Gutierrez Jonathan R2 U1 DERECHOS HUMANOS RETO 2 PDF

Title Gutierrez Jonathan R2 U1 DERECHOS HUMANOS RETO 2
Course Derechos humanos
Institution Universidad Virtual del Estado de Guanajuato
Pages 7
File Size 148.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 768
Total Views 829

Summary

UniversidadVirtual del Estadode GuanajuatoMódulo: DerechosHumanos vR2. Los DerechosHumanos, laConstituciónPolítica de losEstados UnidosMexicanos y laOrganización delas NacionesUnidasUniversidad Virtual del Estado de GuanajuatoMódulo: Derechos Humanos vR2. Los Derechos Humanos, la Constitución Políti...


Description

Universidad Virtual del Estado de Guanajuato Módulo: Derechos Humanos v2 R2. Los Derechos Humanos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la

Organización de las Naciones Unidas

Universidad Virtual del Estado de Guanajuato Módulo: Derechos Humanos v2 R2. Los Derechos Humanos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de las Naciones Unidas Alumno Jonathan Gutiérrez Mireles Matricula 21022035

Asesor Arturo Martínez Fecha de elaboración 14 de enero de 2022

1. Derecho a la libertad de expresión (AMPARO EN REVISIÓN 578/2015) Se denunció una contradicción de tesis suscitada entre la Primera y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver por una parte el Amparo en Revisión 578/2015 y, por otra parte, el Amparo en Revisión 666/2015. El Pleno de la SCJN determinó declarar la inconstitucionalidad del artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por restringir el derecho a la libertad de expresión, porque obliga a que todo lo que se difunda por radiodifusión o televisión y audio restringidos "deberá propiciar el uso correcto del lenguaje". Se argumentó que la citada fracción no advierte perseguir una finalidad válida desde el punto de vista constitucional para restringir un derecho humano, además de que los agentes regulados no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje, la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto, la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor.

2. Derecho a la consulta previa, libre e informada (Amparo en revisión928/2019). Representantes de un pueblo indígena, asentados en la Sierra del Norte del Estado de Puebla, conforme a su sistema normativo interno, promoviendo un amparo solicitado entre otras cosas, la inconstitucionalidad de la Ley Minera, al no prever en la misma el derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas. La Segunda Sala de la SCJN indico que la Ley Minera no era inconstitucional porque no señalaba el derecho a la consulta y que dicha obligación se prevé en la Constitución Federal y en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo. Y que no habría necesidad de crear una Ley secundaria ya que sería reducir dicha obligación a una menor jerarquía se violaron los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Derecho a un ambiente sano (Amparo en revisión 365/2018). La comunidad indígena de Bacánuchi solicitó un amparo contra la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, otorgo la autorización para construir y operar una nueva presa de jales mineros, sin haber consultado a los integrantes indígenas. Se concluyó que se debió de garantizar el derecho de consulta y participación en las fases de planeación y desarrollo del proyecto, ya que puede afectar el medioambiente del territorio en que habitan, dicho derecho está establecido en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Derecho al respeto de los usos y costumbres (Amparo en revisión158/2017). Un miembro de una comunidad indígena impedía que se vendieran y distribuyeran bebidas alcohólicas dentro de su localidad. En Asamblea General de su municipio se determinó que con base en usos y costumbres se prohibía la distribución de bebidas embriagantes dentro de la jurisdicción del municipio. En relación con los usos y costumbres de una comunidad y violaciones a la garantía de audiencia, libertad de comercio y libre tránsito de acuerdo con el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Derecho de acceso a la información (Amparo en revisión650/2014). Una persona tras denunciar la comisión de un delito que resintió solicitó copia delas constancias de la averiguación previa del Ministerio Público, pero le fueron negadas porque se consideraba información reservada de acuerdo con el artículo16, párrafo segundo, tercero y sexto, del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP). Inconforme con lo anterior, la víctima promovió juicio de amparo. En este caso, la Primera Sala determinó que dicha acción viola el derecho de acceso a la información (establecido en el artículo 6º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) ya que el artículo 16, párrafo segundo, tercero y sexto, del Código Federal de Procedimientos Penales, no especifica las razones de interés público para reservar toda la información de las averiguaciones previas.

Casos en donde la Organización de las Naciones Unidas ha contribuido con la protección de los Derechos Humanos. 1. La ONU condena la violencia e insiste en visitar Nicaragua. Miles de personas tomaron esta semana las calles de la capital de Nicaragua en una de las marchas más multitudinarias desde que comenzaron las protestas el pasado mes de abril. Las protestas del pasado mes de abril fueron debido a la muerte de estudiantes por parte de la policía y las fuerzas de gobierno desde la crisis política. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para investigar la violencia e ínsita al Gobierno "a garantizar la protección y la libertad de expresión de los manifestantes pacíficos, para así poder avanzar como una sociedad en democracia donde se respeten y se garanticen los derechos de los individuos que la conforman.

2. ONU Mujeres en Colombia condena los ataques contra defensoras de los derechos humanos en Cali. La agencia de la ONU recuerda que estas mujeres lideran y sostienen la defensa de los derechos humanos para todas las personas en el país latinoamericano. Por lo anterior se ha solicitado darle prioridad y rapidez a la investigación además de tomar mejores medidas para proteger y dar atención integral a las víctimas a la organización y sus familias ya que las mujeres son las defensoras de derechos humanos en el país. 3. Invasión de Israel al Líbano en 1978 Cuando Israel invadió Líbano en 1978 para atacar a la organización para la liberación palestina, el consejo de la seguridad de la ONU hizo acto de presencia en ese país. Sus funciones fueron: restaurar la paz y seguridad internacionales y ayudar al gobierno para restablecer su autoridad; posteriormente en 2006durante una guerra civil la ONU emitió una nueva resolución en la que solicitó cese al fuego y reforzó su misión para la paz.

Conclusión: Desde mi punto de vista, Las Naciones Unidas interviene cuando hay problemas muy graves con la humanidad, como la guerra que mencioné en el caso anterior, o en hechos muy graves, como el caso de Ayotzinapa. Este organismo también está involucrado. Así como hay muchos casos que se han resuelto efectivamente, hay otros que quedarán sin resolver, como las guerras que existen en Medio Oriente sin un final a la vista.

Un caso cercano a mí: Es que un vecino tiene el mal hábito de agredir verbalmente a las personas siempre está viendo lo que hacen los demás, así como divulgar información no verídica sobre los vecinos, además de poner demandas por cualquier cosa sin estar sustentadas por lo que se violenta el artículo 12° El Derecho a la Intimidad, que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Referencias: Suprema Corte de la Justicia de la Nación. Sentencias relevantes en materia de Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/buscadoresjuridicos/sentencias-relevantes-en-materia-de-derechos-humanos/

UN News. Nicaragua: La ONU condena la violencia e insiste en visitar Nicaragua. Recuperado de: https://news.un.org/es/story/2018/06/1434981 UN News. Colombia: ONU Mujeres en Colombia condena los ataques contra defensoras de los derechos humanos en Cali. Recuperado de https://news.un.org/es/story/2021/05/1491842...


Similar Free PDFs