Monografia D. Constitucional reforma constitucional peruana PDF

Title Monografia D. Constitucional reforma constitucional peruana
Author Alvaro Villegas Mendoza
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad César Vallejo
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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADESESCUELA PROFESIONAL DE DERECHOLOS JUECES Y LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL (CRITERIOS PARA LAINTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL)AUTOR(ES):Erguedas Hernández Gianiree Cristina (orcid/0000-0002-5795-0846) Huaytalla Cespedes Jesus Abrahan (orcid/0000-0001-5490-4214) Villalo...


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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

LOS JUECES Y LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL (CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL)

AUTOR(ES): Erguedas Hernández Gianiree Cristina (orcid.org/0000-0002-5795-0846) Huaytalla Cespedes Jesus Abrahan (orcid.org/0000-0001-5490-4214) Villalobos Saldaña Fiorela Milagros (orcid.org/…) Villegas Mendoza Alvaro (orcid.org/0000-0001-6874-3810) Venegas Villanueva Sharon Grace (orcid.org/0000-0003-0593-7102) Yepez Parodi Jhon Dannilo (orcid.org/…)

DOCENTE: Salazar Chavez, Jorge Frank CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL LIMA – PERÚ 2021

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INDICE

I.

INTRODUCCION…………………………………………

II.

CUERPO……………………………………………

III.

CONCLUSIONES………………………………………………

REFERENCIAS…………………………………………………

ANEXOS………………………………………………….

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I.- INTRODUCCIÓN

Nuestro sistema de jurídico penal es muy amplio, dicho sistema cambiará se modificará en diferentes periodos de nuestra historia como república cuando hallemos diferentes constituciones y leyes. Actualmente, se ha estructurado ciertamente en nuestra Carta Magna, y a su vez ha adquirido una forma ordenada, que abre paso a jueces que actúan como directores en este sistema para gestionar nuestra justicia y derecho social. Los jueces vinculan los pendientes legislativos en un sistema independiente, y la sociedad depende de estándares interpretados por la justicia. Su intervención es de suma importancia, al punto de haber establecido sus decisiones, estándares para

eludir

malentendidos

por

parte

de

la

legislatura.

La Constitución Política del Perú es la ley fundamental sobre la que se dirige el derecho, la justicia y las normas del país. De igual forma, establece la estructura y organización del Estado peruano. Así pues, La Constitución consta de una interpretación, la cual tiene varios criterios y métodos. En dicha constitución un sistema muy importante es el llamado Juez, que se encarga de velar por los derechos y justicia de las personas. En cuanto a la interpretación constitucional es la comprensión de un mensaje normativo, que se basa en cómo es regulado y aplicado, cada normativa lo indica, el reglamento establecido, que cada regla de derecho tiene expresado. Por consiguiente, tenemos los criterios para la interpretación constitucional que se basan en principios y estándares, los cuales se reparten en el principio de unidad constitucional, principio de coherencia, principio de funcionalidad y principio de concordancia práctica. .

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II.MARCO TEÓRICO

La Constitución Política del Perú es la ley fundamental sobre la que se dirige el derecho, la justicia y las normas del país. De igual forma, establece la estructura y organización del Estado peruano. Según el Poder Judicial del Perú, la Constitución Política del Perú en su artículo 138º, indica: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, en concierto a la Constitución y a las Leyes." De acuerdo a la constitución y las leyes, el Poder judicial es la institución encargada de administrar justicia por medio de su entidad jerárquica los cuales son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República. El dominio único de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales que se menciona también en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, asimismo, fija lo siguiente: No hay ni puede ordenarse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. En su oficio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial dispone el orden del Poder Judicial y decide los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales.

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III. LOS JUECES

El rol de un Juez es proteger la Constitución ya que es un sistema fundamental, ya que, de no tenerla, no podríamos comprender los ordenamientos jurídicos de las democracias constitucionales, actualmente líneas de desarrollo y la garantía de los derechos y libertades, corazón de dichos sistemas. El Juez constitucional debe tener claro que el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales son la que más importa de todo el sistema de administración de justicia, ya que las decisiones que este impone están relacionadas directamente con los derechos. De simple aplicador mecánico de la ley a través del silogismo de la subsunción, el juez debe asumir el desafío de constituirse en el primero y principal protector de los derechos y creador cotidiano del Derecho. Más allá de la ley están los derechos fundamentales y el juez debe protegerlos aun cuando no estén expresamente reconocidos por la ley ordinaria. (SANTA CRUZ DE LA SIERRA, ENERO DEL 2012)

El juez tiene la obligación de actuar según las normas constitucionales, sin embargo, no es necesario que la interprete en sí, ya que está escrita de una manera vaga y con un alto nivel de abstracción, por lo tanto, el juez debe de interpretarla moralmente sin guiarse de los sentimientos humanos, sino por las leyes existentes.

Así pues, Los Jueces cumplen un rol muy importante en el Estado, ya que ponen en validez los derechos que nos corresponden según sus criterios, es decir, está en sus manos si hacer valer o invalidar los derechos de una persona. Por otro lado, el juez se enfrenta a una serie peligros por ser el mismo ya que este al dar una sentencia que no favorezca a un reo peligroso, este puede ser mandado herir o incluso matar; así pues, ellos también arriesgan sus vidas con sus trabajos.

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Finalmente, podemos concluir que los Jueces juegan un rol muy importante al decidir el futuro de los reos según le parezca su sentencia y basándose en las leyes, sin embargo, esto constantemente lo pone en una situación de peligro con represarías que estos reos pueden tomar en contra de dicho juez.

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IV. LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Por lo general es un texto escrito, que está elaborada por un grupo de oraciones conformadas por palabras expresivas. Todo lector que este incluido en el texto constitucional que intenta sacar un significado que nos expresa por medio de esas palabras. Es por eso que la constitución es capaz de interpretar, entendemos por interpretación, el proceso inteligible, empieza por las fórmulas lingüísticas. Elaborando una sentencia, pasando de significantes a significados. Es un tipo de termino muy usado. La interpretación alcanza

una

realidad

para

este

proceso

como

el

resultado

propio.

La constitución es un texto de carácter jurídico y para interpretarlo deben competir. Una de sus características específicas es la interpretación de tipo jurídico. Es normal, localizar textos legales o constitucionales, órdenes apartados. Está relacionada con la interpretación jurídica y sus efectos negativo no solo causarían daño a unos pocos, también es responsable de

su

propio

desarrollo

interpretativo.

Una pregunta muy importante de carácter relativo, procesa la interpretación jurídica señalándola entre otros, en pocas palabras esta norma existe y deriva el enunciado normativo. Es la comprensión de un mensaje normativo, que se basa en cómo es regulado y aplicado, cada normativa lo indica, el reglamento establecido, que cada regla de derecho tiene expresado. En otros casos, creemos en la asignación de una norma con sentido, objeto de interpretación, es una materia constitucional, pero de carácter abierto y valorativo. Las normas

constitucionales

lo

tienen

y

son

mucho

más

frecuentes.

Como interpretamos una norma jurídica, es de suma importancia realizar un acto intelectual 7

anticipando la ejecución de la misma, es realizado por cualquier operador del derecho, como

el

legislador, el juez,

FUNCIÓN

DE

el letrado,

el

jurista y

ORIENTACIÓN

Y

el doctrinario

etc.

APLICACIÓN:

Debemos precisar la interpretación jurídica, como el proceso cognitivo, que viene a ser ejecutado por los operadores del derecho, para elaborar o realizar una fracción, determinar el significado normativo de un texto jurídico “función de orientación”. También podemos observar la ejecución de subsunción, vendría ser un caso particular de carácter aplicativo, está incluido o corresponde a la “función de aplicación”. La constitución es una norma jurídica,

la

cual

regula

la

interpretación

en

sus

distintos

niveles.

Todos los acontecimientos que utilizan instrumentos y criterios propios, pertenecen o son partes de la actuación jurídica, pueden aplicarse a su explicación constitucional de manera perfecta, pero son insuficientes y necesitan ser completados con criterios de otros o de uno mismo.

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V.

CRITERIOS

PARA

LA

INTERPRETACIÓN

CONSTITUCIONAL

La Carta Magna es una ley con el más alto nivel, que estipula los derechos básicos de la humanidad. Sin embargo, la interpretación de la constitución cumple con otras normas vigentes, pues el ordenamiento jurídico puede expulsarlo de no cumplir con la constitución. El estándar de interpretación de la constitución desde el entendimiento global es el método general para tratar las disposiciones constitucionales. Tienen que ver con la forma en que interpretamos la constitución como un sistema normativo y el impacto de esta comprensión en la interpretación. Es un concepto abstracto, pero tiene un significado práctico muy importante a la hora de aplicar las normas constitucionales. Existen muchos tipos de principios o estándares para la interpretación constitucional. Podemos enfatizar los siguientes puntos: a. Principio de unidad constitucional La unidad de la Constitución estipula que la Carta Magna debe tener un papel protagónico y ser interpretada en su conjunto. La constitución está unificada en todos los sentidos. Comprender el estándar de interpretación de la constitución desde la perspectiva general es el método general para tratar las disposiciones de la constitución. Están relacionados con cómo interpretamos la constitución como un sistema normativo y el impacto de esta comprensión en la interpretación. Es un concepto abstracto, pero tiene un significado práctico muy importante en la aplicación de las normas constitucionales. b. Principio de la coherencia Debe ser consistente, no debe proponer leyes que dañen a la humanidad y no debe mostrar contradicciones en las normas constitucionales. Por lo tanto, las interpretaciones juegan un papel importante porque deben estar protegidas por normas constitucionales basadas en valores e intereses, lo que nos permite actuar de manera consistente de acuerdo con nuestra forma de pensar o nuestro comportamiento anterior, incluso si eso significa ir en 9

contra de nuestros intereses personales. Este principio también se denomina principio de compromiso. El principio de coherencia incluye tres aspectos: Consistencia personal Imagen pública comportamiento c. Principio de la funcionalidad En este principio, como se mencionó anteriormente, se busca coordinar funciones de acuerdo con el ámbito de competencia que establece la constitución para que no sea violado por otras instituciones o poderes. Establecer una base general para el equilibrio del poder institucional y reglas para ejercer el poder a través de la división del poder y la distribución justa. El papel de esta función de equilibrio lo desempeña la Constitución como distribuidora del poder. Estas capacidades son: • Gobierno. Crea leyes. Está relacionado con su efectividad. • administrar. Atender a la ley. Esto está relacionado con su eficiencia. • Tener jurisdicción. Se aplica el derecho al conflicto de intereses. Tiene que ver con la efectividad. d. Principio de concordancia práctica Este principio muestra que el intérprete no debe oponerse a la norma, sino que debe buscar una solución que anteponga los valores y principios constitucionales. Por lo tanto, cualquier aparente tensión entre las propias disposiciones constitucionales debe resolverse "optimizando" su interpretación, es decir, sin "sacrificar" valores, derechos o principios relevantes, y teniendo en cuenta que todas las disposiciones constitucionales en última instancia, incluso las que pertenecen a la Los llamados Pueblos en la "constitución orgánica" también son reorientados para proteger los derechos básicos como manifestación del principio de la dignidad humana, cuya defensa y respeto son los más altos objetivos de la sociedad y del país (artículo 1) Constitución VI. MÉTODO PARA LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Como hemos señalado, las peculiaridades del objeto de interpretación constitucional penetran en un inevitable en el procedimiento.

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Por lo tanto, no supone que no son útiles, en la interpretación constitucional, los recursos o argumentos empleados convencionalmente en la interpretación legal.

Por cierto, todos fueron utilizados por el Tribunal Constitucional, aunque debe tenerse en cuenta que muestran sus propias peculiaridades una vez que se aplican para interpretar la regla importante, para que no trabajen en esta situación de forma idéntica a cómo generalmente la elaboran en la interpretación de las reglas infractuales. La combinación de todos ellos se define en un sentido extenso puede llamarse método de interpretación constitucional, aunque ya hemos declarado que estrictamente no configura un proceso en esencia diferente de la de la interpretación legal. CRITERIO GRAMATICAL: Teniendo presente la frecuencia de términos globales y ambiguos en la redacción de la Constitución, cabe aclarar que el criterio literal o gramatical se expone manifiestamente no suficiente en esta tarea interpretativa, y únicamente en contados casos puede ser decisivo.

CRITERIO SISTEMÁTICO: Muestra la interacción entre el argumento sistemático y el inicio de unidad de la Constitución. No obstante, debería ser más notoria la particular trascendencia que tiene el argumento sistemático no ya en la interpretación del propio escrito constitucional, sino también en la interpretación de la ley y del resto del Ordenamiento, debido a que éste debería interpretarse, continuamente que sea viable, de conformidad con la Regla importante, que es la cúspide del Ordenamiento y que ordena de esta forma una interpretación coherente del mismo, dotando de determinada unidad a toda la interpretación jurídica. El Tribunal Constitucional ha reiterado esta necesidad, en tanto sea viable, de interpretar el ordenamiento de conformidad a la Constitución

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III.- CONCLUSIONES



Los participantes del Derecho, deben tener en cuenta varios requisitos, entre ellos establecer el significado normativo de un texto jurídico, una de sus funciones es la de orientar

y

la

otra

es

aplicar.

quienes son los participantes u operadores, son el legislador, el juez, el letrado, el jurista y el doctrinario entre otros. También debemos resaltar la solución ante un conflicto jurídico, que viene a ser aplicando una norma constitucional. 

Los jueces son los encargados de explicar las leyes y a su vez velar por los derechos y justicia de las personas tanto jurídicas como naturales, siempre y cuando así lo indique la ley. Entonces podemos deducir que en realidad son muy importantes en la constitución y en el sistema jurídico.



Asimismo, la constitución y las leyes nos dicen que el Poder judicial es la organización representante de gobernar justicia mediante su entidad jerárquica los cuales son los Juzgados de Tranquilidad no Letrados, los Juzgados de Tranquilidad Letrados, las Cortes Mejores y la Corte Suprema de Justicia de la República

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:



Poder Judicial del Perú. (2009). En la Constitución. Recuperado de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSupremaPJ/s_Corte_Suprema /as_Conocenos/definiciones



Hakansson C. (2009). Los principios de interpretación y precedentes vinculantes en la jurisprudencia del tribunal constitucional peruano. una aproximación.

https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/

handle/11042/1625/Principios_de_interpretacion_y_precedentes_vinculantes .pdf 

El Rol del Juez Constitucional (Manuel Miranda Canales, 2018) https://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/download/1650/1802#: ~:text=El%20juez%20constitucional%20definido%20por,vinculadas %20directamente%20con%20los%20derechos



El Juez en Estado constitucional (SANTA CRUZ DE LA SIERRA, ENERO DEL

http://www.scielo.org.bo/scielo.php?

2012):

script=sci_arttext&pid=S2070-81572012000100001 

Jueces constitucionales (garantía de la Constitución y responsabilidad) (Francisco

Ansuátegui,

2012):

https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/2071

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ANEXOS

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