Esquema competencias organos de jurisdisción civil PDF

Title Esquema competencias organos de jurisdisción civil
Course Derecho Civil
Institution UNED
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Esquemas OpositaTestSala de lo Civil (Sala 1ª)1) Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley2 ) De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo dirigidas contra: § Presidente del Gobierno § Presidentes Congr...


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Esquemas OpositaTest

COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CIVILES (LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL) 1) Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley 2) De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo dirigidas contra: § Presidente del Gobierno § Presidentes Congreso y Senado § Presidente del TS y CGPJ

TRIBUNAL SUPREMO (ART. 56 LOPJ)

Sala de lo Civil (Sala 1ª)

§ §

Presidente TC Miembros del Gobierno

§ § §

Diputados, Senadores Vocales del CGPJ Magistrados TC y TS

§ § §

Presidente AN y de cualquiera de sus Salas y de los TSJ FGE, Fiscales Sala TS Presidente y Consejeros del Tribunal Cuentas

§ §

Presidente y Consejeros del Consejo de Estado Defensor del Pueblo

§

Y Presidente y Consejeros de una CC.AA cuando así lo determine su EA

3)

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enero 2019

Competencia de los órganos jurisdiccionales civiles

1) mpre que el recurso se funde en la infracción de normas de derecho civil, foral o especial, propios de la Comunidad, y cuando el correspondiente EA haya previsto esta atribución. 2) nos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CC.AA, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la CC.AA, si el correspondiente EA ha previsto esta atribución. 3) De las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la ley, así como de las peticiones de exequatur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas de la UE, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (ART. 73.1 y 2 LOPJ)

Como Sala de lo Civil

4) En das contra: §

5) En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una AP o de cualesquiera de sus secciones. 6 De las superior común.

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Competencia de los órganos jurisdiccionales civiles

1) . à Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto. 2) , salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica. à Estas Secciones especializadas conocerán también de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de primera instancia en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.

AUDIENCIAS PROVINCIALES (ART. 82.2 LOPJ)

En el orden civil

3) La Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante que se especialicen conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 101 del Reglamento n.º 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y el Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria. 4) . 5) .

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Competencia de los órganos jurisdiccionales civiles

1) Cuestiones que se susciten en materia concursal, en los términos previstos en la ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85.6 (concursos persona natural que no sea empresario – Juzgados de 1ª Instancia). à La LOPJ recoge además una serie de materias donde la competencia es exclusiva y excluyente 2) Las demás en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas. 3) Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional.

JUZGADOS DE LO MERCANTIL (ART. 86 terLOPJ)

4) Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho marítimo. 5) Las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios. 6) Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria para este procedimiento. 7) De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y su Derecho derivado, así como los procedimientos de aplicación de los artículos que determine la Ley de Defensa de la Competencia. 8) Reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, cuando éstas versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a los tratados u otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

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Competencia de los órganos jurisdiccionales civiles

1) Filiación, maternidad y paternidad. 2) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio. 3) Los que versen sobre relaciones paterno filiales. 4) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar. 5) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.

JUZGADOS VIOLENCIA SOBRE LA MUJER (ART. 87.ter 2 LOPJ)

6) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. 7) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

a) Que se trate de un proceso que tenga por objeto alguna de las materias anteriores.

En el orden civil

Los JVM tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los ss. requisitos:

b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos violencia de género. c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. d) Que se hayan iniciado ante el JVM actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.

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Competencia de los órganos jurisdiccionales civiles

1) En primera instancia de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales. 2) De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.

JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA (ART. 85 LOPJ)

3) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido. 4) De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido. 5) De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal. 6) De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora.

JUZGADOS DE PAZ (ART. 94 LOPJ)

Conocerán, de la sustanciación en 1ª instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya. § Art. 47 LEC: Conocimiento en 1ª instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia se refiere el apartado 1 del artículo 250.

En el orden civil

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