Las leyes de pobres en la metrópolis. Mendigos, miserables, trabajadores en Valencia, 1306-1462 PDF

Title Las leyes de pobres en la metrópolis. Mendigos, miserables, trabajadores en Valencia, 1306-1462
Author R. Narbona Vizcaíno
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Las leyes de pobres en la metrópolis. Mendigos, miserables, trabajadores en Valencia, 1306-14621 Les lois des pauvres dans la métropole. Mendiant, misérables, travailleurs à Valence, en 1306-1462 The poor laws in the metropolis. Beggars, miserables, workers in Valencia, 1306-1462 Pobreei buruzko leg...


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Las leyes de pobres en la metrópolis. Mendigos, miserables, trabajadores en Valencia, 1306-14621 Les lois des pauvres dans la métropole. Mendiant, misérables, travailleurs à Valence, en 1306-1462 The poor laws in the metropolis. Beggars, miserables, workers in Valencia, 1306-1462 Pobreei buruzko legeak metropolian. Eskaleak, miserableak, langileak Valentzian, 1306-1458

Rafael NARBONA VIZCAÍNO Universidad de Valencia

nº 9 (2012), pp. 165-284 Artículo recibido: 24-02-2012 Artículo aceptado: 29-03-2012

Resumen: La transferencia regia de las competencias jurisdiccionales sobre los falsos pobres al gobierno ciudadano de Valencia dejó en sus manos la persecución de indigentes y de haraganes a principios del siglo XIV. Sus ordenanzas complementaron las leyes de pobres, de carácter represivo o asistencial, al mismo tiempo que regulaban el mercado de la mano de obra, los salarios y la contratación infantil y juvenil. Palabras clave: Pobreza. Asalariados. Mendigos. Contratación laboral. Salarios.

Résumé: Royal transfert de compétence pour les citoyens pauvres de faux gouvernement de Valence a quitté sa persécution des démunis et de la pelouse au début du XIVe siècle. Leurs ordonnances complément les lois de mauvais soins ou répressives dans la nature, en même temps que réglementé le marché du recrutement du travail, des salaires et des enfants et des jeunes. Mots clés: Pauvreté. Employés. Mendiants. Contrats de travail. Les salaires.

Abstract: Royal transfer of jurisdictional responsibility for the false Government poor citizen of Valencia left its persecution of destitute and lawn at the beginning of the 14th century. Their Ordinances complemented the laws of poor care or repressive in nature, at the same time that regulated the market of labour, wages and child and youth recruitment. Key words: Poverty. Employees. Beggars. Employment contracts. Wages.

1

Este trabajo se inserta en el proyecto HAR2008-06039/HIST del Ministerio de Ciencia e Innovación, Elites sociales y estructuras económicas comparadas en el Mediterráneo occidental (Corona de Aragón, Francia e Italia) en la Baja Edad Media, dirigido por P. Iradiel.

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ISSN: 1698-4374

nº 9 (2012), pp. 165/284

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Laburpena: Pobre faltsuei buruzko jurisdikzio-eskumenak Valentziako hiri gobernuari eskualdatzean haren esku geratu zen behartsu eta nagien jazarpena XIV. mendearen hasieran. Haien ordenantzek txiroei buruzko legeak osatu zituzten, jite errepresibo edo laguntzazkoa zutenak, eta aldi berean, lan-eskuaren merkatua, soldatak eta haurren eta gazteen kontratazioa arautzen zuten. Giltza-hitzak: Pobrezia. Soldatapekoak. Eskaleak. Lan-kontratazioa. Soldatak.

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nº 9 (2012), pp. 166/284

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os historiadores identifican las “leyes de pobres” con las poor laws inglesas, un conjunto de normas y prácticas que, conformando un sistema de caridad institucionalizada, intentó dotar de sostenibilidad –mediante impuestos– a la asistencia de colectivos menesterosos de toda índole en época moderna.A finales del siglo XV la monarquía inauguró en Gales y en Inglaterra estas fórmulas jurídicas para erradicar la mendicidad ilegítima y, de hecho, fueron los Tudor quienes consintieron la aprobación parlamentaria de las medidas que desde 1495 comenzaron a perseguir a vagabundos y a otras gentes de mal vivir, amenazándolos con la exposición a la vergüenza pública en cepos y picotas, con castigos corporales y con el destierro. Esa prolija normativa contaba con antecedentes claros, entre ellos la ordenanza de los trabajadores promulgada por Eduardo III el 18 de junio de 1349, una evidente respuesta a las nuevas circunstancias sociales que habían generado las mortandades de la peste negra, de manera que la obligatoriedad del trabajo entre la población y la reducción de los salarios de los jornaleros, desde entonces, se presentaron como reglamentos gemelos, unidos de forma vocacional y duradera en la mayor parte de los reinos de Europa2. Es decir, tanto en éste como en otros casos, las leyes de pobres nacieron al menos tan asistenciales como represivas, pues confundieron desde el primer momento a mendigos y vagabundos con desempleados y maleantes, según comprobaremos en el caso que aquí analizamos. No obstante, la historia de la pobreza en los siglos de "la edad de oro del artesanado" ha encontrado más éxito en el campo de la asistencia social al mismo tiempo que ha descuidado el relativo a la historia del trabajo y de la represión3. La propagación de la epidemia de 1348 y de sus graves consecuencias entre los reinos europeos supuso la generalización de idénticas medidas en las grandes ciudades de la segunda mitad del siglo XIV, donde convergieron ingentes cantidades de población emigrante debido al general y desmesurado éxodo rural, el cual en proporciones desconocidas hizo confluir por todos los caminos a gentes desarraigadas en busca de sustento y de nuevas posibilidades. Podemos asumir que conforme se hizo más sensible el dramatismo de las carestías y de las pestes trecentistas se fueron difundiendo las leyes de pobres, enriquecidas o mejoradas en los medios urbanos, al añadir otras novedades para la gobernanza de la población en materia de orden público, prostitución, conflictividad, delincuencia, e incluso acogida hospitalaria. Es

2

Cfr. MOLLAT, Michel, Pobres, humildes y miserables en la Edad Media. Estudio social, Fondo de Cultura Económica, México,1988, pp. 211-227; GEREMEK, Bronislaw, La piedad y la horca. Historia de la miseria y de la caridad en Europa,Alianza Editorial, Madrid, 1986, pp. 95-96; LIS, Hugo - SOLY, Catherina, Pobreza y capitalismo en la Europa preindustrial (1350-1850),Akal, Madrid, 1982, pp. 68-69; GEREMEK, Bronislaw, Inutiles au monde.Truands et misérables dans l’Europe moderne (1350-1600), Editions Gallimard/Juliard, Paris, 1980, pp. 76-101. 3

Un balance reciente sobre la historiografía de la pobreza y de la asistencia social se hacía eco de los síntomas de agotamiento del tema y de la carencia de un marco teórico y conceptual, cuando al mismo tiempo recalcaba los vínculos insoslayables de este tema dual con las estructuras económicas, ideológicas y políticas de la sociedad urbana. Por tanto, sigue siendo muy oportuno plantear los canónicos interrogantes sobre la integración o marginación social de los pobres, sobre las circunstancias coyunturales o estructurales de la pobreza y sobre las razones laicas y eclesiásticas. Cfr. MARTÍNEZ GARCÍA, Luis, «Pobres, pobreza y asistencia en la Edad Media hispana. Balance y perspectivas», Medievalismo. Revista de la Sociedad Española de Estudios Medievales, 18 (2008) pp. 67-108.

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cierto que las iniciativas de las monarquías dieron impulso a estas pioneras leyes de pobres, pero fueron en las metrópolis donde alcanzaron densidad y plenitud gracias a la acción de gobierno promovida y reiterada por sus ediles.

1. La ciudad: destino de menesterosos En la Corona de Aragón, y en el reino de Valencia en particular, las leyes de pobres son anteriores a la crisis de 1348. Si en 1311 el gobierno municipal de la capital del Turia preveía la distribución indiscriminada de limosnas en la catedral a todos aquellos que la solicitaran el día del patrón local, san Vicente Mártir, ya en 1321 la situación había dado un giro radical. Un privilegio de Jaime II, otorgado a petición de la misma Valencia y de todas las villas del reino, ponía en manos de los gobiernos municipales la represión de los denominados "falsos mendigos", los cuales invadían o podrían invadir el cotidiano transcurrir de las comunidades urbanas. Mediante esta ley no sólo se predisponía a la población contra quienes mendigasen caridad falsamente, sino que se confería a los gobiernos locales las facultades jurisdiccionales pertinentes para proceder ex oficio contra aquéllos, punirlos y castigarlos, dejando en manos de los munícipes la capacidad de arbitrar las medidas represoras que se considerasen oportunas, sin que los oficiales reales pudieran contravenirlas4. Sin duda, la medida prevista contra los falsos mendigos estaba dirigida contra quienes estando sanos para el trabajo decidían vivir pordioseando limosnas, lo que a todas luces para los contemporáneos creaba un notable sentimiento de malestar en la comunidad, engendraba engaños a los buenos cristianos, y mermaba los recursos de aquéllos que realmente necesitaban de la caridad de sus conciudadanos, tras haber caído en estado de necesidad por los avatares de la vida. Como se comprobaría poco después, esta falsa mendicidad sería identificada por los Jurados y el Consell con aquellos pedigüeños recalcitrantes que preferían huir del trabajo y vivir holgazaneando. Pero en 1321 ese privilegio real nacía en un marco mucho más complejo, al haberse gestado poco después de la peligrosa "cruzada de los pastorellos o pastorells" y durante la denominada "conspiración de los leprosos", a quienes se les atribuía el emponzoñamiento de pozos5. Una muchedumbre de pobres, mayoritariamente jóvenes al decir de las crónicas, se levantó en París y tomó rumbo meridional, sembrando el terror por castillos y ciudades. Formando bandas irregulares los pastorellos cruzaron los Pirineos y llegaron a Aragón y Cataluña, donde solicitaban limosnas de los cristianos para subsistir y poder llevar a término un quimérico propósito de cruzada contra los musulmanes en Tierra Santa, acompañando a las tropas del rey de Francia y, pospuesta la expedición, se dejarón arrastrar por la noticia de que el infante Alfonso, hijo de Jaime II de Aragón, iba a emprender una campaña contra los musulmanes granadinos desde el sur del reino de Valencia, si bien su itinerario quedó 4

Cfr. Para la distribución de limosnas, según acuerdo de 14 de enero de 1311, véase documento 1 en apéndice. Sobre el privilegio real de 1 de mayo de 1321 de Jaime II: documento 2 en apéndice. 5

Cfr. NIRENBERG, David, Comunidades de violencia. La persecución de las minorías en la Edad Media, Península, Barcelona, 2001, pp. 68-134.También RIERA I SANS, Jaume, Fam i fe. L'entrada dels pastorells (juliol de 1320), Pagès editors, Lleida, 2004.

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salpicado de disturbios, ataques y pillajes en las juderías y morerías que encontraron a su paso6. Desde 1320 las villas del reino de Valencia, desde Morella hasta Orihuela, fueron advertidas por la monarquía de los posibles riesgos que se cernían sobre las poblaciones, así como la perentoria necesidad de estar preparados ante la imprevisible llegada de esas bandas incontroladas7. Con estos precedentes y con estas competencias transferidas podemos entender la capacidad jurisdiccional adquirida por las villas y ciudades del reino de Valencia para actuar contra los falsos pobres, que si en la segunda década del siglo XIV pudieron tener como protagonistas a las temidas bandas de pastorellos, precisamente desde entonces sirvieron en la capital del reino para hacer frente a una nueva situación, provocada por el creciente aluvión de inmigrantes que llegaban a Valencia desde los más diversos confines de la Península Ibérica, huyendo de las dramáticas circunstancias que empezaron a concatenarse a lo largo de la centuria. En tal sentido, a los filantrópicos munícipes que velaban por el bien público al frente de su comunidad se les atribuye una inspiración guiada por los sabios consejos de las órdenes mendicantes, con los cuales podrían hacer frente a la nueva faz con la que se presentaba la pobreza, ahora masiva y forastera, motivo por el que supieron conjugar la caridad y la asistencia con el castigo y la represión8. Esta distinción entre pobres meritorios y pobres indignos permitió a los magistrados locales alternar la caridad con la represión, según el momento y la conveniencia. En cualquier caso, bajo esa influencia espiritual o no, todas las villas del reino de Valencia imitaron la labor pionera de la capital, elaborando ordenanzas donde se estipularon unas pautas de comportamiento ético, pronto acreditadas como válidas para cualquier ciudad medieval, en las que se distinguía a los falsos de los verdaderos pobres del vecindario. Castellón, Alzira, Xàtiva y Gandia expresaron con claridad las competencias sobre los mendigos que antaño Jaime II les había transferido9. Todavía más, ni los privilegios reales ni los fueros aprobados en las Cortes del reino como legis-

6

Cfr. NIRENBERG, Op. cit., pp. 69-71. Sobre sus desmanes en Montclús, Ainsa, Naval, Jaca, Barbastro, Pamplona, Monreal, etc., y la reacción de Jaime II y del infante Alfonso en la Corona de Aragón, pp. 103-107; y RIERA I SANS, Jaume, «Los pastorells en Barbastro (julio de 1320)», Aragón en la Edad Media 18 (Zaragoza, 2004), pp. 299-336. 7

Sobre la cronología de las cartas remitidas, NIRENBERG, Op. cit., pp. 108-109 en especial nota 25; y RIERA, Op. cit., pp. 305-306 .

8

Cfr. LITTLE, Lester K., Pobreza voluntaria y economía de beneficio en la Europa medieval, Taurus, Madrid, 1983, pp. 21-29 y 45-46. Sobre los pauperes Christi en la política y la economía cfr. EVANGELISTI, Paolo, La costruzione di uno stato. Linguaggi politici, valori identitari, progetti di governo in area catalano-arago nese, Editrice Francescane, Milano, 2006, pp. 29-52. Sobre la influencia mendicante sobre los poderes públicos cfr. NARBONA VIZCAÍNO, Rafael, «Utopies i realitats. Pensament i acció política en la Valencia de Eiximenis», Eximenis i la seua obra, Academia Valenciana de la Llengua,València, 2010, pp. 136-149.

9

Sobre la diferencia entre falsos pobres y pobres vergonzantes en Castellón, cfr. REVEST CORZO, Luis, Hospitales y pobres en Castellón de otros tiempos, Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, Castellón de la Plana, 1947, pp. 94-98. Sobre la necesaria identificación de los pobres vergonzantes ante el Consell de Alzira, cfr. LAIRÓN PLA, Aureliano, Libre de diverses statuts e ordenacions fets per lo Consell de la vila de Algezira, Universitat,València, 2001, p. 26. Sobre el encierro carcelario de todos los que mendigasen falsamente en Xàtiva siendo aptos para el trabajo; sobre el perjuicio que causaban a los auténticos pobres;

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lación general y territorial, trataron disposiciones que afectaran a pobres, vagabundos, mendigos u ociosos, salvo en aquellas cuestiones de procedimiento o de indefensión en que las personas miserables pudieran incurrir ante los tribunales de justicia10. Por tanto, desde 1321 las leyes de pobres fueron competencia exclusiva de las villas y ciudades, las cuales elaboraron reglamentaciones en forma de ordenanzas para hacer valer sus competencias jurisdiccionales, lo cual no impidió recibir las alertas o los consejos remitidos desde la cancillería regia en determinados momentos11. Desde mediados del siglo XIV el tono y el calibre de la problemática social de la pobreza cambió radicalmente, al referirse de forma explícita a los inmigrantes que se concentraron en las grandes ciudades. Los devastadores efectos de las irregularidades climáticas sobre el mundo rural, cuando no la sobresaturación demográfica, el cultivo de tierras marginales con el añadido del descenso de la productividad, el fallo de las cosechas y, después, la irrupción de la epidemia con sus regulares reapariciones, generaron un movimiento migratorio desconocido hasta entonces en toda Europa que concentró a la población en los centros urbanos de mayor o menor rango. Los efectos de la pequeña "edad del hielo" con sus bruscos cambios atmosféricos, las carestías e incluso las hambres y las mortandades, repercutieron negativamente sobre las comunidades rurales provocando el abandono de los campos, la quiebra de las unidades de explotación peor dotadas, el desarraigo campesino, la pobreza de la población y, con ello, la generalización de la mendicidad urbana, que acabaría desatando la consiguiente hostilidad de los munícipes12. Las ciudades y las villas se convirtieron en el último recurso de los campesinos empobrecidos, mientras que éstas comenzaron a expulsar a los vagabundos y mendigos forasteros con el fin de amortiguar los efectos de las carestías sobre el vecindario. En Valencia el turbulento período de crisis trecentistas coincidió con una etapa general de crecimiento demográfico y económico, que desde el siglo XIII convertiría a una ciudad de frontera en verdadero centro y capital del reino y después, a fines de la Edad Media, en una de las grandes ciudades de Occidente. Se ha calcu-

y sobre la imperativa necesidad de identificarse ante el gobierno municipal de los que demandasen caridad, cfr. BOLUDA PERUCHO,Alfred, Els manuals de consells medievals de Xàtiva (1376-1380), Diputació, València, 1999. Sobre la prohibición de residencia en Gandia, la villanueva o el arrabal, dedicada a vagabundos forasteros y de hombres mundanos en 1392, cfr. GARCIA-OLIVER, Ferran, El llibre d'establi ments de Gandia, Arxiu Municipal de Gandia, Oliva, 1987, pp. 94-95. 10

Cfr. los índices de Pere Hieroni TARAÇONA, Institucions dels furs y privilegis del regne de Valencia e o summari e repertori de aquells, Pedro de Guete,Valencia, 1580, edición facsímil; y también de GINART, Berthomeu, Repertori general y breu sumari per orde alphabetic de totes les materies dels furs de Valencia, Pere Patricio Mey,Valencia, 1608, edición facsímil. 11

Por ejemplo, véase el documento 4 del apéndice, de 13 de diciembre de 1325, con el que Jaime II comunicó a los Jurados de Valencia la orden de perseguir a los falsos mendigos que defraudaban los recursos previstos para los genuinos pobres. Mucho, más tarde, el 8 de agosto de 1408, (documento 59 en apéndice) Martín el Humano confirmaba el estatuto ciudadano elaborado para conservar el orden público y combatir la ociosidad y el vagabundeo.

12

Cfr. CORTONESI, Alfio - PALERMO, Luciano, La prima espansione economica europea. Secoli XI-XV, Carocci Editore, Roma, 2010, cap. 10 y 11, en especial 155-157 y 170-172.También SALRACH, Josep Mª, La fam al món. Passat i present, Eumo Editorial-Universitat de Vic, 2009, cap.V, "Temps de crisi (segles XIV i XV)", en especial pp. 144-157.

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lado que a finales del Doscientos Valencia daba cabida a 20.000 almas, que a mediados del Trescientos acogía a 30.000, que en las postrimerías del Cuatrocientos su número alcanzaba más de 70.000, y que a principios del siglo XVI se percibía con 100.000 habitantes para la ciudad y sus alrededores13. Un proceso de concentración demográfica capaz de superar los negativos efectos de las mortandades pestilenciales, que al mismo tiempo provocaba el despoblamiento no sólo de los campos sino de las villas del reino en favor de la capital14. Las dificultades agrarias y las crisis de subsistencias se reprodujeron, con mayor o menor incidencia, en secuencias sucesivas...


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