Guión de Audiencia DE Juicio ORAL de Sofía esmeralda bastarrachea Ortiz PDF

Title Guión de Audiencia DE Juicio ORAL de Sofía esmeralda bastarrachea Ortiz
Author Rosi Canul Tun
Course derecho penal
Institution Universidad del Sur (México)
Pages 15
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Summary

Apertura de audiencia Auxiliar de sala: Siendo las 14:00 horas del día 18 de octubre del año 2017 , nos encontramos constituidos en la sala 4 para celebrar la audiencia de juicio oral dentro de la causa penal robo agravado que se instruye en contra de Darío Nicolás Tinal Manrique por el delito de ro...


Description

Apertura de audiencia Auxiliar de sala: Siendo las 14:00 horas del día 18 de octubre del año 2017, nos encontramos constituidos en la sala 4 para celebrar la audiencia de juicio oral dentro de la causa penal robo agravado que se instruye en contra de Darío Nicolás Tinal Manrique por el delito de robo agravado. Se solicita a los asistentes, en términos del artículo 58 del Código Nacional de Procedimientos Penales, permanecer en esta sala de manera respetuosa y en silencio. Se les recuerda que se encuentra estrictamente prohibido introducir equipos o instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas;

tampoco

deberán

introducir

armas

ni

adoptar

un

comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia. En caso de hacerlo se aplicará alguna de las medidas previstas en el artículo 355 del citado código, que pueden consistir desde el apercibimiento hasta el arresto por treinta y seis horas. Por último, solicito a los asistentes ponerse de pie para recibir al (la) juez(a) Julia Patricia López Palma, quien presidirá la audiencia. Asistentes: De pie. El (la) juez(a)/ los miembros, del tribunal ingresa (n) a la sala. Juez(a) presidente(a): Tomen asiento por favor. Asistentes toman asiento Siendo el día 18 del mes de octubre del año 2017, a las 14:10 horas, este órgano jurisdiccional procede a llevar a cabo la audiencia de juicio oral con fundamento en el artículo 391 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro de la causa penal indicada por el (la) auxiliar de sala. Se advierte a los presentes sobre la

importancia de lo que acontecerá en esta audiencia en la que se determinará la inocencia o culpabilidad del señor(a) Darío Nicolás Tinal Manrique por el delito de robo agravado que le acusa el Ministerio Público. Por ello le solicito al (la) acusado(a) que ponga mucha atención a todo lo que suceda en este juicio, y le informo que tiene el derecho de consultar a su defensor(a) en cualquier momento, mientras no perturbe el orden de la audiencia. Le pregunto ahora al (la) auxiliar de sala: ¿Se encuentran presentes en esta audiencia periodistas o medios de comunicación? (1) En caso negativo. Auxiliar de sala: No, señor(a) juez(a), no se encuentran periodistas o medios de comunicación en esta audiencia.

2) Individualización de las Partes Juez(a) presidente(a): Una vez abierta la audiencia, procederemos con la etapa de individualización. Se inicia con el Ministerio Público, víctima u ofendido(a) (de estar presente), su asesor(a) jurídico(a) (de estar presente), defensor(a) e acusado(a). Tiene la voz el Ministerio Público. Ministerio Público: Licenciado(a) María Jesús Morales Rodríguez, con datos previamente registrados en este órgano jurisdiccional. Juez(a) presidente(a): Tiene la voz el (la) víctima u ofendido(a).

Víctima u ofendido(a) (de estar presente): C. Sofia Esmeralda Bastarrachea Ortiz_, con datos previamente registrados en este órgano jurisdiccional. Juez(a) presidente(a): Tiene la voz el (la) asesor(a) jurídico(a) de la víctima u ofendido(a). Asesor(a) jurídico(a) (de estar presente): Licenciado(a) Martha Guzmán Ortiz, con datos previamente registrados en este órgano jurisdiccional. Juez(a) presidente(a): Tiene la voz el (la) defensor(a) del (la) acusado(a). Defensor(a): Licenciado(a) Rosa María Canul Tun, con datos previamente registrados en este órgano jurisdiccional. Juez(a) presidente(a): Tiene la voz el (la) acusado(a). Acusado(a): Darío Nicolás Tinal Manrique, con datos previamente registrados en este órgano jurisdiccional.

3) verificación De conocimiento De Derechos constitucionales y legales Juez(a) presidente(a): Dirigiéndose al (la) acusado(a) Señor(a) Darío Nicolás Tinal Manrique, en etapas previas a esta audiencia ya se le han informado sus derechos constitucionales y legales que le asisten, ¿tiene alguna duda sobre los derechos que le reconocen en este momento procesal? Acusado(a): (1) En caso negativo. No, señor(a) juez(a), no tengo duda. Juez(a) presidente(a): A continuación, le pregunto a la víctima u ofendido(a), señor(a) Sofía Esmeralda Bastarrachea Ortiz: ¿Tiene alguna duda sobre los derechos constitucionales y legales que le

asisten en este momento procesal? Víctima u ofendido(a): (1) En caso negativo. No, señor(a) juez(a), no tengo duda.

4) verificación de los asistentes y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en la audiencia Juez(a) presidente(a): En términos de lo dispuesto por el artículo 391 del Código Nacional de Procedimientos Penales, este órgano jurisdiccional procede a verificar la presencia de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate, así como la existencia de las cosas que deban exhibirse en él. Le pregunto al Ministerio Público: ¿Están presentes sus testigos y/o peritos y/o intérpretes, y cuentan con las cosas que exhibirán en la audiencia? Ministerio Público: Sí, señor(a) juez(a). Se encuentran los siguientes testigos y/o peritos: Agente Luis Manuel Colli Martínez y las cosas que se exhibirán en audiencia son las siguientes: celular marca Samsung modelo Galaxy J5 color blanco y cartera dama. sin efectivo únicamente portaba credencial de votar y dos tarjetas de crédito, se aseguró glosar cadena y eslabones de cadena de custodia de evidencia. Juez(a) presidente(a): ¿Están presentes los testigos y/o peritos y/o intérpretes ofrecidos por la víctima u ofendido(a)? ¿Cuentan con las cosas que exhibirán en la audiencia? Asesor(a) jurídico(a): Sí, señor(a) juez(a). Se encuentran el siguiente testigo Verónica Fernández Castro y las cosas que se exhibirán en audiencia son las siguientes: cartera, el celular, identificaciones.

Juez(a) presidente(a): ¿Están presentes los testigos y/o intérpretes ofrecidos por la defensa? ¿Cuentan con las cosas que exhibirán en la audiencia? Defensor(a): Sí, señor(a) juez(a). Se encuentran la siguiente testigo Zoila María Coello Tinal Juez(a) presidente(a):

Solicito a los testigos se identifiquen

poniéndose de pie. Se ponen de pie Juez(a) presidente(a): Señores testigos, con fundamento en el artículo 371 del código adjetivo en la materia se les advierte que durante el desarrollo de la audiencia no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a esta y serán llamados en su oportunidad para rendir su declaración ¿han entendido? Testigos: Sí, señor(a) juez(a). Juez(a) presidente(a): Se instruye al (la) auxiliar de la sala para que acompañe a los testigos a la diversa donde permanecerán hasta ser llamados a rendir su declaración, así como para que ponga en resguardo de este órgano jurisdiccional las cosas que se exhibirán durante la audiencia. Habiendo quedado legalmente constituido el órgano jurisdiccional, presentes las partes, los testigos, peritos y/o intérpretes que deban participar en el debate y la existencia de las cosas que se exhibirán en él, se declara abierta la presente audiencia de juicio oral.

5) establecimiento De las acusaciones y los acuerdos Probatorios

Juez(a) presidente(a): Los hechos que fueron materia de la acusación por parte del Ministerio Público contenida en el auto de apertura de juicio oral y que deberán ser debatidos en esta audiencia son los siguientes:

HECHOS: Primera Proposición fáctica Que ,el día 11 de octubre de 2017, a eso de las 18.00 horas aproximadamente la agraviada amiga la señorita

se encontraba en la sala, con su

Verónica Fernández, cuando un sujeto de

aproximadamente 30 años de edad, con cabello oscuro y tez morena, delgado, con marcas de acné en su cara, que vestía un pantalón de mezclilla y una playera de tipo polo de color verde, quien luego se entero la agraviada que su nombre es Darío Nicolás Tinal Manrique, quien irrumpió en su casa, les saco un cuchillo y les dijo que no gritaran, tomo el teléfono de la agraviada un celular Samsung Galaxy J5 que se encontraba en la mesa y he intento quitarle su bolsa, pero ella reacciono y la jalo con fuerza, haciendo que todo el contenido callera al piso, el sujeto activo recoge la cartera del suelo que contenía 500.00 pesos y 20 dólares, y las credenciales y tarjetas bancarias, y salió huyendo de la casa, enseguida Salió corriendo y gratando a pedir ayuda con el vecino quienes amablemente la apoyaron llamando a la policía. La clasificación jurídica que se le ha dado a dicho hecho es de robo agravado en términos de lo que dispone el artículo 335, cometido en agravio de Sofia Esmeralda Bastarrachea Ortiz. El grado de intervención que se le atribuye al acusado accesoriedad máxima en

términos del artículo 337. Asimismo, se hace saber que el acuerdo probatorio al que llegaron las partes en audiencia intermedia celebrada el día 15 de octubre ante este órgano jurisdiccional, consiste en tener por probado la audiencia intermedia por lo cual estos hechos no podrán ser discutidos en este juicio del sr. Darío Nicolás Tinal Manrique, por lo cual tal (es) hecho(s) no podrá(n) ser discutido(s) en el presente juicio.

6) alegatos de apertura Juez(a) presidente(a): Una vez abierto el debate, se concede la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta sus alegatos de apertura. Ministerio Público: En uso de la voz, deberá exponer de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS Para ello el Ministerio público probara con el examen de los testigos: Verónica Fernández Castro Jaime Augusto Pech Rendón Raúl Godínez Escalante María Asunción Perera Puerto. Así como la prueba documental que será oralizada: Acta de Hallazgo y Recojo Parte Policial Oficio DSP/1356/”017 Gracias, señora juez. Juez(a) presidente(a): Tiene el uso de la voz el (la) asesor(a) jurídico(a) de la víctima u ofendido(a) para los mismos efectos.

Asesor(a) jurídico(a): En uso de la voz, deberá exponer de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla.

Testigo Verónica Fernández Castro Agente Luis Manuel Colli Martínez Objetos robados Juez(a) presidente(a): Tiene el uso de la voz la defensa del (la) acusado(a) para los mismos efectos. Defensor(a): En uso de la voz, deberá exponer de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Testigos Zoila Coello Tinal Darío Nicolás Tinal Manrique se encontraba laborando en el puesto de frutas con su primo Nacho y Zoila. 7) Desahogo de medios de Prueba Juez(a) presidente(a): Antes de proceder al desahogo de los medios de prueba aportados por las partes, se hace del conocimiento del (la) acusado(a) que conforme a los artículos 377 y 378 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene derecho a declarar en cualquier momento durante la audiencia, si decide no hacerlo, ninguna declaración previa que haya rendido podrá ser incorporada a éste, juicio como prueba, ni se podrán utilizar bajo ningún concepto. ¿Comprendió estos derechos?

Acusado(a): Sí, señor(a) juez(a). Juez(a) presidente(a): Recibiremos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. Se le concede el uso de la voz al Ministerio Público para tales efectos. Ministerio Público: Desahoga medios de prueba DARIO NICOLAS TINAL MANRIQUE Antecedentes penales De acuerdo con las bases de datos consultados en la procuraduría ¿, el tribunal y plataforma México, el acusado no cuenta con proceso anteriores ni abiertos en la actualidad, más que el que derive del presente informe

actualmente no cuenta con domicilio fijo, en ocasiones duerme en casa de su prima la C Zoila María Coello Tinal, en otras ocasiones duerme en el puesto de frutas que atiende en el parque de San Cristóbal, sin embargo, no posee una residencia propia o consuetudinaria Juez(a) presidente(a): A continuación, recibiremos los medios de prueba ofrecidos por la víctima u ofendido(a). Se le concede el uso de la voz a su asesor(a) jurídico(a). Asesor(a) jurídico(a): Desahoga medios de prueba La amiga Verónica Fernández Castro se encontraba en el lugar de los hechos cuando un sujeto de aproximadamente 30 años de edad, con cabello obscuro, tez morena, delgado con marcas de acné en su cara

que vestía pantalón de mezclilla y una playera tipo polo de color verde quién irrumpió en su casa de Sofia Esmeralda Bastarrachea Ortiz, saco un cuchillo y amenazo que no gritáramos, tomo los objetos robados, y salió corriendo. Juez(a) presidente(a): Recibiremos los medios de prueba ofrecidos por la defensa. Se le concede el uso al (la) defensor(a). Defensor(a): Desahoga medios de prueba. Los hechos ocurrieron de la siguiente manera el día 11 de octubre del año 2017 el señor DARIO NICOLAS TINAL MANRIQUE fue a trabajar como de costumbre vendiendo fruta en el parque de San Cristóbal el momento en el que ocurrió, el robo él se mantuvo todo el tiempo en el puesto donde trabaja y únicamente salió a las 2 de la tarde a llevar parte del dinero de la venta del día a doña asunción quien es su jefa y esposa del dueño de los puestos y no se demoró mucho en regresar llego al puesto a las 3 pm. Y no volvió a salir más que alrededor de las 5 de la tarde junto con su primo nacho fueron a buscar más fruta al mercado de ahí paso a visitar a su amiga y regreso a las 7 cuando llegaron unos agentes acusándolo de robo sin embargo no es la primera vez que ella inculpa a alguien de haberle robado sus pertenencias y esa es su manera de sacarle dinero a las personas insinuando que se lo robaron cuando ella misma se percata que lo había olvidado más sin embargo ella regreso hacia el puesto y explico que era suyo delante de los policías yo no sé cómo les puede haber engañado y creo que no hay necesidad de explicar. 8) alegatos de clausura

Juez(a) presidente(a): Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas para esta audiencia de debate de juicio oral, se otorga la palabra al Ministerio Público para que exponga sus alegatos de clausura.

Ministerio Público: En uso de la voz, expone sus alegatos de clausura. Sra. Jueza durante el curso del juicio hemos podido acreditar todos los elementos necesarios para declarar culpable Darío Nicolás Tinal Manrique del delito de robo con violencia concurriendo la apropiación indebida de especies y las lesiones causadas por el mismo agresor. 1. Acreditamos que las especies descrita por la víctima que portaba el agresor, tales como un arma corto punzante, son las mismas que fueron encontradas en la frutería donde labora, todas reconocidas por ambas partes. 2. Ha podido escuchar a los testigos Verónica Fernández Castro y Jaime Augusto Pech Rendón quienes acreditaron que la víctima sufrió robo con violencia. Por lo que le solicito la sentencia máxima al imputado ya que representa un peligro para la sociedad.

Juez(a) presidente(a): Se le concede el uso de la voz a su asesor(a) jurídico(a) para los mismos efectos. Asesor(a) jurídico(a): En uso de la voz, expone sus alegatos de clausura. Me dirijo a usted Sra. Jueza, estoy de acuerdo con el Sr. Fiscal al indicar que el delito de robo con violencia es un acto en contra de la

sociedad, siendo lamentable que dichos actos aumentan día con día, pero este no es el caso ya que como indicamos al comenzar esta audiencia, los hechos ocurridos el 11 de octubre de 2017 a las 18:00 horas si constituye el delito de robo como una conducta típica. Juez(a) presidente(a): Se le otorga el uso de la voz a su defensa(a) para los mismos efectos. Defensor(a): En uso de la voz, expone sus alegatos de clausura. Me dirijo a usted Sra. Jueza, no estoy de acuerdo con el Sr. Fiscal al indicar que el imputado cometió el delito de robo con violencia y no constituye el delito por ser una conducta atípica ya que la Sra. Sofia Esmeralda Bastarrachea Ortiz, unas horas antes había acudido a la frutería donde labora el imputado para comprar mercancía para su casa. el señor DARIO NICOLAS TINAL MANRIQUE no se percató de que ella había dejado el aparato electrónico al igual que dinero en efectivo y así como el bolso, debido a que él se encontraba en horas de trabajo y atendiendo a los demás clientes, así como también se mencionaba que había un cuchillo, pero como mencionamos este es un aparató para la venta, ya que gracias al cuchillo podemos cortar las frutas. Por lo cual se le acusa de un delito que no ha cometido, más bien parece de una mala jugada que se le ha hecho a mi cliente DARIO NICOLAS TINAL MANRIQUE. Y solito que se le anule la detención y los pagos de los daños que la señora ha solicitado para ella, ahora le hagan corresponder a mi cliente, ya que no existen suficientes pruebas que se presenten en su contra ni los testigos que digan algo contra de él.

9) Derecho De uso De la Palabra al (la) acusado(a) o su Defensa Juez(a) presidente(a): Dirigiéndose al (la) acusado(a). Señor(a) Darío Nicolás Tinal Manrique, en términos del artículo 66 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la ley le concede la oportunidad de hacer uso de la palabra a usted o a su defensor(a). ¿Hay algo que quieran comunicarle a este órgano jurisdiccional? Consúltelo con su defensor(a). Acusado(a) o Defensor(a): Manifiesta lo que a su derecho corresponda. Puede hacerlo desde su lugar. 10) cierre Del Debate Juez(a) presidente(a): Una vez escuchadas las partes y desahogados los medios de prueba, habiéndose concedido la oportunidad de expresarse al acusado, este órgano jurisdiccional, en términos de lo dispuesto en el artículo 399 del código adjetivo en la materia, declara cerrado el debate. Este órgano jurisdiccional se retirará a deliberar en forma privada, continua y asilada hasta emitir el fallo correspondiente, por lo que se ordena un receso que no excederá de 24 horas. Las partes serán convocadas, oportunamente, para la reanudación de la audiencia de manera oral o por cualquier otro medio. Se cierra el debate. 11) emisión del fallo y cierre de audiencia Auxiliar de sala: Siendo las13:45 horas del día 19 de octubre del año 2017, en la sala 4 nos encontramos constituidos en la sala para reanudar la audiencia de juicio oral dentro de la causa penal robo

agravado, de acuerdo al artículo 335 se solicita a los asistentes ponerse de pie para recibir al (la) juez(a)/ los miembros del tribunal.

Asistentes: De pie. El (la) juez(a)/ los miembros, del tribunal ingresa (n) a la sala. Juez(a) presidente(a): Tomen asiento por favor. Asistentes toman asiento Se reanuda la audiencia de juicio oral con fundamento en el artículo 400 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro de la causa penal indicada por el (la) auxiliar de sala. Cedo el uso de la voz a Julia Patricia López Palma, juez(a) relator(a), quien, en términos de lo dispuesto en el artículo 401 del referido código comunicará el fallo respectivo. En caso de sentencia condenatoria Juez(a) relator(a): Muchas gracias juez(a) presidente(a), habiendo valorado la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate y escuchado a las partes y deliberado en forma privada, continua y aislada, conforme al artículo 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, (en caso de órgano jurisdiccional colegiado) por unanimidad/mayoría de miembros del Tribunal se CONDENA a Darío Nicolás Tinal Manrique por la acusación hecha por el Ministerio Público en su contra dentro de la causa penal artículos 370, 371 y 372 por el delito de robo agravado en perjuicio de Sofia Esmeralda Bastarrachea Ortiz, toda vez que los hechos narrados y las pruebas desahogadas en juicio han llevado a la convicción, más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que se siguió el juicio, toda vez que de lo actuado en

audiencia se desprende que el imputado es culpable por haber cometido el delito de robo agravado, con fundamento en el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos. En términos del artículo 401 del referido c el imputado es culpable por haber cometido el delito de robo agravado código, se fija el día 19 de octubre a las 15.45 hora...


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