Estatuto Orgánico de la Federación de Junta de Vecinos PDF

Title Estatuto Orgánico de la Federación de Junta de Vecinos
Author Crismar Gutierrez
Course Derecho Internacional
Institution Universidad Autónoma Tomás Frías
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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DEJUNTAS VECINALES – EUCALITPUSYREGLAMENTO INTERNOPROVINCIA TOMÁS BARRON – EUCALIPTUSGESTIÓN 2022PRESENTACIÓNEl presente Estatuto Orgánico y Reglamento interno Corresponde a laFederación de Juntas Vecinales de Eucaliptus (FEJUVE-EUCALIPTUS)que tiene por objeto regir la vida...


Description

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE JUNTAS VECINALES – EUCALITPUS Y REGLAMENTO INTERNO

PROVINCIA TOMÁS BARRON – EUCALIPTUS GESTIÓN 2022

PRESENTACIÓN

El presente Estatuto Orgánico y Reglamento interno Corresponde a la Federación de Juntas Vecinales de Eucaliptus (FEJUVE-EUCALIPTUS) que tiene por objeto regir la vida orgánica de todos sus afiliados en cuanto a su funcionamiento, organización, instancia de gobierno, regimen

patrimonial, regimen de desciplina, con la finalidad de

garantizar a los vecinos y vecinas un desenvolvimiento en armonia y paz social. Finalmente lo que se busca es comentar y fortalezer la participación social y el control social dentro la jurisdicción municipal y demás instancias de gobierno.

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ESTATUTO ORGANICO DE LA FEDERACION DE JUNTAS VECINALES DEL MUNICIPIO DE EUCALIPTUS PROVINCIA TOMAS BARRON DEL DEPARTAMENTO DE ORURO – BOLIVIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y MARCO LEGAL ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto tiene por objeto regular la constitución, funcionamiento, funciones, organización, régimen patrimonial y disciplinario dentro la estructura orgánica de la Federación de Juntas Vecinales de Eucaliptus. ARTICULO 2.- En el municipio de Eucaliptus, provincia Tomás Barrón, Departamento de Oruro, del Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 28 de Mayo del año 2021, se fundó la Federación de Juntas Vecinales – Eucaliptus reconocida por sus siglas FEJUVE – EUCALPTUS, afiliada a la Federación Departamentales de Juntas de Vecinos de Oruro, que se encuentra constituida por la totalidad de las juntas vecinales orgánicamente reconocidas; de ésta manera se constituyéndose las juntas vecinales como la representación territorial por excelencia en el municipio de Eucaliptus y por ello, es la entidad que ejerce el control social de manera integral. ARTÍCULO 3.- La FEJUVE- EUCALIPTUS, es una organización social,

cívico – popular,

participativo, democrático, pluricultural, sin discriminación, patriótico y apartidista, de servicio exclusivo al pueblo; que reconoce y respeta el derechos a la libertar de conciencia, expresión y las ideología políticas de sus integrantes. a) Cívico – popular, nuestra actividad están destinadas al servicio de las juntas vecinales de la capital y la comunidades rurales e integrando a distintas clases de sociales, con preferencia a las clases más desfavorecidas. b) Participativo, se busca fomentar el ejercicio del derecho a la participación de forma individual o colectiva; como una forma de ejercer la democracia directa o por intermedio de sus representantes. c) Pluricultural, nuestra organización reconoce la diversidad cultural que existe dentro su jurisdicción.

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d) Sin discriminación, en su seno no admite ninguna forma de discriminación en razón de sexo, origen, cultura, idioma, credo religioso, grado de instrucción y otros de similar naturaleza. e) Patriótico, porque nos anima proseguir al interés supremos de la población. f) A partidista, porque mantiene su independencia y no responde a intereses sectoriales de partidos políticos y no admite bajo ninguna circunstancia patrocino político partidista en su conducción, sus lineamientos, acciones y tomas de decisiones. ARTÍCULO 4.- La FEJUVE – EUCALIPTUS fija como domicilio real en instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus, ubicada en la calle 5 agosto, zona central del municipio del Eucaliptus. ARTÍCULO 5.- La Federación de Juntas Vecinales Eucaliptus su

vida orgánica se halla

enmarcado en el artículo 21, inciso 4 del Capítulo Tercero Derechos Civiles y Políticos, Titulo II Derechos Fundamentales y Garantía, de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. 1. Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" (Ley Nº 004, de 31 de marzo de 2010) 2. Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (Ley Nº 0031, de 19 de julio de 2010) 3. Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación (Ley Nº 045, de 8 de octubre de 2010) 4. Ley de Deslinde Jurisdiccional (Ley Nº 073, de 29 de diciembre de 2010) 5. Ley de Participación y Control Social (Ley Nº 341,de 5 de febrero de 2013) 6. Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (Ley Nº 482, de 9 de enero de 2014) 7. Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de violencia (Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013)

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CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y VALORES

ARTÍCULO 6.- La FEJUVE – Eucaliptus se rige bajo los principios que emanan de

la

Constitución Política del Estado y las leyes que son: a) Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las vecinas y vecinos, comunidades, pueblos, zonas. b) Autonomía.- Es la independencia política partidaria de la organización vecinal y la existencia y funcionamiento de sus estructuras sin sometimientos a intereses particulares, sino solamente a los derechos, necesidades e intereses colectivos de la Federación. c) Democracia directa.- Es el derecho y facultad de las y los vecinos para el análisis de su realidad social, económica, política y ambiental, el acuerdo consentidos razonado y argumentada de las visiones, agendas y propuestas, sobre las necesidades e intereses colectivos de la juntas vecinales, para ser escuchados en las instancias públicas y privadas. d) Equidad de género.- Se constituye como mecanismo para lograr la igualdad real en los ejercicios de los derechos de los hombres y mujeres, garantizando igualdad y paridad en la representación, elección y designación de cargos en la organización social. e) Equidad de generacional.- Se expresa en la participación activa y ejercicios el derecho a participar por si o por intermedio de una colectividad de jóvenes y adulto mayores en igualdad de condiciones, y oportunidades sin ningún tipo de discriminación ni exclusión alguna, fomentando igual la formación del liderazgo sindical en niños y adolescentes y jóvenes. f) Despatriarcalización.- Se deberá asumir acciones

efectivas para la erradicar

desigualdades entre hombres y mujeres, sin discriminación, en convivencia pacífica practicando la inclusión, complementariedad, equidad social y de género. Rechazando toda forma de violencia contra la mujer y sobre todo el acoso político dentro nuestra entidad matriz. g) Identidad Pluricultural.- Nuestra organización social adecua su accionar a los principios rectores de nuestros pueblos indígenas originarios campesinos como el “AMA KELLA, AMA LLULLA, AMA SUWA”, no seas flojo, no seas mentiroso y no seas ladrón; “IVIMARAEI, TEKOKAVI Y SUMA QAMAÑA” tierra sin mal, vida buena, y el vivir bien.

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h) Disciplina interna.- La conducta de las juntas vecinales debe ser de acatar de forma disciplinada las decisiones asumidas democráticamente y orgánicamente, bajo procedimientos establecidos. La disciplina es un reflejo de la responsabilidad, unidad, compromiso con uno mismo y su organización. i) Unidad.- En reprochable toda accionar sea de manera individual o en representación de una colectividad

que tenga por finalidad la desintegración o cualquier forma de

divisionismo que atente contra la unidad y la integridad de la organización social, el municipio, y el Estado. j) Solidaridad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de relaciones de cooperación, respeto mutuo entre las personas y colectivos. De esta manera satisfaciendo las necesidades de los demás juntamente con uno mismo. k) Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participación vecinal, reconociendo la expresión y convivencia de la diversidad cultural, lingüística, económica, étnica y jurídica de los bolivianas y bolivianos, con la finalidad de construir una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todos. l) Rotación.- Se debe aplicar el principio de rotación y alternancia en los cargos de representación de las diversas instancias de administración, con la finalidad de promover la más amplia participación y promoción de las juntas vecinales. CAPITULO III FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 7.- La Federación de Junta de Vecinos Eucaliptus tiene por finalidad promover el desarrollo integral de la juntas vecinales desde la participación e integración de las y los vecinos y la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas y las privadas que presten servicios públicos, en el marco del ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales y subnacionales reconocen a la población, de manera individual y colectiva. ARTÍCULO 8.- Son objetivos y fines de la FEJUVE – EUCALPTUS: a) Incentivar, motivar y fortalecer el amor a la patria, sus tradiciones, cultura, costumbres y el sentimiento cívico de la Capital. b) Fortalecer la conciencia cívica, popular y patriótica del pueblo a través conferencias, talleres, jornadas de las juntas de vecinos de las zonas.

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c) Proponer iniciativas vecinales de sensibilización sobre el valor de la democracia, la participación ciudadana, la interculturalidad, la cultura de paz, seguridad ciudadana, la justicia, la protección y solidaridad con personas en situación de vulnerabilidad, el medio ambiente y la alimentación saludable y consumo responsable, en coordinación o apoyo con entidades públicas y privadas. d) Conocer los aspectos físico naturales, económico productivos, socio culturales y organizativos de la Provincia para establecer líneas estratégicas del trabajo y de acción a fin de mejorar la calidad de vida de la población. e) Promover la participación activa de las Juntas Vecinales en la construcción y procesamiento de instrumentos normativos como son el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Territorial Autónomo Municipal, los Planes de Desarrollo Distrital, Planes Anuales Distritales y otros que el estado boliviano promueve. f) Velar por el cumplimiento de la voluntad popular de las Juntas Vecinales expresadas en planes y programas Municipales. g) Gestionar la cooperación del Gobierno Central, Departamental, local y otras instituciones para mejorar el desarrollo humano sostenible de sus habitantes. h) Promover el fortalecimiento institucional y la calidad educativa del Municipio de Eucaliptus y toda la Provincia Tomas Barrón, para que responda a las necesidades del municipio, el departamento y el país. i) Defender la economía popular y luchar por la justicia popular. j) Luchar por la defensa de nuestra jurisdicción territorial, dignidad y la autodeterminación de la Capital y la Provincia k) Defender, preservar y conservar el medio Ambiente y los recursos naturales. l) Impulsar y promover encuentros locales, distritales, departamentales, nacionales e internacionales con organizaciones similares y otros para establecer lazos de amistad, cooperación y solidaridad. m) Gestionar y consolidar el fuero cívico vecinal. n) Orientar en forma constante a las juntas vecinales afiliadas, mediante la vía democrática y responsable, buscando fortalecer lazos de amistad, cooperación y solidaridad. o) Fortalecer la secretaria de defensa cívico vecinal, para que asista jurídicamente a las y los dirigentes que defiendan los intereses colectivos de la comunidad en todos los casos en los que estén involucrados.

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p) Normar y reglamentar el funcionamiento de organizaciones en el territorio de las juntas vecinales como ser: educativas, de salud, deportivas, de servicios y otros. q) Promover en el proceso de institucionalizar cargos, en el nombramiento de Autoridades nacionales, departamentales, municipales y distritales, a partir de las ternas, previa valoración de méritos y en consenso democrático aplicando los usos y costumbres. r) Promover la participación protagónica de la mujer de manera equitativa en los diferentes niveles del estado y estructura social. s) Promover y regular la participación de la juventud de manera equitativa en los diferentes niveles del estado y estructura social. t) Promover la formación en liderazgo sindical a los

miembros de juntas vecinales y sus

bases. u) Impulsar manifestaciones sociales, culturales, cívicas y deportivas a todo nivel para lograr el crecimiento de valores humanos, con identidad propia y acorde a la realidad del Municipio y la Provincia v) Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal, representando las inquietudes e intereses de las y los vecinos en estas materias de su interés, a través de los mecanismo que establezca la normativa nacional y subnacional. w) Colaborar con las autoridades públicas de los niveles de gobierno que correspondan en la implementación de normas, políticas públicas, servicios y obras públicas, que permitan la satisfacción de las necesidades colectivas, el ejercicio de derechos y el desarrollo integral de la unidad vecinal. x) Ejercer el derecho al acceso a la información pública y a la participación y control social en los procesos de rendición públicas de cuentas sobre políticas públicas, los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a la comunidad vecinal. ARTICULO 9.- Ampliar la visión democrática de la FEJUVE – Eucaliptus, incorporando el enfoque de género y generacional en concordancia a la Constitución Política del Estado, leyes y demás normas vigentes. TITULO II DE LA ESTRUCTURA, EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

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ARTÍCULO 10.- La FEJUVE – EUCALIPTUS, en su estructura orgánica, adopta en su forma de gobierno y administración en la tomas de decisiones, las siguientes: 1) Congreso Ordinario 2) Congreso Extraordinario. 3) Ampliado de presidentes. 4) Comité Ejecutivo de la FEJUVE – EUCALIPTUS. 5) Ampliados Distritales 6) Asambleas Zonales de Juntas Vecinales. ARTÍCULO 11.- I. La FEJUVE-EUCALIPTUS dentro su estructura orgánica reconoce a las Asociaciones Comunitarias de Vecinos, Distritos y Zonas que forman las juntas vecinales, cuyas decisiones, funciones y atribuciones deben guardar relación el presente Estatuto. II. Los distritos y zonas vecinales estarán afiliados por sus respectivos reglamentos, que de ninguna forma evidencien contradicciones con los preceptos del Estatuto Orgánico de la Federación, bajo sanción de aplicación preferente del último. III. Las comunidades del área rural de estimable densidad poblacional que aglutinen varias juntas vecinales se consideraran como Asociaciones Comunitarias de Vecinos que necesariamente deben afiliarse a la FEJUVE-Eucaliptus. CAPÍTULO II DEL CONGRESO ORDINARIO ARTÍCULO 12.- I. El Congreso Ordinario de la FEJUVE – EUCALIPTUS, es la máxima Autoridad o Instancia Superior orgánica de toma de decisiones y se reunirá ordinariamente de forma obligatoria cada dos años y sus resoluciones son vinculantes solo revisable por el próximo Congreso. II. El encargado de realizar esta convocatoria es el Comité Ejecutivo vigente de la FEJUVE– EUCALIPTUS con treinta días de anticipación. ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del Congreso Ordinario de la FEJUVE-EUCALIPTUS las siguientes:

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a) Elegir al Comité Ejecutivo de la FEJUVE-EUCALIPTUS b) Recibir, aprobar o rechazar el informe de gestión oral y escrito del Comité Ejecutivo de la FEJUV - EUCALIPTUS salientes de manera obligatoria. c) Elaborar un Plan Operativo conforme a los objetivos y fines de la federación, distrito y junta vecinales, fijando metas en cada uno de las materias de desarrollo, administración y participación cívica. d) Fijar fecha y lugar del próximo Congreso Ordinario e) Conformar comisiones permanentes o transitorias y su correspondiente designación de sus integrantes de acuerdo a los requerimientos de la organización. f) Recibir, rechazar, y aprobar informe oral – escrito de las comisiones sobre el desempeño de las tareas para la cual fueron creadas. g) Conocer, analizar y aprobar los planes, programas y proyectos presentados por el Comité Ejecutivo, zonas o junta de vecinos. h) Conocer las sanciones del Tribunal de Honor. i) Ejecutar las sanciones del Tribunal de Honor, con expulsión definitiva con ignominia y remitir a la jurisdicción ordinaria cuando corresponda. j) Revisar las sanciones del tribunal de honor para su correspondiente ratificación o revocatoria. k) Evaluar y pronunciarse sobre la actuación de la FEDJUVE – EUCALIPTUS l) Evaluar y pronunciarse sobre la gestión pública de los Asambleístas Departamentales de nuestra circunscripción, Subgobernador, Ejecutivo y legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Eucaliptus. m) Analizar y proponer sobre la coyuntura política y social del país y de la provincia Tomas Barrón. n) Emanar resoluciones en base al trabajo de las comisiones y aprobarlas en plenario del congreso para su estricto cumplimiento del Comité Ejecutivo. o) Emitir, resoluciones, pronunciamiento, votos resolutivos, memorándum, comunicados y de más de similar naturaleza. p) Aceptar donaciones incondicionales, conferir y recibir honores y distinciones. q) Analizar y fijar el presupuesto de la FEJUVE – EUCALIPTUS. r) Aprobar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles e inmueble

de

propiedad de la FEJUVE-EUCALIPTUS. s) Conocer y resolver en apelación los conflictos orgánicos de las juntas de vecinos.

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ARTÍCULO 14.- La dirección y moderación del Congreso será encomendada al presídium que serán elegidos de entre los representantes de cada zona o distrito, que estará conformado por un: presidente, un vicepresidente, un secretario de actas, tres vocales; adecuando su conducta a la honestidad, trasparencia, imparcialidad y ecuanimidad siempre precautelando por la igualdad y equidad de género. A la elección y posesión del presídium cesan en sus funciones todos los miembros del Comité Ejecutivo de la FEJUVE-EUCALIPTUS. ARTÍCULO 15.- I. Para la elección del presídium estarán integrado por representantes de cada Distrito, elegidos de manera democrática buscando equidad de género entre sus participantes. La elección de la Directiva será previa conformación de ternas entre los y las representantes elegidos de las zonas o distritos. II. Serán posesionados inmediatamente por el comité ejecutivo y/o por comisión de poderes; Con la responsabilidad de conducir el congreso desde su posesión hasta la posesión del nuevo Comité Ejecutivo. . ARTÍCULO 16.- las normas básicas que rigen el Congreso Ordinario son: I. Una Sesión preparatoria. a) El Comité Ejecutivo, convocara a ampliado de presidentes de zonas o distritos con dos meses de anticipación a la realización del congreso, para conformar la comisión de poderes de manera obligatoria. b) Cada Junta Vecinal recomendara 10 delegados o delegadas titulares y suplentes, entre los que se incluye a toda la directiva y el resto deberá ser complementado por las bases, previo sustento por acta de Asamblea de las zonas. Para la elección de los congresistas deberán prever la equidad de género entre sus componentes. c) Elección y posesión del presídium. II. Una sesión legal de consideraciones y recomendaciones a) Instalar o apertura de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, deberán contar con el quorum reglamentario 50% más uno de las juntas vecinales legalmente afiliados, en caso

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de no contar con el quorum reglamentario, de hecho será postergado y reprogramado dentro de los 30 días siguientes. b) Establecimiento del eje temático a tratarse. c) Los congresos duraran como máximo 5 días y 3 como mínimo. d) Todas las decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de los congresistas y para la conformación de comisiones se necesitara una mayoría simple. e) Solo podrán votar los que

se encuentren debidamente registrados en el libro de

inscripciones y que participen durante todo el Congreso. ARTÍCULO 17.- Atribuciones de la Comisión de Poderes: a) Acreditar a los delegados y las delegados titulares y suplentes para el Congreso. La comisión de poderes acreditara a los congresistas con 15 días de anticipación a la realización del congreso. b) Dotar a cada congresista del material necesario. c) Controlar la entrada y salida de los congresistas del congreso legalmente acreditados...


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