La Administración laboral PDF

Title La Administración laboral
Course Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Institution Universitat de Barcelona
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TEMA 10. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL

I.

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES

Está integrado por: la A central, la A periférica y los Entes institucionales.

· La A CENTRAL. El Ministerio de Empleo y SS, según el art. 9.1 del RD 1823/2011, desarrolla la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y SS, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. El Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores o directivos:

-

Secretaría de Estado de Empleo, a la que corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de relaciones laborales y empleo. Dependen de ésta los siguientes órganos directivos:

 Dirección General de Trabajo  Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las empresas

-

La Secretaría de Estado de la SS, de la que dependen los siguientes órganos:

 La Dirección General de Ordenación de la SS  La Intervención General de la SS  El Servicio Jurídico de la Administración de la SS

-

La Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que depende la Dirección General de Inmigración.

-

La Subsecretaría de Empleo y SS, de la que dependen los siguientes órganos directivos:  Secretaria General Técnica  Dirección General de la Inspección de Trabajo y SS

· A PERIFÉRICA. Ésta organización se integra en las Delegaciones del Gobierno, sin perjuicio de depender órgano y funcionalmente del Ministerio de acuerdo con lo dispuesto en el RD 2725/1998. Como consecuencia de esta regulación, en cada Delegación existirá un Área funcional de trabajo y asuntos sociales, que agrupará a servicios periféricos integrados. Al frente de cada Área funcional existirá un Director de Área.

En las CCAA pluriprovinciales, el Área de empleo y SS se integra en la correspondiente Subdelegación del Gobierno. En todo caso, tal integración no afecta a la Inspección de trabajo y SS, cuya organización como servicio no integrado se continúa rigiendo por sus propias normas.

Éstas Áreas desarrollan las siguientes funciones:

-

Impartir a los servicios integrados las instrucciones precisas para el funcionamiento ordinario de los mismos

-

Resolver las consultas plantadas por dichos servicios en el ejercicio de sus funciones

-

Evaluar la gestión de los servicios integrados a través de los mecanismos que se establezcan

· E INSTITUCIONALES: además de los órganos centrales y periféricos del Ministerio, deben citarse una serie de organismos y entes adscritos al mismo que gozan de la descentralización funcional, entre otros, los siguientes:

-

El Fondo de Garantía Salarial

-

El Servicio Público de Empleo Estatal

-

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

-

El Instituto Nacional de la SS

-

El Instituto Social de la Marina

-

La Tesorería General de la SS

-

El Consejo Económico y Social

-

La Comisión Consultiva Nacional de CC

-

El Consejo para el Fomento de la Economía Social

II.

EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

El CES fue creado por la Ley 21/1991, de 17 de junio, que lo define como un Ente de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, así como autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines. Es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, que tiene 3 funciones principales:

-

Emisión de dictámenes sobre los anteproyectos de leyes, textos articulados, textos refundidos y reglamentos en materia socioeconómica y laboral.

-

Emisión de dictámenes sobre asuntos que, con carácter facultativo, le sometan al Gobierno o sus miembros o por propia iniciativa.

-

Realización de estudios o informes en materias económicas o sociales.

Dicho CES queda integrado por 61 miembros, incluido el Presidente. El CES es nombrado por el Gobierno. La duración de su mandato es de 4 años, renovable por períodos de igual duración. Los miembros restantes del CES integran los denominados grupos, que se componen de las siguientes personas:

 GRUPO I. 20 en representación de organizaciones sindicales  GRUPO II. 20 en representación de organizaciones empresariales  GRUPO III. 20, que se dividen de la siguiente manera:  3 representantes del sector agrario;  3 representantes del sector marítimo-pesquero;  4 representantes del sector de la economía social;  4 representantes de los consumidores y usuarios;  6 expertos El CES presenta en funcionamiento en pleno, integrado por la totalidad de sus miembros, y en Comisión permanente. Además, cuenta con una Secretaría general, que es un órgano de asistencia técnica y administrativa.

III.

LA ADMINISTRACIÓN LABORAL AUTONÓMICA

La A laboral autonómica se integra por: las Consejerías y departamentos (1), los Consejos económicos y sociales autonómicos (2) y los Consejos de relaciones laborales (3).

· CONSEJERÍAS Y DEPARTAMENTOS: la CE ha reconocido en las CCAA la ejecución en materia de legislación laboral (art. 149.1.7). De la misma manera, el mismo art. regula que la legislación laboral y régimen económico de la SS corresponden, en exclusiva, al Estado, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA. En línea con dicha regulación del texto constitucional, varios EA se han atribuido bastantes competencias en materia laboral y de SS.

Esta doble regulación implica que las CCAA han organizado su propia A laboral. De esta manera, los órganos de las CCAA que tienen transferida la competencia administrativa laboral pasan a desempeñar las respectivas funciones encomendadas a los órganos centrales y periféricos. Sin embargo, dicha transferencia de competencias del Estado a las CCAA es asimétrica, de manera que el nivel de autonomía no es uniforme. Además, el órgano autonómico que recibe la competencia no siempre tiene la misma denominación, de modo que el seguimiento de la organización de la A laboral autonómica es tarea ciertamente compleja.

· CONSEJOS ECONÓMICOS Y SOCIALES AUTONÓMICOS: la gran mayoría de las CCAA presentan, entre sus órganos, un CES. Normalmente son órganos consultivos en materia social y económica, si bien solo unos pocos incluyen aspectos laborales. Su composición varía según cada CCAA, pero cabe agruparlos en 3 grandes bloques según participe o no la representación político-administrativa, o incluya o no expertos nombrados por el Gobierno de cada CCAA.

Entre las competencias que asumen todos los CES autonómicos cabe citar las siguientes:

-

Emisión

de

dictámenes

preceptivos

socioeconómica -

Elaboración de estudios e informes

y

facultativos,

normalmente

en

materia

· CONSEJOS DE RELACIONES LABORALES: estos Consejos son órganos consultivos, pero exclusivamente en materias relativas a la política socio-laboral. Su función principal consiste en posibilitar un diálogo permanente en las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que permita la adopción de acuerdos en materia de relaciones laborales. En la mayoría de CCAA la creación de los CES ha supuesto la desaparición de este tipo de Consejos, para que no se produzca una duplicidad de funciones. Entre sus competencias cabe citar las siguientes:

-

Fomento de la negociación colectiva;

-

Impulso de los mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos;

-

Realización de estudios e informes;

-

Adaptación de propuestas sobre temas de política laboral, social o económica.

IV.

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

La Inspección de Trabajo es la institución creada por el Estado para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral. Tras diversas vicisitudes, hoy en día se regula por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, desarrollada por el RD 138/2000, de 14 de noviembre, el cual regula su organización y funcionamiento.

Esta Ley presenta 3 principios fundamentales:

-

La necesidad de concretar un cuerpo legal que adapte la organización y desarrollo de la función inspectora a los principios constitucionales del Estado de las autonomías

-

El deseo de contribuir a la modernización de la Inspección de Trabajo y SS

-

La necesidad de proceder a la adecuación del cuerpo legal preexistente

La inspección se ejerce por los funcionarios del Cuerpo superior de Inspección de Trabajo y SS, que desempeñan su labor en condiciones de independencia técnica, objetividad e imparcialidad. En el ejercicio de sus funciones, estos son autoridad pública y se apoyan por el Cuerpo de Subinspectores (estos tienen funciones de comprobación de cumplimiento de normas en materias de trabajo, SS y extranjería; colaboración con la investigación y asesoramiento de empresarios y trabajadores). La actuación de los mismos se caracteriza por

los principios fundamentales de independencia e imparcialidad. Por esta razón, presenta un deber relevante de sigilo, así como un régimen de incompatibilidades.

Las funciones básicas de la Inspección son las siguientes:

-

La vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociales de carácter legal, reglamentario y pactadas colectivamente.

-

La asistencia técnica que se dirige, principalmente, a tres tipos de colectivos: los trabajadores y empresarios; entidades y organismos de la SS; otros órganos de las AP; órganos judiciales competentes.

-

El arbitraje, mediación y conciliación en conflictos de trabajo



PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

La Inspección se iniciará siempre de oficio, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa o en virtud de denuncia. La actuación inspectora puede tener lugar a través de los siguientes procedimientos:

-

La visita de la Inspección al centro de trabajo (es la forma típica, y podrá realizarse en cualquier momento y sin previo aviso; y no solo se limita a la visita, sino también a la permanencia en el mismo).

-

Si se trata de una visita el centro de trabajo, el inspector puede practicar diligencias, exámenes y pruebas, requerir información, examinar documentos, tomar muestras, imágines y adoptar MC.

Además, los inspectores están autorizados para practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observar correctamente, entre las que cabe destacar las siguientes:

-

Requerir información, sola o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa

-

Exigir la comparecencia de empresario, de los trabajadores o de cualquier otro sujeto incluido en su ámbito de aplicación

-

Examinar en el centro de trabajo la documentación y libros de empresa

-

Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener imágenes, así como obtener copias y extractos de documentos

-

Adoptar las MC que estime oportunas y sean proporcionadas

Como consecuencia de la actividad de comprobación, el inspector puede llevar a cabo distintas medidas, entre las cuales cabe formular las siguientes:

-

Formular mera advertencia a la persona inspeccionada

-

Requerir al inspeccionado para que cumpla en un plazo determinado deberes que no viniera observando

-

Ordenar la inmediata paralización de los trabajos que impliquen un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores

-

Promover procedimientos de oficio para la inspección de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores

-

Instar la actuación del órgano competente para declarar, en vía administrativa, el recargo de prestaciones por infracción de normas de salud laboral

-

Instar del organismo competente la suspensión o cese de la percepción de prestaciones sociales

-

Proponer a las empresas con riesgo de enfermedades profesionales primas adicionales a la cotización a la SS

Finalmente, la principal función de la Inspección será la extensión de actas, que podrán ser bien de infracción o de liquidación. Las actas de infracción son un acto preparatorio para la resolución final y presentan una doble función, ya que sirven como pliego de cargos y de propuesta de sanción. Las actas de liquidación son actos administrativos de carácter ejecutivo, dictados sin ninguna dase de alegaciones y ante los cuales solo cabe interponer recurso ordinario. Su finalidad es regularizar las cotizaciones pendientes por el empresario.

V.

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

El sistema jurídico laboral vigente se caracteriza por una merma del intervencionismo de la A laboral existente con anterioridad a la CE. Las sucesivas reformas laborales, acaecidas en los

últimos años, han rebajado el grado de intervencionismo de la Autoridad laboral en el orbe laboral. Paralelamente, se ha potenciado el conocimiento de materias a los órganos jurisdiccionales.

No obstante, la A laboral, estatal o autonómica, realiza todavía hoy funciones que le son propias, a través de procedimientos jurídicos administrativos, entre las que cabe señalar las siguientes categorías:

-

Información, comunicación, registro y depósito. Entre las funciones que se pueden incluir en este grupo cabe citar las siguientes:

 Comunicación de la apertura de centro de trabajo  Comunicación a las oficinas de empleo de los contratos y prórrogas realizadas  Comunicación de la apertura de período de consultas  Depósito de estatutos sindicales y de asociaciones patronales  Intervención en el proceso de elección de los representantes unitarios de los trabajadores  Comunicación del inicio de las negociaciones de CC  Comunicación de adhesión de un CC  Registro y depósito de CC  Comunicación del acuerdo de declaración de huelga  Comunicación de la decisión del empresario de proceder al cierre patronal -

Autorizaciones. Las autorizaciones son un acto administrativo por el que la A permite al administrado el ejercicio de una actividad que, inicialmente, le estaba prohibida, constituyendo al propio tiempo la situación jurídica correspondiente. Dentro del ámbito laboral cabe citar las siguientes actividades que requieren autorización:  Agencias privadas de colocación  Servicios de prevención  Empresas de trabajo temporal  Permisos de trabajo para trabajadores extranjeros  Permisos para la intervención de menores en espectáculos públicos

-

Ordenación y conformación de derechos. Se incluyen dentro de este grupo todas aquellas facultades administrativas que tienen como elemento común la formulación de resoluciones que imponen determinadas obligaciones a los administrados, bien sean del empresario o del trabajador. Entre ésta cabe destacar:  Reducción de tiempo de exposición a riesgos ambientales  Fijación de servicios mínimos en huelgas que afectan a servicios esenciales para la comunidad  Intervención en el cierre patronal  Extensión del CC

-

Arbitraje. La A realiza funciones arbitrales cuando decide controversias o conflictos entre los administrados sobre derechos privados o públicos. En materia laboral, la actuación de la A se puede producir en los momentos de:  Suspensión extinción del contrato por causa ETOP  Procedimiento administrativo de conflicto colectivo  Mediación administrativa  Arbitraje obligatorio en situaciones de huelga, cuando exista falta de acuerdo en la sustitución de las ordenanzas laborales y en materia electoral

-

Prestaciones. Estas actividades se encuadran dentro del modelo del Estado de bienestar y, entre todas, cabe dividirla en 3 bloques: prestaciones del sistema de SS (inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores; reconocimiento de prestaciones, reintegro de prestaciones indebidas), prestaciones de asistencia social y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

-

Actividad recaudatoria. La recaudación es una función que puede ser incluida en dos bloques, bien sea administrativa o tributaria. Se inserta, por lo tanto, en el ámbito genérico de la potestad administrativa de ejecución forzosa. Cabe distinguir según ésta se lleve a cabo en período voluntario o ejecutivo.

-

Fomento. Dentro de esta categoría cabe incluir los siguientes tres grupos: programas de fomento de empleo; incentivos a la contratación indefinida y subvenciones al empleo.

VI.

POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL

Una de las funciones de la A es la de sancionar los incumplimientos comprobados por la Inspección. Esta actividad se rige por los siguientes principios:

-

Principio de legalidad

-

Principio de irretroactividad

-

Principio de tipicidad

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Principio de proporcionalidad

-

Principio de presunción de inocencia

-

Principio non bis in idem

-

Principio de responsabilidad

Respecto a las infracciones laborales, la LISOS (TR de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social) las agrupa en 4 grupos:

1. Infracciones laborales: son las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los CC en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de trabajo temporal y de inserción socio-laboral. Entre éstas cabe incluir las infracciones en materia de prevención de riesgos sociales. Las infracciones incluidas en esta categoría son agrupadas en los siguientes bloques:

 Infracciones en materia de relaciones laborales  Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales  Infracciones en materia de empleo

 Infracciones de las empresas de trabajo temporal, empresas usuarias y empresas de inserción

2. Infracciones en materia de SS: son aquellas accionistas y omisiones de los distintos sujetos responsables que sean contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la SS.

 Infracciones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados  Infracciones de trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones  Infracciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la SS  Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión 3. Infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros: son aquellas acciones u omisión de los sujetos que intervengan en este tipo de operaciones.

 Infracciones en materia de emigración y movimientos migratorios internos  Infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros 4. Infracciones en materia de sociedades cooperativas: cuando la legislación autonómica se remita al respecto a la legislación del Estado, cu...


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