Evolución de la jornada laboral española PDF

Title Evolución de la jornada laboral española
Author Alba Nieto
Course Políticas Sociolaborales
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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Evolución de la jornada laboral española desde el siglo XIX hasta la actualidad....


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a. Jornada Laboral española siglo XIX En el siglo XIX existía una mayor diversidad de situaciones laborales que en la actualidad. Si bien en algunos trabajos se trabajaba menos horas semanales que actualmente, en muchos otros la jornada semanal podía superar incluso las 60 horas semanales, cosa que se traduce en jornadas de hasta 12 horas diarias. Los trabajadores, en algunos casos, no disponían de vacaciones pagadas ni de descanso dominical. Además, había períodos de inactividad debido al lento proceso de comercialización y transporte de materias primas, la falta de ventas o los ciclos en los cultivos. Durante estos periodos de inactividad, los trabajadores no cobraban el jornal y es por eso que la gran mayoría buscaban otros trabajos o incluso actividades de subsistencia con el fin de seguir adelante. No fue hasta 1860 cuando se realizó el primer censo que recoge el volumen de ocupaciones en España, de forma que hasta ese momento es muy difícil saber cuál era el tanto por ciento de población activa que había exactamente en nuestro país. Haciendo una estimación, podríamos suponer que, excepto los que eran demasiado menores, demasiado mayores o incapacitados, toda la población trabajaba para subsistir. Un factor importante de este siglo era la idea de que el trabajo remunerado se reservaba solo a los hombres mientras que a las mujeres les correspondía por naturaleza el trabajo doméstico, trabajo que no consta como población activa. Esta característica venía de antes, pero se consolidó fuertemente en el siglo XIX y tuvo un fuerte impacto en la sociedad; incluso las leyes prohibían a las mujeres realizar ciertos trabajos y acceder tanto a la educación secundaria como universitaria. Debido a las malas condiciones de trabajo que tenían en el siglo XIX los trabajadores españoles, se produjeron varios períodos conflictivos. El primero de ellos, y uno de los más importantes, se produjo durante los años 1854 y 1856 donde los trabajadores protestaron en contra de las condiciones de trabajo y los bajos salarios. Esta protesta desembocó en la

huelga general de julio de 1855, la cual tuvo lugar en Barcelona, mediante la cual se consiguió que el gobierno crease un proyecto de ley sobre el derecho de asociación y la negociación de las condiciones de trabajo. El primer sindicato de la industria fue “Las Tres Clases de Vapor”, que fue creado en 1869. Este sindicato protagonizó una huelga durante 3 meses mediante la cual consiguieron implantar la jornada de 11 horas y un aumento salarial del 7 '5%. La primera ley laboral que se publicó en España, y que abarcaba condiciones sobre la jornada de trabajo, fue la conocida como Ley Benot. Esta ley entró en vigor el año 1873 y, entre otras cosas, limitaba la jornada de trabajo para los menores de 15 años. En concreto, esta ley prohibía a los niños y niñas menores de 10 años trabajar en cualquier fábrica, taller, fundición o mina, limitaba la jornada de trabajo a 5 horas a los niños menores de 13 y a las niñas menores de 14, a 8 horas a los chicos de 13 a 15 años y a las chicas de 14 a 17 y prohibía el trabajo nocturno a los chicos menores de 15 y a las chicas menores de 17 en los establecimientos donde se emplearan motores hidráulicos o de vapor.

b. Jornada Laboral española siglo XX Hasta ese momento, la jornada laboral era de una media de 42 horas semanales pero con la revolución industrial el tiempo de trabajo se intensificó hasta alcanzar cerca de las 4.000 horas anuales y una media de 84 horas a la semana. Las jornadas de 12 y 14 horas se convirtieron en algo habitual. En ese momento, se empezaron a dar movimientos sindicales para reclamar una reducción de la jornada laboral, considerada abusiva. En concreto, en España, estos movimientos se iniciaron durante 1919 en una fábrica de Barcelona, conocida como “La Canadiense”. La compañía despidió a ocho trabajadores por haber iniciado un sindicato independiente. Esta acción tomada por parte de la operadora eléctrica Riesgos y Fuerzas del Ebro no gustó al resto de trabajadores, por lo que el 5 de

febrero comenzaron una huelga que se prolongó durante 44 días, contando con más de 100.000 participantes llegando a paralizar el sector y detener el 70% de la industria eléctrica catalana. Las revueltas obreras y las huelgas comenzaron a hacer presión para tratar de regular el tiempo de trabajo. El 3 de abril de 1919 el Gobierno firmó el decreto a través del cual se fijaba la jornada laboral máxima de ocho horas diarias y 48 semanales salvo en aquellas empresas donde sólo fueran empleados los miembros de una misma familia. Convirtiéndose así España en el primer país del mundo que estableció la jornada de ocho horas. Asimismo, en 1913, se estableció la jornada de 60 horas semanales en la industria textil. Y durante la Segunda República se incidió en las mejoras hacia los agricultores que condujo que en 1931 se estipulara un permiso anual retribuido de siete días, con la condición que la duración mínima del contrato fuera anual. En España la disminución de la jornada laboral se evidencia mediante diversos avances. Tras la dictadura franquista, el Estatuto de los Trabajadores estipula la jornada laboral en 42 horas semanales para el trabajo de jornada continua y 43 para la partida. Entre 1982 y 1983 debido a una tasa continuada de paro en España, el Gobierno aprobó reducir la jornada laboral de las 48 horas a las 40 semanales, con unas vacaciones mínimas de 30 días, obligando a mantener los salarios de los trabajadores, que es como está actualmente. La reducción de jornada de 1982 no tiene un efecto significativo en la reducción del nivel de desempleo, ya que realmente a corto plazo no realizó ningún cambio. No es hasta 1986 que comienzan a contratarse nuevos trabajadores. También, en 1994 con la reforma del Estatuto de los trabajadores se impulsó el papel de la negociación colectiva en la distribución del tiempo de trabajo, eliminando el recargo a las horas extraordinarias y potenciando la anualización de la jornada.

La ley 11544 sobre Jornada de Trabajo (1929) ordenó que se declarase insalubre toda actividad cuyo aire estuviera viciado o en el que se presentaran emanaciones de gases o polvos tóxicos. La confirmación de estas condiciones determinaría la jornada de seis horas en lugar de ocho sin la reducción del salario. En cuanto a la jornada laboral de las mujeres, el Estado español comenzó a invertir en el mercado laboral a finales del siglo XIX y principios del XX, con unas normas llamadas “leyes protectoras” que pretendían regular el trabajo femenino de una forma segregada, adoptando medidas concretas para las mujeres como “limitar la jornada laboral con respecto a los hombres, restringir las horas extraordinarias, prohibir el trabajo nocturno e impedir su actividad en ciertas industrias peligrosas e insalubres”. Teóricamente, estas normas tenían por finalidad la protección de la mujer puesto que era considerada un ser más débil y vulnerable que el hombre, al igual que ocurría con los niños o menores de edad. En 1932, se establecieron las Bases del Trabajo de Salamanca, sobre el empleo agrícola que recogían que “el jornal de la mujer sería un 20% inferior al del hombre”. Cabe destacar, que en este periodo las mujeres obreras recibían remuneraciones que suponían aproximadamente entre el 35-60% de las previstas para varones. Y que, a partir de este momento, comienza una concepción global de la mujer, que abarca su doble jornada laboral, con el trabajo asalariado y el trabajo no remunerado en casa, situación que se prolongará hasta nuestros días.

c. Jornada Laboral española siglo XXI La evolución de la jornada laboral tiene una estrecha relación tanto con las modificaciones en la organización de la producción, como con los cambios sociales, culturales y demográficos a lo largo del tiempo.

Actualmente, la jornada de trabajo en España aparece regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo sus límites y características generales. Además, la jurisprudencia española ha consolidado el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. En el texto consolidado sobre la jornada laboral, esta se define como el tiempo computado en un período de referencia (tal como puede ser horas al día o a la semana), durante el cual la persona trabajadora presta sus servicios por cuenta ajena bajo el poder de dirección y organización del empresario. Es el tiempo de trabajo efectivo. En la actualidad, la legislación española indica que el número máximo de horas computadas haciendo la mediana anual no debe ser superior a 40 horas semanales de trabajo. Además, añade la posibilidad de establecer una distribución irregular de la jornada semanal a lo largo del año. Es decir, durante un período esta cifra podrá ser superior a lo previamente establecido siempre y cuando la media no sea superior. Otro límite jurídico muy relevante impuesto por el Estatuto de los Trabajadores es la limitación de 9 horas máximas diarias. Esta limitación se establece como norma general salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre empresario y los representantes de los trabajadores, se fije otra distribución de la jornada laboral diaria. Por lo tanto, se considera que el convenio colectivo tiene una función de fuente reguladora y el contrato puede ser utilizado como instrumento regulador. Sin embargo, la limitación de jornada diaria comprende una excepción, y es que los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar una jornada laboral superior a 8 horas diarias. Y, de ser pluri ocupados, la suma de horas de trabajo efectivo también deberá ser como máximo de 8 horas.

i.

Periodo de crecimiento económico (2005-2007)

El ciclo económico en España se ha visto afectado por diferentes períodos que han tenido efectos en la jornada laboral de los trabajadores españoles. Durante el periodo de crecimiento económico (2005-2007), España redujo sus horas efectivas anuales un 1,9%, hasta alcanzar las 1.636 horas en 2007. Se realizan menos contratos a tiempo parcial, aumentando las cifras de empleo en casi 1 millón durante este periodo de crecimiento económico. En 2005, cerca del 42% de los ocupados trabajaba 40 horas, porcentaje que se redujo un 3,4% en el año 2007. Sin embargo, en 2005 continuaba existiendo un porcentaje del 26% de ocupados los cuales realizaban jornadas superiores a las 40 horas. Aunque los datos de 2007 presentan una reducción de este porcentaje, se trata de un amplio número de trabajadores con largas jornadas de trabajo. Además, cabe añadir que los datos frente a la disminución de la jornada laboral fueron diferentes para hombres y para mujeres; realizando los hombres jornadas más largas a tiempo completo, mientras que la presencia de mujeres en las jornadas parciales eran ligeramente superiores.

Asimismo, la diferencia de jornada en el ámbito del trabajo doméstico entre hombres y mujeres también es notable; los porcentajes de mujeres son mayores que los de los hombres.

Además, también existían diferencias de jornada laboral en función de la situación profesional. Es decir, aquellos trabajadores por cuenta propia tenían jornadas considerablemente más largas que los asalariados. En 2005, la diferencia era superior a las 5,5 horas a la semana, cifra que se amplía en una hora a finales de este período de crecimiento económico. En 2007, el porcentaje de personas asalariadas con jornadas de 40 horas se reduce en un par de puntos respecto a 2005. Por otro lado, cabe destacar que tanto los hombres como las mujeres temporales realizaban jornadas ligeramente más largas que los indefinidos. La distribución de la jornada laboral representa, por un lado, algunas de las pautas de nuevas formas de organización del trabajo en las empresas, y, por otro lado, la capacidad que tienen los trabajadores de organizar su tiempo laboral y vital. Sin embargo, en lo respectivo a la realización de jornadas partidas o continuadas, en el período analizado no se producen cambios muy significativos. Cabe destacar que hay un mayor peso de la jornada continuada cuanto mayor es el tamaño del centro.

ii.

Período de crisis (2008-2011)

Otro período económico cuya importancia es muy relevante en la evolución de la jornada laboral española es el período de crisis de los años 2008-2011. Inicialmente, la jornada efectiva mostraba un aumento respecto al período anterior. Sin embargo, en 2011 se observa

que esta sufrió una disminución; por un lado, la jornada a tiempo completo disminuye en 0,7 horas semanales, por otro lado, a tiempo parcial se vió reducida únicamente en 0,2 horas menos. Tal como se observaba en el periodo de crecimiento, las diferencias de jornada entre hombres y mujeres son más relevantes en el empleo a tiempo completo que a tiempo parcial. Las diferencias entre las distribuciones de hombres y mujeres presentan una situación similar a la observada en los años precedentes: el porcentaje de mujeres que trabaja jornadas de trabajo más cortas es mayor que el de varones.

Así pues, en la gráfica superior se puede observar que la jornada media efectiva semanal se ve reducida respecto el inicio de la crisis y su fin. Por otro lado, inicialmente la mayor parte de los ocupados tenían jornadas de 40 horas. En 2008, cerca de 7,8 millones de ocupados trabajaba 40 horas, concurriendo un aumento de 500 mil trabajadores en comparación con 2007. Estas cifras suponían el 42% de la población ocupada. En el periodo de crisis, disminuye tanto el número de ocupados (más de 1 millón), como el porcentaje, que se reduce hasta la cifra de 40%. De estos ocupados que realizan 40 horas, sólo el 34% eran mujeres en 2008, porcentaje que se incrementa a 36% en 2011.

Como podemos observar en el gráfico, los empleos con jornadas de 40 horas o más se ven reducidos, mientras que aumentan el número de empleos con jornadas inferiores. El tramo de horas cuyo peso aumenta en mayor grado es el de 30 a 39 horas, que concentraba el 20% de empleo en 2008 y en 2011 aumenta su relevancia a un 22%. En el extremo contrario, el grupo que se ve más afectado por la crisis es el de ocupados que realizaban entre 41 y 49 horas, que ha pasado de representar el 10% en 2008 al 7,5% en 2011. Sin embargo, el número de ocupados a tiempo parcial más elevado se concentraba en la jornada laboral de entre 20 y 29 horas. Superando el 50% de los ocupados tanto al inicio como al final del período de crisis. Contrariamente al ciclo de crecimiento económico, los hombres aumentan su empleo a tiempo parcial, disminuyendo la diferencia entre el número de trabajadores mujeres y hombres a jornada parcial colocándose únicamente por debajo de la jornada femenina por 0,6 horas. De igual manera que en los años anteriores, durante la crisis económica, los trabajadores por cuenta propia tenían jornadas más largas que los asalariados. En 2011 la desigualdad de jornada entre asalariados y trabajadores por cuenta propia se hace más evidente; los asalariados reducen su jornada mostrando finalmente una diferencia de 8,2 horas.

Por otro lado, cabe destacar que las jornadas de contratos temporales son más cortas que las indefinidas. En las jornadas temporales se produce una reducción entre 2008 y 2011, que se registra tanto en varones como en mujeres. De manera similar a lo que ocurría en el periodo precedente, algunos sectores muestran jornadas más largas y otros, jornadas por debajo de la media. Entre 2008 y 2011, prácticamente todas las jornadas a tiempo completo se redujeron, a excepción Administración pública y Actividades de hogares, siendo nuevamente las mujeres las que empleaban más horas en el trabajo reproductivo. Por último, la realización de horas extras también se vieron reducidas; en el año 2008, era el 7,8%, y en el 2011 tan sólo el 5%, de los cuales la mayoría eran hombres. Debido a este período de crisis, se precarizó el empleo y aumentaron las cifras de desempleo. Por un lado, el coste directo de la crisis en términos de empleo fue de un total de 6.984,6 miles de personas entre 2008 y 2013. Por otro lado, sumando a los parados, los desanimados, los subempleados y los asalariados sin un puesto de trabajo estable, resultaba un total de 11 millones de activos laborales en una situación precaria. Además, los salarios sufrieron una reducción debido a diversos factores tales como: la intensificación de las rotaciones (sustitución del trabajador por una mano de obra más barata), los falsos contratos generalmente en el ámbito rural o los contratos en prácticas, con remuneraciones muy bajas o incluso nulas. En este período, España reduce su jornada de trabajo a través de la creación de empleo de jornadas cortas (de 40 y menos horas)....


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