Guia de trabajo clase 3 PDF

Title Guia de trabajo clase 3
Course Derecho Civil
Institution Universidad de Buenos Aires
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Guia de trabajo N°3 trabajo realizado en clase de derecho civil año 2021...


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Cuestionario/guía de la presente Clase/Unidad: 3 1. ¿Qué es una persona jurídica? Las personas jurídicas son aquellos entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación 2. ¿Qué teorías explican su naturaleza jurídica? teoría de ficción: la ley crea artificialmente una personalidad jurídica y otorgársela a seres ficticio, como las personas jurídicas. teoría negatoria: se sostiene que las personas jurídicas no son otra cosa que patrimonios afectados a cumplimento de ciertos fines. Que los verdaderos sujetos de los derechos de una persona ideal son sus miembros. También que las personas jurídicas son una forma de propiedad colectiva de varias personas. teoría de la realidad (teoría organicista): se afirma que las personas jurídicas no son entes artificiales creados por el estado, sino realidades vivas. Los entes colectivos son organimos sociales dotados tanto como el hombre para ser sujeto de derecho 3. ¿Cuándo comienza la existencia de la persona jurídica? La existencia de la persona jurídica comienza con el simple acuerdo de las personas que le darán origen a menos que la ley exija un acto formal de reconocimiento de su existencia como tal por parte del Estado. 4. ¿Cómo se clasifican las personas jurídicas? Las personas jurídicas se clasifican en personas jurídicas de carácter publico y privado 5. ¿Qué diferencias sustanciales existen entre las personas jurídicas de carácter público y privado? Las personas de derecho público son creadas por una ley especial y las personas de derecho privado nacen de la voluntad de sus miembros. tiene de carácter público (art146) persiguen como finalidad la satisfacción de un interés de ese mismo tipo: a- Las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la republica a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter (ej: banco de la nación, universidades nacionales, etc) b- Persona constituida en el extranjero c- La iglesia católica Tiene de carácter privado (art 148) a-las sociedades b-las asociaciones civiles c-las simples asociaciones d-las fundaciones e: las iglesias o entidades religiosas f: las mutuales g: las cooperativas la participación del estado no modifica su carácter 6. ¿Qué atributos poseen las personas jurídicas? Nombre: tiene el derecho y el deber de llevar un nombre para su identificación, en este caso es su denominación social. La persona jurídica en liquidación debe aclarar esta circunstancia en la utilización de su nombre. El nombre debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionen o no

con el objeto de la persona jurídica. No puede contener términos o expresiones contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres ni inducir a error sobre la clase u objeto de la persona jurídica. Domicilio y sede social de las personas jurídicas: Las personas jurídicas tienen un domicilio, de similar trascendencia al de las personas humanas. “El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. Patrimonio: La persona jurídica debe tener un patrimonio. La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables. La duración de la persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario (art. 155). El objeto de la persona jurídica debe ser preciso y determinado (art. 156), lo cual surge de sus propios Estatutos Capacidad de las personas jurídicas: las personas jurídicas tienen aptitud para adquirir todos los derechos y obligaciones acordes con su finalidad. También se les ha reconocido la capacidad de ser titulares de numerosos derechos de contenido extrapatrimonial, y en este sentido tienen derecho a estar en juicio, como demandantes o demandadas, en sede civil, comercial o penal; tienen la posibilidad de asociarse formando grupos de empresas, federaciones o cámaras, o de tener participación accionaria en otras entidades; poseen el derecho de enseñar; pueden crear una fundación, y desde luego tienen todo el plexo de derechos intra societarios respecto de los asociados e integrantes de los órganos permanentes del ente. 7. ¿En qué consiste el principio de especialidad? la actuación de las personas jurídicas está regida por el principio de especialidad según el cual solo pueden realizar aquellos actos vinculados a los fines de su institución. el art. 141 dispone que “Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”. De esta manera un establecimiento vitivinícola no puede al mismo tiempo asegurar automotores; ni una universidad podrá ofrecer préstamos hipotecarios. debe ser interpretado en forma amplia y no debe tener una aplicación rígida., porque de ser así las entidades no lucrativas como las asociaciones y fundaciones perderían ese carácter por desarrollar alguna actividad económica no estrictamente vinculada a sus fines 8. ¿Cuál es la relación entre las personas jurídicas y los miembros que las componen? ART143 La persona jurídica tiene una personalidad diferenciada de la de sus miembros, lo cual significa que, en principio, los actos que realice la obligarán económicamente hasta los límites de su propio patrimonio, que es distinto al de cada uno de los miembros que la componen, en la medida del cumplimiento de sus fines. el reconocimiento de la persona jurídica produce las siguientes consecuencias jurídicas: a) la entidad es una persona distinta de los miembros que la componen; b) posee patrimonio propio, distinto e independiente del de los socios, de modo que los bienes pertenecientes a ella no pertenecen a los individuos que la integran, y viceversa; c) los deudores o acreedores de la sociedad lo son de ella y no de los socios; d) el socio que celebra un contrato con la sociedad es considerado como un tercero.

9. ¿En qué consiste la teoría de la penetración de la personalidad? Los acreedores de la sociedad solo podrán, en principio, accionar contra esta para hacer efectivo el cobro de sus créditos. Sin embargo, pueden existir casos en los que se utilice a la sociedad como una pantalla o como un velo, para violar la ley, frustrar derechos de terceros o perseguir fines extra societarios o ajenos a la sociedad. En estas situaciones el juez podrá romper o “descorrer el velo societario” de esa persona jurídica, dejando a un lado la valla de su personalidad, y “penetrar” en la realidad de los socios 10. ¿En qué consiste la doctrina de la inoponibilidad de la persona jurídica? Solo se podrá prescindirse de la personalidad jurídica cuando haya abuso de ella. El art. 144 dispone que en caso de que la actuación de la persona jurídica “esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona”, tal actuación se podrá también imputar “a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible”, los que responderán solidaria e ilimitadamente, con su propio patrimonio, por los perjuicios causados, configurándose así lo que se conoce como “inoponibilidad de la personalidad jurídica”. 11. ¿Cómo funcionan las personas jurídicas? ¿Cuáles son sus órganos internos? Creada la persona jurídica mediante el acto fundacional o constitutivo, o contrato social, que le da vida jurídica (art. 142), se establecerán allí mismo sus Estatutos que constituyen el conjunto de reglas fundamentales que organizan y estructuran la vida de las personas jurídicas. 12. ¿Cómo se desenvuelven las personas jurídicas? ¿Quién ejerce su representación? Para desenvolverse en la vida jurídica las personas jurídicas precisan inexorablemente de personas humanas. Estas, en nombre de aquellas, realizan todo tipo de actividad vinculada al cumplimiento del objeto de la entidad. Los administradores forman parte de la entidad, integrándola orgánicamente. entre la persona jurídica y sus administradores existe una relación de representación donde estos son los representantes de aquella. La sociedad deba responder por todos los actos que celebren el administrador o el representante mientras “no sean notoriamente extraños al objeto social” (art. 58, Ley 19.550). 13. ¿Qué previsiones y regulaciones debe tener el estatuto de una persona jurídica? En el Estatutos se establece el objeto de la entidad, su nombre, su domicilio, la conformación y destino de su patrimonio, así como también los órganos de gobierno, sus características, funcionamiento, forma de adoptar las decisiones, los derechos y obligaciones de los miembros que componen la entidad, los requisitos de su ingreso, el régimen disciplinario, las causales de disolución, etc. El estatuto es, por tanto, la ley fundamental de la persona jurídica. 14. ¿Qué responsabilidad civil poseen las personas jurídicas de carácter privado? La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Las personas jurídicas responden así por la falta de cumplimiento de los contratos que sus representantes celebraron en nombre y representación de ellas. El mandato es el poder que la persona jurídica da a sus representantes para que ejecuten un acto o una serie de actos jurídicos (por ejemplo, se da un poder específicamente para comprar un inmueble en Mar del Plata; si el representante actúa dentro de los límites del mandato, la persona jurídica será responsable por el incumplimiento; por el contrario, si se excede de los límites y compra terrenos en otro lugar, la persona jurídica no será responsable). La persona jurídica responde también por los hechos ilícitos que cometan sus representantes, administradores en ejercicio o con ocasión de sus funciones

(responsabilidad directa) e incluso sus dependientes o subordinados (responsabilidad indirecta). “en ejercicio de sus funciones” significa que el hecho ilícito se produce durante el cumplimiento de esas funciones o dentro del campo de las funciones específicas de la actividad involucrada; mientras que “en ocasión de sus funciones” debe entenderse que se refiere a aquellos eventos dañosos que se vinculan indirectamente a la actividad, pero que sin ella no se hubieran producido. 15. ¿Tienen responsabilidad penal las personas jurídicas? El principio general en nuestro derecho positivo es que las personas jurídicas carecen de responsabilidad penal, pues los hechos ilícitos solo pueden ser cometidos por las personas humanas, deben sin embargo responder por las consecuencias de ellos respecto de los daños y perjuicios civiles producidos por el accionar de quienes dirijan, representen o administren la persona jurídica. El hecho ilícito genera dos tipos de acciones: la penal, en la cual si el hecho es delito se determina una sanción para el autor del mismo, y la civil que tiene por objeto el resarcimiento de los daños materiales y morales causados y que se rige por el derecho civil. Las penas propias del derecho penal, como son las penas privativas de la libertad, no son de aplicación para las personas jurídicas. Solamente en ciertos casos determinados se les puede aplicar sanciones penales, como ser infracciones a las leyes cambiarias, de abastecimiento, impositivas, aduaneras, etc., lo que puede acarrear sanciones consistentes en multas, clausuras, suspensión o supresión de personería jurídica, decomiso de mercadería, etc. Hay casos en que la persona jurídica es utilizada como medio para la comisión de delitos, y en estos casos podemos decir que, en última instancia, toman la decisión y se sirven de la entidad para cometer el ilícito sus administradores, representantes legales, y controladores. 16. ¿Cuándo finaliza la existencia de las personas jurídicas de carácter privado? La regla general es que la duración de la persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario (art. 155). Las personas jurídicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse en los casos previstos por el Código o por la ley especial. En todos los casos es necesaria la conformidad unánime de los miembros de la persona o personas jurídicas, excepto disposición especial o estipulación en contrario del estatuto. 17. ¿Cuáles son las causales de disolución de las personas jurídicas de carácter privado? Son causales de disolución de la persona jurídica (art. 163): a) la decisión de sus miembros adoptada por unanimidad b) el cumplimiento de la condición resolutoria a la que el acto constitutivo c) la consecución del objeto para el cual la persona jurídica se formó d) el vencimiento del plazo e) la declaración de quiebra f) personas jurídicas cuyo patrimonio es absorbido g) la reducción a uno del número de miembros h) la denegatoria o revocaciones firmes de la autorización estatal para funcionar i) el agotamiento de los bienes destinados a sostenerla; j) cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones de este Título o de ley especial. La persona jurídica puede ser reconducida mientras no haya concluido su liquidación, por decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o la mayoría requerida por la ley o el

estatuto. La liquidación consiste en el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los bienes del activo del patrimonio de la persona jurídica o su producido en dinero. 18. ¿Cuándo hablamos de extraterritorialidad de las personas jurídicas? El art. 146 inc. b) dice que son personas jurídicas públicas “los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable”. Con relación a las personas jurídicas extranjeras de carácter privado cabe hacer la siguiente distinción: 1) Si intentan desarrollar una actividad permanente en nuestro país, deberán tener autorización previa del Estado. 2) Si realizan actos aislados no requieren autorización estatal. “La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitución”. 19. ¿Cuál es el concepto y la finalidad de las sociedades? Sociedad: Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. Estas entidades son con fines de lucros. La personería jurídica les es otorgada a las sociedades por su inscripción en el Registro Público de Comercio, previo control de los requisitos de constitución y contrato social (Estatuto) por la autoridad de aplicación en la materia. la organización para el cumplimiento de una determinada actividad se presenta como un dato fundamental en la atribución o reconocimiento por el orden jurídico de un centro diferencial De las sociedades comerciales los siguientes atributos fundamentales son: a) Es un sujeto de derecho, aún la asociación que adopte la forma de sociedad bajo alguno de los tipos previstos. b) Supone pluralidad de individuos que concurren a su existencia. c) Debe estar organizada. d) Debe adoptar uno de los tipos previstos por la ley. e) Los socios se obligan a realizar aportes que integran el patrimonio social. f) Este patrimonio debe destinarse a la producción e intercambio de bienes y servicios. g) Los socios participan, así, de los beneficios y soportan las pérdidas. La disolución “es el acto que detiene la existencia normal del comerciante colectivo; el momento en que pierde la aptitud que le confirieron los socios al crearla” Las causas legales de disolución previstas en el art. 94 de la LSC, son: 1- Por decisión de los socios 2- Por expiración del término por el cual se constituyó 3- Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia 4- Por consecución del objeto para el cual se formó, o por imposibilidad sobreviniente de lograrlo 5- Por la pérdida del capital social 6- Por declaración de quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o se dispone la conversión 7- fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva; o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse son disueltas 8- Por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones 9- Por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar si leyes especiales la impusieran en razón del objeto 10- Sociedad de objeto lícito con actividad ilícita 11- Quiebra, muerte o incapacidad del socio comanditado.

12- Disolución judicial 20. ¿Cuál es el concepto y la finalidad de las asociaciones civiles? La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. son entidades creadas generalmente con un fin altruista o de bien común, de carácter abierto al ingreso y egreso de asociados. No persiguen el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o tercero. Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda” (art. 174) El funcionamiento interno de las asociaciones queda regulado en sus Estatutos, los que deben observar las siguientes reglas. Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados, cuyos derechos a participar en la comisión directiva no pueden ser restringidos abusivamente. El estatuto debe prever los siguientes cargos y, sin perjuicio de la actuación colegiada en el órgano, definir las funciones de cada uno de ellos: presidente, secretario y tesorero. Los demás miembros de la comisión directiva tienen carácter de vocales. Se denomina “directivos” a todos los miembros titulares de la comisión directiva. 21. ¿Cuál es el concepto y la finalidad de las simples asociaciones? A las simples asociaciones se le reconoce el carácter de personas jurídicas privadas. El comienzo de su existencia como persona jurídica empieza a partir de la fecha de su acto constitutivo (art. 189), por lo que no requiere autorización estatal para funcionar. El acto constitutivo de la simple asociación debe ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado con firma certificada por escribano público. Las simples asociaciones se rigen en cuanto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento por lo dispuesto para las asociaciones civiles. 22. ¿Cuál es el concepto y la finalidad de las sociedades?

23. ¿Cuál es el concepto y la finalidad de las fundaciones? Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común (Las fundaciones pueden ser constituidas por personas humanas o jurídicas), sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Mientras no obtengan tal autorización, los fundadores y administradores de la fundación serán solidaria e ilimitadamente responsables frente a terceros por las actividades de la entidad. Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos al cumplimiento de sus fines. La acumulación de fondos debe llevarse a cabo únicamente con objetos precisos 24. ¿Qué diferencias existen entre las asociaciones y las fundaciones? Diferencias y semejanzas entre asociaciones y fundaciones: -Las asociaciones nacen por el acuerdo de una pluralidad de miembros; por el contrario, las fundaciones nacen de la voluntad de una persona. -En l...


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