GUIA Penal 2 - procedimiento en juicio oral PDF

Title GUIA Penal 2 - procedimiento en juicio oral
Course Derecho
Institution Universidad de Carabobo
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procedimiento en juicio oral ...


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GUIA PARTE II PROCESAL PENAL FASE DE JUICIO Pasamos la fase preparatoria una vez que entregamos la acusación como acto conclusivo, nos acordamos, que van tres actos conclusivos a partir de los 45 días en materia de de tenciones y en materia cuando no hay detención 8 meses hasta dos años, una vez que el fiscal entregue su acto conclusivo de acusación, comienza la fase intermedia, la cual tiene por característica que existe la AUDIENCIA PRELIMINAR (Art. 309 COOP.), no se puede hablar de fase de juicio sin hablar de audiencia preliminar , porque allí es donde nace el juicio . Lo estable el (Art. 309 COOP.), “Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de veinte días. La víctima se tendrá como debidamente citada, por cualquier medio de los establecidos en este Código y conste debidamente en autos. La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación del o la Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo anterior. La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida.”

Esto es letra de la ley, de esta fase preliminar se hablará en profundidad posteriormente pero, por ahora solo tocaré la fase de juicio: (Audiencia preliminar)... El fiscal va a detallar en circunstancia de modo y tiempo, va a leer la acusación al imputado va decirle que: en tal fecha cometió este delito y va a ser ajustado a la característica jurídica , va a hablar tanto de las pruebas documentales como de las pruebas testimoniales, incluso puede haber una prueba anticipada , también se van a señalar las excepciones (obstáculos del ejercicio de la acción penal) en esta etapa preliminar se puede señalar excepciones y decidirlas , pero lo importante de la audiencia preliminar es que aquí se decantan las pruebas, van licitas, van libertarias, van pertinentes, en la fase preliminar el juez considera que la persona va a pasar a juicio (auto de apertura a juicio) dice el juez yo decido que va a juicio y no tiene apelación, esto pareciese que va en contra del principio de la doble instancia, que significa que todo acto tiene apelación, si yo como juez digo Ud. va a juicio y no tiene apelación pareciese que esto VA en contra de lo establecido en el art. 49 C.R.B.V ,”usted dice ¿voy a juicio y no tengo apelación?, pero si yo tengo derecho a apelar esta decisión , porque el debido proceso propio lo estable, y parece que violara también la imputabilidad objetiva que dice que: todas las cosas pueden ser apelables siempre y cuando sean lícitas y estén dentro del código . Se denomina imputación objetiva a aquella que delimita la responsabilidad penal por un resultado cometido en el tipo objetivo. La fórmula básica que utiliza la imputación objetiva es la siguiente:” Un resultado es objetivamente imputable, cuando el autor ha creado un riesgo no permitido, el cual se realiza en el resultado típico en su configuración concreta y se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma".

Pero resulta que el pase a juicio no es apelable, pero las pruebas si, las pruebas que vamos a discutir en la audiencia preliminar que vamos a filtrar y las vamos a hacer cristalinas son

APELABLES, es decir no hay lugar a la prueba que el “PERRO” la mordió, yo apelo a la decisión, el único recurso que se tiene en fase de juicio y se ejerce oralmente es el recurso de REVOCACIÓN (art 437COOP) : “Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderla.

Normas Generales Fase de juicio ¿Qué se hace en la fase del juicio? 1.- Art 315 COOP “ Inmediación Artículo 315. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes (principio de inmediación) El acusado o acusada no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado o custodiada en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado o representada por el defensor o defensora. Sólo en caso de que La acusación sea ampliada, el Juez o Jueza lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda. (Art. 327 COOP) En caso que el

acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate… Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública. Sí el defensor o defensora no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.

2.- Art 316 COOP Publicidad Artículo 316. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando: 1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él. 2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres. 3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible. 4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad. 5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez o la Jueza, perturbe el normal desarrollo del juicio. La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate. Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta del debate. “EN ESOS CASOS EN EL JUICIO, SI SE VA AREALIZAR UN JUICIO DE VIOLACIÓN EL PÚBLICO SE RETIRA Y REGRESA DESPUÉS DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA “OBVIAMENTE SI SE TRATA DE DESCRIBIR ESA DECLARACIÓN, PORQUE ASI LO ESTABLECE EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD”

3.- Artículo 317.

Registros Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo. En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado. Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado. Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto. HAY QUE GRABARLO PORQUE EN APELACION PUDIERAN DECIR “YO NO DIJE ESO “Y EL ABOGADO DEFENSOR O ACUSADOR DICE YO TE GRABE”.

(LEER EL RESTO DE ARTICULOS DEL COOP EL PROFESOR NO LOS EXPLICO NI NOMBRO) Fijación del Debate Artículo 325. EI Juez o Jueza señalará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones y ordenará la citación de todos los que deban concurrir al debate. ¿CÓMO SE DESARROLLA UN DEBATE? ART 325, 326,327 Por qué decimos que es un debate, porque en la única parte que se DEBATE, donde se contradice con mayor énfasis y vehemencia es la fase de juicio, donde se ejerce el derecho de contradicción, es en la fase de juicio. El juez una vez constituido el tribunal lo declara abierto. ¿QUÉ PUEDE PASAR EN JUICIO? En juicio puede pasar que, después que todas las partes estén se declara abierto el juicio puede suceder que el imputado no quiera ir a juicio (ART 327) Apertura Artículo 327. En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y significado del acto. En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.

“HAY MEDIDAS CAUTELARES LO QUE SE CONOCE EN DOCTRINA COMO MEDIDAS DE SEGURIDAD“, SI UNA PERSONA ESTA SIENDO JUZGADA CON UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y LA PERSONA NO VA AL JUICIO, PIERDE EL BENEFICIO Y SE LE SOLICITA UNA ORDEN DE APREHENSION , esto es lo que sucede cuando una persona está bajo una medida cautelar de presentación , también puede suceder que haya UN DELITO EN LA AUDIENCIA (art 328 COOP), el imputado puede mentir es el único que puede mentir en juicio , el jurado no puede cometer un delito de audiencia . Todos están bajo juramento, si se miente en el juicio se comete el delito de PERJURIO. Art. 330) declaración del imputado: Al imputado cuando va a declarar ) se le tiene que advertir, se le tiene que leer sus derechos el Art 49 C.R.B.V numeral 5º, porque de lo contrario se le está violando el debido proceso, no le estamos dando el derecho a no declarar (el juez le indica al secretario que se sirva de leer al imputado el art 49 nº 5 de la constitución ) se le da la facultad de declarar o no declarar. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado o interrogada posteriormente.

Art 331 COOP declaración de varios acusados: Si son varios los imputados se separan para que no haya coartada y se van declarando uno a uno igual que los testigos. ART.333 COOP: calificación jurídica : Puede que en juicio aparezca una nueva calificación jurídica el juicio puede ser por homicidio pero… Puede que el imputado también estaba robando y se le da una nueva calificación jurídica. (PREGUNTA DE EXAMEN ¿QUÉ PUEDE SUCEDER EN UN JUICIO?) Art 334 COOP ampliación de la acusación: la acusación se puede ampliar pero se le debe dar oportunidad al imputado para que se defienda, porque si Ud. amplia la acusación como fiscal como hace el imputado para defenderse si no se le participa. ART 335,336 COOP corrección de los errores, la recepccion de las pruebas ¿Cómo Ud. declara en el juicio? ¿Cómo recibimos las pruebas en el juicio? ART 337 COOP Expertos: Primero van a tratar de declarar, a los expertos si ud tiene un experto químico, si Ud. tiene un médico, depende del caso que Ud. tenga la persona que sea experta vamos a tratar de declarar, sr diga su nombre, su profesión, el fiscal va a declararlo a favor de él y la defensa va a contradecirlos, con preguntas directas, no preguntas enredadas, ni preguntas con respuestas, yo no le puedo decir a un testigo o aun experto es verdad que Ud. tenía en la mano derecha porque me van a decir objeción , reformule la pregunta , no ha lugar , aja mire él estaba caminado por la acera derecha , no la puede hacer ¿por dónde andaba?, ¿en qué mano?, ¿a qué distancia?, ¿de qué color?, ¿qué estaba haciendo?, preguntas directas , nunca preguntas que conlleven respuestas o capciosas . Primero los expertos, luego vamos a declarar nuestros testigos, art 338 en los testigos podemos incluir los funcionarios aprehensores los policías que hicieron el procedimiento, porque de acuerdo a sentencia del tribunal supremo se consideran testigos ejemplo, hay defensa que dicen este procedimiento no tiene testigos pero según sentencia del TSJ dice que los policías se consideran testigos, entonces Uds. los ubican como testigos. Luego, el interrogatorio aquí hay un artículo, el art. 339 en su último aparte es criticado, ¿Por qué es criticado? Porque ese artículo le da la facultad al tribunal de preguntar, de aclarar dudas, y eso acaso no es contradictorio del principio del sistema acusatorio, si el sistema acusatorio dice que el Juez es un invitado de piedra, que el que lleva la acción es el fiscal, y el que defiende, defiende ,¿Por qué el juez tiene que interrogar? Ellos dicen que es para aclarar dudas, yo no comparto esa idea, pero así está en el artículo y hasta que no soliciten su derogación por vía constitucional va a estar vigente, ese artículo le otorga a los jueces la posibilidad de interrogar y eso va contra el principio del sistema acusatorio porque la acción la lleva el Ministerio Publico, el juez es un invitado de piedra a quien se les lleva las cosas y el decide de acuerdo a lo que ve, una vez interrogados los testigos, los otros medios de prueba son documentos art 341,son pruebas documentales que deben ser leidas,discutidas y ratificadas, Ejemplo una experticia tiene que ser ratificada por sus expertos , después de las pruebas documentales del hecho se cierra el discurso y se dice la sentencia la parte dispositiva , ¿Uds. saben cómo se compone la sentencia? ¿Cuáles son sus partes?LA SENTENCIA ESTÁ ESTRUCTURADA DE TRES (3) PARTES, A SABER: NARRATIVA, MOTIVA Y DISPOSITIVA.

En términos generales el juicio se desarrolla de esa manera. ¿CÓMO SE DESARROLLA LA PRÁCTICA? Entra el Juez, el alguacil anuncia la entrada del ciudadano juez al juicio, pueden sentarse, el juez le pide a la ciudadana secretaría sírvase a usted verificar la presencia de las partes, si señor juez se encuentran todos en sala de juicio, se declara abierto el juicio, se le da la palabra al imputado se le lee el art.49 ordinal 5º, va a admitir los hechos, si en esta parte del juicio el imputado admite los hechos ¿Qué pasa? NO HAY JUICIO. LO CIERTO ES QUE EL IMPUTADO PUEDE ADMITIR ANTES DEL DEBATE, pero viene el juez y le pide el derecho de palabra a la fiscal, ciudadano fiscal tiene el derecho de palabra para que le de apertura a su debate , señor juez ratifico mi acusación realizada en fecha tal ,por los delitos tal y solicito que se castigue ,se le aplique la ley y demostrare en este juicio su culpabilidad …..El defensor le dice al juez contradigo tanto los hechos como el derecho las palabras dichas por el ciudadano fiscal y demostrare en juicio la inocencia de mi defendido , páseme el primer testigo lo juramenta : jura Ud., decir la verdad y nada más que la verdad…., dígame su nombre y en qué fecha, como sucedieron los hechos , tiene la palabra el ciudadano fiscal para su interrogatorio ,tiene la palabra el ciudadano defensor para su contrainterrogatorio, Cuando el fiscal promueve testigos ,interroga, Cuando la defensa promueve testigos contrainterroga, una vez que se evacuan los testigos expertos, los documentos , el juez le dice al fiscal tiene la palabra ciudadano fiscal para que haga el acta de cierre de su debate ,luego tiene la palabra el ciudadano defensor para que haga el cierre de su debate , tiene la palabra para contradecir, la esencia del proceso penal es el juicio porque allí se olvidan las actas policiales, los documentos todo es oral si Ud. se equivoca el juicio se cayó ,cierra el debate el juez, se pronuncia la parte dispositiva de la sentencia , cierra el debate a los 15 días se publica la sentencia en su totalidad, luego se puede apelar, impugnar, de tal manera que en juicio se cumplen los principios: oralidad,publicidad,concentración…….ASI SE DESARROLLA EL DEBATE ASI ES .-...


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