Modelo DE Incidente DE LA Actividad Procesal PDF

Title Modelo DE Incidente DE LA Actividad Procesal
Author Anonymous User
Course derecho procesal penal 1
Institution Universidad Católica Boliviana San Pablo
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SEÑORA JUEZA SEXTO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR EN LO CAUTELARDEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ.NUREJ: 201525505.FORMULA INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESALDEFECTUOSA POR FALTA DE MOTIVACION YFUNDAMENTACION DE LA IMPUTACIÓN Y PIDE SUNULIDAD.OTROSIES. - SU CONTENIDO.GERMAN BELLO AYAVIRI, de generales de l...


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SEÑORA JUEZA SEXTO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR EN LO CAUTELAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ. NUREJ: 201525505. FORMULA

INCIDENTE

DEFECTUOSA

POR

DE

ACTIVIDAD

FALTA

DE

PROCESAL

MOTIVACION

Y

FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACIÓN Y PIDE SU NULIDAD. OTROSIES. - SU CONTENIDO. GERMAN BELLO AYAVIRI, de generales de ley ya conocidas, dentro proceso penal seguido por el Ministerio Publico, A INSTANCIAS DE LA GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA, por el presunto delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADUANEROS; ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido: I.

OBJETO. -

Señor Juez, en tiempo hábil y oportuno habiendo sido notificado con la Resolución de Imputación Formal el 15 de Octubre de 2019; de conformidad a lo establecido por el Art. 167 y 169 num.3 de la norma adjetiva penal, interpongo incidente de actividad procesal defectuosa

por

defectos

procesales

absolutos;

siendo

que

la

IMPUTACION FORMAL no cumple preceptos mínimos legales establecidos en

el

normal

penal

sustantiva,

adjetiva

y

aspectos

constitucionales siendo evidente, visible, marcada y material la vulneración a los derechos y garantías constitucionales, como ser el debido proceso en cuanto al deber de fundamentación de las resoluciones, el principio de verdad material (certeza), garantía al debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y acceso a la justicia, en sujeción siguientes fundamentos de orden fáctico y legal que paso a demostrar: II.

ANTECEDENTES. –

Se tiene de antecedentes que la entonces Fiscal de Materia, Dra. SARA NANCY VILLARROEL BUSTIOS; el 29 de julio de 2015; presenta Resolución de Imputación Formal en contra de mi persona por haber incurrido en los supuestos delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADUANEROS Y ALTERACIÓN EN LOS REGISTROS ADUANEROS basándose en la

1

EXISTENCIA DEL HECHO, SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y PARTICIPACION DEL IMPUTADO, realizando una serie de imprecisiones, contradicciones no identificando el tiempo, lugar ni modo; atribuyéndome delitos inexistentes;

con

la

evidente

falta

de

fundamentación

en

su

Resolución como paso a exponer a continuación: III. FUNDAMENTOS DE ORDEN FACTICO QUE DAN LUGAR AL PRESENTE INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA: Señora Jueza, la entonces Fiscal señala en el acápite cuarto: 3.1 DE LA DESCRIPCIÓN DE LO HECHOS DE FORMA IN FINE: “De acuerdo Acta de Intervención GRLPZ-UFIRL-0002/15 CASO GBA0162 de fecha 30 de abril de 2015 emitido por Chino Pajarito Marca Fiscalizado Li. Julia Francisca Guarachi Yujra jefe de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional La Paz, quienes indican que

el

153/2015,

11/03/2015, concluye

mediante que

se

informe

establece

técnico indicios

AN-FRLPZ-UFIR-Ide

la

presunta

comisión de documentos aduaneros y alteración de los registros aduaneros conforme los números 1 y 2 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado, el Art. 41 y 173 de la Ley General de Aduana y el articulo 40 y 303 del Reglamento de la Ley General de Aduana y el inciso c) numero 3 (delitos tributarios) acápite en resultados del control diferido) de la RD 01-010-14 DE 12/03/14 que convalida la RA-PE 01//003/14 DE 26/02/14 en contra del Técnico Aduanero II German Bello Ayaviri (usuario GBA0162), por haber modificado datos sustanciales en el sistema informativo de la Aduana Nacional (SIDUNEA ++), en la DUI IM42011/201/C-12929 (casilla 31 marcas en bultos, casilla 31.v Descripción Comercial, 44.b información adicional), en el FRV: 110441253 (casilla 2 marca, 3 tipo, 6 año fabrica, 7 cilindrada, 14 año modelo, 17 capacidad carga,

19

chasis

y 20

motor)

y

en

el manifiesto:

2011/201-199581 información corroborada por la Gerencia Nacional de Sistemas de la Aduana Nacional de Bolivia mediante comunicación interna

GNSGC-DASSC-2383/2014

Despachante

de

original

4818433441028

N

Aduana

“RODAS de

de

22/12/2014.

S.R.L.”, la

DUI

no IM4

remitió

La la

agencia carpeta

2011/201/C-12929

de

07/06/2011, por lo que se notificó con el auto inicial de sumario 2

contravencional

AN-GRLPZ-UFILR

N

024/2014

de

24/12/2014

por

incumplimiento.” (la cursiva es nuestra); Así también en la descripción del hecho, puntualmente en el punto 2.2.1.

(Modificación

de

la

DUI

FVR

y

27/06/2013) establece de forma in fine:

manifiesto

de

fecha

“Respecto al usuario

GBA0162 corresponde a German Bello Ayaviri Técnico Aduanero II. La agencia

despachante

de

aduana

“RODAS

SRL”,

solicito

la

modificación del número de motor a través del Form. N 164 en dos oportunidades el 25/02/2013 y el 29/07/2014, correspondiente al FRV: 110441253 en la casilla 20 (motor), conforme el anexo numero 3 en la primera solicitud de fecha 25/02/2013, fue rechazada mediante hoja de ruta N

GRLGR

2013-1684

de

25/02/2013

por

German Bello Ayaviri – Técnico Aduanero II de la administración aduna interior La Paz, indicando de manera textual que: “no se apersono el interesado” asimismo mediante CITE: AN-GRLPZ-LAPLI N 1742/2013 de 02/10/2013.” En ese entendido no se puede tener como válida una Resolución de Imputación Formal que es contradictoria, incongruente adoleciendo de requisitos para su validez como lo establece el artículo 302 numerales 3) y 4) de la Ley 1970, constituyéndose en un hecho flagrante de vulneración que genera indefensión a mi persona, más aún cuando los aspectos procesales de fondo dejan entrever que la garantía a la legalidad y seguridad jurídica no se establece cual sería el hecho concreto que se investiga, pues se manejan una serie de fechas como acabo de citar que no establecen con certeza el día y momento de la comisión del hecho delictivo. Como se puede evidenciar en la descripción del hecho se limita a transcribir una serie de informes que fueron presentados por la Aduana Nacional de Bolivia de hechos en los cuales se me endilga tipos penales que no guardan congruencia con todo el contenido de la Imputación Formal, aspecto que líneas más abajo señala a una contravención tributaria, mas aun cuando cita de manera textual al art. 186 de la Ley General de Aduana en sus art. e), f) y h) con una multa de UFV´s 1.500,00, situación que denota una completa vulneración

a

derechos

y

garantías 3

constitucionales,

más

aún

cuando en la descripción de los hechos no se establece de manera clara el tiempo, modo, lugar y forma de la comisión del presunto hecho delictivo. Así también, la presente imputación formal se formula únicamente a través de recomendaciones realizadas por la Unidad Legal de la Aduana Nacional de Bolivia dejando en una completa inseguridad jurídica de los hechos acaecidos ya que de manera textual se señala:

“se

recomienda

antecedentes a

la

remitir

Unidad

el

de Lucha

presente Contra

la

informe

y

sus

Corrupción”. El

10/04/2015, mediante comunicación Interna AN-UTLCPC No. 0204/2015 devuelve antecedentes el responsable de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción- antecedentes con la finalidad de que se

evalué

a

la

brevedad

posible

la

elaboración

del

acta

de

intervención por la presunta comisión de delitos datos en el sistema informático de la Aduana Nacional y la Agencia Despachante de Aduana, por la presunta comisión de delitos aduaneros, sea en coordinación con la unidad legal. (las cursivas son nuestras) Su autoridad podrá evidenciar de este extremo que se solicita la valoración de informes los cuales que no fueron realizados dejando nuevamente

en

una

completa

incertidumbre

jurídica

ya

que

la

imputación no tiene un sustento en indicios sino mas al contrario son simples presunciones a través de informes internos que deben ser dilucidados en la vía correspondiente. COMO SE EVIDENCIA LO DETERMINADO POR EL FISCAL ES INFUNDADO E IMPRECISO; la amplia jurisprudencia determina que una persona debe conocer de manera clara y oportuna todos los elementos que se sindican; sin embargo, en todo el relato de la imputación formal no se determina a través de qué modo mi persona modifica los registros aduaneros y mucho menos explica a través de que accionar se cometieron los delitos de falsificación de documentos aduanaros y mucho menos se identifica cual serie el documento y/o informe que seria cuestionado veraz. Ahora bien, dentro del acápite de la descripción de los hechos de acuerdo a la imputación formal existe una grave incongruencia en cuanto a los ilícitos que se atribuyen a mi persona, pues en toda 4

la imputación formal se refieren delitos aduaneros y delitos de corrupción pública corrupción pública, refiriéndose a uno y a otro sin realizar una subsunción de mi conducta a los tipos penales endilgados. Por todas las observaciones expuesta precedentemente se presume la comisión de delitos aduaneros cometidos por el servidor publico German Bello Ayaviri, contemplados en los numerales 1 y 2 del articulo 235 de la Constitución Política del Estado, el artículo 154

(incumplimiento

de

deberes)

del

Código

Penal

Boliviano,

modificado por el articulo 34 de la ley No. 004 de 31 de/02/2010 “Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz” el articulo 41 y 173 de la Ley General de Aduana, articulo 181 Quater del Código

Tributario

Boliviano y el inciso c) numero 3 (Delitos Tributarios) acápite En (resultado de Control Diferido) de la RD 01-010-14 de 12/03/2014 que convalida la RA-PE 01/003/14, por haber modificado datos sustanciales en el sistema informático de la Aduana Nacional (SIDUNEA ++), en la DUI IM4 2011/201/C-12929 (casilla 31 marcas en bultos, casilla 31.b

descripción comercial.(las cursivas y el

subrayado es nuestro.) Es decir, que en todo el desarrollo de la imputación formal se atribuyen diferentes delitos y una serie de tipificaciones que no corresponden al hecho que se investiga, pero mas aberrante aun es pretender subsumir de manera grotesca hechos que no condicen en lo mas mínimo con lo que se investiga. Finalmente,

por

si

las

vulneraciones

descritas

no

fueran

sufrientes y groseras al debido proceso, las irregularidades y vulneraciones en el presente caso se produjeron desde el inicio de la presente causa toda vez, que como se puede advertir de los datos contenidos en el cuaderno de investigaciones que EL INCIO DE LA INVESTIGACIÓN NO SE ENCUENTRA EN EL CUADERNO y únicamente se tiene la caratula de fecha y recepción del proceso que dice 06/05/2015; que dice fecha de denuncia que además no fue jamás comunicada a mi persona hasta la notificación con la imputación formal el 15 de octubre de 2019. III.2

EN CUANTO AL PUNTO 5. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. 5

La imputación refiere de manera textual: “De acuerdo a las investigaciones preliminares y los elementos de convicción acumulados hasta el presente se establece que German Bello Ayaviri y Guillermo Rodas Calderón y como representante legal de la Agencia despachante de aduanas RODAS SRL. Son con probabilidad autores del hecho ilícito de SUSTRACCIÓN DE PRENDA ADUANERA previsto y sancionado en el Art. 181 Ter del Código Tributario Boliviano. Como se puede advertir no existe una congruencia de los tipos penales

que

se

me

endilgan

de

manera

provisional

existiendo

incongruencia en los tipos penales ya que líneas arriba se refiere INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, luego SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA. De la misma manera, no expresa el tiempo el modo el lugar y la forma refiriéndose a una serie de informes en los cuales refiere diferentes gestiones 2013, en el punto sexto Que la modificación de la DUI y la FRV y manifiesto de 27/06/2013 no refiere a como o de que manera mi persona hubiera modificado refiriéndose en forma ambigua en el punto séptimo se refiere a dos gestiones ya no solo a

una

oportunidad

29/07/2014

a

de

fechas

27/06/2013 totalmente

sino

a

dos

diferentes

de

en

25/02/2013 2013

y

y

2014.

Vulnerándose en forma clara e inequívoca el Debido Proceso en la vertiente

de

Deber

de

Motivación

y

fundamentación

de

las

Resoluciones, articulo 115 de la CPE y a lo establecido en el artículo 119 del mismo cuerpo legal DERECHO A LA DEFENSA. 3.3 DE LA IMPUTACION FORMAL Y SU CALIFICACION PROVISIONAL PUNTO 6. Finalmente, la parte pertinente refiere lo siguiente textual: Por lo expuesto y tomando en cuenta los hechos el Ministerio Publico en función por el ARTICULO 301 numeral 1) de la Ley 007 del 18 de mayo de 2010 en relación al con relación al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal imputa formalmente a GERMAN BELLO

AYAVIRI

Y

GUILLERMO

RODAS

CALDERON

como

sindicado

y

representante legal de la Agencia Despachante de Aduanas Rodas SRL por

la

comisión

del

delito

de

FALSIFICACION

DE

DOCUMENTOS

ADUANEROS tipificado y sancionado por el articulo 181 Quater del 6...


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