La Ineficacia en el Negocio Juridico-Cap 1 PDF

Title La Ineficacia en el Negocio Juridico-Cap 1
Course Fuentes de las obligaciones
Institution Universidad del Rosario
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Resumen cap 1 ramirez baquero...


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La Ineficacia en el Negocio Jurídico Contents 0. Introducción..................................................................................................................1 1. Las figuras de ineficacia en los negocios jurídicos- Precisiones terminológicassignificado de cada figura...................................................................................................1 a. Introducción...............................................................................................................1 b. Negocio Jurídico Eficaz...............................................................................................1 I.

Factores o requisitos para la eficacia en los NJ........................................................1

c. Efectos Negociales.....................................................................................................1 II. Clasificación de los efectos negociales...................................................................1 III.

Los efectos negociales (EN) constituyen la faceta activa o positiva en los NJ......2

IV.

Inadecuado entendimiento de los efectos negociales..........................................2

d. A o NJ Ineficaz............................................................................................................3 e. El mal llamado acto o negocio inexistente.................................................................4 f.

A o NJ inválido............................................................................................................4

g. A o NJ Ineficaz strictu sensu.......................................................................................4 h. A o NJ Rescindible......................................................................................................4 i.

A o NJ Revocable........................................................................................................4

j.

A o NJ Inútil................................................................................................................4

k. A o NJ Ineficaz de pleno derecho................................................................................4 l.

Figuras que no hacen parte de la ineficacia negocial................................................4

m.

Sintesis de las figuras de ineficacia negocial..........................................................4

n. Relaciones entre la ineficacia negocial y las causales de extinción de los NJ............4 2. La conexidad entre las figuras de la ineficacia negocial y los elementos y presupuestos del negocio jurídico......................................................................................4 3. Reseña Histórica- La sistematización en el tiempo de las distintas categorías de ineficacia en los actos o negocios jurídicos........................................................................4 4. El régimen normativo de la inexistencia negocial y de las categorías de ineficacia en los actos y negocios jurídicos.............................................................................................4 5. Instituciones que no se integran al catalogo de las figuras de la ineficacia negocial- la inoponibilidad en el negocio jurídico..................................................................................4 6. La apariencia de existencia de un negocio jurídico y la aparente eficacia de un negocio que es ineficaz......................................................................................................4 7.

Comentario de algunas puntuales situaciones de ineficacia negocial..........................4

8. Breves apuntes en torno al tema de la ineficacia negocial en el derecho anglo estadounidense..................................................................................................................4

1.Introducción 2.Las figuras de ineficacia en los negocios jurídicosPrecisiones terminológicas- significado de cada figura a. Introducción Para determinar que es la ineficacia negocial hay que aclarar algunos terminos y con esto en mente lo primero es tener claro que se entiende por eficacia, ineficacia y efectos.

b. Negocio Jurídico Eficaz Eficacia Def: Aptitud, idoneidad, eficiencia, vigor para generar un efecto o consecuencia. Eficacia Def2: La capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera. Negocio Eficaz Def: Un acto jurídico que es apto, idóneo, vigoroso, eficiente para la producción (en terminos amplios y generales) de un efecto en derecho de carácter estable. Estabilidad del NJ: Que el efecto producido por el NJ no esté expuesto a su aniquilamiento en momento ulterior a su perfeccionamiento.

I.

Factores o requisitos para la eficacia en los NJ

i.

ii.

iii.

La existencia del NJ. Para poder hablar de la eficacia o ineficacia de un NJ lo primero que se debe dar es su existencia, por lo cual los NJ o AJ inexistentes no pueden siquiera ser ineficaces. La observación de los Presupuestos del NJ. Los sujetos intervinientes en el NJ tienen el deber de ajustar su conducta a la ley y sus requisitos cuando estan en la etapa de formación del NJ. Es decir, no pueden incumplir con los deberes y cargas que impone el orden jurídico. El cumplimiento de las condiciones suspensivas. Aquellos NJ que tengan condiciones suspensivas deben cumplir con estas antes de ser eficaces. Aquellos que tienen condiciones resolutivas solo tendrán incidencia hasta que dichas condiciones se cumplan, en ese momento sus efectos cesarán.

c. Efectos Negociales Efectos Negociales Def: Secuelas, consecuencias, incidencias que se siguen a la eficaz irrupción en el tráfico del NJ.

II.

Clasificación de los efectos negociales i. Generales. Son aquellos efectos comunes a todos los NJ y que se dan con la mera existencia del NJ. a. Efecto existencial.

i. Es la aparición en el tráfico jurídico de una entidad que antes del NJ no existía y que gracias a este existe y se integra al trafico jurídico ii. En esencia es el efecto del nacimiento de un NJ y su existencia en el tráfico jurídico b. Efecto Funcional i. Es el efecto que se da en virtud de la asignación de un rol o destino de los efectos impartidos en el NJ por las partes. ii. Es la disposición de sus intereses de manera en que surtan un efecto deseado c. Efecto Presencial i. El NJ es una entidad que se impone ante los sujetos intervinientes en el mismo y los terceros relativos (Aquellos que no participan en el NJ pero que por alguna circunstancia de vida estan en contacto con este). ii. El NJ es un ente que existe, conocen y no pueden actuar como si no existiera y negar su existencia no esta permitido iii. No surte efecto alguno frente a terceros absolutos iv. Es especialmente importante para la oponibilidad o inoponibilidad del acto. ii. Específicos a. Se relacionan con la función económica y social que tiene el acto en virtud de su categoría iuris. b. No son los mismos para todos los actos pero si son los mismos entre actos de igual arquetipo, es decir, aquellos que comparten tipo. c. Ejemplos. i. El contrato de mutuo tiene una casusa credendi ii. El contrato de novación tiene una causa novandi iii. Particulares a. Son aquellos que son especificos al NJ y son la manera en que se da la modificación del NJ en la esfera de cada uno de los sujetos que intervinieron en este. b. Es la modificación en el estado de las cosas específico a las personas que toman posición negocial c. Efecto relacional i. Es aquel vinculo que sujeta a los intervinientes en el NJ y sancionado por el ordenamiento jurídico. ii. De aquí nacen los títulos tales como acreedor y deudor. iii. También llamados efectos finales por algunos Italianos d. Solo se estudian los vínculos jurídicos entre las personas que nacen del NJ Consideraciones finales: Para que el NJ sea plenamente eficaz debe desplegar efectos de los tres tipos. No hay plena eficacia si falta la convergencia de los tres tipos. Cuando falta esto se da la ineficacia estricto sensu.

III.

Los efectos negociales (EN) constituyen la faceta activa o positiva en los NJ

Los EN son la cara positiva del NJ en cuanto son la realización de los contenidos del NJ. Son aquellos que cumplen con la función del NJ.

En los EN especificos y los EN particulares los individuos tienen la posibilidad de ejercer su autonomía privada para alcanzar sus necesidades e intereses. No pasa los mismo con los EN generales porque estos son dictados por ley y las partes no pueden pactar en contra. En dado de que lo hagan normalmente viene sancionado por la ineficacia negocial.

IV.

Inadecuado entendimiento de los efectos negociales

Algunos doctrinantes incluyen dentro de los efectos generales los principios y pautas orientadoras que gobiernan la mecánica de los NJ. En realidad no son las que principios y no pueden ser introducidos dentro do los EN generales. Estos tienen aplicación en todos los NJ pero no por eso hacen parte de los EN generales de los mismos.

d. A o NJ Ineficaz Def de AJ o NJ Ineficaz (sentido amplio): Aquel NJ que no es apto, idóneo, vigoroso, eficiente para la producción (en terminos generales y amplios) de EN jurídicos estables, definitivos y de todos los tipos de EN. La esencia de la ineficacia es la imposibilidad de crear efectos negociales plenos y estables. La ineficacia puede ser total o parcial Ineficacia Total: Cuando el NJ no genera ningun EN. Ineficacia Parcial: Cuando el NJ genera algunos EN pero no todos los que debería o los que estaba creado para generar Factores que desencadenan la ineficacia 1. Cuando las partes en la etapa de formación del NJ desatienden prescripciones jurídicas imperativas. La entidad nace defectuosa y es incapaz de causar efectos jurídicos 2. Cuando los tratantes introducen condiciones suspensivas a su NJ que nunca se cumplen. 3. Otras causas a. Vicios de consentimiento b. Ilicitud de motivos inductivos c. La celebración con fines fradulientos d. El deterimiento sensible a los intereses patrimoniales de una de las partes La falta o defectos de elementos constitutivos del NJ no lleva a la ineficacia negocial, en realidad lleva a la inexistencia negocial. Vías que conducen a la ineficacia negocial Ineficacia originaria: Cuando el NJ o AJ esta de raíz viciado de efectos negociales, es aquella ineficacia que se da desde el momento del nacimiento del NJ y por ende es incapaz de causar ningun resultado

Ineficacia sobreviniente: Cuando el NJ desencadena efectos negociales pero son inestables, son apenas tolerados y estan a la espera de desaparecer en virtud de un individuo que así lo pida y dicha decisión tenga efectos retroactivos.

e. El mal llamado acto o negocio inexistente – AKA. Situación de inexistencia negocial Def. La inexistencia negocial se da cuando los sujetos que participan en el proceso constructivo de un NJ no han recorrido a plenitud, en su totalidad, el supuesto de hecho de la norma jurídica que reconoce y autoriza que la voluntad de la personas sirva como fuente de relaciones jurídicas. Def 2. En las situaciones de inexistencia negocial el HJ generador del efecto en dx no se ha producido a plenitud. La figura del acto o negocio inexistente no tiene consignación literal en ninguna legislación pero doctrinariamente se ha hecho presente tanto en la escuela de los actos jurídicos como en la escuela de los negocios jurídicos. Precisión terminológica: hablar de acto o negocio inexistente es poco pertinente en cuanto no es posible afirmar que hay algo para luego negarlo, es mejor usar la expresión “Situación de inexistencia negocial”. Precisión conceptual: La situación de inexistencia negocial no es propiamente parte de las manifestaciones de ineficacia negocial, es mas bien un estado en el que se ubican quienes no arriban al punto final del proceso de creación del NJ.  

Esto implica que como tal no van a existir relaciones y efectos negociales, a lo sumo serán algunos efectos extranegociales y prenegociales. La inexistencia negocial aparece en el dx romano mucho antes que las demás figuras de ineficacia. Más sobre esto en el cap. 2.

Características de la inexistencia negocial: 





El hecho jurídico en general (como especie los AJ y NJ) es el detonante del sistema de derecho y con su comprobación se pone en ejecución el efecto que trae la norma que fue activada. En otras palabras el HJ es el presupuesto de hecho para la consecuencia de la norma. o De acuerdo con esto, solo se efectuaran las consecuencias de la norma cunado se cumple con los requisitos que la misma impone para la consecución de su resultado. Es decir, el HJ solo existe en cuanto corresponde plenamente con una especie típica o atípica que establezca la norma. o Si los sujetos de derecho interesados en producir los efectos que la norma trae no cumplen cabalmente con los supuestos de hecho que esta impone no lograrán su cometido. Se da cuando quienes intentan dar origen a un ente negocial no han consolidado todos sus elementos. Pueden hacer falta uno o varios de estos y puede ser una falta completa o parcial de los mismos. Es anterior al momento de creación del HJ y por ende no se relaciona con la ineficacia pues para siquiera analizar la ineficacia en su versión de nulidad o



anulabilidad debe comprobarse un ente, cosa que en la inexistencia no es posible. La doctrina de los efectos indirectos del negocio o contrato nulo no es aplicable a la inexistencia.

Fuente dogmática de la inexistencia. La inexistencia como figura proviene de la teoría del derecho y se hace presente en muchos ámbitos diferentes del dx, como el dx procesal (inexistencia de las actos procesales), dx administrativo (inexistencia del acto administrativo) y dx contractual. Algunos ataques de la doctrina contra la inexistencia como institución distinta de la nulidad. a. En algunas situaciones de inexistencia negocial se generan actos que de darse el NJ se considerarían actos de ejecución. Que apellido se le debe dar a dichos actos si se afirma que el NJ que ejecutarían es inexistente. I. Respuesta: No es necesario forzar un NJ donde no lo hay, estos actos fácilmente pueden caer bajo categorías diferentes del sistema jurídico. Es decir, hay otras instituciones que en cada caso pueden explicar su existencia y lo que se debe hacer. II. EJ. En el caso de una compraventa inmueble inexistente por no obedecer la forma legalmente impuesta de la escritura pública gracias a las reglas de reivindicación y posesión de cosas el comprador que nunca fue deberá reivindicar la cosa al dueño por la falta de negocio b. Tanto en la nulidad como en la inexistencia se deberá acudir al juez para que sea este el que declare ambos estados de la cosas. I. Respuesta: Tener que acudir a la intervención judicial no dice nada frente a la naturaleza del acto y simplemente es una instancia a la que se debe acudir cuando no se puede solucionar de otra manera. En todo caso la sentencia de nulidad es constitutiva mientras que la de inexistencia es meramente declarativa. Es meramente declarativa porque no se puede modificar la naturaleza de lo que no existe (como si se puede en el caso de los NJ nulos). c. En los ordenamientos en los cuales los negocios nulos no producen ningun efecto se alega que en el terreno practico la inexistencia no cumple ninguna función. I. Respuesta: Primero que todo, en el sistema colombiano de acuerdo con el art. 1746 del C.C. la nulidad solo evita los efectos del NJ despues de su declaración, no antes. Adicionalmente, hay efectos de la nulidad como el saneamiento y la confirmación que no se presentan en la inexistencia negocial. d. El art 1740 y 1741 del C.C. parece sugerir que la inexistencia y la nulidad son lo mismo ya que menciona que la ausencia de los elementos del NJ causa nulidad en vez de inexistencia. I. Respuesta: Hay elementos naturales que se encuentran por encima del legislador y frente a los cuales el legislador no puede describir nada en contrario. Estos no pueden ser modificados en su esencia o naturaleza por una opinio iuris. La inexistencia negocial es una categoría que existe no en

II.

virtud de mandato legislativo sino en virtud de la teoría general del Dx y más aun en virtud del orden natural de las cosas. Adicionalmente, arts como el 1760, 1857, 1865 y 1870 del C.C. Si consignan tácitamente la inexistencia.

Reconocimiento de la jurisprudencia de la inexistencia negocial. En los fallos del 21 de Mayo de 1968 y 3 de Mayo de 1984 la CSJ ha consignado esta figura. Fundamento ontológico de la distinción entre inexistencia e invalidez La ontología como el estudio de los entes, lo que son y su manera de ser puede dar claridad a la manera de ser y la diferenciación de las entidades antes analizadas. La ontología divide las cosas en cuatro categorías: Cosas reales, Cosas ideales, valores y objetos metafísicos Los NJ y AJ son Cosas u objetos reales y la validez es un valor. La estructura de los objetos reales y en particual de los NJ es:    

Ser: Existir, tener identidad. Los NJ son entidades Realidad: Son entidades presentes o tangibles. Los NJ son presenciales Temporalidad Existen en el tiempo, tienen un inicio y un final. Los NJ Nacen, a veces mutan y se extinguen. Causalidad: Se pueden modificar en el tiempo con transformaciones sucesivas. Las mutaciones de los NJ son secuenciales.

De acuerdo con esto los NJ y AJ solo existen en cuanto tienen una esencia, algo que define lo que son y los distingue de todo lo demás; si no tiene esencia simplemente no es. Las esencias:   

AJ: Actualidad NJ: Negocialidad Contrato: Contractualidad

Las esencias aparecen una vez se dan los elementos constitutivos de cada HJ, si estos no se dan no se puede afirmar que existen. Los Valores: Calidades, atributos, propiedades particularidades de los objetos, tanto reales como ideales. Como tal no son, no existen con independencia de aquella cosa de los que se pregonan. Los valores emergen cuando el objeto se toma como materia de juicio. Sus rasgos son:   

Valentes, no entes: Los valores solo valen, no son. La invalidez de un NJ impone la necesidad de existencia de dicho NJ. Dependientes: Los valores estan inevitablemente unidos a aquella cosa de la cual se afirman, no existen con independencia de la misma. Absolutismo: Son absolutos, no dependen del espacio y el tiempo, como si lo hacen los objetos.

 

Polaridad: Todo valor tiene un contravalor relativo y esta unido a dicho contravalor. La validez y la invalidez. Jerarquía: Algunos valores valen más que otros en consideración a determinados criterios.

Los juicios de existencia y juicios de valor. Juicios de existencia: Buscan determinar si algo es un ser, si posee entidad y si es así cual es su esencia, lo que diferencia su manera de ser. Esto determina la existencia del HJ. Juicios de Valor: Deben ser aplicados a un ente, por lo cual debe haber pasado la barrera del juicio de existencia. Este juicio aborda el estudio de sus calidades y atributos sin analizar la existencia misma del ente. Esto determina la validez del HJ. Por medio del juicio de valor se llegará a la conclusión de si el ordenamiento jurídico esta dispuesto a otorgarle al HJ la posibilidad de generar efectos negociales, volviéndolo eficaz. El inciso segundo del Art. 898 del C.Co. Colombiano. Este art. Si consigna la inexistencia como la sanción que se debe dar cuando el NJ adolece de la falta de uno de sus elementos esenciales. Hace especial mención en la omisión de las solemnidades impuestas por la ley. El hecho de que el legislador separe la solemnidades de los demás elementos esenciales no le encanta a Ramírez Baquero. En virtud de la ley 153 de 1887 se podría aplicar esta norma por analogía a las disposiciones de materia civil. Críticas: 



En terminos técnicos la inexistencia se causa por la ausencia de uno de los elementos del contrato: forma, co...


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