Title | Mapa Mental DDHH - Reforma constitucional 2011 |
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Author | dana fragoso |
Course | Justicia y Derechos Humanos |
Institution | Universidad Panamericana México |
Pages | 1 |
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Reforma constitucional 2011...
Artí culo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos En el art ículo 102 se incluye una enmienda que establece la obligació n a cargo de las autoridades cuyos actos sean objeto de una recomendaci ón, para fundar, motivar y hacer p ública la no aceptaci ón e incumplimiento de la recomendaci ó n
Art. 102 (…) Los organismos a que se refiere el pa! rrafo anterior, formulara! n recomendaciones pu! blicas, no vinculatorias, denuncias y
an! gozara todas las personas gozar de los derechos humanos
Dana Sofía Valverde Fragoso ID: 0214344
reconocidos en esta Constitucio! n y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (…)
Se
encuentran
el
tercer
Artículo 1. (…) Todas las autoridades, en el ámbito
quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor pu! blico esta!obligado a responder las recomendaciones que les
en
párrafo del artículo 1.
de
sus
competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (…)
presenten estos organismos.
El artículo 33 habla acerca de quienes son los extranjeros y que estos gozaran de los derechos humanos y garantías que reconoce la constitución, así como habla del debido proceso para estos.
Igualmente se encuentran
! culo 33. Son personas extranjeras las que no Arti Art i culo posean las calidades determinadas en el arti! culo 30
mencionados en el tercer párrafo del art. 1.
constitucional y gozara! n de los derechos humanos y garanti! as que reconoce esta Constitucio! n. El Ejecutivo de la Unio! n, previa audiencia, podra!
• • • •
expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulara! el procedimiento administrativo, asi!como el lugar y tiempo que dure la detencio! n.
Universalidad Interdependencia Indivisibilidad Progresividad
(...)
Se enlista un catálogo de derechos expresos en el art. 29.
culo 18. (...) Art i culo Arti ! El sistema penitenciario se organizara!sobre
Art. 29. (…) Los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad
la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitacio! n para el mismo,
la educacio! n, la salud y el deporte como medios para lograr la reinsercio! n del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para e! l preve!la ley. Las mujeres compurgara! n sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
El artículo 29 contiene una facultad atribuida a la SCJN para revisar oficiosamente los decretos emitidos por el Ejecutivo en materia de restricción y suspensión en el ejercicio de derechos y garantía. Art. 29 (…) Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restriccio! n o suspensio! n, sera! n revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nacio! n, la que debera!pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección, a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamientos, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura …...