Formato Escritos Judiciales PDF

Title Formato Escritos Judiciales
Author Marina Isaz
Course Práctica Profesional
Institution Universidad Nacional de Lomas de Zamora
Pages 5
File Size 419.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 49
Total Views 129

Summary

Modelo de Escritos...


Description

Materia: PRACTICA PROFESIONAL I

SINOPSIS MINIMA DE ESCRITOS JUDICIALES Un escrito judicial, es un documento utilizado d) Presentar ordenadamente los argumentos, distinguiendo cuidadosamente los principales y los particularmente por los letrados, (como así también por subsidiarios y dando el necesario relieve a los las partes, peritos o cualquier persona interesada) que primeros. pretenda participar en un proceso judicial (penal – civil laboral, etc) a los efectos de formular peticiones al juez, e) Hacer una síntesis de nuestra posición o mejor dos. fiscal o funcionario judicial. Por lo general se “sugiere” que Una al comienzo, en la que se precisará cuáles son las cosas que nos proponemos demostrar los mismos sean: (expresión inicial de intenciones que guía la lectura y facilita la comprensión de nuestra línea a) Breves, claros y concisos. argumental.) Otra al final, en la que se resumirá de b) Describir con la mayor precisión el conflicto de qué modo creemos haber demostrado lo que nos intereses en juego o petición. habíamos propuesto demostrar (expresión final de conclusiones que dará a nuestro escrito la fuerza c) No escatimar el punto y aparte, los títulos y los de un argumento bien armado). En igual sentido se subtítulos. Esto resulta importante, habida cuentas ha dicho en literatura que lo más importante, la que, los títulos nos ayudan a ordenar el material y clave de toda escritura, es cómo empieza y cómo las ideas, detectar repeticiones, mejorar la termina la obra; pero sobre todo el inicio.-----------secuencia y evolución argumental, visualizar esquemática y globalmente el escrito. I.

ESTRUCTURA DE LOS ESCRITOS Generalmente la estructura de un escrito judicial, está dividida en cuatro (4) partes principales, las cuales son: el ENCABEZADO; el CUERPO; el PETITORIO y

1) Título: Tiene el objetivo de orientar al funcionario interviniente con el fin de agilizar el expediente. 2) Destinatario: Puede ser al Juez, Fiscal, Tribunal, etc. 3) ENCABEZADO: Resulta la presentación, debe consignarse nombre, título profesional, domicilio constituido, carácter en el que se presenta, identificación exacta de los autos o caratula, número de expediente.

FINAL. No obstante a lo expuesto precedentemente, antes del encabezado, lleva un título, seguidamente el destinatario, y en cuanto al final, las firmas y sello.

4) CUERPO: Debe detallarse lo que se manifiesta. Los HECHOS, el DERECHO, y la PRUEBA. 5) PETITORIO: Se expresa lo que se solicita. 6) FINAL o Cierre del escrito: Siempre se coloca al final la leyenda de Proveer de Conformidad que; SERA JUSTICIA., la Firma y sello: Depende el carácter de presentación (apoderado, patrocinio, perito, etc.). Si es patrocinado, los escritos llevan la firma de la parte a la derecha del final o pie del escrito, y a la izquierda firma y sello del letrado.

1

Materia: PRACTICA PROFESIONAL I II.

FORMATO DE LOS ESCRITOS El más alto Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA), en su acordada (Ac.2514), estableció los formatos de los escritos judiciales, entre otros importantísimos aspectos sobre el tema. (Esta acordada está en concordancia con la CSJN) Dicha acordada expresa que: Deberá utilizarse para la confección de los escritos papel obra primera alisado (Norma IRAM 3100) de 70 gramos, como mínimo. Las medidas sugeridas, con el objeto de lograr uniformidad en los expedientes, serán de 29,7 cms. de largo por 21 cms. de ancho (Norma IRAM 3100, Formato Final "A4"). Deberá observarse un espaciado doble con un máximo de 30 líneas por carilla y utilizarse tanto el anverso como el reverso de cada hoja. Deberá dejarse, como

mínimo, un margen izquierdo de 5 cm., un margen derecho de 1,5 cm. (los que se invertirán en el reverso), un margen superior de 5 cm., y un margen inferior de 2 cm. Podrá escribirse en una densidad de 10 a 12 caracteres por pulgada (2,54 cms.) y éstos no podrán tener un cuerpo o tamaño inferior a 12 puntos por pulgada. Podrán utilizarse hojas de arrastre continuo en tanto satisfagan las especificaciones anteriores, eliminándose las tiras laterales perforadas. El artículo 118° del CPCyCBA dice: Redacción. Para la redacción de los escritos regirán las siguientes normas: 1) Confeccionarse con tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina, en caracteres legibles y sin claros.. ..

ESQUEMA DE LA ACORDADA 2514/92 “FORMATO DE ESCRITOS JUDICIALES ESTABLECIDO POR LA SUPREMA CORTE JUSTICIA DE BUENOS AIRES” Formalidades más relevantes. Margen superior 5 cm Hoja A4, con mínimo de 70 grs. Escribir 10 a 12 caracteres por pulgada y esto no podrá tener un cuerpo o tamaño a 12 puntos por pulgada Interlineado doble Etc. Etc.

Izquierdo 5 cm

derecho 1.5 cm

Margen inferior 2 cm

III.

LOS EXPEDIENTES JUDICIALES Según la acordada en cuestión (2514 SCPBA), los expedientes no podrán superar las 200 fojas, esto implica la formación de cuerpos consecutivos con idéntica cantidad (prevé excepciones), es decir, cada 200

fojas (hojas), se formará un nuevo expediente (denominado cuerpo), el cual reviste la continuación de foliatura correlativa. Si existiera algún incidente (apelación, habeas, excarcelación, etc), éste se lo acollarará por cuerda separada.--------------------------------

2

Materia: PRACTICA PROFESIONAL I ESBOZO

DE

ESCRITO

J U D I C I A L (Pcia. BA)

E N C A B E Z A D O

SUMARIO ACTOR: DEMANDADO: MATERIA: MONTO: DOCUMENTACIÓN: Copias: Juegos:

PEREZ, HUGO RICARDO EMPRESA SILENS S.A. y OTROS DAÑOS Y PERJUICIOS $ 3.237.193.1 Bono ley 8480 - 1 Jus Previsional Demanda y Documentación (4) para traslado y desglose.

PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Señor Juez: HUGO RICARDO PEREZ, por derecho propio, DNI. 14.444.444, mayor de edad, casado, con domicilio real en la Av. Callao N° 341 de Moreno, Provincia de Buenos Aires, constituyendo el legal junto con mi letrado patrocinante en la calle 67 Nº 278 de La Plata, Dr. Juan Carlos Tramolla, abogado del Tº I, Fº 130 - C.A.L.Z.; C.U.I.T. Nº 20-1000000-0, Ingresos Brutos Nº 20-10000000-0, Legajo Previsional Nº 44444, a V.S. muy respetuosamente me presento y digo: I- EXORDIO Que vengo en legal tiempo y forma a entablar formal demanda por Daños y Perjuicios contra---------II- COMPETENCIA Es competente V.S. para conocer en las presentes actuaciones, de acuerdo a lo normado por el-----

C

III- HECHOS En la noche del día 26 de agosto de 1997, mientras yo ----------------------------------------------------------

U

IV- RESPONSABILIDAD El señor Carlos realiza sus actos legítimamente en ejercicio de la función -----------------------------------

E

V- DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMADOS Se reclaman por este rubro, indemnización de lucro cesante, pérdida de chance, daño emergente,-----

R

VI- LIQUIDACIÓN De los puntos reclamados enunciados en la demanda, surgen los montos que a continuación----------

P

VII- PRUEBA De las aseveraciones vertidas a lo largo de la presente demanda y sin perjuicio de ampliarlas conforme a la facultad que otorga el código de rito, solicito se ordene su oportuna producción a la misma, ofreciendo la siguiente prueba que hace a mi derecho y consiste en:

O

1.- DOCUMENTAL: -----------------------------------------2.- CONFESIONAL: ------------------------------------------3.- TESTIMONIAL: -------------------------------------------4.- PERICIAL: -------------------------------------------------5. INFORMATIV: ----------------------------------------------VIII- DERECHO En amparo del derecho que me asiste, cito la siguiente normativa legal: art. 5 inc. 4); art. 78 y ccs., art. 121 y 327 del C.P.C.C., arts. 43, 505, 519, 902, 909, 1068, 1675, 1078, 1079, 1081, 1086, 1109, 1112, 1113, 2513 y ccs. del C.C. Doctrina y Jurisprudencia aplicables al caso.

PETITORIO

a) b) c)

IX- PETITORIO Por lo expuesto, solicito de V.S. el siguiente petitorio Se me tenga por presentado en el carácter invocado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado. Se corra traslado a las demandadas por el término establecido y bajo apercibimiento de ley. Se tenga presente la prueba ofrecida y la reserva de ampliarla.

FINAL

Proveer de conformidad, que: SERA JUSTICIA Juan Carlos Tramolla Abogado T° I F° 130 – C.A.L.Z

................................................... firma demandante

3

Materia: PRACTICA PROFESIONAL I

MANIFIESTO Y SOLICITA SE ORDENE LIBRAR CÉDULA - MANIFIESTA Y SOLICITA SE ORDENE LIBRAR OFICIO.

TITULO Señor Juez:

DESTINATARIO

HUGO RICARDO PEREZ, por derecho propio, con domicilio legal constituido en la calle 67 Nº 278 de La Plata, junto a mi letrado patrocinante, Dr. Juan Carlos Tramolla, abogado del Tº I, Fº 130 - C.A.L.Z.; C.U.I.T. Nº 20-1000000-0, Ingresos Brutos Nº 2010000000-0, Legajo Previsional Nº 44444,. en los autos caratulados "PEREZ, HUGO RICARDO c/ EMPRESA SILENS S.A. y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (causa Nº 3457)", a V.S. muy respetuosamente digo:

ENCABEZADO

I - MANIFIESTO Y SOLICITA SE ORDENE LIBRAR CÉDULA En respuesta al despacho de fecha 10 de septiembre del corriente año, manifiesto que la documentación agregada en autos a fojas 547/549, resulta ser una copia fotoestática que poseía la señora Virginia Luque, la cual no es suficiente para las pretensiones probatorias de esta parte.--------II - MANIFIESTA Y SOLICITA SE ORDENE LIBRAR OFICIO Vengo a manifestar que, si bien el oficio al --------------------------------------------------------------------------------III - PETITORIO Por todo lo expuesto, solicito de V.S.: 1º) Se tenga presente lo manifestado en el punto I, y ordene librar cédula. 2º) Se tenga presente lo manifestado en el punto II, y ordene librar oficio.

FINAL o CIERRE

Juan Carlos Tramolla Abogado T° I, F° 130 – C.A.L.Z

CUERPO

PETITORIO Proveer de conformidad, que: SERÁ JUSTICIA

................................................... firma demandante

4

Materia: PRACTICA PROFESIONAL I

IV.

ESCRITOS DE MERO TRÁMITE Según la ley 5177 en su artículo 56 inc. c), habilita a los abogados a presentar en las causas en que intervienen, escritos de mero trámites solo con su signatura, sin necesidad de invocar mandato alguno. En ese orden, las presentaciones de MERO TRÁMITE según lo prescripto por la reciente Ac. 3842/17 de marzo de ese mismo año, son todo acto que sirva para activar el proceso, por el que no se contraviertan o reconozcan derechos. Con respecto a las presentaciones relaciones en un expediente judicial, se considerarán como de mero trámite todos los escritos CON EXCEPCIÓN DE: 1. La Demanda, su ampliación, reconvención y sus contestaciones, así como la primera presentación en juicio en la que se peticione ser tenido por parte;

resolución, así como sus respectivas contestaciones; 4. El desistimiento, la transacción y el allanamiento, así como todas las presentaciones que importen abdicar derechos procesales o sustanciales, o cuando la legislación exija otorgamiento de poder especial. Quedan incluidas en esta noción la formulación de posiciones en la prueba confesional y el consentimiento expreso de resoluciones judiciales; 5. Los escritos de interposición, fundamentación y contestación de recursos; 6. La solicitud de medidas cautelares, así como los pedidos tendientes a su levantamiento o modificación y sus respectivas contestaciones.

2. La oposición y contestación de excepciones; 3. El planteo y la contestación de incidentes, y en general, las peticiones que requieran sustanciación entre las partes previo a su V.

ACTO DE IMPULSO PROCESAL

Independientemente a lo expuesto en el punto precedente, es dable aclarar que, debe entenderse por un acto de impulso procesal, toda la actividad de las partes o del juez tendiente a hacer avanzar el proceso, cumpliéndose los diferentes estadios que integran su contenido, a fin de que adquieran su completo desarrollo. El acto debe servir para que el proceso dé un paso adelante, para que lo urja o inste. Impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil, idóneo y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de tal articulación. El acto procesal es interruptivo de la perención cuando tiene aptitud para impulsar el procedimiento con prescindencia de su resultado o eficacia procesal.

Debe ser un acto procesal: El acto de impulso debe ser un acto procesal y los actos procesales para ser tales deben encontrarse en el expediente. Tal circunstancia significa que, lo que no está en el expediente, no está en el mundo. Las gestiones extrajudiciales de las partes, las tratativas privadas de convenios o arreglo no son eficaces para interrumpir el curso de la perención de la instancia. Debe cumplirse en el mismo proceso: El acto de impulso debe realizarse, en principio, en el mismo proceso que se quiere mantener con vida, pues, los efectuados en otra causa, aunque tengan relación más o menos directa con ellos, no surten efecto alguno y dejan la instancia en el mismo estado en que se hallaba. No requiere de notificación para tener eficacia

5...


Similar Free PDFs