LA Naturaleza Jurídica DE LA Empresa PDF

Title LA Naturaleza Jurídica DE LA Empresa
Author Daniela Romina Gareis
Course Derecho Comercial I
Institution Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires
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LA NATURALEZA JURIDICA DE LA EMPRESA 1. INTRODUCCION.

El presente trabajo tiene por finalidad esclarecer el concepto y la naturaleza jurídica de la empresa. El concepto nos brindará una definición de la realidad y, la naturaleza jurídica nos permitirá descubrir la categoría afín en la que puede clasificarse nuestro objeto de estudio. ¿Cuál es la utilidad de este trabajo? El poder contestar y solucionar problemas bajo un marco teórico coherente. En efecto, la claridad en el concepto y su naturaleza jurídica permitirá a los operadores del Derecho determinar lo siguiente: 1. ¿Cuándo estamos ante una empresa?. 2. Si es posible que un Titular (persona natural o persona jurídica) tenga más de una empresa (con o sin responsabilidad limitada) 3. Si la empresa es objeto de tráfico jurídico o lo es el Fondo Empresarial. 4. Si la empresa es objeto de tráfico jurídico, ¿cómo se formaliza la transferencia?. 5. ¿Cuáles son los costos de transacción necesarios para brindar seguridad a las partes y evitar el fraude a terceros? 6. Si es posible informar a todo el derecho y a las múltiples disciplinas jurídicas que lo conforman sobre un concepto y naturaleza unitaria.

Cabe destacar que estos temas,que parecen tan clásicos, permanentemente se vuelven a colocar en la agenda doctrinaria, legislativa y docente. ¿Cuál es la razón? Pues, el hecho que al no contar la doctrina con una respuesta satisfactoria y coherente sobre el concepto y la naturaleza jurídica, los problemas periódicamente emergen a la superficie y generan nuevos enfoques y replanteamientos. Desde hace por lo menos cinco años, se encuentra en debate el proyecto de Ley Marco del Empresario y la presente legislatura no ha sido la excepción [1]. El tema que más controversia causa es la regulación del Fondo Empresarial y su vinculación con la empresa, así como la existencia del beneficio de excusión y del privilegio de responsabilidad limitada respecto del Fondo Empresarial. Al esclarecer en este artículo el concepto de empresa y su naturaleza jurídica, nos referiremos a la relación de la misma con el Fondo Empresarial, pues muchos indudablemente están tocando el tema sin conocer cómo se vincula esta institución con el fenómeno empresarial. Cabe sólo adelantar al respecto que el Fondo Empresarial es el elemento patrimonial de la empresa y su presencia cobra un rol protagónico sólo si la empresa no es pasible de tráfico jurídico. En efecto, para los sistemas jurídicos en los que la empresa es una actividad sólo es susceptible de tráfico el elemento patrimonial conocido como “hacienda mercantil”, “fondo de comercio” o, según nuestro proyecto, “Fondo Empresarial”. En cambio en aquellos sistemas en los que la empresa se identifica con la “unidad de producción” o, mejor dicho, con la “organización unida al elemento patrimonial”, pues sí se puede hablar de tráfico

jurídico de la empresa y el Fondo Empresarial no es más que un elemento secundario que la conforma. A continuación emprenderemos la ardua tarea de esclarecer el concepto y naturaleza jurídica de la empresa y la distinción del Fondo Empresarial.

1. ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA.

Definir a la empresa ha llevado a la doctrina a una serie de deficiencias o simplificaciones en su formulación, por ejemplo, confundir “una parte” con el “todo”, para afirmar que la empresa es la actividad, el establecimiento, la organización, el patrimonio afectado, el empresario, etc. cuando, probablemente, se requiera de todos y cada uno de estos elementos como base del concepto.[2] Las deficiencias aludidas han relajado a la doctrina en su intento de distinguir entre el “concepto” y la “naturaleza jurídica”, vale decir, la descripción del fenómeno, tal cual se manifiesta en la realidad (“concepto”), con su clasificación en alguna de las categorías jurídicas desarrolladas por la ciencia jurídica (“naturaleza jurídica”). No tener claros estos planos desde ya complica el esclarecimiento de cualquier posición que se tenga sobre lo que es la empresa en la realidad. Debe quedar claro, metodológicamente, que el concepto presupone una operación previa: describir la realidad, para luego abordar la tarea de desentrañar su naturaleza jurídica. Nada impide desde luego que hallada dicha naturaleza jurídica se intente un supra concepto, buscando definir a la empresa en base a las categorías que reinan en este mundo de abstracciones, con el fin de continuar esclareciendo, clasificando y comprendiendo este objeto de estudio.[3] Si el concepto no tiene correspondencia con la realidad, pues simplemente el análisis jurídico se extraviará y terminaremos atribuyéndole una naturaleza jurídica que no le corresponde y, hasta creando un supra concepto errado. Esta situación complicaría el desarrollo de una teoría general sobre la empresa, pues las diferentes percepciones de la realidad nos conducirían a debates arduos sobre lo que es la empresa. Torres y Torres Lara, sobre este punto nos recuerda la vieja historia de los cuatro ciegos que querían definir lo que era un elefante: “Cada ciego tocó una parte del elefante con el resultado siguiente: quien tocó el cuerpo lo definió como una especie de gran tonel, el que tocó las orejas porfió al primero diciéndole que estaba seguro que era una especie de abanico. El tercero intervino para afirmar que se trataba de una especie de toro, pues había tocado sus colmillos. El último desmintió a todos, pues él había tocado ambos extremos para no confundirse y podía asegurar, sin ninguna duda, que el elefante no era más que una ordinaria serpiente: había recorrido primero la trompa y finalmente la cola”([4]) No obstante lo mencionado Waldirio Bulgarelli sostiene que la doctrina es pacífica en cuanto al concepto económico de la empresa (como “organización

de los factores de producción”) y que más bien la controversia surge cuando se trata de explicar dicho concepto mediante categorías jurídicas o elementos de orden jurídico. De ahí que sostenga, que en el plano jurídico la empresa es un fenómeno poliédrico, que presenta varios perfiles en relación a los diversos elementos que la integran, pudiendo ser la definición jurídica tan diversa como sus perfiles[5]. Sin desmerecer el aporte de Bulgarelli cabe anotar que si existen divergencias en el plano jurídico es simplemente porque la percepción del elemento más importante de dicha realidad económica es diverso, pues aun partiendo de aceptar un consenso en la definición de la realidad (el concepto económico de la empresa), definitivamente el investigador está acentuando la importancia de uno u otro elemento de la misma, distinguiendo al o los elementos esenciales de los que no lo son, lo cual influye en su análisis jurídico y conduce a la doctrina a discrepancias en este plano. Siendo ya bastante compleja una definición satisfactoria para todos, escudriñar su naturaleza jurídica resulta una tarea no menos difícil ni exenta de debate. De ahí que, la tentación que hay que evitar es la de “poner la carreta delante de los caballos“ e intentar construir un concepto a la medida de la naturaleza jurídica que a priori queremos sostener, invirtiendo el proceso y sin que sea la realidad la que brinde el material con el que vamos a trabajar. Si caemos en esta tentación, el problema se multiplica y corremos el riesgo de abrir las compuertas de la abstracción más absoluta, sin correlato con la realidad. III. CONCEPTO. Desde nuestro punto de vista la empresa es organización de los recursos de capital y trabajo destinada a la producción, distribución o prestación de bienes o servicios valiosos para la comunidad. Este concepto nos conduce a asumir algunas posiciones, que derivan de su propia definición, frente a varias corrientes y puntos de vista distintos; tanto en lo que corresponde a sus aspectos generales como a sus elementos esenciales. 

Características.

3.1.1. Identidad del Concepto Económico y del Concepto Jurídico. Algunos miembros de la doctrina creen que pueden existir dos conceptos diferentes, uno en el plano jurídico[6]y otro en el plano económico, para un mismo fenómeno de naturaleza justamente económica. Ello ha llevado en España a enfrentar las posiciones de Broseta Pont con Fernández Novoa: (…) Por una parte, se mantiene (Broseta): 1°. Que existe un concepto jurídico unitario de la empresa, el cual no sólo coincide, sino que tiene que coincidir necesariamente con el concepto económico de la misma, si no se quiere caer en el puro conceptualismo, 2° Que cuando los autores niegan la posibilidad de establecer un concepto jurídico unitario de la empresa, lo que hacen es confundir el problema del concepto con el de la naturaleza jurídica. En efecto, existe un

concepto jurídico unitario de empresa, pero la empresa no constituye una realidad con naturaleza jurídica unitaria. Por otra parte, se afirma (Fernández Novoa): 1°. Que el concepto jurídico de la empresa no puede confundirse con el concepto económico de la misma, porque la ciencia jurídica no puede utilizar directamente conceptos económicos. 2°. Que existe un concepto jurídico unitario de la empresa, el cual, sin perder su unidad, ofrece tres aspectos o dimensiones distintos: dimensión subjetiva o dinámica (la empresa es la actividad del empresario), dimensión objetiva o estática (la empresa constituye un bien inmaterial resultado de la actividad del empresario), y dimensión interna o personal (la empresa es una comunidad de personas formada por el empresario y los trabajadores)([7]). No consideramos que puedan existir dos conceptos: uno jurídico y otro económico. Existe un solo concepto, que es el que nos muestra la propia realidad, probablemente la ciencia económica tenga más facilidad para describir este fenómeno dada la intrínseca naturaleza del fenómeno empresarial; pero ello no puede llevar a los juristas a pretender crear en una suerte de “laboratorio” un concepto lejano a lo que la propia realidad nos muestra. Ello entraría en contradicción con uno de los métodos del Derecho Mercantil el de “atenta observación de la realidad”, tal como es denominado por Broseta Pont([8]). En ese sentido coincidimos con Manuel Broseta Pont cuando señala: “… creemos que pueden obtenerse dos conclusiones. La primera es que si desde un punto de vista económico la empresa es “organización de capital y de trabajo destinada a la producción o mediación de bienes o de servicios para el mercado”, el concepto jurídico de empresa debe coincidir necesariamente con el económico. O que, en definitiva, el mismo concepto, poseyendo análogo contenido, es válido para el Derecho. Porque el “el concepto jurídico”de los entes o fenómenos de la vida social es simplemente la representación de la realidad que, a efectos de su regulación, acepta el legislador en sus disposiciones normativas. Y ¡qué duda cabe de que esta representación y su correlativo concepto ha de coincidir con lo que el fenómeno o el ente es en la realidad! Cuando el legislador se refiere a la empresa, no puede ni debe referirse a cosa distinta de lo que es ésta en la vida social. Como cuando el legislador menciona a la familia, tan sólo puede referirse a lo que en la vida social de la comunidad es la familia. Por tanto, detrás de la invocación o de la mención de la empresa o de la familia en las disposiciones normativas, está presente un “concepto jurídico”de una y otra. Y este concepto no puede ni debe diferir de lo que una y otra es en la realidad”.([9]) Del mismo modo ya se había pronunciado el jurista alemán Gierke: “La doctrina debe postular un concepto jurídico que, partiendo del económico, defina y comprenda a la empresa en forma unitaria, postulando un concepto que sea válido y aplicable para todas las disciplinas jurídicas”. ([10]) Hay que aceptar que pueden existir diversos conceptos, pero el principal es el que viene de la realidad, en el caso de la empresa, el económico es el concepto con relevancia jurídica. Nada descarta que en base a este concepto se puedan ir creando supra conceptos, vale decir, conceptos en base a categorías jurídicas que van reemplazando a elementos de la realidad con el fin de ubicar dicha

noción en conceptos cada vez más generales. ¿La utilidad de ello? El poder ubicar soluciones a los problemas que puedan surgir en la práctica. Por ejemplo: es muy útil saber que una casa es un bien inmueble y que, por lo tanto, podemos pedir un préstamo hipotecario para adquirirla gravándola con dicha garantía real. Cuando se analiza la naturaleza jurídica uno va avanzando en supraconceptos, por ejemplo: el contrato ¿Qué es? Es el nombre con que reconocemos en doctrina al acuerdo de dos o más personas para crear una relación jurídico patrimonial, pero también podemos definirlo en base a categorías jurídicas diciendo que es un acto jurídico plurilateral que crea una relación jurídica patrimonial. Uno es un concepto y el otro un supraconcepto. En todo caso, la validez del supraconcepto dependerá que la base (el concepto) describa adecuadamente la realidad, pues si la estructura es mala toda la construcción jurídica puede llevar a extravíos en la doctrina, la jurisprudencia y en no pocos casos al legislador. En conclusión, el concepto de empresa debe ser uno, no puede diferir el concepto económico del concepto jurídico. Por eso hemos adoptado un concepto que emana de la vida social y que la define (como dice la introducción de este capítulo) como la organización de los recursos de capital y trabajo destinada a la producción, distribución o prestación de bienes o servicios valiosos para la comunidad.

3.1.2 Concepto Totalizador: sin exclusión de la pequeña empresa. El concepto comprende a la empresa organizada por una sola persona o por varias personas que aportan los recursos de capital y trabajo con fines productivos. Vale decir, este concepto alcanza tanto a la empresa unipersonal como a la comunidad de capital y trabajo formada por varias personas. En ese sentido, se trata de un concepto totalizador, que abarca a la empresa en todas sus magnitudes, desde la microempresa hasta la gran empresa.

3.1.3 Concepto Universal: para cualquier sistema económico. El concepto resulta valioso tanto para un sistema económico basado en el mercado (oferta y demanda) como uno cimentado en una economía estatista (de mandos y centralizada). Si se trata de una economía de mercado será la propia “comunidad” a través de las decisiones de los “consumidores” la que determine los bienes y servicios valiosos que deben ser producidos o prestados por las empresas. Obviamente si se trata de una economía de mandos, será el “Poder Jerárquico” el que determine (centralizadamente) “qué, cuánto, cómo y para quién” producir, transmitiendo estas directivas a las unidades de producción dependientes de aquél. En nuestro tiempo con ocasión de la globalización de la economía de mercado que armoniza con el Régimen Económico establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, y bajo la óptica de este concepto, la empresa podría definirse simplemente como la organización de los recursos de capital y trabajo destinada a la producción, distribución o prestación de bienes o servicios para el mercado. Esta es una reformulación del mismo concepto, pero resaltando que es el mercado el centro del sistema económico y el consumidor su principal protagonista, pues con sus decisiones elige los bienes o servicios que producirá,

distribuirá o prestará la empresa. Es decir, la comunidad de agentes económicos informa a través del mercado lo que es necesario o valioso para la sociedad. 3.1.4 Concepto Interdisciplinario. Una de sus utilidades consistiría en que las diversas disciplinas jurídicas puedan recurrir a este concepto para resolver sus problemas de regulación, sin tener que crear un concepto propio. Es cierto, que basadas en su “autonomía” las disciplinas jurídicas (como el derecho tributario, el derecho penal o el derecho de la competencia) igual podrían crear un concepto nuevo o hacer variaciones al existente (cuando encuentran inútil el concepto general) o simplemente acudir a la noción generalmente aceptada (allí donde existan vacíos). Por ejemplo, en el caso del derecho tributario si el legislador no ha regulado expresamente una categoría jurídica de forma diferente, pues los operadores de esta disciplina se sirven del derecho común. Un concepto interdisciplinario evitará el desorden y ahorrará los costos de información que supone manejar adecuadamente las particularidades de cada disciplina que, en su recorrido, además, raramente puede evitar la parada en el fenómeno empresarial.

3.1.5. Concepto Disímil del Fondo Empresarial. El concepto de empresa es equivalente al de “unidad de producción” o al de “fondo empresarial en funcionamiento”, conforme vamos a tratar un poco más adelante. En efecto, la empresa no es un local comercial con ciertos elementos inconexos o desorganizados, tampoco es este establecimiento con todos sus activos organizados, pero sin funcionamiento (Fondo Empresarial). Es pues este conjunto de elementos materiales e inmateriales, de reunión de capital que junto con el trabajo constituyen un conjunto de bienes y servicios organizados. El fondo empresarial no es pues la empresa, aunque se relaciona con él por ser uno de sus elementos. 1. NATURALEZA JURIDICA.

En este punto podremos apreciar cómo es que el concepto de la empresa puede irse sintetizando en una serie de categorías generales. En ese orden de ideas, empezaremos por redefinirla como “la organización que recae sobre un patrimonio afectado a un fin económico”, para luego clasificarla como un “bien”, respondiendo de este modo a la necesidad de su tráfico jurídico. Es decir, podemos encontrar en su naturaleza jurídica una categoría específica: la de “organización patrimonial afectada a un fin económico” y otra más general: la de “bien”.

4.1 La Empresa como “Organización Patrimonial afectada a un fin económico”. Considerando que el concepto de empresa que se ha adoptado es el de “organización de capital y trabajo destinado a la producción, distribución o prestación de servicios para la comunidad”; vale la pena descomponer las implicancias de este concepto con el fin de apreciar si se puede sintetizar de otro modo en el plano de las categorías jurídicas. En ese sentido se pueden resaltar los siguientes aspectos:

(a) Está integrada por capital y trabajo, lo cual se traduce en elementos corporales, incorporales y servicios. Estos tienen la naturaleza de bienes y se incorporan al patrimonio mediante relaciones jurídicas, como veremos más adelante. (b) Se trata de una unidad económica organizada(capital y trabajo organizado), usualmente conocida como “unidad de producción”. (c) Tiene una finalidad: producir, distribuir o prestar servicios necesarios para la comunidad. 

Tiene autonomía económica o financiera fáctica, lo que la distingue como “unidad de producción”. Ello es particularmente claro cuando se trata de una persona natural o jurídica que conduce diversas “unidades económicas organizadas” claramente distinguibles por su actividad, línea de producción y autonomía financiera. Por ejemplo: un empresario que tiene una “unidad económica organizada” para electrodomésticos, otra de línea “blanca” (cocina) y una de automóviles. En este caso se puede visualizar a un empresario con varias empresas.

Rocco sintetiza todos estos elementos en:“1° Capital, 2° Trabajo, 3° Organización del uno y del otro a fines de producción” ([11]) En nuestra opinión todos estos aspectos pueden sintetizarse en dos elementos del concepto empresa: organizacióny patrimonio,los mismos que explicaremos a continuación. 4.1.1. La Organización: El alma de la empresa. La organización como elemento dinámico y cambiante se posesiona en el patrimonio, a través de los elementos (derechos y obligaciones) en que este se descompone para poder obtener el máximo provecho de dichos recursos. Precisa Ferrara que la empresa no radica en el conjunto de los elementos organizados, sino en la organización de los mismos, es decir, “(. . .) en el conjunto de vínculos y tejidos funcionales que entre ellos existe” ([12]). Agrega Valle Tejada:([13]) “Estos vínculos ligan y coordinan a todos los elementos con fines de producción, o sea que no sólo vinculan los bienes, sino también los servicios, las fuentes de aprovisionamie...


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