Ley 29:98 esquema art PDF

Title Ley 29:98 esquema art
Author paloma sanchez
Course Derecho Laboral
Institution Universitat de València
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LEY 29/1998: Capitulo II: Órganos y competencias (art.6 a 13) ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA JCA Y SU COMPETENCIA -

La organización de la JCA se basa en 5 tipos de órganos: o 3 de ámbito estatal  Los Juzgados Centrales de lo C-A  La Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional  La Sala de lo C-A del Tribunal Supremo o 2 de ámbito territorial inferior  Los Juzgados de lo C-A  Las Salas de lo C-A de los Tribunales Superiores de Justicia.

1º.- Los juzgados de lo C-A. -

ÁMBITO: provincial o Excepciones: 90 LOPJ:  Cuando el volumen de asuntos lo requiera se podrán crear juzgados con jurisdicción limitada a un determinado partido judicial (90.2 LOPJ)  Excepcionalmente, podrán crearse juzgados de lo contenciosoadministrativo que extiendan su jurisdicción a más de una Provincia dentro de la misma Comunidades Autónomas (90.3 LOPJ)

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COMPETENCIA o Art. 8.1. LJCA: Conocen de los recursos contra los actos de las Entidades Locales y de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a ellas  Excepción: impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. o Art. 8.2. LJCA: Conocen de los recursos frente a actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas sólo cuando tengan por objeto:  Cuestiones de personal (salvo las que afecten al nacimiento o extinción de la relación de servicios de los funcionarios de carrera  Sanciones administrativas que consistan en:  multas no superiores a 60.000 euros  cese de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de 6 meses.  Reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros.

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Excepción: recursos contra actos dictados por Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma (competencia: Tribunales Superiores de Justicia). o 8.3 LJCA: Conocen de los recursos interpuestos contra:  los actos y disposiciones de los órganos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como de organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público dependientes de ellas, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional  las resoluciones de la Administración centralizada que resuelvan la impugnación de los actos anteriores, confirmándolos íntegramente:  Excepción:  Actos de la Administración periférica del Estado y de sus organismos públicos (cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional) de cuantía superior a 60.000 euros  Actos que se refieran a dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa, y propiedades especiales. o 8.4 LJCA: Conocen de todas las resoluciones en materia de extranjería que dicte la Administración periférica del Estado. o 8.5 LJCA: conocerán de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales o 8.6 LJCA: resolverán las autorizaciones de entrada en domicilio y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular. 2º.- Los Juzgados Centrales de lo C-A

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ÁMBITO: Nacional o Sede: Madrid COMPETENCIAS: Conoce de los recursos interpuestos contra: o Art. 9.a) y d): Actos dictados por los Ministros y Secretarios de Estado en dos ámbitos:  En materia de personal, salvo que:  confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores,  se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera  o se refieran a las materias sobre personal militar de competencia de la Audiencia Nacional

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En materia de responsabilidad patrimonial, cuando lo reclamado no exceda 30.050 euros Art. 9.b): Sanciones administrativas impuestas por los órganos centrales de la Administración General del Estado que consistan en:  Multas inferiores a 60.000 euros  Ceses de actividades o de privación de derechos que no excedan de 6 meses. Art. 9.c): Actos y disposiciones de los organismos y entidades públicas que pertenecen al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, salvo las referidas a:  Materias de personal  Propiedades especiales  Expropiación forzosa. Art. 9.e): Resoluciones que acuerden la inadmisión de peticiones de asilo político. Art. 9.f): Resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Comité Español de Disciplina Deportiva en materia de disciplina deportiva. 

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3º.- Las Salas de lo C-A de los TSJ -

ÁMBITO: Autonómico. o Algunas C.A. tienen TSJ en varias sedes y un reparto de la competencia territorial entre ellas (Andalucía, Canarias y Castilla –León)

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COMPETENCIAS EN ÚNICA INSTANCIA o COMPETENCIA RESIDUAL: Art. 10.1.k) LJCA: Todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no esté atribuido expresamente a otros órganos de esta Jurisdicción. o COMPETENCIAS RESPECTO A LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE LAS CC.AA:  Todos los actos de unas y otras cuyo conocimiento no esté encomendado a los Juzgados de lo C-A (art. 10.1.a)  Todas las disposiciones generales emanadas de ambas (10.1.b).  10.1.c) Los actos y disposiciones de:  los órganos de gobierno de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas  las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo en las siguientes materias: o personal o administración

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o gestión patrimonial 10..1.g) los convenios entre Administaciones Públicas a nivel de la C.A. o inferior 10.1. j) Los actos y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia

o COMPETENCIAS RESPECTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN DETERMINADAS MATERIAS:   

Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos (10.1.e) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones(10.1.h) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa (10.1.i)

o COMPETENCIAS RELATIVAS AL CONTROL DE DETERMINADOS ACTOS EN MATERIA ELECTORAL (10.1.f):  los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas  los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales. -

COMPETENCIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS Y CUESTIONES DE COMPETENCIA (10.2 a 6) o Conocen, en determinados supuestos, de los recursos de apelación, revisión y casación para la unificación de doctrina e interés de ley contra autos y sentencias dictados por los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo. o Conocen de los correspondientes recursos de queja (contra la inadmisión de la apelación) o Conocen de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo C-A con sede en la C.A.

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4º.- La Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional -

COMPETENCIAS EN ÚNICA INSTANCIA (Art. 11.1 LJCA) o Recursos contra disposiciones generales y actos de los Ministros y Secretarios de Estado  En general  En materia de personal, cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera  Y cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional. o Recursos contra actos, en materia de personal militar, de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a:  Ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento  Y destinos o Recursos en relación con los convenios entre Administraciones Públicas no atribuidos a los TSJ. o Recursos contra actos de naturaleza económico-administrativa dictados  por el Ministerio de Economía y Hacienda  y por el Tribunal económico Administrativo  excepto en materia de tributos cedidos a las D.A. o Recursos contra actos dictados por la Comisión de Vigilancia de las Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión. o DA4ª: Recursos contra:  actos de una serie de organismos y entidades del sector público estatal:  Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Comisión Nacional de la Competencia, Agencia de Protección de Datos, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo de Universidades  Resoluciones del Ministerio de Hacienda que resuelvan recursos de alzada contra actos y disposiciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

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COMPETENCIAS PARA RESOLUCIÓN DE RECURSOS Y CUESTIONES DE COMPETENCIA o Recursos de apelación contra sentencias y autos de los Juzgados Centrales de lo C-A y los correspondientes recursos de queja (11.2)

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o Recursos de revisión contra sentencias de los Juzgados Centrales (11.3) o Cuestiones de competencia que se puedan plantear en los Juzgados Centrales (11.4) 5º.- La Sala de lo C-A del Tribunal Supremo -

COMPETENCIAS EN ÚNICA INSTANCIA o 12.1: Recursos contra actos y disposiciones de los más altos órganos del Estado  Consejo de Ministros  Comisiones Delegadas del Gobierno  CGPJ  Órganos competentes del Congreso de los Diputados, el Senado, el TC, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo en materia de personal, administración y gestión patrimonial o 12.3: En materia electoral  Recursos contra disposiciones y actos de la Junta Electoral Central  Recursos contencioso-electorales contra la proclamación de electos previstos en la LOREG  Recursos EN materia de elección de los miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales regulados en la LOPJ

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COMPETENCIAS EN VÍA DE RECURSO (12.2) o Recursos de casación en general o Recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas o Recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo C-A de los TSJ, de la AN y del TS.

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