Error obstativo PDF

Title Error obstativo
Author Mariana Gutierrez
Course Teoría del negocio jurídico
Institution Universidad EAFIT
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Tema de error obstativo y tipos de errores con Juan Carlos Gaviria ...


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Septiembre 20 Teoría del negocio jurídico En el error obstativo no se forma el consentimiento y por lo tanto no existiría negocio. Desde el punto de vista de los efectos, los errores como vicios se califican en erroes obstativos, dirimentes e indiferentes. En los obstativos la consecuencia es la inexistencia o la nulidad absoluta. Aquí no hay realmente consentimiento. En los dirimentes la nulidad relativa. Existe consentimiento pero viciado En los indiferentes lo que se impone es que el contrato no se afecta frente a su validez. Existe consentimiento regular, es decir normal no viciado. Ej: A y B celebran un contarto A entiende estar celebrando un comodato y B entiende estar celebrando un arrendamiento. Cuando se analiza la sitaucion se debe determianr si realmente en el caso existio consentimiento y si en caso de que existiera el consentimiento si existen vicios. Desde el punto teorico, las voluntades no se pusieron de acuerdo, no llegaron al mismo consentimeinto y no existiria contrato. Aquí sería un error obstativo. Para resolver un problema juridico se debe de analizar si hay una norma que afronte el mismo, se debe de partir de ese punto. Este caso se encuentra regulado por el art. 1510 del cod civil Erro en cuanto al tipo de negocio y el erro en cuanto la identidad del objeto. “el error de hecho vicia el consentimiento (hay consentimiento pero viciado)..” En Colombia la doctrina mayoritaria señalo que la regulación civil no regulo erroes obstatuivos, los errores de la regulacion civil parte de la base de que existió consentimiento pero viciado. Por ende lo anterior seria un error dirimente. A pesar de que la estructura gramatical de la norma lo logico es entender que es un erro obstativo, el juez debe de ponderar que error considera. En principio cuando hay dolo, es decir un engaño se aplica el regimen del dolo. Los efectos del dolo pueden ser Dolo dirimente, consecuencia: nulidad relativa. Engaño determinante para la celebración del negocio. Dolo Incidental, consecuencia: indemnización o rembolso

Dolo Indiferente, consecuencia: No genera ninguna consecuencia ni endemnizacion ni restitución ¿Que genera el dolo en la persona engañada? Error. El dolo vicia la voluntad por que genera error, llevar a traves de maquinaciones a una valoracion equivocada de la realdiad. Puede ocurrir que coexista el dolo con el regimen del error. Ej: Si A contrata con B por que C engaño a A . Este seria un caso de dolo incidental Fue un error sobre una propiedad esencial del bien, un error determinate en la esencia del negocio. Aquí seria un error dirirmente. Se debe de proteger la autonomia privada, se protege con el regimen del error. Casos del art. 1511 y 1512 El art. 511 regula el error en cuanto al objeto, las propiedades del objeto. Se peude hablar de error en la sustancia, error en las calidades esenciales o error en las calidades accidentales. El legisladro parte de que el error en la sustancia y el error en las calidades esenciales del bien son significativos y por ende son calificados como errroes dirimenes. La diferencia entre la sustancia y en las calidades esenciales. En la sustancia se hace referencia a las propiedades materiales del bien. Ej: que el anillo sea de oro. Mientras que en las calidades esenciales se hace referencia a las propiedades inherentes al bien. Ej: si usted compra de un vehiculo espera que este se mueva, si compra una calfeccación espera que esta caliente. Existen multiples aspectos relacionados con el negocio jurídico que resultan secundarios es decir accidentales esto no significa que no tenga ninguna importancia. En el orden normal de las cosas es secundario pero no significa que es lo primordial. La norma señala que el error accidental es un error indiferente, salvo que se den dos presupuestos: 1. Que desde el punto de vista subjetivo ese fuese el movil determinante de la celebración del negocio es decir, la causa del negocio. 2. Razones de seguridad jurídica, razones de respeto por la otra parte. Que esa situación fuese dada a conocer a la ptra parte. Que la otra parte fuese sido infromada de esa situacion es decir de que era movil determinante. Cuando se den estos dos presupuestos estariamos frente a un error dirimente. Deben de concurrir los dos presupuestos. Art. 1512. El error en la persona Establece las consecuencias de que se presente un error en cuanto a la identidad o las cualidades de la persona, este es un error indiferente salvo que la calidad o cualidades de

las personas fuese movil determiante es decir, casua del negocio jurídico. No es necesario en este caso que esa situacion de que fue el movil determinante se le haga conocer a la otra parte. Es algo que debe de deducirse frente al negocio juridico en el que estemos Negocio juridico intuito persona, se celebra en razón de la identidad de la parte o caldiades de la parte el error que se presente en ese punto sera un error dirimente. Se debe de consultar el orden de las cosas y la relevancia. Tratandose de una donación es trascendente la identidad del que le voy a donar. Cuando estamos frente a un servicio especializado la identidad de la persona es trascendente. El art. 512 parte de la siguiente estructura: Si A y B celebran un contrato, y hay una consideración de la persona de que B es a quien le quiero donar, quien incurrio en el error puede demandar la nulidad relativa del contrato. Pero a su vez si B obro de buena fé B en razón de la afectación que sufre por la declaratoria de nulidad puede reclamar una declaratoria de perju cio de A La responsabilidad contractual es aquella que tiene como finalidad indemnizar los perjuicios por un incumplimeinto de un contrato. El art. 1512 se constituye en el punto de partida del reconocimeinto de la responsabilidad precontractual esta se situa mas cercana de la repsonsbailidad extracontracual que de la contractual. Se le denomia culpa incontraendo, que es falta de diligencia y cuidado en la etapa de formación del contrato Que implica dicha norma, implica que tratandose de el error en la persona el hecho de quien incurrió en el error obrara culposamente no es un obstaculo para que se pueda demandar la nulidad del contrato por el error....


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