Las empresas de servicios de inversión - Derecho Mercantil PDF

Title Las empresas de servicios de inversión - Derecho Mercantil
Course Derecho Mercantil I
Institution Universidad del País Vasco
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Temario sobre las empresas de servicios de inversión de Derecho Mercantil...


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Las empresas de servicios de inversión y otras entidades relacionadas con el mercado de valores Concepto y clases de empresas de servicios de inversión. Referencia a su régimen jurídico La Ley del Mercado de Valores define las empresas de servicios de inversión como entidades financieras cuya actividad principal consiste en la prestación a terceros de servicios de inversión, considerándose como tales, entre otros, la recepción, transmisión y ejecución de órdenes (de inversión o desinversión) por cuenta de terceros, la mediación en la colocación y el aseguramiento de las emisiones y ofertas públicas de ventas, así como la gestión de carteras de inversión. Además, se consideran actividades complementarias de los servicios de inversión que también pueden ser realizadas por las empresas de servicios de inversión otras muchas actividades, tales como el depósito y administración de valores negociables e instrumentos financieros y monetarios, el alquiler de cajas de seguridad, la concesión de créditos o préstamos de dinero o valores a inversores a los efectos de la ulterior realización de una operación en el mercado de valores, el asesoramiento sobre valores, etc. (art. 63). Lógicamente, los distintos servicios de inversión y actividades complementarias que realicen estas entidades han de recaer sobre los derechos y contratos que se insertan en el ámbito objetivo de la regulación especial del mercado de valores, esto es, los valores negociables y los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores y, por extensión, los instrumentos del mercado monetario que no tengan la condición de valores negociables (art. 63.4). En atención a su distinto ámbito o campo de actuación, la Ley distingue tres tipos diferentes de empresas de servicios de inversión: Las sociedades de valores, que son aquellas empresas de servicios de inversión que pueden operar profesionalmente tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y realizar todos los servicios de inversión y actividades complementarias previstas en la Ley. Las agencias de valores, que son, en cambio, empresas de servicios de inversión con un ámbito de actuación más limitado, pues no pueden negociar por cuenta propia, ni asegurar la suscripción de emisiones y ofertas públicas de venta, ni, en fin, conceder créditos o préstamos para inversiones en valores. Las sociedades gestoras de carteras, que son, por último, empresas de servicios de inversión con objeto aún más limitado, pudiendo prestar exclusivamente el servicio de gestión de carteras de inversión y las actividades complementarias de asesoramiento sobre valores (art. 64). Por otra parte, la Ley del Mercado de Valores permite a determinadas entidades realizar actividades propias de las empresas de servicios de inversión. Dada la progresiva difuminación del principio de especialización de las entidades financieras, así ocurre, en primer término, con las entidades de crédito, que pueden realizar todas las actividades propias de aquéllas, siempre que su régimen jurídico, sus estatutos y su autorización específica las habiliten para ello (art. 65). Otro tanto sucede, en segundo término, con las empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, que merced a ello ("pasaporte comunitario") podrán realizar en España, bien mediante apertura de una sucursal, bien en régimen de libre prestación de servicios, las actividades del artículo 63 (v. art. 71. Para el supuesto menos frecuente de prestación de servicios de inversión por parte de entidades no comunitarias, v. su apartado II, que las somete a previa autorización como a las entidades españolas de nueva creación). Aparte de las señaladas, ninguna persona o entidad puede desarrollar de modo habitual ninguno de los servicios de inversión, ni las actividades complementarias consistentes en el depósito y

administración de valores e instrumentos o en la concesión interesa destacar que las demás actividades complementarias (v. gr., la de asesoramiento) no quedan reservadas a las entidades de servicios de inversión y asimiladas, pudiendo ser desarrolladas por otras personas o entidades. La violación de la reserva de actividad constituye una infracción administrativa sancionable de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, pero, además de ello, la Comisión Nacional del Mercado de Valores está facultada para realizar advertencias públicas sobre la realización de esa conducta prohibida, requerir de sus autores el cese inmediato de la misma e imponer al efecto multas coercitivas (art. 64.7). Para asegurar el adecuado desarrollo de sus funciones, el legislador regula de modo completo y detallado a las empresas de servicios de inversión, tanto mediante las normas de la Ley del Mercado de Valores (art. 66 y sigs.) cuanto por medio de otras complementarias y de desarrollo (en especial, D. 867/2001, sobre Régimen Jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión), pudiendo, en síntesis, indicarse que su regulación sigue, como regla general y abstracción hecha de las diferencias que derivan de sus peculiaridades, las pautas y los contenidos (autorización administrativa, normas de solvencia, régimen de propiedad, supervisión y control, etcétera) del régimen de las entidades crédito. Una vez constituidas, las empresas de servicios de inversión y las entidades asimiladas podrán solicitar y obtener, si cumplen los requisitos exigidos en cada caso, su admisión como miembros de los mercados secundarios oficiales (art. 66.2).

Los fondos de garantía de inversiones Los fondos de garantía de inversiones se destinan a proteger los intereses de los inversores en determinadas situaciones de crisis o dificultad que, no obstante su especial regulación y la supervisión a que se ven sometidas, pueden afectar a las empresas de servicios de inversión, contribuyendo con ello a la confianza y buen funcionamiento general de los mercados de valores. Dentro de este marco general, la Ley, desarrollada por el Decreto 948/2001, ha establecido la creación de un único fondo de garantía de inversiones de carácter obligatorio al que han de adherirse todas las sociedades y agencias de valores, así como las sociedades gestoras de cartera. Como los fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito (v. Lee. 28), el Fondo de Garantía de Inversiones cuenta con un patrimonio separado, pero, a diferencia de aquéllos, carece de personalidad jurídica, dado que no ostenta funciones de intervención y gestión de entidades en crisis, encomendándose su representación y administración a una sociedad gestora, que tendrá forma anónima, quedará sujeta al control y supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y cuyo capital se distribuirá entre las empresas de servicios de inversión adheridas, en la misma proporción en que efectúen las correspondientes aportaciones (art. 77.2). Su finalidad no es cubrir el riesgo implícito en toda inversión (su pérdida de valor o no recuperación), sino cubrir o asegurar a los inversores frente a situaciones que afectan a las empresas de servicios de inversión, y que impliquen que no puedan disponer de los fondos o valores o instrumentos financieros que les confiaron con ocasión de la prestación de servicios de inversión o de algún otro complementario. Puede añadirse que esta garantía que, en definitiva, consiste en el reembolso o restitución por el Fondo al cliente del efectivo o valores entregados a la empresa de servicios de inversión, se encuentra limitada desde distintos puntos de vista. Así, la Ley excluye de la garantía a los inversores de carácter profesional, institucional y a los especialmente vinculados a la empresa incumplidora; y faculta al Gobierno tanto para extender la exclusión a otros inversores, cuanto para fijar el importe máximo de la garantía, que ha quedado establecido en 20.000 euros, y la forma y plazo en que se hará efectiva. La garantía no es tampoco solidaria, sino que queda condicionada a que la entidad en cuyo poder estén los fondos o valores del inversor haya sido declarada en concurso, o que la Comisión Nacional del Mercado

de Valores haya declarado que la empresa no puede, por razones que proceda, implica la subrogación del Fondo en los derechos que los inversores tengan frente a la empresa de servicios, por el importe que les hubiese sido anticipado o abonado (art. 77.7. V, asimismo, disp. adic. primera y disp. derogatoria de la LC)....


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