Ley 294 1996 violencia intrafamiliar PDF

Title Ley 294 1996 violencia intrafamiliar
Course Derecho De Familia
Institution Universidad Autónoma de Bucaramanga
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resumen ley violencia intrafamiliar...


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Violencia intrafamiliar Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico psíquico amenaza o daño a su integridad sexual por parte de otro miembro del grupo familiar.

autoridades competentes -comisario de familia si no hay comisario: juez civil municipal o promiscuo municipal

Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar si la autoridad competente determina que esa persona ha sido víctima de violencia emitirá una providencia motivada ordenando una medida de protección a. ordenar al agresor desalojo de la casa o habitación que comparte con la víctima b. ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar dónde se encuentra la víctima c. Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños d. ordenar al agresor el pago de gastos de orientación y asesoría jurídica, psicológica y psíquica que requiera la víctima e. decidir provisionalmente el régimen de visitas y custodia de los hijos f. suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas

Sanciones en caso de incumplimiento de las medidas de protección a. si es por primera vez, multa entre 2 y 10 salarios convertibles en arresto. la conversión en arresto se adoptará mediante auto susceptible de recurso de reposición 3 Días por cada salario b. si el incumplimiento de las medidas de protección se repitiera en un plazo de 2 años la sanción Sera de arresto de 30 a 45 días

Procedimiento ¿Quiénes pueden denunciar esos hechos? La comunidad y los vecinos apenas conozcan ese hecho

¿quién puede presentar la petición de medidas de protección? personalmente por la víctima, por cualquiera que actúe a su nombre o por el defensor de familia cuando la víctima se hallare imposibilitada.

Puede ser presentada de manera escrita o verbal dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de esos hechos

luego de la petición: el comisario o juez podrá dictar dentro de las 4 horas hábiles siguientes medidas de protección en forma provisional. contra esta medida no proceden recursos

Audiencia El comisario o el juez citará al acusado para que comparezca a audiencia que se hará dentro de los 5 y 10 días siguientes a la presentación de la petición y debe ir la víctima. La notificación a citación de audiencia se hará personalmente o por aviso fijado en la residencia del agresor

antes de la audiencia el agresor podrá presentar descargos y proponer fórmulas de arreglo con la víctima y también podrás solicitar pruebas el comisario también intentará que las partes concilien durante audiencia

¿Qué pasa si el agresor no va a la audiencia? Se entenderá que acepto los cargos en su contra

¿qué pasa si las partes no van a audiencia y se excusan con una justa causa? Se fijará fecha para otra audiencia dentro de los 5 días siguientes

Sentencia: se dictarán una vez terminada la audiencia y será notificada a las partes en estrados. si no va alguna de las partes se le notificará por aviso importante: en todas las etapas el comisario de familia estará acompañado del equipo técnico Interdisciplinario

Después de sentencia: el funcionario que expidió la medida de protección mantendrá la competencia para hacerlas cumplir

las sanciones por incumplimiento de las medidas de protección se impondrán en audiencia que se realiza dentro de los 10 días siguientes a su solicitud el comisario de familia puede pedir al juez de familia o promiscuo de familia si lo considera que ordene el arresto del agresor y este juez tendrá 48 horas para decidir.

¿se puede pedir la terminación de las medidas de protección? Sí, lo podrán pedir en cualquier momento las partes interesadas, El Ministerio público o el defensor de familia cuando se demuestre que se superaron las circunstancias que dieron origen a la imposición de estas medidas de protección

Contra la decisión definitiva sobre una medida de protección procederá el recurso de apelación en efecto devolutivo ante el juez de familia o promiscuo de familia...


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