Guia 17 nomina PDF

Title Guia 17 nomina
Course gestion empresarial
Institution Servicio Nacional de Aprendizaje
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NOMINA...


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GUIA 17 NOMINA

ALISON CABALLERO HERNANDEZ 2184815

CETRO DE SERVICIOS FINANCIEROS

3.1.1 Nuestros parientes y conocidos cuentan con alguna forma de sustento representada en ingresos por diversas actividades, varios de ellos lo hacen a través de contratos con vínculo laboral a término fijo, otros con contrato permanente a término indefinido con una empresa, otros con contratos por prestación de servicios o por obra o labor contratada, otros cuentan con negocios privados. De forma individual y desescolarizada realice las siguientes preguntas por los menos a tres personas:  ¿En qué empresa trabaja y que tipo de contrato laboral tiene? Mi familiar labora en Centro de mantenimiento Carreño mantiene contrato indefinido  ¿Cada cuánto tiempo le pagan, diario, semanal, quincenal o mensual? Quincenalmente recibe su pago  ¿Le pagan menos del salario mínimo o más? Su pago es más del salario mínimo Señor aprendiz, está invitado a reunirse con 4 compañeros, compartan las respuestas obtenidas y realicen una matriz en la cual consoliden la información de las personas encuestadas, ahora con su grupo de respuesta a los siguientes cuestionamientos:  ¿Qué tipo de contrato genera estabilidad laboral? ¿Por qué? El contrato que genera estabilidad es el de término indefinido  ¿Cuántas personas ganan menos de un salario mínimo? ¿Por qué cree que ganan menos? Son los trabajadores independientes  ¿para su grupo cual sería el tiempo ideal de pago en la nómina? Diario, semanal, quincenal o mensual justifique su respuesta.  Quincenal 3.2.1 Con el objeto de contextualizar la nómina, valiéndose de la colaboración de un familiar o conocido, usted debe conseguir una nómina, o una como ejemplo de una página de internet que le permita visualizar su estructura, en esta debe identificar y señalar cada una de sus partes dando respuesta a las siguientes preguntas:

Determine ¿cómo está compuesto el encabezado y la estructura de nómina de la nómina? La estructura de la nómina consta de: datos identificativos de la empresa, datos del trabajador, periodo de liquidación, percepciones, deducciones, bases de cotización, líquido a percibir y lugar de emisión, firma y sello de la empresa y el trabajador. Relacione los conceptos que componen el devengado El devengado corresponde a todos los conceptos por los que un empleado recibe una remuneración, como son el Salario, horas extras, comisiones, Auxilio de transporte, recargos nocturnos y diurnos. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado. Relacione los posibles conceptos que componen las deducciones Existen cuatro clases de deducciones legales de los salarios tanto en la ley estatal como en la federal: Aquellas que son requeridas por ley, tales como los impuestos federales y estatales, seguro social, compensación a los trabajadores, u órdenes de embargo. Mencione otros aspectos que llamen su atención en la nómina.  Datos identificativos de la empresa, dirección del centro de trabajo y código cuenta cotización en el que está incluido el trabajador.  Datos básicos del trabajador, tipo de contrato, categoría, antigüedad en la empresa.  Periodo de liquidación al que corresponde dicha nómina.  Detalle de las percepciones salariales y extra salariales que componen la retribución bruta del trabajador.  Detalle de las deducciones que se le practican al salario bruto, bien marcadas por la legislación vigente, bien por otro tipo de deducciones que haya que aplicarle a la nómina, como anticipos o embargos en la nómina.  Líquido a percibir, dado que la nómina tiene consideración de documento acreditativo del pago de salarios.  Detalle de las bases de cotización de la nómina, junto con el detalle del cálculo de las deducciones por el IRPF.  Lugar de emisión y firma y sello por la empresa y trabajador. 3.3.1 Su instructor organizará grupos de trabajo, quienes utilizando una didáctica activa como, por ejemplo: rejilla de conceptos, mapa conceptual, o cuadro sinóptico, lo que más se le facilite y valiéndose de textos relacionados como el código sustantivo de trabajo, el régimen laboral, cartillas etc., defina:  Trabajo Art. 5 y 6 del CST: El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.  Contrato de trabajo Art. 22 del CST: Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.  Elementos del contrato de trabajo Art. 23 CST: Un contrato de trabajo existe por sí mismo ante la presencia de los elementos esenciales que lo componen, y significa que no importa qué tipo de relación contractual exista entre las partes, pues mientras se configuren los elementos del contrato de trabajo, la naturaleza de la relación será laboral.

 Clases de contrato de trabajo (Indefinido, fijo, por obra o labor contratada) Art. 37, 38 y 39 del CST: contrato a término fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.  Sueldo: paga o remuneración es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado.  Salario Art. 127 del CST: no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario  Salario en especie Art. 129 del CST: toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el {empleador} suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15  Salario por unidad de tiempo: es el que se paga por hora, día, semana, quincena o mes trabajado, por otro lado, el salario por unidad de obra es el que se paga por la labor rendida, también conocido con el nombre de a destajo.  Salario por unidad de obra: cuando no se trata de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea a destajo o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado  Modalidades de salario: Remuneraciones salariales: Fija, que puede ser sueldo o jornal. Los recargos por trabajo nocturno, extra, dominical o festivo. Comisiones o porcentajes sobre ventas. Auxilio de transporte: No es salario, pero se debe incluir para liquidar prestaciones.  Salario mínimo Art. 145 del CST: es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.  Auxilio de transporte: El auxilio de transporte es un pago al que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que tienen un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales, es decir para 2021 la suma de $1′817.050  Horas extras: Ya en el artículo 66 de la ley federal del trabajo habla de las horas extras. las primeras 9 horas extras deben pagarse al 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada laboral. Como afirma el sitio Grupo Argos, “si se excede dicho límite, se deberá pagar al 200% más del salario ordinario  Salario integral: es una forma de remuneración que incluye prestaciones sociales y recargos nocturno, dominical y festivo, y el trabajo extra, es decir, integra todos los conceptos en uno sólo. Lo que incluye el salario integral.  Bonificaciones: es una forma de premio que se da al trabajador, en forma de pago o aumento del valor a pagar, por un determinado propósito. Es algo adicional que se paga al trabajador, generalmente por alcanzar metas o resultados, ya sea individualmente o a nivel colectivo o de empresa.

 Viáticos: es el importe de los gastos que el trabajador tiene que efectuar en ocasión de los traslados que le son ordenados por el empleador; ya sea por gastos de movilidad que comprenden los destinados al transporte, a la comida y al hotel, además de otros gastos  Comisiones: La comisión es la cantidad que se cobra por realizar transacciones comerciales que corresponden a un porcentaje sobre el importe de la operación. Generalmente una comisión es un porcentaje sobre el precio de venta de un producto. Por ejemplo, si un vendedor recibe un 10% de comisión sobre sus ventas y vende $1500 de mercancías, ganarían una comisión de $150.  Periodos de pago Art. 134 CST: El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente  Retención en la fuente por salarios: La retención se aplica antes del impuesto a las ventas. A manera de ejemplo si la compra es de 1.000 más IVA de 190, la base sobre la que se debe calcular la retención es 1.000 y no 1.190. Para el caso de determinar la tope para aplicar retención, igualmente se tiene en cuenta el valor antes de IVA.

3.3.2. Realice la siguiente actividad con su grupo de estudio, diseñe un folleto en el cual presente los ítems propuestos con base en el Código Sustantivo del Trabajo-CST- u otras fuentes de consulta que se encuentre a su alcance, su instructor le indicará en que momento participar para compartirlo en el ambiente de aprendizaje.

 Descansos remunerados en general (Parágrafos 1 y 2 del 179 CST y Art. 180, 181 y 183 del CST)  Jornada laboral (Art. 158, 161, 165, 167 y 167a del CST)  Trabajo suplementario (Art. 159 del CST)  Trabajo ordinario (Art. 160 del CST)  Trabajo nocturno (Art. 160 del CST)  Descanso remunerado dominical (Art. 172, 173, 174 y 175, del CST)  Descanso remunerado festivo (Art. 177 y 178 del CST)

Descansos remunerados en general

Jornada laboral (Art. 158, 161, 165, 167 y

FOLLETO

ITEMS PROPUESTOS CON BASE EN EL CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO-CST

(Parágrafos 1 y 2 del 179 CST y Art. 180, 181 y 183 del CST)

167a del CST) ARTICULO

1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador. 2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.

JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiuna horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.). La jornada laboral de trabajo máxima en Colombia en que un trabajador puede laborar en un día y en una semana. La norma establece la jornada laboral máxima en 8 horas diaria y en 48 horas semanales

ALISON CABALLERO

Trabajo suplementario (Art. 159 del CST)

Trabajo ordinario (Art. 160 del CST)

Trabajo nocturno (Art. 160 del CST)

El Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su numeral 10, establece que son obligaciones especiales del empleador conceder al trabajador una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral, en caso de fallecimiento de su cónyuge

Para comenzar hay que aclarar que el Código Sustantivo de Trabajo nace con la finalidad de proteger las partes involucradas en un contrato laboral, es decir, entre el trabajador y el empleador – quien contrata los servicios del empleado El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares

Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). Texto original del código sustantivo del trabajo. ARTICULO 160. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO. 1. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las dieciocho (6 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p.m.) y las seis (6 a.m.)

3.3.3 De acuerdo con el cuadro que se relaciona a continuación de forma individual y desescolarizada consulte en las páginas web, código sustantivo del trabajo, los porcentajes que se aplican para el cálculo de horas extras actualmente, usando el valor de una hora de salario mínimo legal vigente en la actualidad, calcule el valor de la equivalencia de 1 hora de trabajo por cada concepto señalado:

3.3.4 De manera individual y desescolarizada complete la matriz con la información solicitada de prestaciones sociales, parafiscales y seguridad social; para ello utilice páginas web como actualícese, gerencie.com, ministerio de trabajo entre otros que estén a su alcance:...


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