Esquema Competencias - Apuntes 3 PDF

Title Esquema Competencias - Apuntes 3
Course Sistema Judicial Español
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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esquema competencias órganos sistema judicial español...


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ANEXO I ESQUEMA DE COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ORGANOS JURISDICCIONALES TRIBUNAL SUPREMO (Sala de lo Civil)

* De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios que en materia civil establezca la ley * De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo por altos dirigentes de la nación según la relación del art. 56 (Presidente del Gobierno, del Congreso, del Senado…) * De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo por Magistrados de AN y TSJ * Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal según lo regulado en la Disp. Trans. 16ª LEC. * Recusaciones de los Magistrados de su Sala * Cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de su orden jurisdiccional que no tengan otro superior común

TRIBUNAL SUPREMO (Sala de lo Penal)

* De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios que en materia penal establezca la ley * Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra altos dignatarios de la nación (no es necesario que sea en el ejercicio de sus funciones) * Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la AN y TSJ (no es necesario que sea en el ejercicio de sus funciones). * Recusaciones de los Magistrados de su Sala * Cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de su orden jurisdiccional que no tengan otro superior común

TRIBUNAL SUPREMO (Sala de lo C-A)

TRIBUNAL SUPREMO (Sala de lo Social)

* En única instancia de los recursos c-a que se promuevan contra actos y disposiciones emanadas del consejo de Ministros o sus Comisiones Delegadas, actos del CGPJ, de los órganos de Gobierno del Congreso, del Senado, del TC, del T Cuentas y del Defensor del Pueblo en materia de personal y actos de administración * Recursos de casación contra las sentencias dictadas por la sala de lo c-a de la AN y del TSJ. * Recursos de revisión que establezca la ley que no estén atribuidos a la Sala de lo c-a del TSJ. * Recusaciones de los Magistrados de su Sala * Cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de su orden jurisdiccional que no tengan otro superior común * De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios que en materia laboral establezca la ley * Recusaciones de los Magistrados de su Sala * Cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de su orden jurisdiccional que no tengan otro superior común

TRIBUNAL SUPREMO (Sala de lo Militar) LO. 4/1987 de 15 Julio

* Recursos de casación y revisión que establezca la ley contra las resoluciones de T Militar Central y Territorial *. Instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los procedimientos por delitos y faltas que, siendo competencia militar, los cometan altos dirigentes militares * Recursos sobre las decisiones en materia disciplinaria por sanciones impuestas por el Ministerio de Defensa y las impuestas por órganos judiciales a los que ejerzan funciones judiciales, fiscales o secretarios que no pertenezcan a la Sala Quinta * Recursos de Apelación en materia de conflictos jurisdiccionales que admita la ley contra las resoluciones en primera instancia del Tribunal Militar Central. * Declaración de error de los órganos militares.

SALA ESPECIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO (Art. 61 LOPJ)

* Recursos de revisión contra sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo C-A del TS * Incidentes de recusación que afecten al Presidente del TS, Presidentes de Sala o mas de 2 Magistrados de una sala * Demandas de responsabilidad civil contra Presidente de Sala o contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Sala del TS por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo. * Instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente de Sala y los magistrados de una de ellas, * Procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de partido político según Ley de Partidos Políticos * Pretensiones de error judicial imputables a una Sala del TS.

Formada por: Presidente del Tribunal Presidentes de Sala Magistrado más antiguo de cada una de ella Magistrado más moderno de cada una de ella

AUDIENCIA NACIONAL Conoce de aquellos hechos delictivos que por su especial característica tienen una especial transcendencia a nivel (Sala de lo Penal) Nacional o es difícil encasillarlos en otro tribunal (la materia y la persona son los elementos que determinan la competencia. De este modo conocerán: * De las causa por delito contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor y altos órganos de la Nación y el Gobierno *. De las causas por falsificación de moneda, defraudaciones (con graves perjuicios patrimoniales en varias personas), tráfico de drogas, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, en determinadas condiciones * Delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando corresponda el enjuiciamiento a los tribunales españoles * De los procesos penales iniciados en el extranjero, ejecución de sentencias extranjeras, cuando corresponda a los tribunales españoles continuar con el proceso o ejecutar la sentencia. * Cesión de jurisdicción en materia penal por tratados internacionales. * Procedimientos judiciales de extradición pasiva * Recurso (apelación y queja) contra las sentencias y resoluciones dictadas por los J. Centrales de Instrucción y de lo Penal * Ejecución en España de la orden de detención y entrega europea. AUDIENCIA NACIONAL * Conocerá de los recursos de apelación contra las sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (está (Sala de Apelación) pendiente de desarrollo por ley ordinaria). AUDIENCIA NACIONAL * En única instancia de los recursos c-a contra actos de los Ministros y Secretarios de Estado (q no se atribuyan a (Sala de lo C-A) los J. Centrales de lo C-A.) * Recursos contra actos emanados de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. * Recursos contra resoluciones de los J. Centrales de lo C-A y del Tribunal Económico-Administrativo. * Recursos en relación a los convenios entre las Administraciones Públicas (q no sean competencia del TSJ) * Cuestiones de competencia entre los J. Centrales de lo C-A. AUDIENCIA NACIONAL * Procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial sea superior al de la CC.AA. (Sala de lo Social) * Procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito superior al de una CC.AA La Ley de Procedimiento Laboral (art. 8) aumenta el ámbito en el que la A.N. ejerce su jurisdicción: * Tutela derechos de libertad sindical, constitución y reconocimiento de personalidad jurídica a los sindicatos y asociaciones empresariales * Impugnación y modificación de estatutos de los sindicatos y conflictos sobre régimen jurídico, funcionamiento y relaciones con los afiliados.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (Sala de lo Civil y Penal) CIVIL

PENAL

* Recurso de Casación y Revisión contra resoluciones de los jueces del orden civil con sede en la CC.AA., si se funda en infracciones de Dº civil, Foral o Especial y si el Estatuto prevé esta atribución * Demandas de responsabilidad civil contra miembros del Consejo de Gobierno y de la Asamblea Legislativa de la CC.AA. por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo (si la atribución no corresponde al TS). * Demandas de responsabilidad civil contra todos o la mayor parte de los Magistrados de la A. Provincial por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo. * Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CC.AA. * Instrucción y fallo de causas penales contra jueces, magistrados y fiscales por delitos cometidos en la CC.AA. y si la competencia no es del TS. * Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la CC.AA. * Conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los TSJ. * Conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones en primera instancia del las Audiencias Provinciales. * Cuestiones de competencia entre juzgados de menores de distintas provincias dentro de la misma CC.AA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (Sala de lo C-A)

* Recursos c-a contra actos y disposiciones de los órganos del Estado que señala el art. 74 LOPJ que no estén atribuidos por ley a otros órganos judiciales * Recursos c-a contra actos y disposiciones del Consejo de Gobierno, de su Presidente o Consejeros, en los casos establecidos por ley y de la Asamblea Legislativa en materia de personal y actos de administración. * Recurso Contencioso-electoral contra lo acuerdos de las Juntas Electorales. * Apelaciones y Revisión contra resoluciones de los Juzgados de lo C-A y el recurso de queja * Cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo C-A con sede en la CC.AA. * Recurso de casación para unificación de doctrina y en interés de ley en los casos regulados en la ley.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (Sala de lo Social)

* Controversias que afecten a los intereses de los trabajadores y empresarios de ámbito superior a un Juzgado en inferior a la CC.AA. * Recurso contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social de la CC.AA., recursos de suplicación y los que establezca la ley. * Cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Social con sede en la CC.AA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA * Recusaciones Contra Presidente, Presidentes de Sala o de las A. Provinciales con sede en la (Sala Especial del art.77 LOPJ) CC.AA. o de dos o más magistrados de una Sala o Sección de una A. Provincial. Formada por: Presidente del Tribunal, Presidentes de Sala, Magistrado más moderno de cada una de ella

AUDIENCIAS PROVINCIALES (en Civil)

* Recursos contra las resoluciones de los J.1ª Instancia, Mercantil y de Violencia mujer de la provincia * Cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de la provincia sin superior común. * Recusaciones de Magistrados cuando la competencia no la tenga la Sala Especial del TSJ.

AUDIENCIAS PROVINCIALES (en Penal)

* Enjuiciamiento de los delitos graves (que no estén atribuidos a los J de lo Penal u otros tribunales * Recursos contra las resoluciones de los J. de Instrucción y de lo Penal de la provincia * Recursos contra las resoluciones de los J. Vigilancia Penitenciaria si no corresponde a la A.N. * Recursos contra las resoluciones de los J de Menores con sede en la provincia. * Recursos contra las resoluciones de los J de Violencia sobre la mujer de la provincia * Cuestiones de competencia en materia penal entre los Juzgados de la provincia sin superior común * Recusaciones de Magistrados cuando la competencia no la tenga la Sala Especial del TSJ.

ORGANOS UNIPERSONALES

ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

* En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por ley a otro tribunal * Actos de jurisdicción voluntaria * Recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido * Cuestiones de competencia entre los Juzgados de Paz del partido * Solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y resoluciones arbitrales extranjeras si no se ha atribuido a otro tribunal. * Juzgados de Familia (art. 98 LOPJ)

JUZGADOS DE LO MERCANTIL

* Conocen de materias mercantiles (art. 86 ter), concursales, competencia desleal, propiedad Industrial, intelectual, publicidad y materias relacionadas con las sociedades mercantiles y cooperativas, tb conocerán en materia de transportes, derecho marítimo y condiciones generales de la contratación. Modificado por Ley 7/2015

JUZGADOS DE VIOLENCIA MUJER

* Conocerán de los temas de familia (matrimoniales, filiación, maternidad, paternidad, guarda y custodia, adopción…), si alguna de las partes es víctima de violencia doméstica, una de las partes es autos, cooperador o inductor en actos de violencia de género y hay actuaciones penales incoadas o una orden de protección (art. 87 ter 2 y 3 LOPJ según L 1/2004 de 28 de diciembre).

JUZGADOS DE PAZ

* En primera instancia de la sustanciación, fallo y ejecución de las materias que determine la ley (cuestiones de poca importancia)

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

* Instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales o a los Juzgados de lo Penal * Conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los J. de Paz * Procedimientos de habeas corpus. * Recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido

JUZGADOS DE VIOLENCIA MUJER

* De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos de l Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutel a curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género * Conocimiento y fallo de los juicios de faltas en los mismos términos que el anterior * De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a l a potestad, tutela , curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.»

JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN

*Instrucción de las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la A.N. o en su caso, a los J. de lo Penal * Tramitación de los expedientes de ejecución de órdenes europeas de detención y entrega y de extradición pasiva.

JUZGADOS DE LO PENAL

* Enjuiciamiento por delitos menos graves (ART.13.2 y 33.2 CP y 14 LECr.) (privación de libertad inferior a 5 años).

JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL

* Conocerá de las causas por los delitos a que se refiere el art. 65 LOPJ (materias de la A.N.), cuando por la pena que se ha de imponer no sea competente la Sala de lo Penal de la A.N. * Orden de detención y entrega europea, pudiéndola acordar si media consentimiento del reclamado

JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

* Ejerce su jurisdicción en materia de ejecución de penas privativas de libertad o medidas de seguridad. * Control jurisdiccional de la potestad disciplinaria que la Ley concede a las autoridades penitenciarias protegiendo los derechos de los internos.

JUZGADOS CENTRALES DE VIGILANCIA PENITENCAIRIA

* Las mismas funciones que los J. de Vigilancia Penitenciaria respecto de delitos competencia DE LA Audiencia Nacional

JUZGADO DE MENORES

* Enjuiciamiento de los delitos y faltas cometidos por menores de edad penal

JUZGADO CENTRAL DE MENROES

* Conocerá de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad de los menores

JUZGADOS DE PAZ

* Sustanciación y ejecución de los procesos por faltas.

ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO – ADMINSITRATIVO

JUZGADOS CENTRALES DE LO

* Recursos c-a contra actos de las Entidades Locales, de la Admón. de las CC.AA. y frente a disposiciones y actos de la Admón. periférica del Estado y de las Juntas Electorales de zona, en los términos de los art. 8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

CONTENCIOSO – ADMINSITRATIVO

* Conocerán de las cuestiones a que se refiere el art. 9 LJCA

ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL JUZGADOS DE LO SOCIAL

* Conocerán de las materias propias de ese orden jurisdiccional que no estén atribuidas a otros órganos....


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