Hart Cap 3 - HArt capitulo 3 PDF

Title Hart Cap 3 - HArt capitulo 3
Author Vix Dorado
Course Teoria General del Derecho
Institution Universidad de la República
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HArt capitulo 3...


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Hecho por vix

HART Capitulo 3 (resumensito) Hart formula una crítica a la teoría simple de Austin en la cual el derecho no es nada más que ordenes respaldadas por amenazas provenientes de un soberano que es habitualmente obedecido y quien no obedece a nadie, que obligan a las personas a actuar de determinada manera. Para efectuar su crítica Hart señala que existen distintos tipos de normas, que pueden diferenciarse en tres sentidos: por su contenido, su origen y su ámbito de aplicación. ➢ La costumbre ocupa un lugar importante en los sistemas jurídicos. ● Contenido Diferencia de normas penales y normas que confieren potestades. El derecho penal es algo que desobedecemos o obedecemos, (calificación de “deber”), la ley penal cumple la función de establecer y definir ciertos tipos de conducta. La pena o sanción que las normas imputan tiene el fin de que los hombres se abstengan de esas actividades; pero aquellas normas que refieren a contratos, matrimonios u otros no buscan que las personas actúen de determinados modos; no imponen obligaciones, si no que les muestran unos ciertos pasos a seguir (si no se cumple queda “nulo”, no genera infracciones Potestades publicas: judicial (le dan condiciones y limites a los jueces; ejemplo: Country Courts Act de 1959), legislativa (no puede ser asimilada a una orden general; la legislación es un ejercicio de potestades jurídicas operativas o efectivas en la creación de derechos o deberes), administrativa. las normas penales utilizan un lenguaje imperativo, mientras que las normas potestades ocupan un lenguaje que señala pasos a seguir para que una acción sea válida. Así, se diferencian las reglas secundarias las cuales conferirán potestades públicas y privadas (“si quiere hacer algo, esta es la forma”) de las reglas primarias las cuales necesariamente traerán una sanción (“debe hacer esto, lo quiera o no”). La nulidad como una sanción: “La nulidad, se pretende, a semejanza castigo imputado por la norma penal, es un mal o sanción amenazado, impuesto por el derecho a raíz de la transgresión la regla; aunque se admite que en ciertos supuestos esta sanción puede significar únicamente una pequeña molestia. A esta luz se nos invita a considerar el caso de alguien que trata de hacer cumplir jurídicamente, como contractualmente obligatoria, una promesa que otro le ha hecho por escrito, y descubre, pesar, que como no fue otorgada bajo sello y no hubo consideración a cambio de ella, la promesa es jurídicamente nula” Ejemplo de los testigos: si para que algo A sea valido necesitan estar presentes 2 testigos y en el momento que se realicen no están, se considera nula.

Hecho por vix

Las reglas que confieren protestad como fragmentos de normas jurídicas. Kelsen: “el derecho es la norma primaria que establece la sanción” No hay regla que prohíba el homicidio, si no reglas que dicen que sanción poner si se comete. Teoría general mas aceptada: ordenes respaldadas por amenazas dirigidas. La concepción original del derecho como consistente en órdenes respaldadas por amenazas de sanciones que han de aplicarse cuando las órdenes son desobedecidas. En lugar de ello, la concepción central es ahora que las órdenes están dirigidas a los funcionarios para que apliquen sanciones. La concepción original del derecho, como órdenes respaldadas por amenazas dirigidas a los ciudadanos ordinarios, es preservadas por lo menos para aquellas reglas que se refieren primordialmente a la conducta de los ciudadanos y no simplemente a los funcionarios.

La deformación como precio de la uniformidad Forma extrema: ejemplo arbitro. (reformular reglas y normas) Forma menos extrema: deja intacta a las normas. ● Por Aplicación ¿Las normas son aplicables a quienes las crean? 1. Carácter auto-obligatorio 2. formulación “los de arriba ordenan a los de abajo” (necesariamente se requieren normas que confieran potestades para gobernar) Se puede entender que hay normas que ordenan una conducta determinada desde el legislador hacia el pueblo. Sin embargo, solo si es legislados no se ve obligado a cumplirlas se puede hablar de normas respaldadas por amenazas, pues sería el legislador quien amenaza al resto de la gente. Doble faceta del soberano: legisla pero también es legislado. La promesa u protestad puede verse en comparación al carácter auto obligatorio de la legislación. ● Por Origen: “la costumbre” dos posiciones ¿Es derecho o no? Hay costumbres que no son parte del derecho, carecen de estatus jurídico, la costumbre es derecho si es reconocida como tal. ¿Que quiere decir que sea reconocida? “Para exponer esta teoría del reconocimiento jurídico tenemos que recordar el papel desempeñado por el soberano en la concepción del derecho como órdenes coercitivas. Según esta concepción, el derecho es la orden del soberano o de un subordinado a quien aquél puede elegir para que dé órdenes en su nombre. En el primer caso, el derecho es creado por la orden del soberano en el sentido más literal de "orden". En el segundo caso, la orden dada por el subordinado sólo será considerada derecho si, a su vez, es dictada en cumplimiento de alguna orden comitida por el soberano.”

Hecho por vix

Se afirma que las normas consuetudinarias que vienen de la costumbre no pueden entenderse que sean respaldadas por amenazas, a menos que una ley emanada por el soberano (legislador) o un fallo emanado de un subordinado (juez) la ampare. Es decir, recién cuando la costumbre pueda acarrear una sanción se puede decir que es respaldada por amenazas, no antes....


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