Title | Esquema art. 34 Jornada Laboral |
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Course | Derecho del Trabajo II |
Institution | Universitat de València |
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ART.34 LA JORNADA LABORAL (8 APARTADOS) Concepto: tiempo que cada día, semana, año o módulo temporal de que se trate dedica el trabajador a la prestación de trabajo Regulación
Arts. 34-38 ET
RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo
1. JORNADA LABORAL ORDINARIA 1.1. Duración
Será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo (art 34.1 ET) Limitaciones
jornada máxima ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET)
número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, modificable por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, respetando el descanso entre jornadas (art. 34.3 ET)
trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo (art. 34.3 ET)
descanso mínimo entre jornada y jornada de 12 horas ininterrumpidas (art. 34.3 ET)
1.2. Cómputo de la jornada Se debe atender al “trabajo efectivo” (“el tiempo de trabajo se computará de manera que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo” [art. 34.5 ET]) No es trabajo efectivo
Actividades previas o posteriores al trabajo Tiempo de presencia, espera o disponibilidad
Sí es trabajo efectivo
formación teórica y práctica en materia de prevención registros en la persona del trabajador o en sus taquillas y efectos personales reconocimientos médicos exigidos por la normativa, etc.
1.3. Distribución de la jornada Posibilidades
Distribución regular: todas las semanas 40 horas como máximo Distribución irregular: las horas de trabajo varían de unas semanas a otras a lo largo del año
Puede establecerse mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores En defecto de pacto, el empresario podrá decidir unilateralmente la distribución irregular a lo largo del año del 10% de la jornada de trabajo (art. 34.2 ET) Límites Preaviso mínimo de 5 días Respeto descanso diario y semanal Compensación de diferencias En la forma prevista en convenio colectivo o acuerdo de empresa En defecto de pacto en el plazo de 12 meses
2. JORNADAS ESPECIALES EN ACTIVIDADES DETERMINADAS Art. 34.7 ET: el Gobierno puede establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo
especialidades respecto al cómputo de la jornada
ampliaciones y limitaciones de jornada
reglas especiales en materia de disfrute de descansos
3. JORNADAS ESPECIALES POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo por motivos de conciliación: en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que se llegue con el empresario respetando lo previsto en convenio (art. 34.8 ET)
1.2. Distribución de la jornada
Posibilidades Distribución regular: todas las semanas 40 horas como máximo Distribución irregular: las horas de trabajo varían de unas semanas a otras a lo largo del año Puede establecerse mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores En defecto de pacto, el empresario podrá decidir unilateralmente la distribución irregular a lo largo del año del 10% de la jornada de trabajo (art. 34.2 ET) Límites Preaviso mínimo de 5 días Respeto descanso diario y semanal
Compensación de diferencias En la forma prevista en convenio colectivo o acuerdo de empresa En defecto de pacto en el plazo de 12 meses...