Informe de mi expo en mercantil PDF

Title Informe de mi expo en mercantil
Author brenda armijo
Course DERECHO
Institution Universidad Tecnológica de México
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TÍTULOS DE CRÉDITO COMO COSAS MERCANTILES Los títulos de crédito son documentos que registran y acarrean el ejercicio de un derecho privado. Solo quien dispone del documento, por lo tanto, puede ejercer el derecho en cuestión. Título de crédito, es el documento necesario, para existencia de un derecho de carácter literal, personal, legítimo, patrimonial, consustancial, autónomo, destinado a circular. El artículo 1o. de la LGTOC (Ley general de títulos y operaciones de crédito) establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos, son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene, además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común. DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS: documentos que constituyen un negocio jurídico DOCUMENTOS DISPOSITIVOS: documentos que permiten disponer de un derecho derivado de un negocio jurídico. La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho. Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir, sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho. Incorporación: La incorporación viene de la inclusión del derecho en el documento; es decir, el que tiene el título tiene el derecho porque éste se concede en el documento. Si no se posee físicamente no se tiene el derecho. Legitimación: La legitimación consiste en la propiedad que tiene el título de crédito de facultar a quien lo posee, según la ley de su circulación, para exigir del suscriptor el pago de la prestación consignada en el mismo y solventar válidamente la obligación del suscriptor a favor del poseedor. Literalidad: Cuando se crea el documento que emerge a la superficie del negocio causal o negocio subyacente se redacta en términos que ya no pueden ser modificados o cambiados ni haber nadie que pueda hacerlos cambiar. Autonomía:

El título de crédito nace en el momento en que se ha redactado y su suscriptor original lo pone en movimiento y lo entrega a su beneficiario. Entonces hay una relación personal entre el creador del título y su primer adquiriente, situación jurídica que se va a repetir cada vez que pasa de una mano a otra el título Abstracción: El principio de abstracción consiste precisamente en que las excepciones causales no son oponibles a los títulos de crédito. Lo único que puede oponerse son las excepciones derivadas del propio título llamadas cambiarias y las excepciones personales. Sustantividad o independencia: Es un principio derivado también del principio de autonomía y consiste en que cada acto del título de crédito, cada acto integrado en el mismo, es independiente de otro, se refiere al acto que dio origen solamente al negocio causal original, sino a la causa que da origen a cada traspaso. Sirven para legitimar al que tiene derecho a una prestación, pero de ninguna manera son aptos para transferir a su poseedor ningún derecho autónomo y literal, condición imprescindible para constituir un título de crédito. Son documentos que si se extravían se pierde al mismo tiempo, de momento el derecho a recuperar la propiedad o a recibir el servicio que, de no haberse perdido, se probaría que fue pagado o entregado al deudor. EJEMPLOS: Las contraseñas de guardarropa o de estacionamiento. No son títulos autónomos ni documentos que incorporen derechos de cobro o propiedad, son contraseñas idóneas cuya función es facilitar un servicio. Y subsidiariamente también cumplen con la misión de ser la factura o prueba de su compra o existencia. El Billete de Lotería La doctrina dominante establece que los billetes de lotería no incorporan derechos de crédito, ni funcionan en ellos la autonomía, por lo que son simples títulos de legitimación e identificación....


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