Incidente Tacha DE Testigos PDF

Title Incidente Tacha DE Testigos
Author Helena Siki
Course Derecho procesal civil
Institution Universidad Anáhuac
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PEDRO JUAREZ DOMINGUEZ VS JUANA PEREZ JUAREZ CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DEREHCO FAMILIAR INCIDENTE DE TACHA DE TESTIGOS EXPEDIENTE: 563/2020 C.JUEZ DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN CHALCO ESTADO DE MEXICO PRESENTE. PEDRO JUAREZ DOMINGUEZ por mi propio derecho y en mi calidad de actor dentro del Juicio al rubro indicado, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo. Que por medio del presente escrito y en VIA DE APREMIO conforme a le dispuesto por los artículos 1.349 y 1.350 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México VENGO A INTERPONER INCIDENTE DE TACHA DE TESTIGOS, ofrecidos por la parte demandada y desahogada en audiencia de fecha catorce de julio del año dos mil veinte, TANTO EN SU DICHO COMO EN SU CREDIBILIDAD, con base a las siguientes.

PRESTACIONES

1) Se tengan por tachados a los testigos en su dicho presentados por la demandada incidentista. 2) En consecuencia, a la anterior se tenga por afectada su credibilidad. 3) En comunes a los dos anteriores se le reste y no se les de valor alcance probatorio a su dicho.

HECHOS 1. En fecha catorce de Julio del dos mil veinte se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas, en la cual se desahogó la prueba testimonial a cargo del C. MANUEL QUIROZ VEGA.

2. Por lo que hace al dicho del testigo el C. MANUEL QUIROZ VEGA es de tomarse en cuenta que, en lo conducente, manifestó ser subordinado de la demandada incidentista y por lo tanto, se trata de un dependiente económico de ésta, por lo que lo dicho se encuentra viciado, dado que los hechos narrados no le constan; y en consecuencia, narró hechos falsos. 3. Por lo que hace al dicho del testigo mencionado en el párrafo anterior, es de tomarse en cuenta que al proporcionar sus generales, manifestó tener su domicilio en un lugar muy distante del de AENIDA POPOCATEPETL NUMERO VEINTINUEVE, LOS VOLCANES, CHALCO ESTADO DE MEXICO, por lo que su dicho carece de credibilidad, dado que además de que no conoce al suscrito ni le constan los hechos narrados, es inverosímil que haya estando presente cuando supuestamente el suscrito supuestamente en este juicio, ya que además de que de constancias de autos se aprecia que dicha en palabras del testigo manifestó A LA CUARTA. – Es que el señor PEDRO JUAREZ DOMINGUEZ abandono al hijo de mi JEFA en su casa, llevo sus maletas y no dijo nada, solo toco la puerta y dejo al niño sin decir nada. no se desprende tal extremo, situación que afecta la credibilidad de las declaraciones hechas por dicha persona. Hechos que, al ser vistos por el testigo en su dicho, exigía de su presencia en el momento exacto y en un lugar cercano, presencia que como se ha mencionado no es verosímil así ocurriera por la larga distancia de su domicilio al domicilio de la demandada. 4. Cabe mencionar que es totalmente agraviante a mi persona que el C. QUIROZ VEGA difame así mi persona al narrar en audiencia tal nefastos y oscuros hechos, mismos que son completamente falsos. PRUEBAS 1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA Con fundamentó en el artículo 1.293 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y en especial la contestación al escrito inicial de demanda y a la audiencia de desahogo de la prueba testimonial de fecha catorce de julio del dos mil veinte, misma que relaciono con todos los hechos del presente ocurso, y con lo que pruebo la procedencia de mi incidente y en especial la falacia de su dicho como su credibilidad del testigo, el C. MANUEL QUIROZ VEGA.

2. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, TANTO LEGAL COMO HUMANA. - Con fundamentó en el artículo 1.326 del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES respecto en todo lo que le favorezca a mi menor hijo en el presente asunto, prueba que deberá ser desahogada debido a su propia y especial naturaleza. DERECHO

En cuanto al fondo 1,349, 1.350, 1.351 y demás relativos del Código Civil para el Estado de México en vigor En cuanto a la forma sirve de fundamento a esta promoción lo dispuesto por los artículos 2.157, 2.158, 5.63 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos civiles en Vigor para el Estado de México

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez atentamente pido se sirva.

PRIMERO. - Tenerme por presentado por mi propio derecho, en los términos del presente ocurso, para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO. - Admitir el presente incidente, proveyendo lo que conforme a derecho proceda, y en su oportunidad pronunciar la sentencia interlocutoria correspondiente.

PROTESTO LO NECESARIO

______________________________ PEDRO JUAREZ DOMINGUEZ...


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