Informe Tecnico DE Supervision - Mayores Metrados 1 A Entidad PDF

Title Informe Tecnico DE Supervision - Mayores Metrados 1 A Entidad
Author Joseph Mejia
Course Pavimentos
Institution Universidad Nacional del Santa
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”INFORME N° 0010-2021-CONING.ASOCIADOS/JCAS-JSA : WALTER TERRONES SANTOSALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DITRITAL DE HUABALATENCIÓN : DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y RURAL MDHASUNTO : INFORME DE MAYORES METRADOS N°REFERENCIA : INFORME Nº002-2021-C...


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SERVICIOS DE CONSTRUCCION E INGENIERIA TOTAL

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“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

INFORME N° 0010-2021-CONING.ASOCIADOS.SCRL/JCAS-JS A

: WALTER TERRONES SANTOS ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DITRITAL DE HUABAL

ATENCIÓN

: DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y RURAL MDH

ASUNTO

: INFORME DE MAYORES METRADOS N°01

REFERENCIA

: INFORME Nº002-2021-CMH-CONSORCIO MEFRE/EVC-RO

FECHA

: Huabal, 29 de marzo 2021

Tengo el honor de dirigirme al despacho de su digno cargo, con la finalidad de informarle lo siguiente: I. GENERALIDADES: I.1. DATOS GENERALES DE LA OBRA: Obra

: Mejoramiento del Camino Vecinal CA-538: Empalme PE-5N San Agustín – Huabal y Bellavista, Distrito de Huabal – Jaén – Cajamarca. Ubicación : Bellavista, Huabal – Jaén – Cajamarca Entidad Ejecutante : Municipalidad Distrital de Huabal Financiamiento : Ministerio de Transportes y Comunicaciones Modalidad de Ejecución : Por Contrata Sistema de Contratación : A Precios Unitarios Plazo de Ejecución : 210 Días Calendarios Suspensiones de Plazo : 05 Ampliación de Plazo : 04 Monto de Ejecución de Obra : S/ 18´201,534.43 soles Monto de Supervisión : S/ 1´555,399.01 Soles Avance Obra Ejecutado : 66.09% I.2. DEL CONTRATISTA: Contratista Licitación Pública Contrato de Ejec de Obra Firma de Contrato

: CONSORCIO MEFRED HUABAL : LP N° SM – 1 – 2018 – MDH/CS-1 : N° 194-2018-MDH/A : 16/10/2018

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Monto de Contrato : S/ 18´201.531.00 Soles Rep. Legal : Sr. Nicolas Peña Hinostroza Residente de Obra : Ing. Eduardo Villalobos Cadena Entrega de Terreno : 16/11/2018 Inicio de Obra : 16/11/2018 Adelanto Directo (10%) : 1´820, 153,153.00 Soles Amortización Adto Directo : 1´209,993.33 Soles Adelanto de Materiales (18.42%): 3´352,645.65 Soles Amortización adto materiales : S/ 2,085,932.53 soles Plazo de Ejecución : 210 DC Suspensión de Plazo N° 01 : 60 DC - Motivo Fuertes Lluvias Suspensión de Plazo N° 02 : 46 DC – Por no Pago de Valorizaciones Suspensión de Plazo N° 03 : 15 DC – Motivo Fuertes Lluvias Suspensión de Plazo N° 04 : 08 DC – Motivo Fuertes Lluvias Suspensión de Plazo N° 05 : 24/12/2020 – No se Reinicia aún Suspensión de Plazo N° 06 : 17 DC – Motivo medidas contra los contagios del COVID-19 Ampliación de Plazo N° 01 : Denegada Ampliación de Plazo N° 02 : 60 DC – Resolución de Alcaldía Nº 075-MDH/A Ampliación de Plazo N° 03 : 05 DC – Resolución de Alcaldía Nº Ampliación de Plazo N° 04 : 05 DC – Resolución Ampliación Excepcional : 208 DC – Resolución de Alcaldía Nº 060-MDH/A Fecha de Término de Obra : 11/10/2020 I.3. DE LA CONCILIACIÓN Plazo Inicio de Nuevo Plazo Fin del Plazo Contractual

: ACTA DE CONCILIACION Nº 03-2020 : 120 DC : 02.12.2020 : 31.03.2020

I.4. DE LA DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR: Supervisor de Obra : Ing. José Carlos Aguirre Sánchez I.5. METAS DEL PROYECTO:  Mejorar 20.730 km con la modificación de ancho de calzada de 5.30m como mínimo y 6.00mcomo máximo.  Mejoramiento de la plataforma como tratamiento superficial bicapa (TSB) con espesor constante de 1”.  Mejoramiento de la Sub Base con un espesor variable de 0.18 a 0.33m con materiales de afirmado de cantera.  Mejoramiento de la base con un espesor constante de 0.20m con materiales de afirmado de cantera.  Construcción de 18,370.00m de cuneta de 1.00m x 0.50 de concreto.  Construcción de 24 alcantarillas de TMC de D=36”  Construcción de 01 alcantarilla de TMC de D=48”  Construcción de 02 Alcantarillas de gran Luz tipo APB 31 AS8”  Construcción de 01 Alcantarillas Tipo marco rígido.

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Construcción de 01 Badenes de Concreto Construcción de 60 ml de Muro de sostenimiento. Construcción de 02 sub drenes de 2090ml. Fabricación y Colocación de 22 Postes Kilométricos. Fabricación y Colocación de 07 señales Informativas. Fabricación y colocación de 48 señales preventivas. Instalación de 05 Reductor de velocidad tipo Resalto. Instalación de 1,710 ml de Guardavías. Instalación de 16.638.75 m2 Marcas en el pavimento. Instalación de 6,662 Tachas Reflectadas bidireccionales. Plan de Manejo Ambiental.

II. ANTECEDENTES: 2.1. Que, mediante Contrato N°194-2018-MDH/A, de fecha 17 de octubre del 2018, la Municipalidad Distrital de Huabal representada por el señor Alcalde Sr. CESARIO DÍAZ DÍAZ y el CONSORCIO MEFRED HUABAL, debidamente representado por el señor Mario Fernando Chávez Berrospi, el mismo que está integrado por las empresas: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA G-ORTIZ INGENIEROS Y ARQUITECTOS CON RUC N° 20528924221 y la empresa H&O CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L con Ruc N° 20447206987, suscribieron el contrato para la ejecución de la obra: "Mejoramiento del Camino Vecinal CA-538: Empalme PE-5N San Agustín – Huabal y Bellavista, Distrito de Huabal – Jaén - Cajamarca” por un monto de S/ 18’201,530.00 (Dieciocho Millones Doscientos Un Mil Quinientos Treinta con 00/100 soles), para ser ejecutados en un plazo de 210 días calendarios. 2.2. Con fecha 12 de febrero del 2021 se firmó el Contrato de Consultoría Nº 08-2021-MDH/GM, para la supervisión de la obra: "Mejoramiento del Camino Vecinal CA-538: Empalme PE-5N San Agustín – Huabal y Bellavista, Distrito de Huabal – Jaén - Cajamarca”. 2.3. Con Asiento N°413 del residente de obra de fecha 07/10/2020 el residente de obra señala que durante el recorrido se constata que existen 12 puntos con presencia de derrumbes y desplazamientos de rocas ubicadas en las progresivas 13+850, 13+900,14+00, 14+450, 16+550, 17+420, 17+700, 18+380, 18+410, 18+500 y 18+710, siendo estos puntos de derrumbes de gran proporción. 2.4. Con Asiento N°523 del supervisor de obra de fecha 06/03/2021 comunica que hace entrega del INFORME N° 006-2021-CONING ASOCIADOS SCRL /JCAS-JS. al contratista la no procedencia del adicional 02 por ser un caso de MAYORES METRADOS. 2.5. Con Asiento N°524 del residente de obra de fecha 08/03/2021 el residente de obra solicita a la supervisión la aprobación de MAYORES METRADOS n°01 en las progresivas 13+925 a la 13+950, 13+990 a la 14+030, 14+125 a la 14+150, 14+420 a la 14+510,16+635 a la 16+650, 16+680 a la 16+680, 17+500 a la 17+540,17+730 a la 17+905, 18+440 a la 18+460, 18+550 a la 18+680 y 18+800 a la 18+790.

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2.6. Con Asiento N°525 del supervisor de obra de fecha 08/03/2021 comunica que aprueba y autoriza el inicio de eliminación de los derrumbes de MAYORES METRADOS de las progresivas 13+925 a la 13+950, 13+990 ala 14+030, 14+125 a la 14+150, 14+420 a la 14+510,16+635 a la 16+650, 16+680 ala 16+680, 17+500 a la 17+540,17+730 a la 17+905, 18+440 a la 18+460, 18+550 a la 18+680 y 18+800 a la 18+790. Y solicita informe técnico de la cuantificación del volumen y plazo de ejecución. 2.7. Con Asiento N°527 del supervisor de obra de fecha 09/03/2021 solicita a la contratista dar inicio a la limpieza de los derrumbes con la finalidad de liberar frentes de trabajo. 2.8. Con 11. Asiento N°530 del residente de obra de fecha 11/03/2021 el residente de obra comunica a la supervisión se da inicio a la eliminación. III. ANALISIS: 3.1. JUSTIFICACIÓN NORMATIVA:  Contrato N°194-2018-MDH/A.  Articulo N°34: Modificaciones al contrato, Ley de Contrataciones del Estado (TUO LCE, D.S. N°089-2019-EF)  Articulo N°35: Sistema de Contratación. (RLCE, D.S. N°344-2018-EF)  Articulo N°205: Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%). (RLCE, D.S. N°344-2018-EF) Articulo N°34: Modificaciones al contrato 34.1

El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario. La parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.

34.2 El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el reglamento. 34.3 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. 34.4

Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos

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vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. 34.5 En el supuesto que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato o por causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista, mayores a las establecidas en el numeral precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas, siempre que se cuente con los recursos necesarios. Adicionalmente, para la ejecución y pago, debe contarse con la autorización previa de la Contraloría General de la República. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista. 34.6

Respecto a los servicios de supervisión, en los casos distintos a los de adicionales de obras, cuando se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República.

34.7

El Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. Para lo regulado en los numerales 34.6 y 34.7 no es aplicable el límite establecido en el numeral 34.3.

34.9

El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados. El procedimiento para determinar los gastos generales es establecido en el reglamento.

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Articulo N°35: Sistema de Contratación Las contrataciones contemplan alguno de los siguientes sistemas de contratación: a)

A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento.

b)

Precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios en función de las cantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de selección y que se valorizan en relación a su ejecución real, durante un determinado plazo de ejecución. En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

Articulo N°205: Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) Las contrataciones contemplan alguno de los siguientes sistemas de contratación: 205.10 Cuando en los contratos suscritos bajo el sistema de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, estos son autorizados por el supervisor o inspector de obra a través de su anotación en el cuaderno de obra, y comunicados a la Entidad, de forma previa a su ejecución. 205.11 El contratista mediante anotación en cuaderno de obra solicita la ejecución de mayores metrados. El supervisor autoriza su ejecución siempre que no se supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, considerando el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos. El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley. De lo señalado, puede advertirse que los mayores metrados a efectuarse en una obra contratada bajo el Sistema de Precios Unitarios no necesitan autorización previa del Titular de la Entidad o funcionario a quien se le haya delegado dicha función para su ejecución, toda vez que, al encontrarse

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considerados en la partida correspondiente del expediente técnico, aunque en menor medida resultan de obligatorio cumplimiento, por el contrario, pues son indispensables para que se pueda culminar la obra. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde analizar si la ejecución de mayores metrados, pese a no requerir autorización previa del Titular de la Entidad, se encuentra sujeta a evaluación por parte de esta supervisión, por lo cual se ha procedido a analizar las partidas que generan mayores metrados, estas partidas son (06.01 TRANSPORTE MATERIAL EXCEDENTE, D...


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