Honorarios A Directores practica PDF

Title Honorarios A Directores practica
Author Ezequiel Greco
Course Régimen Tributario
Institution Universidad de Buenos Aires
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HONORARIOS A DIRECTORES - PRACTICA Caso 1: Honorarios al Directorio El 15/04/2019 se celebra la Asamblea de Accionistas, que aprueba $ 111.000 en concepto de honorarios al Directorio. El 30/04/2019 se asignaron individualmente, de acuerdo con el siguiente detalle: Director A $50.000 Director B $ 50.000 Director C $ 11.000 Durante el transcurso del ejercicio, el Director A recibió adelantos de honorarios por $ 20.000, siendo su único retiro en el año. El resto de los Directores no hicieron retiros a cuenta. Asimismo, se aprobaron honorarios por funciones técnico-administrativas para el Director C, en su carácter de asesor letrado de la sociedad, por $ 52.000 (que ya estaban descontados como gastos). Los honorarios asignados no se encontraban provisionados al cierre del ejercicio. De acuerdo con la Ley 27.430, para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la alícuota aplicable del Impuesto a las Ganancias será del 30% Vencimiento DJ 2018: 10/05/2019. Utilidad contable:

$ 6.000.000

Utilidad impositiva: $ 7,604.201

Art. 91 i) IG i)

ii)

Las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores —con las limitaciones que se establecen en el presente inciso— por parte de los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 73. Las sumas a deducir en concepto de honorarios de directores y miembros de consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios administradores por su desempeño como tales, no podrán

exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) por cada uno de los perceptores de dichos conceptos, la que resulte mayor, siempre que se asignen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual del año fiscal por el cual se paguen. En el caso de asignarse con posterioridad a dicho plazo, el importe que resulte computable de acuerdo con lo dispuesto precedentemente será deducible en el ejercicio en que se asigne. Las sumas que superen el límite indicado tendrán para el beneficiario el tratamiento de no computables para la determinación del gravamen, siempre que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan las retribuciones.

TRATAMIENTO EN CABEZA DEL DIRECTOR Art. 24 IG Los honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios, según corresponda, apruebe su asignación.

SOLUCION Tratamiento en la sociedad 1) Limitaciones cuantitativas: tope el 25 % del rdo contable vs tope individual (el mayor) 2) Limitación temporal: deducible en el balance fiscal en el ejercicio que se hayan aprobado en la medida que la asignación individual haya sido dentro del plazo previsto para la presentación de la ddjj de ganancias.

Tratamiento en cabeza del director Alcanzada en el impuesto a las ganancias como renta de cuarta categoría (art. 82) en el ejercicio de la asignación individual. Contemplando en cada caso la limitación cuantitativas y temporal Los honorarios por funciones técnico-administrativos asignados al Director C no están sujetos a límite en su deducibilidad. (art. 82 IG) Los adelantos de honorarios al Director A no generan disposición de fondos a favor de terceros por haberse votado más de ese importe en el ejercicio (convalidando lo ya anticipado). (L.I.G. art. 73)

(A) Honorarios al Directorio (L.I.G. art. 91 inc. j) Primer Rdo: 25% Resultado Primer tope – 0,25 x UC – 0,25 x IG. – 0,25 x UC – 0,25 x (UI x 0,35). – 0,25 x UC – 0,075 x UI. Pero como al calcular el honorario deducible se modifica la ganancia y, por lo tanto, el impuesto, se debe arribar a una metodología que permita calcular el mismo de modo tal de conocer el límite máximo que termine con el problema. Entonces, la fórmula queda definida de la siguiente manera:

Honorarios deducibles: 0,25 x UC – 0,075 x UI 1 – 0,075 Honorarios deducibles: 0,25 x UC – 0,075 x UI 0,925

UC = Utilidad contable antes del impuesto de deducción de honorarios e impuesto a las ganancias UI = Utilidad impositiva antes de la deducción de honorarios. I.G.= UI x tasa del impuesto vigente (30%)

(0,25 x 6.000.000 - 0,0750 x 7.604.201) / 0,925 = - $ 1.005.064. Segundo tope $ 12.500 por cada perceptor o lo asignado (lo que sea menor) Asignado (AGO 04/19) Asignado

tope

Director a

50.000

12.500

Director b

50.000

12.500

Director c

11.000

11.000

111.000

36.000

CASO 2 Una sociedad tiene quebranto contable de $ 60.000. Quebranto impositivo $ 65.000 Honorario director: $ 50.000

SOLUCION Tope: 25 % del rdo contable $ 60.000 perdida por ende 0 (cero). Tope individual: $12.500

De los $ 50.000 como gasto de honorarios contable, sólo se permite deducir $ 12.500= 37.500 no se puede restar del balance impositivo, es menor perdida impositiva En cabeza del director gravados los $ 50.000 (ver aplicación del Último párrafo del art. 91 j IG)

CASO 3. Los honorarios de los Directores de SA. Se trata de honorarios que una sociedad anónima reconoce por la actuación de sus directores en el ejercicio cerrado el 31.12.2019 y que encuadran en los límites previstos por el art. 91 inc. j de la ley de Impuesto a las Ganancias: 1 La Asamblea los aprueba en general el 31.03.20 pero delega en el Directorio la asignación individual a cada director que se produce el 20.07.20 2

La Asamblea los aprueba y los asigna el día 31.03.20

Especifique en qué ejercicio se deducen los honorarios votados por la Asamblea de la sociedad anónima a favor de sus directores en cada uno de los dos supuestos y explique cuál sería el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias en cabeza del Director...


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