Esquema Resumen Decreto 231 Estatuto Universidad DE Granada PDF

Title Esquema Resumen Decreto 231 Estatuto Universidad DE Granada
Course Introducción al derecho
Institution Universidad de Granada
Pages 62
File Size 2.3 MB
File Type PDF
Total Downloads 90
Total Views 126

Summary

Esquema Resumen Decreto 231 Estatuto Universidad DE Granada...


Description

Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada. ESTRUCTURA: TÍTULO PRELIMINAR + 8 TÍTULOS (237 artículos) +

6 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición

final.

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Título preliminar Título I. Estructura de la Universidad ART. 1-4 Capítulo I. Facultades y Escuelas Capítulo II. Departamentos Capítulo III. Institutos Universitarios de Investigación Capítulo IV. Otros centros y estructuras Capítulo V. Disposiciones comunes. Título II. Órganos de gobierno y representación ART. 5-28 Capítulo I. Órganos Generales de Gobierno y Representación Colegiados Sección 1. Consejo Social Sección 2. Consejo de Gobierno Sección 3. Claustro Universitario. Capítulo II. Órganos Generales de Gobierno y Representación Unipersonales Sección 1. Rector o Rectora Sección 2, Vicerrectoras o Vicerrectores Sección 3. Secretaria o Secretario General Sección 4. El Gerente o la Gerente Capítulo III. Órganos de Gobierno y representación de las Facultades y Escuelas Sección 1. Junta de Facultad o Escuela Sección 2. Decana o Decano de Facultad y Director o Directora de Escuela Sección 3. Secretaria o Secretario de Facultad o Escuela Capítulo IV. Órganos de Gobierno y representación de los Departamentos Sección 1. Consejo de Departamento Sección 2. Director o Directora de Departamento. Sección 3. Secretaria o Secretario de Departamento Capítulo V. Órganos de Gobierno y Representación de los Institutos Universitarios de Investigación Sección 1. Consejo de Instituto Universitario de Investigación Sección 2. Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación Sección 3. Secretaria o Secretario de Instituto Universitario de Investigación Capítulo VI. Disposiciones Comunes Sección 1. Principios y deberes de actuación Sección 3. Órganos Unipersonales. Sección 4. Actos administrativos de los órganos de gobierno Sección 5. Asesoramiento a los órganos de gobierno Sección 6. Publicidad de acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno Capítulo VII. Normas Electorales Título III. Comunidad universitaria ART. 29 Capítulo I. Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria

Capítulo II. Personal docente e investigador Sección 1. Disposiciones generales Sección 2. Profesorado de los cuerpos docentes universitarios Sección 3. Profesorado contratado. Normas comunes Sección 4. Profesorado contratado con vinculación permanente Sección 5. Profesorado contratado no permanente Sección 6. Profesorado emérito y colaboradores extraordinarios Sección 7. Personal investigador Sección 8. Régimen de licencias, permisos y otras situaciones administrativas del personal docente e investigador Capítulo III. Estudiantes Capítulo IV. Personal de Administración y Servicios Sección 1. Disposiciones generales Sección 2. Derechos y deberes del personal de administración y servicios Sección 3. Selección y promoción profesional. Capítulo V. Defensa de los Derechos y Cumplimiento de los Deberes Sección 1. Defensor o Defensora Universitaria. Sección 2. Inspección de Servicios Título IV. Actividad de la universidad ART. 1-4 Capítulo I. La Docencia y el estudio Sección primera. Docencia Sección 2. Enseñanzas Capítulo II. La investigación y la transferencia del conocimiento Sección 1. Régimen de la investigación Sección 2. Transferencia del conocimiento Capítulo III. Colaboración de la Universidad y la Sociedad Título V. Servicios de apoyo a la comunidad universitaria ART. Título VI. Régimen económico y financiero ART. 1-4 Capítulo I. Patrimonio y contratación Capítulo II. Programación y presupuesto Capítulo III. Cuentas anuales y fiscalización Título VII. Honores y distinciones ART. Título VIII. Reforma de estatutos ART. Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposición final

1-4 1-4

1-4

MOTIVACIÓN: 1. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito: - de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, - de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, - de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, - y de establecer los cauces para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad. La disposición transitoria 2ª de la citada LOU, estableció un plazo para constituir sus respectivos Claustros Universitarios para la elaboración de sus Estatutos. En cumplimiento, Universidad de Granada elaboró sus Estatutos, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 325/2003, de 25 de noviembre. 2. La LOU, fue modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, cuya disposición adicional 8ª , señala que las Universidades adaptarán sus estatutos conforme a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de tres años. Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad de Granada, el Claustro, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2010, a fin de dar cumplimiento a dicha exigencia legal de adaptación, ha aprobado el proyecto de nuevos Estatutos y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Analizados los Estatutos de la Universidad de Granada, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía oído el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de julio de 2011, DISPONGO: Artículo único: Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Granada Disposición derogatoria única: Derogación normativa: Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto. Disposición final única: Entrada en vigor: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de fecha 28 de julio de 2011).

TÍTULO PRELIMINAR (ART. 1-4) Naturaleza de la Universidad Artículo 1

Ámbito de aplicación de los Estatutos Artículo 2

Fundamento y objeto de la actividad universitaria Artículo 3

Fines

- una INSTITUCIÓN DE DERECHO PÚBLICO, - con PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA - y PATRIMONIO PROPIO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Competencias y potestades derivadas de su condición de Administración Pública.

Prestación del SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, mediante:- LA INVESTIGACIÓN, - LA DOCENCIA, - EL ESTUDIO, - LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO A LA SOCIEDAD Y LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA;

Los ESTATUTOS, son la expresión de la autonomía de la Universidad de Granada, son la NORMA INSTITUCIONAL DE SU AUTOGOBIERNO. Su ÁMBITO DE APLICACIÓN: se extiende a todos los centros y estructuras de la Universidad radicados en la provincia de Granada y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y a aquellos otros que puedan crearse en el futuro.

Identidad institucional y sede Artículo 4

Fundamenta su actividad en el PRINCIPIO DE LIBERTAD ACADÉMICA, que se manifiesta en las LIBERTADES DE CÁTEDRA, DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIO a) Creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una DOCENCIA E INVESTIGACIÓN DE CALIDAD Y EXCELENCIA. b) La FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES que exijan la aplicación de conocimientos, técnicas y métodos científicos O PARA LA CREACIÓN ARTÍSTICA. c) La contribución al PROGRESO Y AL BIENESTAR DE LA SOCIEDAD mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad. d) La TRANSMISIÓN DE LOS VALORES SUPERIORES DE NUESTRA CONVIVENCIA, la igualdad entre mujeres y hombres, el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales, el fomento del diálogo, de la paz, del respeto a la diversidad cultural y de la cooperación entre los pueblos. e) La realización de ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA dirigidas a la creación del pensamiento crítico y a la difusión de la ciencia, de la técnica y de la cultura. f) La PROYECCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE SU ACTIVIDAD, a través del establecimiento de relaciones con otras universidades e instituciones. g) La PROMOCIÓN Y CONSERVACIÓN DE SU PATRIMONIO HISTÓRICO Y DE SU ENTORNO CULTURAL, URBANÍSTICO Y AMBIENTAL, como expresión de su vínculo con la sociedad.

1.El Escudo y Sello de la Universidad de Granada es el de su fundador, el Emperador Carlos V, circundado por la siguiente leyenda: VNIVERSITAS GRANATENSIS 1531.

2. La denominación Universidad de Granada y sus siglas, así como sus emblemas y distintivos, pertenecen a SU PATRIMONIO y solo podrán ser utilizados por ella o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente autorización. 3. La CIUDAD DE GRANADA será la SEDE DEL: - CLAUSTRO UNIVERSITARIO, - EL RECTORADO, - LA GERENCIA - Y LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD.

TÍTULO I.ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD (ART. 5-29) CENTROS Y ESTRUCTURAS Artículo 5

FACULTADES

CENTROS PARA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE GRADO (Y OTROS PROPIOS)

ESCUELAS

CENTROS PARA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE GRADO (Y OTROS PROPIOS)

DEPARTAMENTOS

UNIDADES DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN dentro de los Centros de Enseñanza Superior

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

CENTROS dedicados a la INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA O A LA CREACIÓN ARTÍSTICA

OTROS CENTROS Y ESTRUCTURAS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES 1. Centros específicos 2. Centros de educación superior adscritos 3. Centros sanitarios 4. Centros mixtos e interuniversitarios 5. Centros en el extranjero 6. Estructuras de campus en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla 7. Servicios y estructuras de gestión y administración

FACULTADES

ESCUELAS

CENTROS encargados de la ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Y DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE GESTIÓN conducentes a la OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE GRADO. También impartir enseñanzas a la obtención de otros títulos. Son MIEMBROS de estos centros: - el PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR de la Universidad de Granada que imparte docencia en ellos, - el PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ADSCRITO, - y el ESTUDIANTADO MATRICULADO en las titulaciones oficiales impartidas por los centros.

Concepto Artículo 6

Concepto Artículo 10

OTROS CENTROS Y ESTRUCTURAS destinados A LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES CONCRETOS.

DEPARTAMENTOS UNIDADES DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN encargadas de: - coordinar y desarrollar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento - promover la investigación - impulsar las actividades e iniciativas del profesorado conforme con la programación docente e investigadora de la Universidad. Los MIEMBROS de un Departamento: -el PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR - y el PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ADSCRITOS. Constituidos por uno o varios ámbitos del conocimiento. La DENOMINACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS será la del ámbito del conocimiento correspondiente. Departamentos de varios ámbitos del conocimiento, el Consejo de Gobierno, previa consulta con el profesorado afectado, determinará su denominación.

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN CENTROS DEDICADOS FUNDAMENTALMENTE A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA O A LA CREACIÓN ARTÍSTICA. Su actividad debe tener: - carácter interdisciplinar - especificidad propia. PODRÁN SER: - propios de la Universidad de Granada, - adscritos, - mixtos - interuniversitarios.

Concepto Artículo 15

OTROS CENTROS Y ESTRUCTURAS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES

OTROS CENTROS Y ESTRUCTURAS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Centros específicos Artículo 21

Centros de educación superior adscritos

Artículo 22 1. La Universidad podrá CREAR CENTROS 1. imparten ENSEÑANZAS conducentes a la ESPECÍFICOS DESTINADOS A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y CONSECUCIÓN DE SUS FINES, entre VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, los otros: que: a) Centros de investigación, desarrollo, - A PROPUESTA DEL CONSEJO DE GOBIERNO y innovación y transferencia del PREVIO INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO conocimiento. SOCIAL, b) Centros que organicen enseñanzas en - HAYAN SIDO APROBADOS POR LA COMUNIDAD modalidad no presencial. AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA O ADMINISTRACIÓN c) Centros de gestión y coordinación COMPETENTE Y SUSCRIBAN EL CORRESPONDIENTE de las enseñanzas de posgrado y CONVENIO DE COLABORACIÓN en el marco de lo especialización. dispuesto en la normativa general aplicable y en la d) Centros que actúen como soporte reglamentación que a tal fin elabore el Consejo de directo de la investigación y la Gobierno. docencia, además de proyectar su 2.La UNIVERSIDAD DE GRANADA COORDINARÁ actividad en el entorno social. EL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS A TRAVÉS 2. CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO, que deberá recaer SUPRESIÓN: en UN MIEMBRO DEL PROFESORADO CON - corresponden al Consejo de Gobierno VINCULACIÓN PERMANENTE A LA UNIVERSIDAD. - a propuesta del Rector. 3.La SUPERVISIÓN de la docencia, la - las propuestas de creación investigación y la actividad de creación artística acompañadas de una memoria que realizada en estos centros CORRESPONDERÁ A LOS indique, al menos: DEPARTAMENTOS, que garantizarán la calidad - su denominación, docente y la idoneidad del profesorado y del - fines, contenido de los programas. - actividades, 4.Serán DE APLICACIÓN a los centros adscritos -órganos de gobierno y administración, todos los preceptos contenidos en estos -medios personales, ESTATUTOS y en sus NORMAS DE DESARROLLO, en -proyecto provisional de Reglamento, relación con la docencia, sistemas de acceso y - evaluación económica de los recursos evaluación, equivalencia de estudios, derechos y necesarios, deberes del estudiantado y demás normativa - medios de financiación académico-administrativa en general, en todo - y viabilidad. aquello que NO SE HALLE EXPRESAMENTE 3.Los centros específicos se regirán EXCEPTUADO EN EL CONVENIO DE por un REGLAMENTO DE RÉGIMEN COLABORACIÓN. INTERNO, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Centros sanitarios Artículo 23 La Universidad de Granada establecer ACUERDOS DE COOPERACIÓN CON CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS, SANITARIOS O ASISTENCIALEs, para GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LA ENSEÑANZA Y LA INVESTIGACIÓN EN LAS DISTINTAS TITULACIONES DE CIENCIAS DE LA SALUD. Los convenios de colaboración que se suscriban determinarán la naturaleza y duración de la relación en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente.

Centros en el extranjero Artículo 25 1.La Universidad podrá PROPONER AL GOBIERNO LA CREACIÓN O SUPRESIÓN DE CENTROS EN EL EXTRANJERO PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS DE MODALIDAD PRESENCIAL, conducentes a la OBTENCIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. 2. La propuesta corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Centros mixtos e interuniversitarios Artículo 24 La Universidad podrá crear CENTROS MIXTOS, EN COLABORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES, Y CENTROS INTERUNIVERSITARIOS. Su CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN, así como la REGULACIÓN de su funcionamiento, corresponden al Consejo de Gobierno.

Estructuras de campus en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla Artículo 26 1.En CEUTA Y MELILLA se podrán crear ESTRUCTURAS DE CAMPUS, con el propósito de OPTIMIZAR LOS RECURSOS Y LAS TAREAS DE GESTIÓN, promover sus relaciones con otras instituciones y proyectar su actividad en el entorno social, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno. 2. CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN corresponden al Consejo de Gobierno a propuesta del Rector. 3. Los campus elaborarán su propio REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Servicios y estructuras de gestión y administración Artículo 27

1.La Universidad de Granada dispondrá de SERVICIOS Y ESTRUCTURAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES QUE LE SON PROPIOS, con el objetivo de LOGRAR UNA ADECUADA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA Y OFERTA DE SERVICIOS . 2. Estos servicios y estructuras ATENDERÁN las ÁREAS DE: - APOYO A LA DOCENCIA Y A LA INVESTIGACIÓN, - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN, - RESTANTES SERVICIOS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. 3.CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN de los servicios y estructuras de gestión y administración corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector. 4. En los casos que PROCEDA, elaborarán su correspondiente REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN FACULTADES

ESCUELAS

1. La PROPUESTA: - Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada - o Comunidad Autónoma de Andalucía con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, En ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. 2. La APROBACIÓN corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía o Administración competente. Artículo 8

Artículo 12

DEPARTAMENTOS 1. PROPUESTA al Consejo de Gobierno de la Universidad, a iniciativa propia, de los Departamentos o de los profesores afectados, y previa justificación de los beneficios docentes, investigadores y de cualquier otra índole que de ello se deriven. - el Consejo de Gobierno solicitará , informe razonado a los Departamentos, al profesorado y a los centros implicados. - las PROPUESTAS deberán incluir: - denominación del Departamento y ámbito/s del conocimiento que lo componen, - profesorado que inicialmente se integraría, - perfil de las materias, titulaciones y centros en que se impartirían, - líneas de investigación - inventario de bienes, equipos e instalaciones necesarios. Con carácter general: - garantizará la DOCENCIA ADSCRITA A LOS ÁMBITOS DEL CONOCIMIENTO, sin que suponga incremento de la plantilla docente. - el Nº MÍNIMO DE MIEMBROS del profesorado para la creación de un Departamento: el que fije la legislación vigente . Si es inferior, el Consejo de Gobierno determinará con qué ámbito/s del conocimiento debe agruparse para la creación de un Departamento o a qué Departamento ya constituido se incorporará. - si fuese IGUAL O SUPERIOR AL DOBLE DEL MÍNIMO LEGALMENTE ESTABLECIDO, el Consejo de Gobierno podrá crear dos o más Departamentos, con la denominación que acuerde. - obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, podrán constituirse DEPARTAMENTOS INTERUNIVERSITARIOS mediante CONVENIO ENTRE LAS UNIVERSIDADES INTERESADAS.

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 17 La PROPUESTA: - Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada - o a la Comunidad Autónoma de Andalucía con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, En ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. El NÚMERO DE MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR necesario para la constitución de un Instituto: - será el MISMO que se establezca para la creación de un DEPARTAMENTO. - al menos 2/3 con el GRADO DE DOCTOR Y DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO a la Universidad. - el Consejo de Gobierno podrá autorizar, CASOS EXCEPCIONALES, modificaciones en estos requisitos para los INSTITUTOS ADSCRITOS, MIXTOS O INTERUNIVERSITARIOS. - La APROBACIÓN corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía o Administración competente.

COMPETENCIAS FACULTADES

ESCUELAS

a) ELABORAR Y PROPONER LA APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ADAPTACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LAS TITULACIONES QUE LES SEAN ADSCRITAS, de conformidad co...


Similar Free PDFs