Independencia del auditor. Consultas frecuentes PDF

Title Independencia del auditor. Consultas frecuentes
Author Maribel Ardusso
Course Contabilidad
Institution Universidad Nacional de Mar del Plata
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Consultas frecuentes - 7º Edición - Área Contabilidad & Auditoría Independencia del auditor. Consultas frecuentes INDEPENDENCIA DEL AUDITOR. RT (FACPCE) 37. INTERPRETACIÓN. TÉRMINOS Consulto sobre la interpretación de la RT (FACPCE) 37. Cuando se refiere a independencia, en el punto II. A.2.2. expresa que el contador no es independiente "Cuando fuera cónyuge o equivalente..." Cuando se habla de equivalente, ¿a qué se está refiriendo? El término equivalente utilizado en la RT (FACPCE) 37 hace referencia a una relación análoga a cónyuge. Particularmente incluye al concubinato pero no sólo a tal vínculo, sino a cualquiera similar, aunque no formalizado, como la convivencia. Es claro que si dos personas son "pareja" y convivientes pero no han formalizado una unión civil o matrimonio, tienen una relación totalmente equivalente en los hechos a cónyuges. Es de esperar que el contador no es "independiente" si tuviera que realizar una tarea profesional respecto de su conviviente. INDEPENDENCIA DEL AUDITOR. REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD Se consulta si se vulnera el principio de independencia que tiene que tener el auditor conforme la RT (FACPCE) 37, en el siguiente caso: Una sucursal de una sociedad extranjera ha nombrado a un miembro del Estudio como represente legal, conforme lo determina el Art. 118 de la Ley General de Sociedades. El informe del auditor lo va a firmar una prima del representante legal. Se consulta si ello es viable, pues el representante legal no es más que una cuestión formal, es decir no es ni empleado, ni director de la Sucursal, ni Gerente. El art. 121 de la LGS establece que el representante legal asume las mismas responsabilidades que la ley le otorga a los administradores, por lo tanto su figura es equivalente a la del presidente del Directorio. El auditor no es independiente si es pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado (un primo está incluido en dicha graduación). Por lo tanto, no cumple con la norma de independencia un primo del representante legal. INDEPENDENCIA DEL AUDITOR. SOCIO GERENTE DE LA SOCIEDAD Un socio gerente Contador Público, de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, compuesta por 4 socios (3 de los cuales son gerentes), ¿puede certificar balance de su sociedad y realizar el Informe de Auditoría? ¿Cuáles son las incompatibilidades para ejercer ambas funciones? Si el contador es socio gerente de la SRL, no puede ser certificante ni auditor de la misma, porque se vulnera el criterio de independencia establecido por la RT (FACPCE) 37 para cualquiera de estos dos tipos de informes: auditoría o certificación. Al respecto, el punto A, de la sección II de la RT (FACPCE) 37 establece que un auditor (certificante) no es independiente [...] cuando fuera socio [...] o administrador del ente cuya información contable es objeto de la auditoría (ver 2.3.). Por lo tanto, si es socio de la SRL no puede ser el auditor o certificante de la información contable de la misma.

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