Esquema proteccion civil PDF

Title Esquema proteccion civil
Author Irene Martinez
Course Derecho Civil I
Institution Universidad Rey Juan Carlos
Pages 12
File Size 1.2 MB
File Type PDF
Total Downloads 156
Total Views 254

Summary

Página 1FUNDAMENTO JURÍDICO: C. Española 1978. Art. 30 (Mediante Ley podrán regularse LOS DEBERES de los ciudadanos en los casos de riesgo, catástrofe o calamidad pública. C. Española 1978. Art. 15 (La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad física. C. E...


Description

ESQUEMA TEMA 17 “PROTECCIÓN CIVIL” FUNDAMENTO JURÍDICO:

LEY 17/2015, 9 julio

ESTRATEGIA

C. Española 1978. Art. 30.4 (Mediante Ley podrán regularse LOS DEBERES de los ciudadanos en los casos de

Sistema Nacional de Protección Civil

Sistema Nacional de Protección Civil

riesgo, catástrofe o calamidad pública. C. Española 1978. Art. 15 (La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad física. C. Española 1978. Art. 2. PRINCIPIOS de Unidad Territorial y Solidaridad territorial. C. Española 1978. Art. 103 (Exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa.

Actuaciones del SNP (PINCIPIOS)

Sistema Nacional de Protección Civil DEFINICIÓN

¿Cada cuánto tiempo se revisará?

b) Planificación/medidas para afrontar situaciones riesgo c) Intervención operativa inmediata, caso de Emergencia

1. COLABORACIÓN

d) Efectuando una coordinación, seguimiento y evaluación

Planes de actuación anuales

3. COORDINACIÓN 4. SOLIDARIDAD INTER.

6. EFICIENCIA

Los ciudadanos y las personas jurídicas, participarán en los términos establecidos en esta Ley

Derecho de Protección en caso de catástrofe

8. INCLUSIÓN 9. ACCESIBILIDAD UNIV

¿Cómo se beneficia el SNPC sobre la Red?

DEFINCIONES

b) Intercambio de información en todas las actuaciones

Características de las personas o bienes que pueden ser afectados por un peligro

AMENAZA Situación en las que las personas o bienes se exponen a un peligro inminente o latente

RIESGO Posibilidad de que una amenaza afecte a personas o bienes

¿Quién tiene derecho a ser atendido por las Adm. Públicas en caso catástrofe? Todos los residentes en territorio español

a) Recogida, almacenamiento y acceso ágil información

VULNERABILIDAD

Consejo de Seguridad Nacional a propuesta del

RED NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Servicio público destinado a proteger a personas y bienes, frente a emergencias y catástrofes, ya sean naturales o por la acción humana

Potencial de ocasionar daño a personas o bienes

CONSEJO NACIONAL DE PC ¿Quién aprueba la Estrategia NCP?.

Ministro del Interior

7. PARTICIPACIÓN

Protección Civil

PELIGRO

AL MENOS CADA 4 AÑOS ¿Cómo se implementará dicha estrategia?

¿Quién aprueba las líneas básicas y las directrices ISE?.

2. COOPERACIÓN

5. SUBSARIEDAD

LEY 17/2015, 9 julio

a) Prevención de riesgos

CATÁSTROFE Situación que altera o interrumpe el funcionamiento de una comunidad, ocasionado gran cantidad de víctimas y daños

SERV. ESENCIALES Medios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Adm. Públicas

EMERGENCIA

¿Existe algún tipo de limitación?

Las impuestas por las propias condiciones del peligro

Consideraciones a tener en cuenta por parte de los Poderes Públicos a) Velarán por la atención de los ciudadanos independientemente del lugar de su residencia (Ver artículo 139.1 CE) b) Velarán por la adopción de medidas específicas, para garantizar a las personas con discapacidad que conozcan de los riesgos y medidas de autoprotección y prevención, en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil. ¿Quién se encargará de la identificación de víctimas e información de familiares? Los Servicios Públicos competentes

Evento que pone en peligro inminente a persona o bienes, y exige una gestión rápida de los poderes públicos para atender y mitgar losdaños

NOTAS:

Página 1

Ingreso en la Escala Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Centro de Estudios Gesinpol - [email protected]

ESQUEMA TEMA 17 “PROTECCIÓN CIVIL” Derecho a la colaboración

DETALLE IMPORTANTE SOBRE PERSONAS JURÍDCIAS

Los ciudadanos y personas jurídicas, están obligados a colaborar, personal o materialmente, en CASO DE REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD

¿Quién está obligado a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de PC?

¿Qué consideración tendrán los servicios de vigilancia y protección frente a emergencias públicas/privadas? COLABORADORES EN PC Pueden asignarle cometidos en los Planes de PC de ámbito territorial

Titulares de Centros, establecimientos y dependencias que realicen actividades que origen emergencias

Derecho a la información

Cualquier personas a partir de la mayoría de edad

¿Quién tiene derecho a ser informado por los Poderes Públicos sobre los riesgos/medidas/conductas que les afecten? TODOS

Consideraciones a tener en cuenta por parte de las autoridades competentes En caso de emergencia, podrán proceder a la REQUISA TEMPORAL de TODO tipo de bienes, así como la intervención u ocupación TRANSITORIA, y en su caso a la suspensión de actividades ¿Qué pasará quienes como consecuencia de las actuaciones de PC, sufran perjuicios en bienes y servicios?

En el supuesto de una emergencia,¿ se podrá entrar en un domicilio para la evacuación de las mismas por ese peligro?

INEDEMINAZIÓN

¿En qué caso habrá de proporcionare dichas informaciones sobre riesgos/medidas/conductas que les afecten? Emergencia, Preventivamente

Derecho de participación ¿Qué derechos tienen los ciudadanos en materia de PC? Participar directamente o por medio de entidades, en la elaboración de las normas y planes de PC.

¿Cómo se canaliza la participación ciudadana en las tareas de PC? Entidades de Voluntariado

Si, en aplicación a la L.O 4/2015 de 30 de Marzo

REQUISITOS Deber de cautela y autoprotección

DETALLE IMPORTANTE Deberán informar/medidas con regularidad a los ciudadanos que puedan ser afectados OBLIGACIONES

Dichas medidas tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para la emergencia

a) Comunicación al órgano competente de programas de información a los ciudadanos.

Adoptar medidas necesarias, y no exponerse a ellas

Red de comunicaciones de emergencia de radioaficionados

b) Instalar y mantener sistemas de generación de señales de alarma a la población

Complementario

Difundir de manera gratuita, informaciones preventivas y operativas ante situaciones de riesgo, que determinen las autoridades competentes

En el supuesto de emergencia, ¿bajo qué indicaciones actuarán dichas personas? Agentes de los servicios públicos compentente

Voluntariado en el ámbito de la PC

1. COLABORA en la gestión emergencias

c) Garantizar acceso de la información a los discapacitados OBLIGACIONESDE LOS MEDIOS COMUNICACIÓN

¿Qué deben de hacer las personas para evitar la generación de riesgos?

¿Cómo ejercen su actividad?

2. OJO: Independiente del deber de colaboración de los ciudadanos

A través de ENTIDADES en que se integren

3. Su colaboración no entraña relación de empleo con la Adm. acutante

¿Quién promueve la participación y formación de voluntarios?

PODERES PUBLICOS

NOTAS:

Página 2

Ingreso en la Escala Cabos y Guardias de la Guardia Civil Centro de Estudios Gesinpol - info@gesinpol com

ESQUEMA TEMA 17 “PROTECCIÓN CIVIL” ANTICIPACIÓN

FINALIDAD

RED NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

¿Qué es?

Determinación de riesgos en un territorio, basándose en la vulnerabilidad y las posibles amenazas

FINALIDAD

RESPUESTA EFICAZ

¿Qué contiene?

a) Mapa Nacional de Riesgos de PC

RED DE ALERTA NACIONAL DE PC

b) Catálogos oficiales de actividades que originen emergencia

¿Qué es?

c) Registro informatizados con todos planes de protección civil POLÍTICA DE PREVENCIÓN

¿Qué es?

d) Catálogos de recursos movilizables en caso de emergencia e) Registro Nacional de datos sobre Emergencias y Catástrofes (presente/futuro)

Sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia PC, para que los servicios públicos esenciales y ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza.

f) Información adicional para prevenir riesgos Conjunto de medidas y acciones, para evitar o mitigar los posibles efectos de los riesgos y amenazas de la emergencia

FONDEO DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS

¿Quién lo gestiona?

MISIÓN

¿Qué deberá de incluir el estudio técnico? MINISTERIOR DEL INTERIOR

¿A quién le corresponde su gestión?

MINISTERIOR DEL INTERIOR, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Control (CNSYC)

FINANCIAR ACTIVIADES ÁMBITO AGE

1. El emplazamiento 2. Diseño y tamaño del proyecto de la actividad

¿Cómo se subvenciona?

¿Cuáles son?

3. Identificación y evaluación 4. Medidas para evitar o reducir consecuencias

CRÉDITOS CONSIGNADOS POR LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

1. Análisis de la peligrosidad, la vulnerabilidad y los riesgos 2. Realización de mapas de riesgos de protección civil 3. Elaboración de programas de sensibilización e información

¿Qué deben de garantizar?

Comunicación por parte de organismos de las Adm. Públicas que contribuyan a la detención, seguimiento y previsión de amenazas, de cualquier situación que tengan conocimiento

4. Elaboración de programas de educación 5. Otras que se determinen

1. Su recepción a colectivos más vulnerables 2. Accesibilidad a personas con discapacidad

Puede suscribir instrumentos de colaboración con otros Ministerios. Adm. Públicas, entidades públicas o privadas

NOTAS:

Página 3

Ingreso en la Escala Cabos y Guardias de la Guardia Civil Centro de Estudios Gesinpol - info@gesinpol com

ESQUEMA TEMA 17 “PROTECCIÓN CIVIL” Real Decreto 407/92,de 24 abril

¿Quién lo aprueba?

MINISTERIOR DEL INTERIOR

A propuesta

NORMA BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL

¿Qué establece?

a) Identificación de riesgos para su gestión integral b) Establecer contenido mínimo de los planes PC c) Criterios para la elaboración de planes

PLANTES DE PROTECCIÓN CIVIL

d) Criterios para el desarrollo por órganos competentes en matera de coordinación y eficiencia

Previo Informe PLAN ESTATAL GENERAL

PLAN ESTATAL TERRITORIALES

PLANTES ESPECIALES

PLANTES AUTOPROTECCIÓN

Consejo Nacional de PC Establecen el marco orgánico y funcional relativo a centros, establecimientos, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia dando respuesta adecuada a esa situación (SIMULACROS)

Deberán ser INFORMADOS por el CONSEJO NACIONAL DE PC, a efectos de adecuación al Sistema Nacional de PC ¿Quién lo aprueba?

GOBIERNO

A propuesta de:

MINISTERIO INTERIOES

¿Quién lo aprueba?

PLAN ESTATAL GENERAL

FUNCIONES

¿Quién lo aprueba?

Administración competente en su caso

TIPOS

PLAN ESPECIALES

FUNCIONES

Estatales o autonómicos dependiendo del ámbito

a) Desarrolla la organización y los procedimientos de actuación de de la AGE para prestar ayuda y asistencia a las demás Adm. Públicas, en casos de emergencia

Hacer frente a una serie de riesgos:

b) Ejerce la dirección y coordinación en emergencias que sean declaradas de interés nacional

c) Fenómenos meteorológicos adversos

PLAN TERRITORIALES

a) Inundaciones, Terremotos b) Maremotos, Volcánicos

d) Incendios forestales, instalaciones con sustancias biológicas, nucleares o radiactivas

accidentes químicas,

e) Accidentes de aviación civil

SIEMPRE DE COMPETENCIA ESTATAL

f) Transporte de mercancías peligrosas Adm. Competente, autonómica o local

FUNCIONES

Se elaboran para hacer frente a los riesgos que puedan presentarse en el Territorio de una CA o de una entidad Local.

g) Protección de la población en caso de conflicto bélico h) Aquellos otros que se determinen en las Normas básicas

NOTAS:

Página 4

Ingreso en la Escala Cabos y Guardias de la Guardia Civil Centro de Estudios Gesinpol - info@gesinpol com

ESQUEMA TEMA 17 “PROTECCIÓN CIVIL” RESPUESTA INMEDIATA A LAS EMERGENCIAS

DEFINICIÓN IMPORTANTE Actuación de los servicios púbicos o privados de intervención y asistencia tras producirse una emergencia

SERVICIOS DE INTERVENCIÓN Y ASISTENCIA EN EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL

¿Quién tiene esta consideración? Servicios Técnicos/Emergencias de PC de Adm. Públicas Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento- Incendios Forestales

FINALIDAD

a) Evitar DAÑOS, RESCATAR Y PROTEGER a personas y bienes. b) Velar por la seguridad ciudadana c) Satisfacción de necesidades básicas de subsistencia de población afectada

FUERZAS Y CUEPOS DE SEGURIDAD

¿En qué zona intervendrá UME?

Todo Territorio nacional cuando la gravedad lo requiera, junto instituciones del Estado y Adm. Públicas L.O 5/2005 de Defensa Nacional

¿Cómo se solicita su intervención?

Solicitud al MINISTERIO INTERIOR y ordenada por MINISTERIO DEFENSA

Supuestos de emergencia de interés Nacional

Asume la DIRECCIÓN OPERATIVA, bajo la DIRECCIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia FUERZAS ARMADAS - UME Órganos competentes de coordinación de emergencia de la Adm. Públicas Técnicos forestales y Agentes Medioambientales SERVICIOS DE RESCATE

¿Qué se debe de incluir en esa repuesta?

Equipos multidisciplinares de identificación víctimas Personas de contacto con las víctimas y familiares

a) Atención Sanitaria, Psicológica y Social de urgencia b) Refugio y reparación inicial de daños para restablecimiento de servicios e infraestructuras esenciales

Los órganos de coordinación de emergencias ámbito CA que no tengan afectación colectiva, podrán actuar en las emergencias como CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIvA

Los DELEGADOS DEL GOBIERNO, bajo las instrucciones del MI ,COORDINARÁN las actuaciones de los órganos y servicios del Estado en respectivos ámbitos Territoriales

c) Otras necesidades necesarias para iniciar la recuperación

NOTAS:

Página 5

Ingreso en la Escala Cabos y Guardias de la Guardia Civil Centro de Estudios Gesinpol - info@gesinpol com

ESQUEMA TEMA 17 “PROTECCIÓN CIVIL” a) Gestionar de la Red Nacional de Información de PC

CENTRO NACIONAL DE SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS DE PC

FUNCIONES

b) Gestionar la Red de Alerta Nacional de PC

FUNCIONES

a) Elabora un plan Nacional que permite la comunicación entre las diferentes Adm. Públicas y eficacia en la gestión, coordinación y seguimiento de la emergencia.

FUNCIONES a) Divulgar datos y estadísticas sobre emergencias

¿Mediante Acuerdo de quien? Actuar como Centro de Coordinación Operativa en emergencias de interés nacional

Actúa como punto de comunicación e intercambio de información (órganos de la UE, órganos internacionales, órganos homólogos mediante acuerdo o convenio en materia de de PC

¿Quién determina el alcance de dicha integración?

¿Quién integra operativamente el Centro de Coordinación Operativa?

CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL (CNPC)

ENCUADRADO DENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PC Y EMERGENCIAS (FUNCIONES)

1.Órganos de coordinación de emergencias de las CCAA Consejo Nacional de PC (CNPC)

2. Redes de información para la gestión y coordinación de servicios que intervengan

DISPOIBILIDAD DE RECURSOS HUMANOS

Comunidades Autónomas

Entidades Locales

Colaborarán en acciones de PC, según establecido L.O 2/1986 COLABORACIÓN POR PARTE ESTADO

En supuestos de responsabilidad por daños y perjuicios por la intervención de medios de la AGE

¿Cómo será esa colaboración por parte del Estado?

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y FUERZAS ARMADAS que intervengan actúan BAJO LAS ÓRDENES DE SUS MANDO NATURALES Y DIRGIDIOS POR LA AUTORIDAD DESIGNADA EN EL PLA DE PC

Según se acuerde en CNPC Indemnización por parte de la Adm. Pública que asuma la dirección de la emergencia

Facilitando recurso humanos y materiales en emergencias que no hayan sido declaradas de interés nacional

NOTAS:

Página 6

Ingreso en la Escala Cabos y Guardias de la Guardia Civil Centro de Estudios Gesinpol - info@gesinpol com...


Similar Free PDFs