Guia Pracita de Ley de Riesgo de Trabajo 2017 PDF

Title Guia Pracita de Ley de Riesgo de Trabajo 2017
Course Derecho laboral
Institution Universidad Nacional de La Rioja
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Ley riesgo de trabajo 24557
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO NRO. 24.557 (Modificada por Leyes N° 26.773- N° 27.348)

"LA PREVENCION ES EL UNICO MEDIO EFICAZ PARA EVITAR CONFLICTOS" Abogado Daniel Horacio Brain Actualizada: Héctor Hugo Campos

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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO NRO. 24.557 OBJETIVOS DE LA LEY Son Objetivos de la ley sobre Riesgos del Trabajo: a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado, con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie (Ley 26.773) c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.  Trabajo elaborado por el Ab. Daniel Horacio Brain

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PERSONAS INCLUIDAS EN EL SISTEMA OBLIGATORIAMENTE: a) Empleados Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales. b) Trabajadores privados en relación de dependencia, incluido los Trabajadores de casas particulares. c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.

A INCLUIR POR EL P.E.N.: a) Los trabajadores autónomos. b) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales. c) Los bomberos voluntarios.

* Trabajo elaborado por el Ab. Daniel Horacio Brain

REGIMEN DE SEGUROS 3

OBLIGATORIO A.R.T.

AUTOSEGURO

Es obligatorio que el Empleador cubra las posibles contingencias mediante la contratación de un Seguro ante una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o bien que se incluya en el régimen de Autoseguro si posee solvencia económica financiera suficiente para cubrir las prestaciones dinerarias y en especie previstas en la ley. Caso contrario el empleador estará en la situación de No Seguro y deberá responder directamente ante el trabajador por los daños sufridos, además de las sanciones previstas en la Ley. Opcional: Seguro de Responsabilidad Civil (Ley 26.773)  Trabajo elaborado por el Ab. Daniel Horacio Brain

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REGIMEN DE SANCIONES PARA A.R.T.; EMPLEADORES Y CIAS. DE SEGUROS DE RETIRO  Incumplimiento de las obligaciones: Multa de 20 a 2.000 MOPRE (Módulo Previsional). Incumplimiento de prestaciones por Asistencia Médica y Farmacéutica: Art. 106 del C. Penal (Delito por Abandono de Personas). Omisión de abonar cuotas o declarar su pago: Prisión de 6 meses a 4 años.  Incumplimiento de prestaciones dinerarias o de aportes a Fondo de Garantía y/o de Reserva: Prisión de 2 a 6 años.5

PERSONAS JURIDICAS La pena de prisión se aplicará a Directores, Gerentes, Síndicos, Miembros del Consejo de Vigilancia, Administradores, Mandatarios o Representantes que hubiesen intervenido en el hecho punible.-

* Trabajo elaborado por el Ab. Daniel Horacio Brain

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CONTINGENCIAS CUBIERTAS 1. ACCIDENTE DE TRABAJO: “El hecho súbito, generalmente violento y traumático, que se produce en el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto de este al hogar y viceversa, y que lesiona física o sicológicamente al sujeto, y le produce una incapacidad.” Tipos: a) Por el hecho o en ocasión del trabajo. b) In itinere. * Trabajo elaborado por el Ab. Daniel Horacio Brain 7

2. ENFERMEDADES PROFESIONALES: Son las incluidas en un Listado elaborado por el P.E.N. el que identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional. Este listado será revisado anualmente por el P.E.N. Actualmente se encuentra aprobado por Decretos N° 659/96 y N° 049/14 del Poder Ejecutivo Nacional. También serán consideradas enfermedades profesionales aquéllas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo (agregado por Dec. 1278/00 – B.O. 3/1/01).El trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite, mediante petición fundada, ante la Comisión Médica local o jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia.* Trabajo elaborado por el Ab. Daniel Horacio Brain.

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EXCLUSIONES: 1.- Los accidentes y enfermedades causadas por dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo. 2.- Incapacidades preexistentes a la relación laboral comprobadas por examen médico pre-ocupacional y las que sean consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia.-

* Trabajo elaborado por el Ab. Daniel Horacio Brain

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PRESTACIONES EN ESPECIE: Incluye la cobertura médica Ambulatoria y de internación, cirugías de todo tipo, medicamentos, prótesis, viajes a los centros de atención medica para el damnificado y un acompañante, fisioterapia, quinesioterapia, etc.

DINERARIAS: Todas las prestaciones dinerarias previstas en el sistema se abonarán al trabajador damnificado teniendo en cuenta:

el Valor Mensual del Ingreso Base (V.M.I.B.) * Trabajo elaborado por el Ab. Daniel Horacio Brain.

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CALCULO DEL V.M.I.B. a) Desde la sanción de la LRT hasta el 24-022017 Para obtener el V.M.I.B. se debe efectuar la suma total de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce meses anteriores (incluye S.A.C.) a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicios, si es menor a un año. DIVIDIDO POR Los números de días corridos del periodo MULTIPLICADO POR 30,4 Ej.: ($ 1.800,00 x 13 ) = $ 64,10 x 30.4 = $ 1.948,64 365

* Trabajo elaborado por el Ab. Daniel Horacio Brain.

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b) Desde el 24-02-2017 en adelante (Ley 27.348): -V.M.I.B.: El promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). -Actualización del V.M.I.B.: Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

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INCAPACIDADES LABORALES a) INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA b) INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE c) GRAN INVALIDEZ

* Trabajo elaborado por el Ab. Daniel Horacio Brain

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*La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando el trabajador se encuentra afectado de una dolencia física o síquica, por un accidente de trabajo o enfermedad profesional que le impide temporariamente asistir a su empleo. Cesa por: a) Alta médica; b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente; c) El transcurso de un (1) año desde la primera manifestación invalidante. Pero si el trabajador no puede reintegrarse a su puesto de trabajo y no haya certeza del grado de disminución de la capacidad laborativa del mismo, la Aseguradora solicitará a los organismos competentes el otorgamiento de un nuevo período transitorio de hasta un máximo de DOCE (12) meses (Pero desde la vigencia de la Ley N° 27.348 es de 2 años); d) Por muerte del damnificado.* La Incapacidad Laboral Permanente: Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente cuando el daño sufrido por el trabajador ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. Este grado de Incapacidad lo fija la Comisión Médica.14

Esta será: a) Total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%. b) Parcial, cuando fuere inferior a ese porcentaje. A su vez tendrá el Carácter de provisoria durante los 36 meses siguientes a su declaración. Este plazo podrá ser extendido por las Comisiones Médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa (Está derogado virtualmente por el Decreto N° 472/2014).Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo.* Gran Invalidez: Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente Total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.-

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> O = 50% < 50%

PRESTACIONES DINERARIAS Plazo de pago 15 días de la Muerte, Homologación o determinación de la Incapacidad

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Indemnización Adicional: El trabajador o derecho habientes Ante el Daño producido en: a) En el Lugar de Trabajo; o b) Mientras estaba a disposición del Empleador. Además, de las Indemnizaciones Dinerarias que le correspondan, percibirá una suma en compensación por cualquier otro daño, de Pago Único del 20% de esas Indemnizaciones (Ley 26.773)

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1) Incapacidad Laboral Temporaria -10 primeros días a cargo del empleador

Prestación de pago mensual de salarios = art. 208 LCT (conf. Dec. 1694/09) Es decir, que se abonará la misma suma que el trabajador debía percibir si continuaba prestando servicios, con más los incrementos que pudieren producirse, por acuerdo individual, plurindividual o colectivo.

Es ta prestación pude ser Prorrogada hasta 12 meses más.Desde la vigencia de la Ley N° 27.348 el plazo es de 2 años.-

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2) Incapacidad Laboral Permanente a) Parcial Definitiva igual o inferior al 50% Prestación de PAGO UNICO equivalente a: 53 veces el V.M.I.B. multiplicado por el porcentaje de Incapacidad y por el coeficiente de edad, que resultará de dividir el Nro. 65 por la edad del damnificado a la fecha de la 1era. Manifestación invalidante.(53x V.M.I.B.) x (% I x (65/Edad)) TOPE MINIMO: $ 180.000 X % I (Dec 1694/09) SIN TOPE MAXIMO Se ajusta Semestralmente por el índice RIPTE -Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables- (Ley 26.773)

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b) Parcial Definitiva superior al 50% hasta 66% Pago Único: (V.M.I.B. x 53) x (65/edad) x %I ) (Ley 26.773) TOPE MÍNIMO: $ 180.000 X % I (Dec 1694/09) SIN TOPE MAXIMO Además una Suma Única como prestación complementaria de $ 80.000 (conf. Dec 1694/09) Se ajusta Semestralmente por el índice RIPTE -Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables- (Ley 26.773)

c) Total Definitiva: Prestaciones por retiro por invalidez SIPA. + Pago Único: (53 x V.M.I.B.) x 65 Edad (Ley 26.773)

TOPE MINIMO: $ 180.000 (Dec 1694/09) SIN TOPE MAXIMO + 20

Además: Suma única prestación comp. de $ 100.000 (Dec 1694/09) Indemnización Adicional: Tope Mínimo $70.000 (Ley 26.773)

d) Gran Invalidez Prestaciones por retiro por invalidez SIPA. + Pago Único: 53 V.M.I.B. x 65 Edad (Ley 26.773)

TOPE MINIMO: $ 180.000 (Dec 1694/09) SIN TOPE MAXIMO +

Además: Suma única prestación comp. de $ 100.000 (Dec 1694/09) + 1 prestación de pago mensual de $ 2.000 (conf. Dec. 1694/09) Se extingue con la muerte. Indemnización Adicional: Tope Mínimo $70.000 (Ley 26.773)

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g) Muerte Los derechohabientes del trabajador accederán a: * Pensión por fallecimiento s/ SIPA + * Prestación de Pago Único cuyo capital

total equivaldrá a 53 x V.M.I.B. x 65 edad (Ley 26773) TOPE MINIMO: $ 180.000 (Dec 1694/09) SIN TOPE MAXIMO

+ Además: Suma única prestación complementaria de $ 120.000 (Dec 1694/09) Indemnización Adicional: Tope Mínimo $70.000 (Ley 26.773) 22

Elección del Sistema de Responsabilidad a) El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso. b) Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación del Pago de la Indemnización. c) La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación. d) En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil. Aclaración: La percepción de las prestaciones en dinero, en etapa de curación (ILT) o sea complementaria por Gran Invalidez, y la recepción de las prestaciones en especie, no 23

implica el ejercicio de la opción.

LIMITE DE RESPONSABILIDAD A LA ART Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine la reparación con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según este régimen, con más los intereses correspondientes, todo lo cual se deducirá, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado. Costas: La ART deberá contribuir en el pago de las costas, en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le hubiera correspondido respecto del total del monto declarado en la condena o pactado en la transacción.

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Si la sentencia judicial resultare un Monto Inferior a la establecida en la LRT, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía. (Ley 26.773)

Limite a la Regulación de Honorarios Limite: 25% del Capital mas intereses (Art. 277 de la ley 20.744). Base de la Regulación: Diferencia entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador —tanto en dinero como en especie— como consecuencia de la LRT. Pacto de Cuota Litis NO SE PERMITE. 25

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