Jornada Laboral PDF

Title Jornada Laboral
Author Amilcar Fuentes
Course Legislacion Del Trabajo
Institution Universidad Tecnológica de Panamá
Pages 7
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Jornada Laboral...


Description

Jornada Laboral

Solicitado por: Lic. Fernando Levy

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Equipo: #3

Grupo: 1IC-253

Fecha de entrega: Martes 4 de septiembre de 2018

Introducción La jornada de trabajo es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años. Como sabemos la jornada representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su servicio", mientras que el "horario" fija la hora de entrada y la salida. En este trabajo exponemos de manera concisa y precisa en un mapa conceptual de los periodos y las jornadas laborales, además de las condiciones que cada una de ellas incluye. Además de esto se presenta una síntesis de lo recabado en el mapa conceptual. La información colocada fue parte de las explicaciones en clase y parte de las diapositivas presentadas por el profesor.

Objetivos:  Realizar un mapa conceptual sobre la jornada laboral para discusión en clase.  Desarrollar una síntesis con la información expuesta en el mapa conceptual.

Síntesis JORNADA LABORAL: Es todo lo relacionado con la duración del tiempo que el trabajador utiliza para ofrecer su servicio en provechos de un empleado. En otras palabras, es todo el tiempo que el trabajador no pueda utilizar libremente por estar a disposición del empleador. Dentro de este tiempo se está sujeto a salario y se pagan 8 horas para efecto de salario mínimo. En las jornadas existen los periodos, estos son dos: el periodo diurno (6am - 6pm) y el periodo nocturno (6pm - 6am). Los periodos se dividen en 4 tipos: diurno, nocturno, mixto y extraordinario.  Periodo Diurno: consiste en un máximo de 8 horas diarias diurnas o 48 semanales, si se excede este equivale a un 25% de recargo por hora excedida.  Periodo Nocturno: consiste en un máximo de 7 horas diarias nocturnas o 42 semanales, si se excede este equivale a un 50% de recargo por cada hora excedida.  Periodo Mixto: es una mezcla de diurno y nocturno y consta de 7 horas y media diarias o 45 semanales. No debe exceder 3 horas dentro del periodo nocturno, de lo contrario de tomará en cuenta todo el periodo como nocturno. Existen dos tipos de periodo mixto: 1. De diurno a nocturno: si se excede el máximo de horas reglamentadas se debe aplicar el 50% de recargo por hora excedida. 2. De nocturno a diurno: si se excede el máximo de horas reglamentadas se debe aplicar el 75% de recargo por hora excedida.

 Periodo Extraordinario: son las horas extras que hace el trabajador. No debe excederse de 3 horas extras diarias ni 9 horas extras semanales. A

menos que sea establecido en un contrato u ocurra un siniestro dependiendo del tipo de trabajo donde se labora.

DESCANSOS OBLIGATORIOS: En el art. 39 del código de trabajo se desarrolla el descanso entre jornada, con el cual se obliga al empleador a conceder un periodo de descanso para que el empleador reponga sus fuerzas e ingiera sus alimentos. 1. Descanso dentro de la jornada:  La jornada de trabajo tendrá un periodo de descanso mínimo de media hora ni mayor de 2 horas.  La jornada y turnos serán programadas de manera que no afecten las horas de descanso, comida y vida familiar.  Si el trabajador presta sus servicios en jornadas diurnas y nocturnas consecutivas, se debe procurar que este disponga por lo menos de 12 horas continuas de descanso. 2. Descanso entre una jornada y otra: Artículo 39, nº 3 - Tiene por objeto que el trabajador reponga energías, proceda a la comida y realice vida familiar. Si hubiese la necesidad de que un trabajador preste servicios durante la jornada diurna y nocturna consecutivas, se debe hacer los arreglos de modo que disponga al menos de doce horas continuas de descanso. 3. Descanso semanal: Es obligatorio que el empleador conceda 24 horas de descanso al trabajador, el trabajador puede cambiar su día de descanso, la cual la mayoría de las veces es domingo, mediante un acuerdo con el empleador. Cuando el trabajador trabaje su día de descanso, se aplicará un recargo de 50 % más un día compensatorio. 4. Días de fiesta o duelo nacional. El Descanso en día de Fiesta Nacional es un Acontecimiento glorioso de la Nación y el Descanso en día de Duelo Nacional es un Acontecimientos luctuosos. Entre los días de descanso obligatorios por fiesta o duelo nacional según la ley 55 de 2001, están: 1 y 9 de enero; Martes de carnaval; Viernes santo; 1 de mayo; 3, 5, 10, 28 de noviembre; 8 y 25 de diciembre; Toma de posesión del presidente

Se habilitará como día de descanso semanal obligatorio el lunes siguiente, cuando el mismo coincida con un día domingo. Si ello sucede con cualquier otro día de descanso obligatorio, le será concedido cualquier otro día de la semana. Si se labora en días de descanso, en días compensatorio, días de fiesta nacional, y en aquellos días de horas extraordinarias; se aplicará recargo de 50 % 5. Descanso por vacaciones: El Descanso anual está formado de 30 días por cada 11 meses de trabajo. Según art. 51 al 62 del C.T. Para computar el tiempo servido se tomará en cuenta los descansos semanales, los días de fiesta o duelo Nacional La licencia por enfermedad dentro de los limites fijado por el Artículo 200 del C.T. Se dan con 3 días de liquidación anticipados y el cálculo incluye las horas laboradas más horas extraordinarias.

Conclusiones

Al finalizar este trabajo llegamos a las siguientes conclusiones:

 El empleado debe estar claro con los deberes y derechos que tiene al ser contratado por una empresa y la jornada de trabajo que debe cumplir.  El empleador no puede abusar de un empleado, ya que existe un código de trabajo que lo respalda.  Se debe tener presente que todo empleado que realice un trabajo, por muy

importante que sea, tiene derecho a vacaciones y que el empleador debe dárselas por cada 11 meses de trabajo....


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