Unidad Tematica III Honorarios PDF

Title Unidad Tematica III Honorarios
Author facundo zubaldia
Course Procesal Civil y Comercial
Institution Universidad Nacional de Mar del Plata
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resumen tercer bolilla...


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UNIDAD TEMATICA III.HONORARIOS: Concepto, Regulación, Ejecución.- Ley Provincial 14.967, Ley Nacional 27.423 Dra. Adriana Commisso- Dr. José Manuel del Cerro Comenzaremos con el análisis de la ley provincial 14967 y luego estableceremos las diferencias con la Ley Nacional 27.423.Ámbito de Aplicación: Lo primero que diremos es que la ley es de aplicación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires exclusivamente y refiere a los honorarios de abogados y procuradores devengados en procesos judiciales, cuestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación Concepto: Los honorarios son la remuneración que percibe el profesional cuando ejerce su profesión de manera independiente.- Encuentra protección en los arts. 14 y 14 bis. de la Constitución Nacional.Características: Poseen carácter alimentario, lo que significa que son el sustento de que se nutre el profesional abogado para su vida Resultan inembargables en cuanto no superen el salario mínimo vital y móvil. En lo que superen dicho monto, serán embargables en el 20 %.- (art. 10 Ley 14967).- Tal disposición provincial es de dudosa constitucionalidad, dado que desde hace mucho tiempo la CSJ. ha establecido que la materia entra dentro de las facultades delegadas por las Provincias a la Nación.- Por ello la excepción a la norma de los arts. 242 y 743 del CCyC. (el patrimonio es la garantía común de los acreedores) debe ser dispuesta por legislación del Congreso de la Nación (Vistos los autos: “Banco del Suquía S.A. c/ Juan Carlos Tomassini s/ P.V.E. - ejecutivo apelación recurso directo”. Buenos Aires, 19 de marzo de 2002)1. Las normas que disponen honorarios son consideradas de Orden público, resultando entonces que no pueden pactarse honorarios por debajo de los mínimos establecidos, ni superar los máximos previstos en la ley. Toda convención que infrinja lo dicho, será considerada nula, debiendo ajustarse el honorario a lo establecido en la norma.Se regulan en base a etapas cumplidas o instancias Son irrenunciables total o parcialmente cuando aún no se encuentran regulados.- Se refiere la norma a la renuncia anticipada de ellos.- Hay formas legales de renunciar al honorario devengado: por ejemplo dejar prescribir el mismo.- También es admitida la renuncia en el caso del art. 21 bis de la Ley 6716, (las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines).Los honorarios regulados, pueden ser objeto de cesión total o parcial, a otro profesional, quedando a cargo del cesionario, la obligación de realizar los aportes previsionales referidos a los mismos.FORMAS DE DETERMINACIÓN: 1

Considerando 9: Desde sus primeros pronunciamientos esta Corte ha resuelto que las relaciones entre acreedor y deudor sólo pueden ser objeto de la exclusiva legislación del Congreso de la Nación, en virtud de la delegación contenida en el antiguo art. 67, inc. 11 (actual art. 75, inc. 12) de la Constitución Nacional (Fallos: 322:1050, considerando 7 y sus citas). Ello alcanza -obviamentea la forma y modalidades propias de la ejecución de los bienes del deudor ( Fallos: 271:140, último considerando).

La determinación de honorarios profesionales de acuerdo a la ley puede realizarse de dos formas: POR CONTRATO: - Contrato individual.- En este caso debe ser escrito, celebrarse en doble ejemplar, y pueden hacerse antes o después de iniciado el juicio.- Se prevé también la posibilidad de contrato verbal, cuya prueba se realice mediante confesión expresa judicial o extrajudicial, debiendo inscribir el mismo en Colegio de Abogados departamental.- Contrato profesionales en forma permanente, mediante una retribución periódica (Abogado de una empresa por ej.) “El contrato deberá redactarse en doble ejemplar y registrarse bajo responsabilidad del profesional dentro del término de quince (15) días de su otorgamiento en el Colegio Departamental donde estuviere inscripto aquél. El Colegio Departamental inscribirá el contrato si de los términos del mismo surge una remuneración adecuada al monto de los trabajos, a la importancia de las tareas, a la extensión y al tiempo que requieran su atención. En caso de denegatoria de la inscripción, el profesional será remunerado por regulación judicial.” (art 18 Ley 14.967) - Pacto de Cuota Litis (art. 4° Ley 14967), el cual constituye un contrato bilateral para la percepción de honorarios entre el abogado y su cliente, donde este último se obliga a pagarle al primero una parte de lo que reciba con motivo del litigio, estableciendo tres posibilidades de celebración: 1.En procesos judiciales o administrativos de índole previsional, laboral o alimentarios, el monto del pacto que se celebre no podrá superar el 20 % de lo recibido por la parte a la que se asiste. A pesar de ello, la ley 26773 que modifica y amplía la ley 24557 de accidentes laborales, impide expresamente la celebración de pactos de cuota litis en cuestiones atinentes a las prestaciones que pudieran corresponder en virtud de los accidentes y enfermedades profesionales que las mismas contemplan. 2 2.En los demás casos el pacto de cuota Litis podrá llegar hasta una tercera parte de los valores que reciba la parte a quien se asiste 3.Para el caso de resultar menores las personas a asistir en juicio, los pactos de cuota Litis deberán ser suscriptos por sus representantes legales, aunque deberán ser autorizados legalmente, pues se trata de un acto de disposición (art 692 del Cod Civil) 3 2

.- Cabe precisar que la ley 24557, no establecía una prohibición expresa a la celebración del pacto de cuota Litis, como si lo hacían sus antecesoras las leyes 9688 art 24 y 24028 art 13 inc 5. Ello permitió que durante algún tiempo se celebraran pactos de cuota Litis en relación a créditos relacionados con infortunios laborales. Con el tiempo, el dictado de la ley 26773 reanudó la prohibición, aunque del texto literal de la misma, parecería indicarse que el pacto de cuota Litis se hallaba prohibido solo para el caso de la opción por la indemnización derivada de las leyes civiles (art 4 ley 26773) Ello llevo a que se reabriera la cuestión relativa a si la prohibición era abarcativa de todos los créditos derivados de la ley 24.557 y 26773 o solo respecto de aquellos generados a partir de la opción por la reclamación mediante acción civil. La cuestión quedó zanjada al menos en el ámbito de nacional por cuanto Las Cámaras Nacionales del trabajo de la ciudad autónoma de Bus As., a votar en los autos "VALLEJO, CARLA NATALIA LORENA c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL", del 21 de Junio de 2016, para unificar jurisprudencia, resolviéndose por mayoría: “En las causas en las cuales se reclaman beneficios emergentes de las leyes 24.557 y 26.773, no es legalmente admisible el pacto de cuota litis sobre el importe de las prestaciones contempladas en ellas”

4.Permiten su celebración hasta el 50 % de lo que se reciba cuando el profesional participe del resultado aleatorio del proceso y decida tomar a su cargo gastos correspondientes a la actuación procesal y costas causídicas.- En este caso el profesional no podrá solicitar el beneficio de litigar sin gastos para su cliente, pues resulta contradictorio con su proceder.POR DISPOSICION DE LA LEY: La Ley de honorarios de la Provincia de Buenos Aires, establece diferentes formas de justipreciar los honorarios.- Daremos a continuación las pautas generales a considerar. En primer lugar contempla los trabajos realizados dentro de un proceso y las labores extrajudiciales (por ej. por confección de un contrato de Locación o de compraventa). En segundo lugar establece pautas regulatorias para los procesos judiciales de contenido patrimonial y los diferencia de aquellos que no lo tienen (por ej. una adopción).- En éstos establece honorarios mínimos en base a la unidad arancelaria que ella crea (JUS). En tercer término, respecto de los juicios de contenido patrimonial, primero da las pautas para establecer la base regulatoria.- Y luego sobre ella se aplica la alícuota que la misma indica (Alícuota: porcentuales mínimos y máximo). En cuarto lugar, la ley establece actuaciones en primera Instancia, Cámara y Suprema Corte.- Dentro de un mismo proceso, permite regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia (art. 31)4. En quinto término, la ley en su art. 28 establece las distintas etapas dentro de los distintos procesos.- Ello es muy importante a los efectos de determinar el honorario que le corresponde percibir a un profesional que se aparta de un proceso, dándole la posibilidad la regulación de honorarios en forma parcial, conforme lo permite el art. 17.Las citadas son en términos generales las pautas que establece la ley de honorarios.3

Articulo 692: Actos que necesitan autorización judicial: Se necesita autorización judicial para disponer de los bienes del hijo Los actos realizados sin autorización pueden ser declarados nulos si perjudican al hijo.4

“Por las actuaciones correspondientes a la segunda instancia del veinticinco (25) al treinta y cinco (35) por ciento; y por las ulteriores instancias incluidos los recursos extraordinarios, se regularán por cada una de ellas del treinta (30) al cuarenta (40) por ciento de la escala aplicable al proceso de que se trate. Si la sentencia recurrida fuera revocada o modificada parcialmente, el Tribunal de Alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de Primera Instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito, y regulará seguidamente los honorarios que correspondan por las tareas cumplidas en la Alzada, aunque no hubiese mediado apelación de la regulación por parte del profesional beneficiario. Si la sentencia recurrida fuera revocada en todas sus partes a favor del recurrente, los honorarios de sus profesionales, por los trabajos en esa instancia, se fijarán en el cuarenta por ciento (40%) de los correspondientes a primera instancia. Para regular los honorarios de los letrados de la parte vencida será de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 26. En los recursos de queja promovidos en la instancia ordinaria se fijarán un mínimo de 5 Jus; y en los recursos promovidos ante instancias ulteriores, el honorario mínimo será de 10 Jus.

El artículo 9 establece una unidad de medida, a la cual denomina “jus” y representa el uno por ciento (1 %) de la remuneración total asignada por todo concepto al cargo de juez de primera instancia de la provincia de Buenos Aires, con quince (15) años de antigüedad, incluido el básico, permanencia, bloqueo de título y todo otro tipo de bonificaciones, compensaciones, gratificaciones o adicionales, cualquiera fuese su denominación y se encuentren o no sujetos a aportes o contribuciones, exceptuando únicamente aquellos rubros que dependan de la situación personal particular del magistrado. De esta forma enumera una serie de procesos que no tienen contenido patrimonial, a las cuales justiprecia con un valor de Jus determinado, citando a modo de ejemplo: 1. Procesos de Familia a) Divorcio 40 Jus b) Nulidad de matrimonio 80 Jus c) Procesos por Violencia Familiar 20 Jus d) Medidas cautelares, autosatisfactivas y urgentes, guarda, reintegro y similares 20 Jus 2. Trámites ante el Registro Público competente a) Inscripción a los fines del artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación 15 Jus b) Rúbrica de libros de comercio, por cada uno 6 Jus 3.- Honorarios mínimos por la actuación extrajudicial 1. Consultas verbales 1 Jus 2. Consultas evacuadas por escrito 2 Jus 3. Estudio o información de actuaciones judiciales o administrativas 3 Jus 4. Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos 3,5 Jus Luego de la enumeración, establece que la escala en caso de juicios arbitrales se reduce en un 50 % con un mínimo de 7 Jus Toda determinación de los honorarios profesionales deberá ser fundada y cumplimentar bajo pena de nulidad los siguientes recaudos a) Indicar el monto del juicio, cuando existiere. b) Referenciar los antecedentes del proceso. c) Precisar las pautas del artículo 16 que se han tenido en cuenta y detallar cada una de las tareas realizadas por el profesional beneficiario de la regulación. d) El monto deberá estar expresado en la unidad arancelaria Jus, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago. A su vez el art 16 establece las cuestiones a considerar para regular los mismos, disponiendo que se tendrá en cuenta: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria. b) El valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada. c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada. d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera haberse derivado para el profesional. e) El resultado obtenido. f) La trascendencia de la resolución a la que se llegare, para casos futuros. g) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite.

h) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. i) La posición económica y social de las partes. j) El tiempo empleado en la solución del litigio, siempre que la tardanza no fuera imputable para al profesional. La regulación de honorarios de los abogados que hubieren representado a la parte vencedora se efectuará en base a la media de la escala del artículo 21, pudiendo disminuirse por resolución fundada en los incisos b), g) y/o j) de este artículo. En ningún caso el juez del proceso podrá violar, bajo pena de nulidad, los mínimos legales establecidos en esta ley. La regulación que no respete los mínimos legales hará incurrir al juez en falta en los términos del artículo 21 de la Ley N° 13.661 y modificatorias En los procesos de contenido patrimonial la ley establece la siguiente escala de mínimos y máximos (Alícuota) en los arts 21 y 22 ARTÍCULO 21: En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Única, hasta la sentencia, los honorarios del abogado serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto. Cuando haya litisconsorcio la regulación se hará con relación al interés de cada litisconsorte. Las regulaciones no superarán, en total, el cuarenta (40) por ciento que resulte de la aplicación de la escala arancelaria indicada en este artículo En los procesos de jurisdicción voluntaria, a los fines de la regulación, se considerará que hay una sola parte. ARTÍCULO 22: Con prescindencia del contenido económico del asunto, la regulación del o de los profesionales de cada parte, no podrá ser inferior a siete (7) Jus, cualquiera fuese su actividad y el órgano jurisdiccional de que se trate. Este artículo debe ser complementado con los artículos de dos leyes, apremio y ejecución fiscal, que indican un monto mínimo diferente en materia de honorarios profesionales.“LEY 9122.- Artículo 19: Los honorarios de los profesionales que intervengan en los JUICIOS DE APREMIO, se regularán de acuerdo a las normas aplicables para los juicios ejecutivos, que establezca la ley que reglamente el ejercicio de la profesión de abogado y procurador en la provincia, reducidos en un diez (10) por ciento, con un mínimo de tres (3) Jus arancelarios, calculados conforme a la derogada Ley N° 8904 para aquellos iniciados antes del 21 de octubre de 2017 y conforme a la Ley vigente para aquellos iniciados a partir del 21 de octubre de 2017 inclusive.” (TEXTO SEGÚN Ley 15.016) “LEY 134065.- Artículo 22: Los honorarios de los profesionales se regularán dentro de una escala del seis (6) al dieciocho (18) por ciento, con un mínimo de tres (3) Jus arancelarios calculados conforme a la derogada Ley 8904 para aquellos iniciados antes del 21 de octubre de 2017 y conforme a la Ley vigente para aquellos iniciados a partir del 21 de octubre de 2017 inclusive, considerándose una sola etapa desde el inicio LEY 13.406.-ARTÍCULO 1.- El cobro judicial de los créditos fiscales por tributos, sus accesorios y su multas de la Provincia o municipalidades contra sus deudores y responsables, se hará por el procedimiento de apremio establecido en la presente Ley.5

del juicio hasta la sentencia de trance y remate. La base regulatoria y de cálculo de las restantes costas estará constituida por el monto de la sentencia, con excepción del supuesto que el contribuyente o responsable convenga extrajudicialmente el ingreso a un plan de facilidades de pago para deuda en ejecución judicial, en cuyo caso la base regulatoria y de cálculo de las restantes costas estará constituida por el monto reclamado calculado con los beneficios que otorgue el plan de facilidades de pago.” (TEXTO SEGÚN Ley 15.016) A continuación, se determinan las pautas a fin de determinar el valor de la base sobre la cual será procedente regular honorarios. Así en los artículos del 23 al 27 inclusive, establece parámetros a considerar dependiendo del proceso del que se trate, de lo reclamado y de los bienes comprometidos.Así fija el art 23 por ejemplo que En los juicios por cobro de sumas de dinero, la cuantía o monto del asunto a los fines de la regulación de honorarios, será el total reclamado en la demanda o reconvención. Si la liquidación final, por todo concepto, fuere mayor, ésta será considerada como base regulatoria. Cuando fuere íntegramente desestimada la demanda o reconvención, se tendrá como valor o monto del pleito el total reclamado, incluyéndose los intereses si hubieran integrado la pretensión. Por su parte el art 25 establece que: En los modos anormales de terminación del proceso, la cuantía del asunto o monto del juicio a los fines arancelarios, será el total reclamado en la demanda o reconvención incluyendo los intereses, o el valor de los bienes comprometidos de acuerdo con el artículo 27º, según el caso, teniendo en cuenta las etapas cumplidas. En los supuestos de transacción y conciliación, la regulación de honorarios se practicará sobre el monto total que resulte de las mismas. Dicha base regulatoria solo será oponible a los profesionales intervinientes en la transacción. Este artículo seguramente obligará a reeditar la cuestión ya debatida en innumerables casos, mereciendo jurisprudencia en uno u otro sentido relativo a si resulta oponible la transacción celebrada en juicio, en relación a los profesionales que actuaron dentro del proceso, aunque no participaron en ella.- A la fecha de sanción de la Ley la Doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires6 y de la Corte Suprema de Justicia 7 son contestes en establecer el criterio opuesto al de la norma citada: oponibilidad de la Transacción.Nuevamente en esta norma se termina regulando los efectos de un instituto regulado por el CCyC. (arts. 1641 a 1648) es de dudosa constitucionalidad, por ser materia delegada por las provincias a la Nación.En el artículo 27 se indican pautas a tomar en consideración a los fines de justipreciar la base regulatoria.De los arts 32 al 50 se establecen las alícuotas (escala) que corresponderá a los distintos tipos de procesos, citándoles a modo de ejemplo:

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SCBA Causa Mena José Rodolfo c/ Citibank NA s/ Regulación por diferencia de valor. Ac 72277 sentencia del 14/IV/2004.- los honorarios deben regularse sobre el monto que arroja la transacción (art. 25 del dec. ley 8904)…” 7

M. 2056. XXXVIII RECURSO DE HECHO - "Murguía, Elena Josefina c/ Green, Ernesto B. s/ cumplimiento de contrato" - CSJN - 11/04/2006

medidas cautelares se regularán sobre el monto que se tiende a asegurar, y se aplicará un tercio de la escala del artículo 21, salvo los casos de controversia, en que se aplicará la mitad. (art 37) En los juicios de alimentos se fijarán los honorarios considerando como monto del proceso la cantidad a pagar por todo concepto durante dos (2) años conforme la escala del artículo 21. En los incidentes de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se tomará como base la diferencia que resulte de la sentencia por el término de dos (2) años, en base a la escala aplicable en los incidentes, no pudiendo ser inferior a 8 (ocho) Jus. (art 39) Cada vez que se trabaje en un proceso determinado, el profesional deberá indagar cuál es la base regulatoria dispu...


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