LEy del IUSI e ISO Exposicion PDF

Title LEy del IUSI e ISO Exposicion
Author andy santiago
Course Legislación 1
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
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Introducción

A continuación, se presenta un trabajo que habla acerca de la ley del impuesto único sobre inmuebles; dicho impuesto anual sobre el valor de los bienes inmuebles situados en el territorio de la república, este impuesto les corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local, a al estado. La persona pasiva en dicho impuesto son las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles dicha ley también establece sus propias sanciones y procedimientos. Así mismo Ley Impuesto de Solidaridad es un impuesto que debe ser pagado por quienes realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Fue decretado por emergencia nacional, y viene a sustituir al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP), el cual era de gran utilidad como su nombre lo indica, apoyo a los acuerdos de paz. La ley ISO entro en vigencia el 1 de enero de 2009 por un plazo indefinido, este impuesto fue decreto por El Congreso de la República de Guatemala, basándose en las obligaciones que le impone al Estado la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de inversión social, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada.

¿QUÉ ES EL IUSI? El Impuesto Único Sobre Inmuebles, más conocido como IUSI, es un impuesto que recauda el estado guatemalteco sobre el valor fiscal de bienes inmuebles como terrenos, construcciones, estructuras, entre otros. En otras palabras, el IUSI es un impuesto que paga cualquier persona que sea propietaria de un inmueble, es decir toda persona poseedora de bienes inmóviles debe pagar el IUSI. Su pago es anual, sin embargo, según establece la ley, el contribuyente debe cancelar de manera trimestral durante los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente. Para los efectos de la determinación del impuesto, no integraría la base imponible el valor de los bienes siguientes: la maquinaria o equipo y, en las propiedades rústicas o rurales, las viviendas, escuelas, o puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social para los trabajadores de dichas propiedades. Para los efectos de este impuesto, se consideran cultivos permanentes los que tengan término de producción superior a tres años, de acuerdo con el Artículo 3 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009). DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL SOBRE INMUEBLES Para la determinación del impuesto anual sobre inmuebles, se establecen las escalas y tasas siguientes, según el Artículo 11 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (Donis, 2007): Con un valor inscrito de: A. Hasta Q2000.00, exento B. De Q2000.01 a Q20,000.00, 2 por millar C. De Q20,000.01 a Q70,000.00, 6 por millar D. De Q70,000.01 en adelate, 9 por millar La base legal de lo anteriormente establecido es el Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala (Donis, 2007). Destino del Impuesto El impuesto y multas a que se refiere la presente ley, corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local, y al Estado, para el desarrollo municipal, en la forma siguiente: - El producto recaudado por la administración tributaria de los contribuyentes afectos al dos -2- por millar, se trasladará a las municipalidades respectivas en su totalidad, ingresándolos como fondos propios.

- El producto recaudado por el Ministerio de Finanzas Públicas de los contribuyentes afectos al seis -6- o nueve -9- por millar, se distribuirá veinticinco por ciento (25 por ciento) para el Estado y el setenta y cinco por ciento -75 por ciento-, para las municipalidades, en cuya jurisdicción territorial esté ubicado cada inmueble, como fondos privativos. Los recursos provenientes de la aplicación del impuesto a que se refiere la presente ley, únicamente podrán destinarse por las municipalidades como mínimo un setenta por ciento (70 por ciento) para inversiones en servicios báscos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo y hasta un máximo del treinta por ciento -30 por ciento- para gastos administrativos de funcionamiento (Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, s.f.) FINALIDAD DEL IMPUESTO La recaudación del Impuesto Único Sobre Inmuebles, IUSI, tiene como finalidad contribuir al desarrollo de los habitantes del municipio. Su recaudación es dividida en dos maneras: la primera que corresponde al 70%, es destinado a la municipalidad para luego ser invertido en servicios básicos y obras de infraestructura en beneficio de los oriundos del municipio. El otro porcentaje, es distribuido al estado y es utilizado en gastos administrativos de funcionamiento público Ley del ISO ¿Quienes pagan este impuesto? Artículo 1. Materia del impuesto. Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. ¿Cómo calcular el margen bruto superior al cuatro por ciento (¿4%) al cual se refiere el art. 1 de Ley ISO para determinar si estoy gravado por este impuesto? Margen Bruto: La sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas. Los gastos de ventas y administrativos no deben incluirse como parte del costo de ventas. ¿Quiénes no pagan este impuesto?

Según Artículo 4. Ley Impuesto de Solidaridad Exenciones. Están exentos del Impuesto de Solidaridad: 

a) Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y las municipalidades y sus empresas, con excepción de las personas jurídicas formadas por capitales mixtos.



b) Las universidades y los centros educativos públicos y privados, legalmente autorizados para funcionar en el país.



c) Los sujetos pasivos de este Impuesto que inicien actividades empresariales, durante los primeros cuatro trimestres de operación.

Los sujetos pasivos son los que inicien operaciones a partir del 1 de enero del 2009. Siendo ellos: Artículo 1 (Ley del ISO) A partir del quinto trimestre y subsiguientes, el contribuyente ya se encuentra afecto al pago del Impuesto de Solidaridad, siempre y cuando dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos, obtenidos durante el período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta inmediato anterior al que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga este impuesto. Además de lo anterior, los contribuyentes deben encontrarse afiliados en el régimen optativo de pago del Impuesto Sobre la Renta, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto número 26-92 del Congreso de la República. Las actividades mercantiles y agropecuarias realizadas por personas individuales o jurídicas que por ley específica o por operar dentro de los regímenes especiales que establecen la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto Número 29 -89 y la Ley de Zonas Francas, Decreto Número 65 -89, ambas del Congreso de la República, y sus reformas, se encuentren exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, durante el plazo que gocen de la exención. 

d) Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas, centros culturales, asociaciones deportivas, gremiales, sindicales, profesionales, los partidos políticos y las entidades religiosas y de servicio social o científico, que estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas en la Administración Tributaria, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo contrario no serán sujetos de esta exención.



e) Las personas individuales o jurídicas y los demás entes afectos al Impuesto de Solidaridad, que paguen el Impuesto Sobre la Renta con una tarifa fija sobre sus ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 26 -92 del Congreso de la República, y sus reformas.



f) Los contribuyentes que, a partir de la vigencia del Impuesto de Solidaridad que establece esta Ley, incurran en pérdidas de operación durante dos años consecutivos. Esta exención se aplica exclusivamente para los cuatro periodos impositivos siguientes al segundo año que resultaron las citadas pérdidas. Para que sea aplicable la exención a que se refiere esta literal, los contribuyentes informarán a la Administración Tributaria mediante declaración jurada de su situación particular, adjuntando sus estados financieros debidamente auditados.

Dicho informe se presentará, a más tardar, el treinta y uno (31) de marzo del año calendario respectivo. La Administración Tributaria podrá efectuar las auditorias que estime convenientes para constatar la veracidad de lo declarado. ¿Cómo se calcula el impuesto, cual es la tarifa impositiva y cada cuanto tiempo debe hacer el pago? El cálculo del Impuesto de Solidaridad según articulo 7 contempla 2 formas de hacerlo, La cuarta parte del monto que resulte mayor entre: Activo neto, o Los ingresos brutos. Si el activo neto es mayor de 4 veces a los ingresos brutos la base será sobre los ingresos. Por ejemplo:

Tasa Impositiva: Según Artículo 8, Ley Impuesto de Solidaridad, Tipo impositivo. El tipo impositivo de este impuesto es del uno por ciento (1%). Periodo Impositivo: Según Artículo 6, Ley Impuesto de Solidaridad, Período impositivo. El período impositivo es trimestral y se computará por trimestres calendario. ¿Cómo saber la cuarta parte de activo neto? Activo Neto: Se define en la Ley ISO en su artículo 2 como: El monto que resulte de restar al activo total, las depreciaciones y amortizaciones acumuladas y la reserva para cuentas incobrables que haya sido constituida dentro de los límites del tres por ciento (3%) sobre las operaciones del giro habitual del negocio establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el total de los créditos fiscales pendientes de reintegro registrados en el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta

que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto. Una vez conocida la cantidad exacta del activo neto se divide entre 4, el resultado se multiplica por la tasa impositiva del uno por ciento (1%) nos da igual al impuesto determina, luego le restamos el impuesto sobre inmuebles (IUSI) efectivamente pagado nos da el impuesto a pagar del trimestre. Ejemplo.

¿Cómo Saber la cuarta parte de los ingresos brutos? Ingresos Brutos: Conjunto total de rentas brutas percibidas o devengadas de toda naturaleza, habituales o no, incluyendo las ventas de activos fijosobtenidos, declarados o que debieron declararse por el sujeto pasivo, durante el período de liquidación definitiva anual del ISR inmediato anterior; (cuando aplique) se excluyen los ingresos resarcimiento de pérdidas patrimoniales o personales provenientes de contratos de seguro, reaseguro y re afianzamiento, así mismo se restara las primas cedidas de seguro y de reafianzamiento del período indicado. Una vez determinado el total de ingresos brutos se divide entre 4, el resultado es la base imponible que se multiplica por 1 por ciento (1%) nos da igual a impuesto a pagar del trimestre. Ejemplo:

¿Es acreditable el impuesto de solidaridad (ISO) a otro tipo de impuesto, y como se acredita? Según La ley impuesto de solidaridad (ISO) en su artículo 11 permite al contribuyente realizar acreditación de este impuesto frente al pago del Impuesto Sobre la Renta, así: 

Impuesto de Solidaridad pagado dentro del plazo acreditarlo al ISR (*). (No necesita autorización para cambiarlo)



ISR acreditarlo al Impuesto de Solidaridad (Esta opción puede cambiarse únicamente con autorización de SAT) (*) El remanente del Impuesto de Solidaridad que no pueda acreditarse durante los 3 años calendario inmediatos siguientes, será considerado como gasto deducible del ISR en el período en que concluyan los 3 años citados, por ejemplo:

¿Qué multas y sanciones conlleva el no cumplir con esta ley? Las infracciones y sanciones que se pueden dar por el incumplimiento del pago del ISO, están basadas en el Código Tributario y el Código Penal de Guatemala. En el artículo 69 del código tributario nos da un Concepto sobre lo que constituye una infracción. Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal. En su artículo 70 del código tributario, encontramos a quien corresponde, Cuando se cometan delitos tipificados como tales en la ley penal, relacionados con la materia tributaria, el conocimiento de los mismos corresponderá a los tribunales competentes del ramo penal. En el artículo 88 del código tributario encontramos una infracción que se comete en cuanto al pago del ISO y en el artículo 89 del mismo código tributario la sanción en la que se incurre. ARTICULO 88. *Omisión de pago de tributos. La omisión de pago de tributos se Constituye por la falta de determinación o determinación incorrecta de la obligación Tributaria por parte del sujeto pasivo, detectada por la administración tributaria siempre y cuando la falta de determinación no constituya delito. ARTICULO 89. *Sanción. La omisión de pago de tributos será sancionada con una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del importe del tributo omitido, por la falta de determinación o la determinación incorrecta presentada por parte del sujeto pasivo, detectada por la acción fiscalizadora. Si el contribuyente o responsable, una vez presentada su declaración rectifica y paga antes de ser requerido o fiscalizado por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá al

veinticinco por ciento (25%) del importe del tributo omitido. Esta sanción, en su caso, se aplicará sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que correspondan, conforme lo dispuesto en este Código. *Mora. Incurre en mora el contribuyente que paga la obligación tributaria después del plazo fijado por la Ley para hacerlo. La mora opera de pleno derecho. SANCIÓN: En caso de mora, se aplicará una sanción por cada día de atraso equivalente a multiplicar el monto del tributo a pagar, por el factor 0.0005, por el número de días de atraso. La sanción por mora no aplicará en casos de reparos, ajustes a determinaciones incorrectas, o en determinaciones de oficio efectuadas por la Administración Tributaria, en los cuales se aplicará la sanción por omisión de pago de tributos establecida en el artículo 89 de este Código. ¿QUÉ VIGENCIA TIENE LA LEY? Según Artículo 15. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, entrará en vigencia el uno (1) de enero del año dos mil nueve (2009) y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Comentario: La ley del impuesto único sobre inmuebles es de aplicación a los bienes inmuebles rústicos o rurales y urbanos, también se tomará en cuenta el valor de las estructuras y construcciones adheridas, el valor de los cultivos permanentes entre otros factores más. Para dicha ley están exentas los bienes inmuebles que posees: el Estado, entidades descentralizadas, municipalidades, las misiones diplomáticas, universidades legalmente autorizadas, entidades religiosas debidamente autorizadas.

Conclusión Es deber de todos los Guatemaltecos apoyar al gastos públicos en la forma prescrita por la ley, este es un concepto principal del principio tributario llamado equidad y justicia, el cual está basado en los artículos 135, 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda persona individual o jurídica que realice actividades mercantiles o agropecuarias en Guatemala, siempre se encuentre dentro de los márgenes de la ley, los cuales los encontramos en su artículo 1 Materia del Impuesto debe cumplirlo ya que además que es un deber cí vico ayuda a la realización de programas de inversión social administrados por el gobierno....


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