El error - Apuntes 13 PDF

Title El error - Apuntes 13
Course Derecho Penal I
Institution Universidad Miguel Hernández de Elche
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Apuntes realizados con anotaciones de clase y del manual....


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Parte subjetiva del tipo (IV): la ausencia del tipo subjetivo

1. El error. Concepto El error se define como un estado de la inteligencia por el que un objeto del mundo exterior no se conoce como realmente es, sino de manera inexacta o falsa. En estos casos hay que diferenciarlo de la ignorancia (que es la ausencia de conocimiento), puesto que no hay error sin ignorancia, pero sí ignorancia sin error. Dentro de la ignorancia se distingue entre: 1. Ignorancia pura: consistente en la simple y absoluta ausencia de conocimiento. Esta es irrelevante a efectos penales. 2. Ignorancia-error: en la que el desconocimiento provoca una falsa representación de la realidad. Así pues, cuando hablemos a partir de ahora de error, estaremos englobando en él también a la ignorancia. 2. Tipos de error El error puede ser: 1. DIRECTO: provoca el desconocimiento de la existencia de cualquiera de los caracteres del delito que efectivamente concurren. El error directo puede ser: a. Atendiendo a sus efectos el error puede ser: i. Esencial: cuando provoca la ausencia del conocimiento exigida para que concurra el dolo. Éste se divide en: 1. Vencible: es el que puede ser eliminado mediante el recurso al esfuerzo de conciencia exigible al sujeto. 2. Invencible: cuando no puede ser eliminado con dicho esfuerzo. ii. Inesencial: cuando afecta a dotas que no tienen nada que ver con el dolo. b. Atendiendo a su contenido, se distingue entre:

i. Error propio: o en el motivo del error, es el que afecta al proceso psicológico de formación de la voluntad (es relevante a priori en aquellos supuestos en los que el error versa sobre persona que goza de protección penal especial) éste hoy en día se distingue entre: 2. Error de tipo o de hecho (hecho natural): es aquel que recae sobre alguna de las características del tipo. En él el sujeto cree que no concurren en su conducta todos o alguno de los elementos del tipo legal, pese a que en realidad sí concurren. Si en este caso el error es vencible, el sujeto al no hacer lo necesario para vencerlo, actúa de forma poco diligente, por lo que se podrá aplicar el tipo imprudente, siempre que lo haya, en estos casos pues, quedará excluido el dolo pero no lo imprudencia. Si es invencible, entonces el hecho es impune y se excluye la tipicidad ya que niega tanto el dolo como la imprudencia. 3. Error de prohibición o de derecho (norma jurídica): es aquel que versa sobre la significación antijurídica de la conducta. En este caso el autor cree que actúa conforme a Dº, cuando en realidad no es así. La regulación legal del error: en los casos en que el error invencible sea de prohibición seguirá existiendo un hecho típico y antijurídico, por lo que podrá haber responsabilidad civil. En cuanto al error vencible, se distingue: - De tipo: se castiga la infracción como imprudente, siempre que exista figura imprudente de esa modalidad delictiva, pues si no existe, el hecho también quedará impune. - De prohibición: en este se atenuará la pena en 1 o 2 grados. ii. Error impropio: se refiere a la ejecución del delito, cosiste en la suposición de que concurre alguno de los caracteres del delito, cuando en realidad no es así, o lo que es lo mismo es aquel en que el sujeto se equivoca en algún momento del procesa causal y se funda en una falsa representación del curso causal. Hay una discordancia entre el resultado previsto y el efectivamente producido. Este tipo de error puede dar lugar a: 2. Aberratio causae: es cuando al final no se produce el resultado propuesto, pero si se produce finalmente éste, entonces el error es irrelevante, ya que estaremos ante un aberratio causae.

En los supuestos de error impropio el error determinará una discordancia entre el resultado querido y el efectivamente producido. Así puede ocurrir que el autor no quisiera producir ningún resultado delictivo y que sin embargo se produjese. En estos casos habrá que ver si el error acerca del curso actual era vencible, en cuyo caso habrá un delito imprudente o si era invencible, en cuyo caso habrá un supuesto de cosa fortuito. Por otro lado el error inverso, también puede dar lugar a: 3. Aberratio ictus: que se da cuando el sujeto dirige su ataque contra determinada persona u objeto pero, por error en la ejecución daña a otras diferentes. 2. INVERSO: en el error inverso hay también una falsa representación, pues el sujeto que realmente cree que está realizando el delito, en realidad no lo comete. Suposición de que concurre alguno de los caracteres del delito, cuando en realidad no es así. Los errores inversos pueden ser: a. De tipo: cuando supone erróneamente que concurre alguno de los caracteres del tipo legal cuando en realidad no es así. b. Sobre alguna significación antijurídica: el autor no supone erróneamente que una conducta es antijurídica cuando en realidad no lo es. Desde una concepción objetiva de la antijuridicidad, el error inverso es impune, dado que en ambos casos el delito existe solamente en la mente del autor....


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