José Rubio, es el monto sobre el cual cotizaba en seguridad social al momento del accidente que es equivalente al salario devengado en el caso del señor Juan el valor es de 2.500.000 La ley 772 articulo 9. Estado de invalidez. Para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, Establece que se considera invalida la persona que, por causa de origen profesional no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o mas

3

LEGISLACIÓN EN SEGURIDA Y SALUD PARA EL TRABAJO POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 2020 - BLOQUE 2

de su capacidad laboral, de acuerdo con el manual único de calificación de invalidez vigente a la fecha de la calificación En su artículo 10. Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día a una serie de prestaciones b) En este apartado, se establece, cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%) tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso. Teniendo en cuenta lo anterior el señor Juan José, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente a un 75% de su salario básico de liquidación, es decir el salario de Juan que esta por un monto de 2.500.000 se le aplica el 75% quedando como resultado 1.875.000 (2.500.000*75% =1.875.000) El valor de la pensión de Juan José tendrá un valor de 1.875.000, esta será asumida por la ARL en este caso SURA ya que en ella está afiliado el implicado y será reconocida desde la fecha en que ocurrió el accidente, el 4 de mayo del 2004. 3. ¿Qué procedimiento debió llevar a cabo la empresa Bananitos S.A. ante la ocurrencia de dicho accidente de trabajo? 

Informar de manera inmediata al jefe o supervisor acerca del accidente de trabajo



informar al área de talento humano de la empresa



prestar los primeros auxilios, pero si es muy grave, no se puede movilizar al paciente, solamente se moviliza hasta que llegue la ambulancia

4

LEGISLACIÓN EN SEGURIDA Y SALUD PARA EL TRABAJO POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 2020 - BLOQUE 2



el área de talento humano se debe comunicar con la ARL Sura para que informe a que hospital cercano se puede llevar a la IPS más cercana que la aseguradora de Riesgos Laborales ARL (Sura) informe para que reciba la atención y tratamiento médico.



el empleador, debe realizar el reporte del accidente, informando a la aseguradora de Riesgos Laborales (Sura) para este informe el empleador cuenta con 2 días hábiles y lo puede hacer por la página de internet de Sura. o En la página debe llenar los datos con la fecha del accidente, hora, el tiempo que laboró el empleado Juan josé del accidente, zona donde ocurrió el accidente, parte del cuerpo y lesión causada y por último se hará la confirmación del reporte y autorización, esto para que la EPS Coomeva acceda a la información solo en caso de que lo solicite de esta manera el reporte de accidente de trabajo quedará completamente registrado. o (Si no se realiza el reporte del accidente la sanción al empleador que no realice el informe del accidente en el plazo establecido puede llegar hasta los 200 SLMMV



Al señor Juan Jose se le dará la asistencia que necesite como los servicios en salud, asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica o en su defecto el tratamiento de rehabilitación y recuperación que requiera y se le da la incapacidad, esto lo pagará la ARL en este caso Sura.



Mediante el Copasst (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo) ellos entran en el análisis del riesgo y verifican porque se incurrió en el accidente y realizan un plan de mejora para que no se presente nuevamente este tipo de accidentes.

5

LEGISLACIÓN EN SEGURIDA Y SALUD PARA EL TRABAJO POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 2020 - BLOQUE 2

Bibliografía Sura,

A.

(17

de

Diciembre

de

2002).

La

ley

776

de

2002.

Obtenido

de

https://www.arlsura.com/files/ley776_2002.pdf Sura, A. (2020). Procedimiento en caso de un accidente de trabajo. Obtenido de https://www.arlsura.com/index.php/que-hacer-en-caso-de-at

6...


Similar Free PDFs