La propuesta anticipada de convenio PDF

Title La propuesta anticipada de convenio
Author sergio ramos
Course Derecho Concursal
Institution Universidad de Navarra
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Apuntes de clase...


Description

La propuesta anticipada de convenio (arts. 104 ss. LC). Es la propuesta de convenio solicitada por el deudor que no haya pedido la liquidación ni se encuentre en ninguna de las prohibiciones previstas en la LC10. Los acreedores no están facultados para presentar una propuesta anticipada de convenio. El plazo para presentar la propuesta anticipada de convenio es desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y hasta la expiración del plazo para la comunicación de créditos por los acreedores. Para que el juez admita a trámite una propuesta anticipada de convenio es necesario que existan adhesiones de acreedores que representen, al menos, la quinta parte del pasivo. No obstante, si la propuesta anticipada de convenio se presenta con la solicitud de declaración de concurso voluntario, es suficiente con la décima parte del pasivo. Una vez admitida a trámite, la aprobación judicial del convenio requiere la adhesión de los acreedores que representen más de la mitad del pasivo ordinario del concurso. La presentación de una propuesta anticipada de convenio permite al juez competente aplicar el procedimiento abreviado del concurso. El acuerdo extrajudicial de pagos (arts. 231 ss. LC). Es el procedimiento extrajudicial iniciado por el deudor para alcanzar un acuerdo con sus acreedores, pero con la intervención de un mediador concursal. El deudor que pretenda iniciar el procedimiento extrajudicial de pagos debe cumplir determinadas condiciones previstas en la LC11 y, en ningún caso, puede iniciarlo si se encuentra negociando un acuerdo de refinanciación o si ya se ha admitido a trámite la solicitud de concurso. En general, para que el plan de pagos prospere es necesario que voten a favor del mismo los acreedores que representen las siguientes mayorías: 1º) El acuerdo contiene esperas inferiores a cinco años y quitas inferiores al 25% de los créditos: Se requiere el 60% del pasivo afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos.

2º) El acuerdo contiene esperas inferiores a diez años y quitas inferiores al 25% de los créditos: Se requiere el 75% del pasivo afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos. El acuerdo extrajudicial de pagos debe formalizarse en escritura pública y no afecta a los acreedores que cuentan con garantías reales. Si los acreedores, que representan las mayorías previstas en la LC, deciden no continuar con las negociaciones en curso o se incumple el acuerdo extrajudicial de pagos, hallándose el deudor en situación de insolvencia, el mediador concursal deberá solicitar la declaración del concurso (concurso consecutivo)....


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