Title | Excp, falta de personeria TRBJ. 4 |
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Author | Anonymous User |
Course | Procesal civil |
Institution | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala |
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No. 100-2019 Of. IIJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DEFAMILA DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.----------------------------------------------JUAN PEREZ LOPEZ de treinta años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de éste domicilio; actúo con el auxilio, procuración ...
ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIA No. 100-2019 Of. II
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILA DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.---------------------------------------------JUAN PEREZ LOPEZ de treinta años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de éste domicilio; actúo con el auxilio, procuración y dirección del abogado Werner David Gómez Solórzano y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la octava avenida seis guión treinta y tres de la zona uno de la cuidad de Retalhuleu. De la manera más atenta comparezco en mi calidad de demandado dentro del JUCIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMINIAL número cien guion dos mil diecinueve oficial segundo, que promueve MARIA ALEJANDRA CASTILLO DIAS en mi contra; a OPNER EXCEPCIÓN POREVIA DE FALTA DE PERSONERIA con base a la siguiente: RELACIÓN DE LOS HECHOS I.- Me encuentro legalmente notificado de la resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecinueve que admite para su trámite la demanda de JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMINIAL dentro de proceso supra identificado en donde figuro como parte demandada. II.- DE LA EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE PERSONERIA: Al realizar un examen rigurosamente analítico de cada uno de los apartado que conforman el escrito de demanda se concluye que: la actora actúa como representante legal y en ejercicio de la patria potestad que tiene sobre su hijo menor JUAN ALEJANDRO CASTILLO DIAZ promueve la presente demanda sin embargo, al leer y analizar el apartado de pruebas
ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIA No. 100-2019 Of. II
que ella ofrece e individualiza y los documentos que acompaña al mismo me percate que la certificación de la partida de nacimiento que acompaña al escrito para probar la relación jurídico procesal que posee con su hijo menor es la de JUAN ALEJANDRO CASTRO DIAZ
alguien completamente distinto al que describe en apartado de
relación de los hechos del escrito de demanda; por lo tanto la representación con la que ella promueve la demanda es nula toda vez que no se puede probar por los medios idóneos que ella ofrece en el apartado correspondiente del escrito que presenta. Por ende la pretensión procesal que ella configura en su petición de fondo carece de fuerza probatoria puesta que la misma va concatenada con la representación a la cual ella hace alusión que posee de su hijo, misma que se manifiesta como una confusión puesto que no se identifica quien es el verdadero niño sobre el cual ejerce patria potestad y representación legal. III.- En base a los argumentos manifestados y con observancia de los artículos ciento dieciséis y ciento veinte la excepción previa de FALTA DE PERSONERIA que se opone en éste caso debe prosperar y tramitarse en la vía de los incidentes FUNDAMENTO DE DERCHO Artículo ciento dieciséis. Excepciones previas. El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: 1º-… 2º-… 3º-… 4º-… 5º-… 6º- Falta de personería… parte conducente. Código Procesal Civil y Mercantil. Artículo ciento veinte. Interposición de excepciones previas. Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas… el trámite de...