Síntesis de Audiencia de Juicio Oral Exp. 1173-2012-513 MARÍA ESTELA CÁRCAMO LEONARDO DE MONTERROSO PDF

Title Síntesis de Audiencia de Juicio Oral Exp. 1173-2012-513 MARÍA ESTELA CÁRCAMO LEONARDO DE MONTERROSO
Author Linda Esmeralda Orrego Mejía
Course Derecho laboral
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
Pages 4
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LINDA ESMERALDA ORREGO MEJÍA 201646674 NOVENO SEMESTRE SECCIÓN “A”

SINTESIS DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Exp. 1173-2012-5175

Sujetos Procesales 

Parte actora: María Estela Cárcamo Leonardo de Monterroso DPI un mil setecientos espacio sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos espacio cero doscientos tres (1700 65782 0203)



Parte demandada: José Rodolfo Gonzales Melgar

Inicia la audiencia en la cual es AUDIENCIA DE JUICIO ORAL se identifica el No. De expediente y por quien es promovida dicha audiencia y a quien respectivamente se le demanda. La Jueza explica a los sujetos procesales que la audiencia se va a celebrar en 4 fases las cuales son: 1. Se le da la palabra a la parte actora para que se manifieste si tiene alguna modificación con el presente objeto. 2. En una segunda fase se le da la palabra a la parte demandada para que manifieste la actitud que va a asumir. 3. En la tercera fase se verá si se llega a conciliación 4. En la cuarta fase si no hubiera conciliación se va a diligenciar los medios de prueba por ambas partes. La jueza sigue dando instrucciones en que se va a realizar la audiencia en forma oral y será grabada si tienen encendidos sus celulares que los apaguen. Se inicia por completo la audiencia 

COMPARECENCIA:

La jueza inicia con la respectiva comparecencia identificando el expediente y que los sujetos procesales se encuentren presentes pidiéndoles

su

respectiva

identificación.

Una

vez

presentes

e

identificados los sujetos procesales la jueza procede con la primera fase de la audiencia. 

PRIMERA

FASE

MODIFICACIÓN

O

AMPLIACIÓN

DE

LA

DEMANDA: La jueza le da la palabra a la parte actora para que se manifieste: La Parte Actora se manifiesta haciendo saber que va a ratificar la demanda en todos sus puntos y que no se va a modificar o ampliar en ningún sentido.

LA JUEZ DA POR AGOTADA LA FASE. SEGUNDA FASE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

LINDA ESMERALDA ORREGO MEJÍA 201646674 NOVENO SEMESTRE SECCIÓN “A”

La jueza le da la palabra a la parte demandada para que manifieste la actitud que va a tomar: La Parte Demandada CONTESTA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO e INTERPONEN LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN para lo cual presentan el memorial correspondiente. Debido al principio de oralidad la juez le hace de su conocimiento que es necesario que haga una breve exposición de los hechos, pruebas y petición. La parte demandada: Con relación a la contestación de la demanda en el sentido negativo manifestamos que la parte actora en su demanda manifiesta que fue despedida en forma indirecta y basa su aseveración en varios supuestos. Sin embargo, al leer la demanda detenidamente y se dará cuenta que en la misma tiene muchos defectos y que no cuenta con los requisitos necesarios que debe contener un acta de esta naturaleza por su formalidad y por el acto que está realizándose en ella como lo es un destino indirecto; además, en ningún punto del acta manifiesta el señor

inspector

de

trabajo,

que constató que

el

demandado cometió alguna falta que amerité el despido indirecto de la parte actora, otro punto es fundamental es que en dicha acta en ningún momento se apercibió legalmente al demandado para que efectuara el pago de las prestaciones lo cual no va a hacerse por ser un despido indirecto y al inspector obvió realizar dicho acto por lo tanto dicha acta carece de los requisitos legales pertinentes. Luego de todas estas deficiencias cuando se habla de agotar la vía administrativa, no se le notifica al demandado del despido indirecto si no que solamente se le estaba indicando que se agota la vía administrativa, por lo que el inspector de trabajo debió haberle indicado al demandado que la demandante dejaba de laborar para él, por lo tanto, el acta carece de los requisitos legales pertinentes. Por lo que el despido indirecto no fue no puede ser probado por no estar el acta del Inspector de Trabajo. Así que se optó por enviar el día 6 de septiembre del año 2012 la nota de abandono de labores de la señora denunciante la cual se adjunta. Con relación a la excepción perentoria de prescripción, tal y como consta la actora María Estela Cárcamo de Monterroso dio por agotada la vía conciliatoria administrativa en el acta de fecha 03 de septiembre del año 2012 luego presenta su demanda en la vía judicial el 25 de octubre del mismo año por lo que sobrepaso el tiempo de prescripción para hacer dicha reclamación por lo que se solicita tomar que se tome en cuenta, tal y como lo regula art. 260 código de trabajo.

Se presentan las siguientes pruebas Documentos:...


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