Jornada de trabajo PDF

Title Jornada de trabajo
Course Derecho Laboral
Institution Universidad Siglo 21
Pages 3
File Size 98 KB
File Type PDF
Total Downloads 70
Total Views 157

Summary

Jornada de trabajo...


Description

Jornada de trabajo. Ley 11544. Decreto 16.115/33. Concepto: es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Formas de media la jornada: tres criterios * Legal: es lo que establece la ley, estatutos, convenios. *efectivo: es el prestado por el trabajador en forma concreta. *nominal: se refiere al tiempo en el cual el trabajador esta a disposición del empleador, es el criterio adoptado por nuestra legislación. Extensión de la jornada de trabajo: La ley 11544 nos dice en su Art. 1 “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena, en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.” Estas hs pueden distribuirse desigualmente entre días laborales. Tipos de jornada. Diurna: Comprende entre las 6 y las 21hs. En el caso de los menores (entre 16 y 18 años) hasta las 20hs, y no más de 6hs diarias, ni mas de 36hs semanales, salvo que tengan autorización administrativa. Entre jornada y jornada deberá mediar una pausa no inferior a 12hs. Nocturna: Comprende entre las 21hs hasta las 6hs. Tope: 7hs diarias. Aquí no hay tope semanal pero se entiende que son 42hs. Los menores de 18 años no pueden ser ocupados en trabajos nocturnos. El trabajo nocturno debe ser remunerado igual que el trabajo diurno: un trabajador que presta servicios en jornadas nocturnas y trabaja 7hs diarias y 42 semanales, debe percibir la misma remuneración que el trabaja en una jornada normal de 8hs diarias y 48hs semanales. En caso de una jornada íntegramente nocturna, la octava y la novena, se deben pagar como horas extras, y las primeras 7hs en forma normal. 1 hora de jornada nocturna equivale a 1hora y 8 minutos de jornada normal. Insalubre: (Antes era determinado por la ley, hoy es por el ministerio de trabajo) Es aquella que por las condiciones del lugar de trabajo, modalidades, o por su naturaleza, pone en peligro la salud de los trabajadores. La jornada máxima no puede exceder las 6hs y las 36hs semanales. La limitación legal tiene su fundamento en la protección de la salud psicofísica del trabajador. NO hay trabajo insalubre sin una declaración de la autoridad administrativa en tal sentido. En lo que hace a la remuneración en la jornada insalubre, quien presta tareas en esas condiciones debe percibir la misma remuneración que aquel que trabaja 8hs diarias. Esta absolutamente prohibido realizar hs extras en la jornada insalubre, ni con autorización administrativa. Las mujeres y los menores de 18 años no podrán desempeñar tareas declaradas insalubres. Mixta: diurna/nocturna: el trabajador presta servicios, en parte de día en parte de noche. Cada hora que trabajo en la jornada nocturna equivale a 1 hora y 8 minutos de horario diurno. Hay que tener cuidado de no pasarse con las horas semanales, habrá que pagar el resto en hs extras, o que salga antes. Salubre/insalubre: el trabajador presta servicios una parte del tiempo en trabajo salubre, y en otra parte trabajos insalubres. Cada 1 hora de trabajo insalubre equivale a 1 hora y 20 minutos de la salubre. (Derogado la ley dice 1 hora y 30 minutos) Excluidos y exceptuados: La EXCLUSIÓN margina de la reglamentación de jornada a la actividad en cuestión, mientras que

la EXCEPCIÓN determina que no se apliquen, respecto de las categorías comprendidas en cada excepción, las normas destinadas a reglar el instituto en forma gral. Excluidos: No están comprendidos en las disposiciones de esta ley los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario gerente, director o habilitado principal. Por familiares se entiende ascendientes, descendientes, cónyuge y hermanos. Los menores de 14 años podrán trabajar 3 hs diarias y 15 hs semanales, ya que deben cumplir con el colegio. Excepciones: Se admiten las siguientes. a) cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia; b) cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas semanales; Ej: ascensorista. c) en caso de accidente ocurrido o inminente o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada norma, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley. ART 203 LCT. Obligación de prestar servicios en horas suplementarias. El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma ART 201 LCT. Horas extras. “El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados” El límite a la realización de hs extras es de 30 hs mensuales y 200 hs anuales. Feriados: se trata de ciertos días en que la mayoría de las legislaciones disponen la no prestación de tareas por conmemorarse acontecimientos históricos, religiosos o festivos. No tienen por finalidad la reparación de energías del trabajador sino que participe de dichas festividades. El día feriado deberá abonarse aun cuando coincida con día domingo, en caso de enfermedad inculpable, accidente de trabajo, vacaciones y licencias especiales. Descansos obligatorios: Descanso diario: - dentro de la jornada: para el almuerzo o por razones higiénicas. - entre dos jornadas: debe mediar una pausa no menor a 12hs. Descanso semanal: se extiende desde las 13 hs del dia sabado hasta las 24 hs del dia domingo.

Pero si por alguna razon excepcional el trabajador presta tareas en esos dias, el empleador debe reconocerle un descanso compensatorio de igual duracion. Vacaciones anuales: Tiempo mínimo: el trabajador debe haber prestado servicios, como mínimo durante la mitad de los días hábiles del año. Si no se totaliza el mínimo le corresponde 1 día de vacaciones x cada 20 días trabajados, Plazo vacacional: se fija en función de la antigüedad Hasta 5 años de antigüedad: 14 días de vacaciones Entre 5 años y 10: 21 días Entre 10 años y 20: 28 días Mas de 20 años: 35 días. Antigüedad: se computa al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones. Periodo de otorgamiento: se deberá otorgar en periodo comprendido del 1 de octubre al 30 de abril. Retribución: el empleador debe abonar las vacaciones a su inicio....


Similar Free PDFs