Title | Examen 2018 de nomina |
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Course | Derecho Laboral |
Institution | Politécnico Grancolombiano |
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EJERCICIO PRÁCTICO MODULO 4
MARIA es contratada el primero de enero de 2018 por la empresa SOLUCIONES JURIDICAS, para desempeñarse como recepcionista, su contrato inicial fue a término fijo de un año, y su salario se fijó en el mínimo legal mensual vigente más el auxilio de transporte correspondiente.
El 31 de diciembre de 2018 le fue prorrogado su contrato por un término igual a la inicial, y estipulándose como salario el mínimo legal mensual vigente más auxilio de transporte. El día 29 de noviembre de 2019 se le da preaviso de que su contrato no será renovado el día 31 de diciembre, debido a que la empresa sufrirá un recorte de personal. Su horario de trabajo durante el tiempo laborado para la empresa fue de 8:00 am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes
Pero durante el año 2019 en el mes de noviembre se le liquidaron 8 horas extras diurnas y ocho horas dominicales ordinarias diurnas.
Liquide todos los conceptos: Prestaciones sociales (por cada año) Vacaciones (por cada año)
SALARIOS AÑO 2018 SALARIOS Salario mínimo año 2018. Art 145 CST. Salario mínimo día Salario mínimo hora ordinaria Salario mínimo hora nocturna ley 50 de 1990 art. 24
VALOR $781.242 $26.041 $3.255,125 $4.394,4
DEFINICION Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20 Jornada Ordinaria Día 8 horas Jornada ordinaria 6 a.m. a 9 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25 Jornada Nocturna 9 p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo
AUXILIO MES DIA
AUXILIO DE TRANSPORTE DEFINICION Se paga a quienes devenguen hasta $1.562.484 (2 SMMLV) .
VALOR $88.211 $2.940
HORAS EXTRAS HORAS EXTRAS HEDO HENO HEFD HEFN
VALOR $4.068,9 $5.696,5 $6.510,2 $8.137,8
DEFINICION Valor Hora Ordinaria+25% de recargo Valor hora ordinaria+75% de recargo Valor hora +75% por festivo+25% recargo diurno Valor hora +75% por festivo+75% recargo nocturno
DOMINICALES DOMINICAL Y FESTIVO Ordinaria Nocturna
VALOR $5.696,5 $6.835,7
DEFINICION Si se trabaja Hora básica+75% de recargo Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno
VACACIONES DESCANSO
VALOR
DEFINICION
Vacaciones Art.186 C.S.T.
Provisión mensual $32.551,7
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios // se provisiona mensualmente y se liquida según el IBC promediado (no incluye subsidio de transporte)
PRESTACIONES A cargo del Empleador PRESTACIONES
VALOR
Cesantías Articulo 249 C.S.T
Provisión Mensual $72.454,4
Intereses de Cesantías Ley 52 de 1975
Provisión Mensual $8.694,5
DEFINICION Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año // liquida según el IBC promediado Intereses del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año // se liquida según el IBC promediado
Prima de servicios Art. 306 C.S. T
Provisión Mensual $72.454,4
Un mes de salario pagaderos por semestre, 15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre // se liquida según el IBC promediado
Dotación Ley 11 de 1984, Art 7.
Zapatos y traje laboral Entregas: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre
Se entrega a quienes devenguen hasta $1.562.484 (2 SMMLV). Con más de 3 meses de servicio.
PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales VALOR DEFINICION PRESTACION Salud Ley 1122 del 2007 Art. 10
Pensiones Ley 797 de 2003Art.7
Desde el 1 de febrero del 2007 el 12.5% Circular No 101 $97.655,25 Patrono $66405,5 Min Protección Empleado$31249,6 Empleador:8.5%Trabajador:4% $124998,72 Patrono $93749 Empleado$31249,7 VALOR INICIAL
Riesgos profesionales Decreto 1772 de 1994 Art 13
Riesgo I: $4078,08 Riesgo II: $8156,2 Riesgo III: $19031 Riesgo IV: $33984 Riesgo V: $54390
APORTE ICBF Ley 89 de 1988 SENA Ley 21 de 1982 Cajas de Compensación Familiar
SUBSIDIO FAMILIAR Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002Art. 3
3% ICBF 2% SENA 4% Cajas A cargo de la empresa. Base: Sobre los pagos que constituyan salario. $70311,8 Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $3.124.968 (4 salarios mínimos legales mes) Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% Decreto 4982 de 2007 VALOR INICIAL Según Actividad Económica Riesgo I :0.522% Riesgo II: 1.044% Riesgo III: 2.436% Riesgo IV: 4.350% Riesgo V: 6.960% A cargo del Empleador Se conocen como aportes parafiscales. Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, a más tardar el 1 de julio de 2013, solo se pagara el 4% por Cajas de Compensación Familiar, quedando exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA en los casos de trabajadores que devenguen hasta 10 salario mínimos legales
Se conocen como aportes parafiscales. Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, a más tardar el 1 de julio de 2013, solo se pagara el 4% por Cajas de Compensación Familiar, quedando exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA en los casos de trabajadores que devenguen hasta 10 salario mínimos legales.
SALARIOS AÑO 2019 SALARIOS
VALOR
Salario mínimo año 2019. Art 145 CST.
$ 828,116
SALARIO MINIMO DIA SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24
DEFINICION Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20 Jornada Ordinaria Día 8 horas Jornada ordinaria 6 a.m. a 9 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25 Jornada Nocturna 9 p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo
$ 27,603.87 $ 3,450.48 $ 4,658.15
AUXILIO DE TRANSPORTE AUXILIO
VALOR
DEFINICION
MES DIA
$97,032 $ 3,234.40
Se paga a quienes devenguen hasta $1.656.232 (2 SMMLV) .
HORAS EXTRAS HORAS EXTRAS
VALOR
DEFINICION
HEDO HENO
$ 4,313.10 $ 6,038.35
HEFD
$ 6,900.97
HEFN
$ 8,626.21
Valor Hora +25% de recargo Valor hora +75% de recargo Valor hora +75% por festivo+25% recargo diurno Valor hora + 75% por festivo +75 % recargo nocturno
DOMINICALES DOMINICAL Y FESTIVO
VALOR
DEFINICION
ORDINARIA
$ 6,038.35
NOCTURNA
$7.246
Si se trabaja Hora básica+75% de recargo Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno VACACIONES
DESCANSO
VALOR
DEFINICION
Vacaciones Art.186 C.S.T.
Provisión mensual $34.505
15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicios
PRESTACIONES A cargo del Empleador PRESTACIONES
VALOR
Cesantías Articulo 249 C. S. T
Provisión Mensual $77,096
Intereses de CESANTIAS Ley 52 de 1975
Provisión Mensual $ 9,251
PRIMA DE SERVICIOS Art. 306 C. S. T
Provisión Mensual $77,096
Dotación Ley 11 de 1984, Art 7.
Zapatos y traje laboral Entregas: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre
DEFINICION Un mes de salario por año proporcionalmente por fracciones de año Intereses del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre Un mes de salario por semestre calendario: 15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 de diciembre de cada año Se entrega a quienes devenguen hasta $1.656.232 (2 SMMLV). Con más de 3 meses de servicio..
PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales
PRESTACION
VALOR
SALUD Ley 1122 del 2007 Art. 10
Empleador $70,389.9 Trabajador $33,124.6
Ley 797 de 2003 Art.7
Empleador $99,373.9 Trabajador $33,124.6 Riesgo I: $4.322,8 Riesgo II: $8.645,5 Riesgo III: $20.172,9 Riesgo IV: $36.023 Riesgo V: $57.636,9
RIESGOS PROFESIONALES Decreto 1772 de 1994 Art 13
PAGO PARAFISCALES
SUBSIDIO FAMILIAR
3% ICBF 2% SENA 4% Cajas
Se paga por CCF a quienes devenguen medos de 4 SMMLV
DEFINICION Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos Cotización: 16%. Empleador:12%; Trabajador:4% Riesgo I: 0.522% Riesgo II: 1.044% Riesgo III: 2.436% Riesgo IV: 4.350% Riesgo V: 6.960% Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA: Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, las personas naturales que tengan dos o más empleados requisito: No superen los 10 Salarios mínimos Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la CCF al trabajador
Liquidación para el año 2018 Concepto
Valor
Prima de servicio
$869.453
Vacaciones
$390.621
Cesantías
$869.453
Interés de cesantías
$104.334,4
Total, Liquidado año 2018
$2’233.861.4
Observaciones Se pago el 50% en junio y el 50% restante en diciembre, el subsidio de transporte hace parte del IBC liquidable en la prima de servicio En caso de ser disfrutadas no se tomarían los sábados como hábiles ya que la jornada laboral es de lunes a viernes y el sábado el empleador no lo toma cono día laborado, En caso de liquidada antes del 15 de febrero serán pagadas en liquidación en caso contrario serán consignadas en el fondo de cesantías del empleado Intereses del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre
Salario mensual recibido por el empleado en el 2018 Valor
Concepto
Salario Mensual + $ 781,242 Subsidio de transporte + $ 88,211 Aporte Seguridad Social - Salud - $ 31,250 Aporte Seguridad Social - Pensión - $ 31,250 Total, Salario Recibido = $ 806,954 Cesantías + $ 72,454 Intereses sobre cesantías + $ 8,695 Total, Aportes Cesantías = $ 81,149 Salario mensual pagado por el empleador en el 2018 Concepto Salario Mensual Subsidio de transporte Prima (1 salario anual + transporte) Cesantías (1 salario anual) Intereses sobre cesantías (12% cesantías año anterior) Aporte Seguridad Social - Salud (8.5%) Aporte Seguridad Social - Pensión (12%) Aporte Seguridad Social - ARL (Riesgo V - 6.96%) Parafiscales - Caja de compensación (4%) Parafiscales - ICBF (3%) Parafiscales - Sena (2%) Total Pagado
Valor + $ 781,242 + $ 88,211 + $ 72,454 + $ 72,454 + $ 8,695 + $ 66,406 + $ 93,749 + $ 54,374 + $ 31,250 + $ 23,437 + $ 15,625 = $ 1,307,897
Horas extras noviembre 2019 Concepto
Valor
HEDO (8)
$34.504,8
HEFD (8)
55.207,76
Observaciones Horas extras diurnas ordinarias pagadas en el mes de noviembre Hora extra festiva diurna
Liquidación para el año 2019 Concepto
Valor
Prima de servicio Junio
$462.574
Prima de servicio Diciembre
$507.430
Vacaciones
$462.574
Cesantías
$925.148
Interese de cesantías
$111.017,8
Total, Liquidado año 2019
$2’368.743,8
Observaciones el subsidio de transporte hace parte del IBC liquidable en la prima de servicio Prima diciembre, en este caso se tiene en cuenta las horas extras generadas en el segundo semestre y el subsidio de transporte, todo la que hace parte del IBC En caso de ser disfrutadas no se tomarían los sábados como hábiles ya que la jornada laboral es de lunes a viernes y el sábado el empleador no lo toma cono día laborado, En caso de ser liquidada antes del 15 de febrero serán pagadas en la liquidación en caso contrario serán consignadas en el fondo de cesantías del empleado el subsidio de transporte hace parte del IBC liquidable en cesantías Intereses del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre
Salario mensual recibido por el empleado en el 2019 Concepto Salario Mensual Subsidio de transporte Aporte Seguridad Social - Salud Aporte Seguridad Social - Pensión Total, Salario Recibido Cesantías Intereses sobre cesantías Total Aportes Cesantías
Valor + $ 828,116 + $ 97,032 - $ 33,125 - $ 33,125 = $ 858,899 + $ 77,096 + $ 9,251 = $ 86,347
Salario mensual pagado por el empleador en el 2019 Concepto Salario Mensual Subsidio de transporte Prima (1 salario anual + transporte) Cesantías (1 salario anual) Intereses sobre cesantías (12% cesantías año anterior) Aporte Seguridad Social - Salud (8.5%) Aporte Seguridad Social - Pensión (12%) Aporte Seguridad Social - ARL (Riesgo V - 6.96%) Parafiscales - Caja de compensación (4%) Parafiscales - ICBF (3%) Parafiscales - Sena (2%) Total Pagado
Valor + $ 828,116 + $ 97,032 + $ 77,096 + $ 77,096 + $ 9,251 + $ 70,390 + $ 99,374 + $ 57,637 + $ 33,125 + $ 24,843 + $ 16,562 = $ 1,390,522...