Las Fintech y la oferta de créditos online una aproximación a sus aspectos jurídicos PDF

Title Las Fintech y la oferta de créditos online una aproximación a sus aspectos jurídicos
Author Cristian Arriazu
Course Análisis Cuantitativo Financiero
Institution Universidad Siglo 21
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LAS FINTECH Y LA OFERTA DE CRÉDITOS ONLINE: UNA APROXIMACIÓN A SUS ASPECTOS JURÍDICOS agosto 27, 2018

Préstamos, Productos bancarios

La tecnología está reformulando la oferta de servicios financieros. Se denominan “fintech” aquellas empresas que prestan servicios financieros a parr de aplicaciones móviles o sios web. De este modo, las fintech prescinden, por su naturaleza, de puntos de atención sicos. Entre estas, las fintech que otorgan préstamos son unas de las que mayor crecimiento están experimentando. Entre sepembre de 2016 y marzo de 2018, la candad de fintechde préstamos pasó de 26 empresas a 351, representando una tasa anual de crecimiento de aproximadamente 20%. En el mismo sendo, el número de empleados creció a una tasa cercana a 26% anual. En cuanto a los montos otorgados, tomando solo como referencia algunas de las empresas mas relevantes del sector, la originación de préstamos pasó de $600 millones en 2016 a $2.200 en 2017 2.

A diferencia de los bancos tradicionales, cuando las fintechotorgan un préstamo por primera vez no existe vinculo previo alguno entre ésta y su futuro cliente. Por lo tanto, considerando que la relación contractual de un préstamo se prolonga en el empo y que involucra para una de las partes el riesgo por el capital prestado, en esta nota nos proponemos indagar como estas empresas enfrentan, tanto desde el punto operavo como del legal, desaos tales como: Idenficación del cliente. Consenmiento del contrato de préstamo online. Evaluación credicia del cliente. Cabe remarcar que los fondos prestados provienen del capital propio de la fintech, o bien de operaciones de endeudamiento con el sistema financiero local o del exterior, o de fondos obtenidos en el mercado de capitales. Solicitar un crédito completamente online En términos generales, la solicitud de financiamiento en una empresa fintech, sea el interesado una persona humana o una empresa, se realiza completamente de manera remota, desde la registración del usuario hasta el depósito del monto del financiamiento. El procedimiento consta de los siguientes pasos:

i. Requisitos simples. En cuanto a la registración, en el caso de que el solicitante sea una persona humana, generalmente, se requieren: DNI, datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular, etc.), y según el caso, montos de ingresos mensuales. Cuando se trata de personas jurídicas, se solicita, además del CUIT, información sobre el negocio, redes sociales de la empresa, etc. En ambos casos, deben informar una cuenta en la cual se acreditará el préstamo y de la cual, en la mayoría de los casos, se debitarán los pagos de la deuda mediante la modalidad de débito directo. Cabe adverr que, en algunos casos, se exige la aceptación de los términos y condiciones al inicio del proceso de registración y, en otros, antes de finalizar con el mismo. En todos los casos, dichas condiciones son unilateralmente preestablecidos por el proveedor, lo que los define como contratos de adhesión. Estas condiciones rigen la relación entre la empresa y el usuario, especificando cuales son las responsabilidades que asume cada parte al ulizar la plataforma, por ejemplo el uso de los datos personales proporcionados por el usuario, la jurisdicción y ley aplicable, etc. Al respecto, señala el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) que la redacción de las cláusulas en los contratos de adhesión debe ser clara, completa y fácilmente legible. De esta forma se pretende proteger al cliente (adherente), quien al carecer de poder de negociación, no parcipa en la creación del contrato ni ene influencia respecto de su contenido. Tales disposiciones son aplicables a la contratación electrónica y habilita a los adherentes la posibilidad del reclamo judicial3. ii. Validación online de la idendad del cliente ¿Cómo se asegura la fintech que el cliente es quien dice ser? La validación de idendad del cliente se efectúa, por lo general, con la contrastación de la información brindada por los usuarios al completar los formularios, contra bases de datos comerciales (Veraz, Nosis, etc) y públicas (AFIP y ANSES). Excepcionalmente, se ulizan otros medios de validación, como ser el contacto telefónico con el cliente. iii. Evaluación credicia (scoring) Una vez cargados los datos personales, se enende que con esa información, la empresa realiza la evaluación de riesgocredicio del solicitante, consultando tanto a burós de crédito tradicionales4, como a otras fuentes innovadoras (reputación en sios de e-commerce, información en redes sociales y/o datos del nivel educavo de los miembros en los casos de empresas). También suelen, previa autorización del

solicitante, acceder a los datos de ventas en plataformas de comercio electrónico y/o AFIP, cuando emiten facturas electrónicas. iv. Condiciones parculares del crédito El solicitante deberá ingresar los detalles de la solicitud de financiamiento, es decir, monto y plazo para su devolución. Una vez cargada la solicitud, la empresa le informa inmediatamente o le envía por correo electrónico, las condiciones parculares del crédito, como tasa de interés, costo financiero total, monto de las cuotas, entre otras. El proceso connúa su trámite una vez aceptadas las condiciones por el solicitante. Es importante adverr a esta altura que en la regulación de las cláusulas abusivas, el CCyCN indica que no se puede declarar abusiva una cláusula que refiere al precio del servicio adquirido5. Esto va a implicar que reclamar que el costo de una financiación (es decir el CFT) es abusivo ante nuestros tribunales, no es posible. Quedará abierta en todo caso la posibilidad de recurrir a la figura de la “Lesión”6 para los casos en que “una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin jusficación”. Por esta vía podría alcanzarse la nulidad de cláusulas o un reajuste en la tasa. La solicitud de financiamiento se materializa en la mayoría de los casos mediante la celebración de un contrato bilateral de mutuo7 —figura ulizada para celebrar contratos de préstamo que se encuentra receptada por el Capítulo 20 del CCyCN— en el cual se harán constar las condiciones pactadas. v. ¿Cómo se expresa el consenmiento en estos contratos electrónicos? Estos contratos se implementan mediante el uso de firma electrónica 8, que se materializa con el método “click-wrap”9(esto es, haciendo click sobre una de las dos opciones que emergen de una ventana: aceptar los términos y condiciones del sio o rechazarlos), tanto para la aceptación de los términos y condiciones generales de la página web, como para las condiciones relavas al financiamiento en parcular. Los contratos celebrados de forma electrónica10, se encuentran incorporados tanto en la “LDC”, como así también a parr de la úlma reforma11 , en el “CCyCN”12 , estableciendo obligaciones tendientes a proteger al cliente de las práccas abusivas, cuando se trate de un consumidor final, obligando a los prestadores del servicio a brindar información clara y precisa de lo que se está contratando13, entre otras cosas. Además, debe brindarse al usuario toda la información necesaria para ulizar los medios electrónicos para la contratación y para comprender los riesgos que implican su empleo y quien los asume. 14 Cabe destacar que casi en la totalidad de los casos en los que se uliza firma electrónica no se suscribe ningún tulo ejecuvo, por lo que ello podría representar alguna demora en la ejecución de los créditos, ya que la misma solo puede realizarse por la vía judicial ordinaria. En cuanto a la posibilidad de que el cliente desconociere la firma electrónica intentando evadir el pago del crédito, es preciso tener en cuenta que la obligación al pago (y como contracara el derecho de la empresa a recibir la devolución de los fondos dados al deudor) bien podría ser acreditada por la prueba de un pago sin causa por cuanto exisría constancia del depósito del crédito en la cuenta bancaria del solicitante y la ulización de los fondos por parte de éste15. Por tanto, se puede aseverar que los fondos son acreditados y, posteriormente debitadas las cuotas, exclusivamente en cuenta bancaria, por los movos anteriormente expuestos. Solo en algunos casos, la fintech recurre a la firma de un pagaré por parte del deudor, para asegurarse el pago. Al respecto, la Ley 27444 aprobada16 recientemente , por la cual se receptaron las modificaciones

establecidas en el DNU 27/2018, abre la posibilidad de que los pagarés sean generados de forma electrónica, al permir que el requisito de la firma quede sasfecho con la ulización de “cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del suscriptor y la integridad del instrumento”, para los casos en que el acreedor sea una endad financiera y/o cuando sea negociado en mercados bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores 17. Si bien aún no se registraron casos de uso, lo dicho podría ser beneficioso para las fintech al reducir los riesgos de incobrabilidad. Por otra parte, la recientemente, la creación de la Clave Virtual Uniforme (CVU)18 habilitó la posibilidad de idenficar las cuentas que las personas poseen abiertas en proveedores de servicios de pago (por ejemplo una fintech) y, en consecuencia, podría ulizarse para acreditar los fondos de un préstamos fintech. De esta forma se facilita el requisito de contar con una cuenta bancaria dado que podría ulizarse directamente una billetera digital, en tanto se ha posibilitado conocer la trazabilidad del envío de dinero entre una cuenta virtual y una cuenta bancaria. Conclusión Es notorio el crecimiento de las empresas fintech y en especial de aquellas que ofrecen nuevas alternavas de acceso al crédito, las cuales aprovechando las herramientas tecnológicas, presentan formas novedosas de realizar el scoring credicio incorporando nuevas fuentes de información como la existente en redes sociales. Así también se destaca el uso de la tecnología para la contratación electrónica, valiéndose de la manifestación de voluntad del cliente expresada a través de un simple “click”. De esta forma, se posibilita la oferta de servicios más ágiles sin requerir la presencia sica del cliente, lo que representa un avance respecto de la oferta tradicional de servicios financieros.

Marcos Cane, Julieta Heffes y Sol Sánchez...


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