Title | Ley 43 de 1990 xxxxxx |
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Author | Luis Miguel Hurtado |
Course | Fundament. de Control y Audit. |
Institution | Universidad del Valle Colombia |
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Ley 43 de 1990 ley que faculta las actividades contables...
CONGR CONGRESODEL ESODEL ESODELAREPÚB AREPÚB AREPÚBL L ICA ICA L EY43D EY43DE1990 E1990 E1990 (Diciembre13) PorlacualseadicionalaLey145de1960,reglamentariadelaprofesióndeContadorPúblicoy sedictanotrasdisposiciones. ElCongresodeColombia,
Vigencia. Esta Disposición fue reglamentada por los Decretos 1235 de 1991, 1510 de 1998. Conc.:OrientaciónProfesional5de2003ConsejoTécnicodelaContaduría;Resolución160 de2004JuntaCentraldeContadores. DECRETA: CAPITULOPRIMERO DelaprofesióndeContadorPúblico. Artículo1o. Del ContadorPúblico. Seentiende por ContadorPúblicola persona natural que, mediantelainscripciónqueacreditesucompetenciaprofesionalenlostérminosdelapresente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la cienciacontableengeneral.LarelacióndedependencialaboralinhabilitaalContadorparadar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisoresfiscales,nialosContadoresPúblicosqueprestensusserviciosasociedadesqueno esténobligadas,porlaleyoporestatutos,atenerrevisorfiscal. Artículo 2o. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentosenloslibrosdecontabilidad,revisoríafiscalprestacióndeserviciosdeauditoría, así como todas aquellasactividadesconexas con la naturaleza de lafunciónprofesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contablesysimilares. Parágrafo 1o. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la cienciacontableengeneral ytalesserviciosseránprestadosporContadoresPúblicosobajo suresponsabilidad. Parágrafo 2o. LosContadoresPúblicos ylassociedades de Contadores Públicos no podrán, porsimismaso porintermedio de susempleados, servir deintermediarias en laselección y contratacióndepersonalquesedediquealasactividadesrelacionadasconlacienciacontable engeneralenlasempresasqueutilizansusserviciosderevisoríafiscalodeauditoríaexterna. Artículo3o. Delainscripcióndel Contador Público. Lainscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores. Parágrafo1o.Apartirdelavigenciadelapresenteley,paraserinscritocomoContadorPúblico es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjeros
domiciliadoenColombiaconnomenosdetres(3)añosdeanterioridadalarespectivasolicitud deinscripciónyquereúnalossiguientesrequisitos: a)HaberobtenidoeltítulodeContadorPúblicoenunauniversidadcolombianaautorizadapor elgobiernoparaconferirtaltítulo,deacuerdoconlasnormasreglamentariasdelaenseñanza universitariadelamateria,ademásdeacreditarexperienciaenactividadesrelacionadasconla cienciacontable en generalnoinferior a un (1) añoy adquirida enforma simultáneacon los estudiosuniversitariosoposterioresaellos. b) O haber obtenido dicho título de Contador Público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizadoparatalefecto. Parágrafo2o.Dentrodelosdocemesessiguientesalavigenciadeestaley,laJuntaCentral de Contadores deberá haber producido y entregado la tarjeta profesional a los Contadores Públicos que estén inscritos como tales, a la fecha de vigencia de la presente ley, quienes podráncontinuarejerciendola profesiónconforme alasnormasanteriores,hastatanto nole expidael nuevo documento. Las solicitudes de inscripciónpresentadas con anterioridad a la vigenciadeestaleydeberánserresueltasdentrodelostresmesessiguientesalavigenciade estaleysopenadeincurrirencausaldemalaconductaporpartedequienesdebenejercerla funciónpúblicaencadacaso. Parágrafo 3o. En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañadodelnúmerodesutarjetaprofesional. Artículo 4o. De las sociedades de Contadores Públicos. Se denominan "Sociedades de ContadoresPúblicos",alapersonajurídicaquecontemplacomoobjetoprincipaldesarrollarpor intermediodesussociosydesusdependientesoenvirtuddecontratosconotrosContadores Públicos,prestacióndelosserviciospropiosdelosmismosy delasactividadesrelacionadas conla cienciacontable en general señaladas enesta ley. En las sociedadesde Contadores Públicos,el 80%omásdelos sociosdeberántenerlacalidaddeContadoresPúblicos( ysu . representantelegalseráunContadorPúblico,cuandotodoslossociostengantalcalidad)
Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C 530 de 2000 declaró exequible este artículo, salvo la expresión "y su representante legal será un contador público cuando todos los socios tengan tal calidad" que se declaró inexequible en la misma providencia. Artículo5o.Delavigilanciaestatal.LassociedadesdeContadoresPúblicosestaránsujetasa lavigilanciadelaJuntaCentraldeContadores.
Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C 530 de 2000 declaró exequible, con los condicionamientos señalados en el punto 1.3 de la parte motiva de la providencia en cita los artículos 5o y el parágrafo 1º del artículo 26 de esta ley. Artículo 6o. De los principios de contabilidad generalmente aceptados. Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el Conjunto de conceptosbásicosydereglasquedebenserobservadosalregistrareinformarcontablemente, sobrelosasuntosyactividadesdepersonasnaturalesojurídicas.
Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C 530 de 2000 declaró exequible este artículo. Artículo 7o. De las normas de auditoría generalmente aceptadas. Las normas de auditoría generalmenteaceptadas,serelacionanconlascualidadesprofesionalesdelContadorPúblico,
conel empleo de su buen juicio en laejecuciónde su examen yen su informe referenteal mismo.Lasnormasdeauditoríasonlassiguientes: 1.NormasPersonales. a) El examen debeserejecutadopor personasque tengan entrenamientoadecuadoy estén habilitadaslegalmenteparaejercerlaContaduríaPúblicaenColombia. b)ElContadorPúblicodebetenerindependenciamentalentodolorelacionadoconsutrabajo, paragarantizarlaimparcialidadyobjetividaddesusjuicios. c) En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligenciaprofesional. 2.Normasrelativasalaejecucióndeltrabajo. a) El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobrelosasistentes,siloshubiere. b) Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensiónyoportunidaddelosprocedimientosdeauditoría. c)Debeobtenerseevidenciaválidaysuficientepormediodelanálisis,inspección,observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar basesrazonablesparaelotorgamientodeundictamensobrelosEstadoFinancierossujetosa revisión. 3.Normasrelativasalarendicióndeinformes. a) Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, deberáexpresardemaneraclaraeinequívocalanaturalezadesurelacióncontalesestados. Sipracticóunexamendeellos,elContadorPúblicodeberáexpresarclaramenteelcarácterde su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenidaendichosestadosfinancieros. b)Elinformedebecontenerindicaciónsobresilosestadosfinancierosestánpresentadosde acuerdoconprincipiosdecontabilidadgeneralmenteaceptadosenColombia. c)Elinformedebecontenerindicaciónsobresitalesprincipioshansidoaplicadosdemanera uniformeenelperíodocorrienteenrelaciónconelperíodoanterior. d)CuandoelContadorPúblicoconsiderenecesarioexpresarsalvedadessobrealgunasdelas afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca,indicandoacuáldetalesafirmacionesserefiereylosmotivoseimportanciadela salvedadenrelaciónconlosestadosfinancierostomadosenconjunto. e) Cuando el Contador Público considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobrelosestadosfinancierostomadosenconjuntodeberámanifestarloexplícitayclaramente. Parágrafo. ( Cuando fuera necesario, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública,
complementará y actualizarálas normas de auditoría deaceptación general, de acuerdo con lasfuncionesseñaladasparaesteorganismoenlapresenteley).
Nota Jurisprudencial. El texto subrayado e incluido en paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C 530 de 2000.
CAPITULOSEGUNDO Delejerciciodelaprofesión. Artículo 8o. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicosestánobligadosa: 1.Observarlasnormasdeéticaprofesional. 2.Actuarconsujeciónalasnormasdeauditoríageneralmenteaceptadas. 3. Cumplir las normas legales vigentes, ( así como las disposiciones emanadas de los organismosdevigilanciaydireccióndelaprofesión).
Nota Jurisprudencial. Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C 530 de 2000, salvo la expresión "así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión" que fue declarada inexequible en la misma providencia. 4. Vigilar que el registro einformación contable se fundamente en principios de contabilidad generalmenteaceptadosenColombia. Artículo9o.Delospapelesdetrabajo.Mediantepapelesdetrabajo,elContadorPúblicodejará constanciadelaslaboresrealizadasparaemitirsujuicioprofesional.Talespapeles,que son propiedad exclusiva del Contador Público, se preparan conforme a las normas de auditoría generalmenteaceptadas. Parágrafo.Lospapelesdetrabajopodránserexaminadosporlasentidadesestatalesyporlos funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contadosapartirdelafechadesuelaboración. Artículo10.Delafepública.LaatestaciónofirmadeunContadorPúblicoenlosactospropios desuprofesiónharápresumir,salvopruebaencontrario,queelactorespectivoseajustaalos requisitoslegales,lomismoquealosestatutariosencasosdepersonasjurídicas.Tratándose debalances,sepresumiráademásquelossaldossehantomadofielmentedeloslibros,que éstos se ajustan a las normas legalesy que las cifrasregistradas enellosreflejan en forma fidedignalacorrespondientesituaciónfinancieraenlafechadelbalance. Parágrafo. Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán afuncionarios públicospara efectosde las sanciones penales por losdelitosque cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidadesdeordencivilquehubierelugarconformealasleyes.
Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C 530 de 2000 declaró exequible el parágrafo de este artículo. Artículo 11. Es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros. Artículo12.Apartirdelavigenciadelapresenteley,laelecciónonombramientodeempleados ofuncionariospúblicos,paraeldesempeñodecargosqueimpliquenelejerciciodeactividades técnicocontables,deberárecaerenContadoresPúblicos.Laviolacióndelodispuestoeseste artículoconllevarálanulidaddelnombramientooelecciónylaresponsabilidaddelfuncionarioo entidadqueprodujoelacto. Artículo 13. Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de ContadorPúblicoenlossiguientescasos:
1.Porrazonesdelcargo. a) Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clasedesociedades,paralascualeslaleyoelcontratosocialasílodeterminan. b) En todoslos nombramientos que sehagan a partir de lavigenciade la presenteley para desempeñar elcargo de jefe de contabilidad, o su equivalente, auditorinterno, en entidades privadasyeldevisitadoresenasuntostécnicocontablesdelaSuperintendenciaBancaria,de Sociedades,Dancoop,subsidiofamiliar,lomismoquelaComisiónNacionaldeValoresydela DirecciónGeneraldeImpuestosNacionalesodelasentidadesquelasustituyan.
Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C 645 de 2002 declaró exequibles, únicamente por las razones analizadas y expuestas en esta providencia, los literales b), d) y e) de esta disposición. c) Para actuar como perito en controversiasde carácter técnico contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales,ycostodeempresasenmarcha. d)ParadesempeñarelcargodedecanoenfacultadesdeContaduríaPública.
Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C 645 de 2002 declaró exequibles, únicamente por las razones analizadas y expuestas en esta providencia, los literales b), d) y e) de esta disposición. e)Paradarasesoramientotécnicocontableantelasautoridades,porvíagubernativa,entodos los asuntos relacionados con aspectos tributarios, sin perjuicio de los derechos que la ley otorgaalosabogados.
Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C 645 de 2002 declaró exequibles, únicamente por las razones analizadas y expuestas en esta providencia, los literales b), d) y e) de esta disposición. 2.Porlarazóndelanaturalezadelasunto. a) Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestardocumentosdecaráctertécnicocontabledestinadosaofrecerinformaciónsobreactos de transformación y fusión de sociedades, en los concordatos preventivos, potestativos y obligatoriosyenlasquiebras. b) Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamenteanteriory/ocuyosactivosbrutosel31dediciembredeeseañoseaoexcedan alequivalentede5.000salariosmínimos.Asímismoparadictaminarsobrebalancesgenerales yotrosestadosfinancierosdepersonasnaturales,jurídicas,dehechooentidadesdecreación legal, solicitante definanciamiento superiores al equivalente de 3.000 salarios mínimos ante entidadescrediticiasdecualquiernaturalezaydurantelavigenciadelaobligación. c) Para certificar y dictaminar sobre los estados financieros de las empresas que realicen ofertas públicas de valores, las que tengan valores inscritos en bolsa y/o las que soliciten inscripcióndesusaccionesenbolsa. d) Para certificar y dictaminar sobre estados financieros e información adicional de carácter contable,incluidaenlosestudiosdeproyectosdeinversión,superioresalequivalentea10.000 salariosmínimos.
e) Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestardocumentoscontablesquedebanpresentarlosproponentesaintervenirenlicitaciones públicas, abiertas por instituciones o entidades de creación legal, cuando el monto de la licitaciónseasuperioralequivalenteadosmilsalariosmínimos. f)Paratodoslosdemáscasosqueseñalalaley. Parágrafo1o.Seentiendeporactivobruto,elvalordelosactivosdeterminadosdeacuerdocon principiosdecontabilidadgeneralmenteaceptadosenColombia. Parágrafo 2o. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquiernaturaleza,cuyosactivosbrutosal31dediciembredelañoinmediatamenteanterior seanoexcedanelequivalentedecincomilsalariosmínimosy/ocuyosingresosbrutosdurante elañoinmediatamenteanteriorseanoexcedanalequivalenteatresmilsalariosmínimos. CAPITULOTERCEROTITULOPRIMERO Delavigilanciaydireccióndelaprofesión. Artículo14.Delosórganosdelaprofesión.Sonórganosdelaprofesiónlossiguientes: 1.LaJuntaCentraldeContadores. 2.ElConsejoTécnicodelaContaduríaPública. TITULOSEGUNDO JuntaCentraldeContadores. Artículo15.Delanaturaleza.LaJuntaCentraldeContadores,creadapormediodeelDecreto legislativonúmero2373de1956,seráununidadadministrativadependientedelMinisteriode Educación Nacional.Artículo 16.De la composición.La Junta Central deContadores seráel tribunaldisciplinariodelaprofesiónyestaráintegradaporocho(8)miembrosasí: 1.ElMinistrodeEducaciónNacionalosudelegado. 2.ElPresidentedelaComisiónNacionaldeValoresosudelegado. 3.ElSuperintendentedeSociedadesosudelegado. 4.ElSuperintendenteBancarioosudelegado. 5. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la entidad que le sustituya,consusuplente. 6. Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop,olaentidadquelasustituyaconsusuplente. 7.DosrepresentantesdelosContadoresPúblicosconsussuplentes. Parágrafo.Losdelegadosdelosfuncionariosantesmencionadosdeberántenerlacalidadde ContadoresPúblicos,conlaexcepcióndeldelegadodelMinistrodeEducaciónNacional. Artículo 16.Delacomposición.LaJuntaCentraldeContadoresseráeltribunaldisciplinariode laprofesiónyestaráintegradaporocho(8)miembrosasí:
1.ElMinistrodeEducaciónNacionalosudelegado. 2.ElPresidentedelaComisiónNacionaldeValoresosudelegado. 3.ElSuperintendentedeSociedadesosudelegado. 4.ElSuperintendenteBancarioosudelegado. 5. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la entidad que le sustituya,consusuplente. 6. Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop,olaentidadquelasustituyaconsusuplente. 7.DosrepresentantesdelosContadoresPúblicosconsussuplentes. Parágrafo.Losdelegadosdelosfuncionariosantesmencionadosdeberántenerlacalidadde ContadoresPúblicos,conlaexcepcióndeldele...