Procesal Constitucional PDF

Title Procesal Constitucional
Author abril yuriko
Course Derecho Procesal Constitucional
Institution Universidad Iberoamericana México
Pages 50
File Size 716.3 KB
File Type PDF
Total Downloads 52
Total Views 152

Summary

profesor FIGUEROA MEJIA GIOVANNI AZAEL...


Description

Derecho Procesal Constitucional. Juicios (instrumentos/mecanismo) que son objeto de estudio del derecho procesal constitucional. Derecho constitucional procesal y derecho procesal constitucional. Son dos ramas del derecho que tienen similitudes. Ambas estudian procesos y procedimientos insertos en sedes constitucionales. Pero no son lo mismo. Derecho procesal constitucional= son mecanismos de control constitucional insertos en la Const. Derecho constitucional procesal= son mecanismo insertos en la Const. Diferencias: Derecho Procesal Constitucional. Son mecanismos insertos en la Const pero tienen como objeto de estudio proteger los contenidos de la Const de cualquier país cuando sus contenidos o art han sido violentados, no han sido respetado. Es por el principio de supremacía Const. Controversia constitucional: ART 124 CONST. Principio de competencia. Lo que no esta reservado a la federación podrá ser competencia de las entidades federativas. Si se invade competencia por los órganos de gobierno la SCJN emitiría una sentencia condenatoria a la entidad federativa. ART 115 CONST. Competencias del municipio. La parte actora podrá tener legitimación activa y demandar a la federación, otro municipio o ciudad de mex. por la invasión de competencias. Se promueve una controversia constitucional. En la CDMX es el ART 122. Amparo, JDC y JRC: Derechos de naturaleza político electoral: 1. Votar. 2. Ser votado. 3. Derecho de afiliación a partido político o asociación política. 4. Derecho de asociación.

5. Derecho a ocupar cargo de magistrado o del instituto electoral (autoridades adm o jurisdiccionales)en las entidades federativas (en el ámbito local). Por jurisprudencia se incorporo. *Libertad de información e imprenta -> tiene relación con los derechos de nat. Político electoral. Amparo es improcedente cuando se violan derecho de nat. político electoral. Si se viola un derecho de nat. Político electoral se acude con el tribunal electoral a través del juicio para protección de los der. Político electorales del ciudadano “JDC”. Otro mecanismo de protección que le corresponde a los partidos políticos cuando se considera que se violo der. De nat. Político electoral es el juicio de revisión Const en materia electoral “JRC”. Se pueden promover los dos juicios, el JDC lo promueve el ciudadano como candidato y el JRC su partido si lo tiene. Acciones de inconstitucionalidad: Las acciones de inconst. son contra normas generales. Son objeto de estudio del derecho procesal const. Local. Los particulares no están legitimados para promover una acción de inconst. En Mex. En otros países si y se le llama recurso de inconst. Art 105 FRACC II. Tienen legitimación para promover acción de inconstitucionalidad:  Procurador.  CNDH.  Comisiones de DDHH.  INAI.  Partidos políticos.  Consejo de la judicatura.  Fiscal. ART 1 párrafo 2 CONST. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. - Principio de interpretación conforme a la Const. Principio de interpretación conforme al derecho convencional. Principio de interpretación pro persona. ART 24-A. Donación de órganos en Nayarit de parientes hasta el cuarto grado. ART 1 CONST. Principio de igualdad. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la

religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. ART 4 CONST. Derecho a la salud. La Corte hizo una interpretación conforme a la Const. Al declarar inconst de art, hubiera dejado un vacío normativo en esa entidad federativa y utilizo interpretación conforme a la Const y la única parte inconst es la que dice hasta el cuarto grado, utilizo el principio de conservación del derecho que es cuando sea posible la SCJN evitara un vacío normativo, limitándose a eliminar los términos contrarios a la Const siempre y cuando el art se siga entendiendo. Principio de presunción de constitucionalidad de la ley. Toda ley es conforme a la Const. hasta que SCJN no declare la inconst. con efectos generales. Derecho procesal constitucional: JDC, JRC, juicio de amparo, acción inconst, controversia inconst. Tienen en común que tratan de devolver a la const la supremacía a la const cuando ha sido violentada. Estos mecanismos forman parte del derecho procesal const. Derecho constitucional procesal: Procedimientos que tiene que ver con garantías procesales que son procedimientos y están insertos en la Const: debido proceso, orden de aprehensión. Ambas disciplinas estudian procedimientos que están insertos en la Const. La SCJN no es un tribunal constitucional tal cual, aunque se le llame así tiene mas facultades. Justicia constitucional tiene mayor arraigo en Europa por las ideas del discípulo de Kelsen, “la garantía jurisdiccional”. Hay un mayor arraigo procesal const en América. A Castillo se le atribuye el nombre derecho procesal constitucional. La SCJN tenia la facultad de investigación hasta antes del 2011, ahora es de la CNDH. La facultad de investigación es un mecanismo de control social. Tipos de control:  Social.  Político.  Jurisdiccional. Un control de tipo social, no se ubica ni en el político, ni el jurisdiccional. La presan y medios de comunicación ejerce el control social de forma indirecta, influyen en las decisiones del poder legislativo o judicial.

Se pueden hacer combinaciones entre los controles. La función principal de un tribunal constitucional es la acción de inconstitucionalidad. Tipos de control jurisdiccional:  Difuso. Dos o mas jueces pueden controlar la constitucionalidad de le ley. Es de tipo incidental. Se puede suspender juicio principal hasta que no se ventile la constitucionalidad de la ley, esto es a nivel local. Efectos de la sentencia inter partes, solo afecta o beneficia a las partes del juicio.  Concentrado. Tiene que ver con el numero de órganos que puede ejercer la facultad de control de constitucionalidad, si solo puede hacerlo un juez/órgano/tribunal es un control concentrado. Es vía directa o principal. Basta la solo publicación de la ley para promover su inconstitucionalidad. Los efectos de la sentencia que declaran la inconstitucionalidad de una ley es en efectos generales. Cada elemento de control difuso se contrapone con los elementos del control concentrado. *Control abstracto y concreto de constitucionalidad. Controversia constitucional. Fundamento legal ART 105 frac. I. CONST. Acción inconstitucional. Fundamento legal ART 105 frac. II CONST y reglamento del ART 105 CONST. Objeto de control: ART 105 frac. II CONST. Normas generales ->no entraría una reforma const. Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Derecho procesal constitucional. Algunos autores no encuentran diferencia ante derecho constitucional procesal y derecho procesal constitucional. Fix Zamudio dice que son diferentes porque el DPC esta dentro de la teoría general del proceso y el DCP es una rama que se desprende del derecho constitucional y ya no forma parte de la teoría general del proceso.

Derecho constitucional = estudia derechos humanos, garantías individuales y poderes del Estado (división de poderes, relaciones de poderes, etc.). DPC y DCP no son términos sinónimos, los debes diferenciar. Derecho Constitucional Procesal (DCP): Se encarga del estudio de procedimientos que están insertos en la constitución federal o de un estado, son procedimientos que no tengan como finalidad devolver a la constitución la supremacía cuando esta ha sido violada. Ejemplo: arraigo, orden de aprensión, debido proceso, etc. Fix Z. Son garantías constitucionales de las partes es decir tienen un fundamento constitucional al igual que el derecho procesal constitucional, tienen rango constitucional pero no tiene como fin proteger el principio de supremacía de la constitución. Estudia las garantáis procesales de todos, también de las autoridades ejemplo la inamovilidad. Derecho Procesal Constitucional (DPC): Se encarga del estudio de procedimientos que están insertos en la constitución, son procedimientos que tienen como fin proteger el principio de supremacía de la constitución. Si se viola constitución y se busca la supremacía es DPC. Si se activa un instrumento de control constitucional como el amparo, JDC, JRC, etc. son parte del DPC. No significa que un mecanismo inserto en constitución y con reglamento se vaya a ejercitar. Antes del 94 se arreglaban políticamente los conflictos y ahora se arreglan en sede jurisdiccional, los municipios son los que mas promueven demandas, cuando antes no tenían legitimación con esa fuerza. Veracruz es el primer estado que establece mecanismos de control constitucional, pero no ha funcionado la justicia constitucional local. Origen del DPC: Es una disciplina autónoma porque tiene su propio objeto de estudio aunque se tardo mucho en darle su propio objeto porque había mucha proximidad entre los constitucionalistas y los procesalistas. A partir del congreso se crea el instituto de DPC. En USA y con la creación de tribunales constitucionales en Europa. Su fundador es Kelsen, aunque no todos están de acuerdo, en su ensayo en 1928 con su pirámide normativa coloca a la constitución por arriba de

cualquier ordenamiento jurídico, la const es la cúspide del ordenamiento normativo. Lo que esta por debajo de la const esta de acuerdo con la const. ART 133. CONST. JERARQUÍA NORMATIVA. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. - Leyes y tratados deben estar de acuerdo con la const. Si hay un tratado que vaya en contra de la const va a prevalecer la const, aun cuando se lesionen derechos humanos. - Leyes del congreso de la unión: leyes generales, son las que se aplican por igual en todos los niveles de gobierno. Son el 3º peldaño de la jerarquía Leyes federales y locales ya no se aplica el criterio de jerarquía sino el criterio de competencia, es decir en el 4º peldaño se pone leyes locales y federales. Const. Tratados. Leyes general. Leyes locales y federales. Kelsen dice que el que esta en la base esta de conformidad con el ordenamiento que esta por encima y por lo tanto con la Const = principio de jerarquía normativa. No solo es la cúspide, si se voltea la pirámide es la base del ordenamiento jurídico donde se apoya el sistema jurídico. La const es la cúspide y el centro del derecho para alcanzar la regularidad del ordenamiento jurídico. Castillo traduce de francés a castellano el escrito base del DPC de const. En México con reforma del 31 de dic de 1994 se convierte a la corte en tribunal const. En 1987 y 1988 se intento. DPC = Es una disciplina autónoma ya que tiene sus propias teorías, que se encarga del estudio y de los tribunales const que entendemos como magistratura const y de las garantías const como procedimiento de protección constitucional. - Hay autores que no la entienden como autónomo el DPC. - De 1857 al 1933 se estudia al amparo como una simple institución const. - 1956 se entiende el amparo como un autentico proceso. - Hoy se ve al amparo como un derecho.

Origen del DPC: Por que cumplimos las normas ?  Positivismo valorativo.  Positivismo formal.  Naturalismo -> racional o bilógico. Porque es necesario controlar el poder ? por el abuso, el DPC busca el control del poder y la protección de la const. Constitución:  Documento político.  Buenas intensiones de un pueblo.  Verdadera norma jurídica. Hoy se prevén garantías y mecanismos de defensa const por ejemplo que nuestra const sea rígida en su procedimiento de reforma, las clausulas de intangibilidad, etc. - Hay derechos humanos y fundamentales. El legislador previo que hay derechos que en ningún momento se puede restringir su ejercicio. Evolución del DPC: Dos ópticas:  Visión del DPC como fenómeno histórico social. El origen es lo mas próximo al estudio de un fenómeno y antecedente son todas las etapas previas de conformación que pueden o no ser idénticas. Etapa de la antigüedad: en Grecia, duda metódica, polis, actividades comerciales y los que se dedicaban a la guerra. Tenían mecanismo de defensa “precedente ateniense de superioridad“ significaba el control normativo de lo que denominaron psfinma, que era una especie de decretos, estos debían estar de acuerdo con la ley superior que la denominaban “nomos”, en caso de que no fuera así se generaba responsabilidad penal. Antecedente juicio de amparo en materia penal “omine libero xehi” en ley 1 libro 43 titulo 29 del digesto. Era un mecanismo de exhibición de los hombres libres. Tenia por objetivo exhibición del hombre libre de las detenciones arbitrarias o dolosas de parte de los particulares. “Tribulo de la plebe” Su objetivo era frenar las decisiones del gobierno romano, decisiones dirigidas a la plebe. Etapa de la edad media:

“Edeas corpus” antecedente del amparo directo en materia penal. 28 de mayo de 1979. Caso del doctor bonhae se da en Inglaterra y tiene como característica es que es un antecedente mas próximo al control de const. Dejaron de aplicar articulo vs al common law. Etapa contemporánea: Amparo yucateco se promovía ante cualquier autoridad, era un proceso sencillo. La primera sentencia de amparo es en 1849 un juez de distrito auxiliar en San Luis potosí “ pedro semano” aplico directamente el art de la const. Recurso de la casación es el origen del amparo directo. La casación francesa, la autoridad de alzada conoce resolución de autoridad menor y detecta problema de legalidad y ella misma modifica la sentencia. En la española, la autoridad de alzada conoce resolución de primera instancia y detecta problemas de legalidad y reenvía para que resuelva el juez natural. 

Visión del DPC como ciencia. La critica del derecho como ciencia es que la comprobación de hipótesis en el derecho es temporal y debe atender a un espacio de creación. La respuesta aes que si se siguen los pasos metodológicos, se observa, se crea hipótesis y se cran métodos para la comprobación y comprobamos o refutamos la solución. O porque existen instituciones y principios que legitiman a la ciencia y porque es un conocimiento que se puede interpretar.

DPC es una ciencia porque podemos describir los fenómenos que observamos y existen instituciones dedicadas a su estudio, hay escuelas dedicadas a su análisis y existe una mediana aceptación en la comunidad de observadores. Positivismo = A hipótesis normativa + B consecuencia = sanción. Positivismo -> Kelsen. Primera etapa (Kelsen) de DPC como ciencia. Etapa precursora de 1928 a 1942. Kelsen propone que un órgano jurisdiccional se encargue de la conts y Karl un órgano político. En 1836 en Mex. Se encarga órgano político. Siguiente etapa 1944 -1948 de DPC la llevo jurista Niceto Alcalá Zamora y Castillo, por primera vez en un libro se dedica un capitulo especial para el análisis del DPC y la bautiza con ese nombre. Tercera etapa “descubrimiento procesal” Piero, Mauri y Eduardo J. Concure, le dieron contenido a la materia “La jurisdiccional constitucional de la libertad” se agrupo los procesos y procedimientos que protegían derechos humanos y principios orgánicos de la const.

La cuarta etapa corrió a cargo de un mexicano Zamudio “definición contextual y sistemática” comenzó hacer tesis y creo una materia. Fix Zamudio es el padre de la materia. Le dio el carácter de científico, dio la sistematización a los mecanismos procesales. Doctor Eduardo Ferrera categorizo los campos del estudio de la materia. Los categorizo en 5:  DPC de las libertades. Procesos, procedimientos y mecanismo de control const dirigidos a la protección de los derechos fundamentales: JA, acción de tutela, etc.  DPC orgánico. Mecanismo de protección a las facultades y competencias del Edo: controversia const, acción abstracto, juicio político, etc.  DPC local. Mecanismo de protección contemplados en las const de las entidades federativas.  DPC trasnacional. Sector internacional y regional.  Magistratura const. Se estudia a los jueces, sistemas de nombramiento, interpretación const, todo lo relativo a la función de los jueces, etc. Argentina. Ernesto Pedro Sabueso. Osvaldo C. Víctor Bazán. Perú. Domingo García. Chile. Humberto N. Alcalá.

México. Eduardo Ferreira. Giovanni Figueroa Mejía. Alfonso Mejía. Jorge Carpizo. Bolivia. José Antonio Rivera. Colombia. Ernesto Rey.

Justicia constitucional.  Es un termino mas amplio que el DPC. El DPC se limita al estudio de mecanismos del control const que son jurisdiccionales es decir aquellos que le corresponden a los jueces. El DPC tiene mayor arraigo en países latinoamericanos. La justicia constitucional no se sinsuscribe a las facultades, mecanismos de control jurisdiccionales sino que también se encarga del estudio de órganos y organismos de control no jurisdiccional como los que lleva la cámara de senadores o diputados. Justicia constitucional tiene mayor arraigo en los países europeos. 

Es sinónimo de DPC porque están muy cerca los términos, la diferencia es mas bien geográfica.

Las diferencias relacionadas con el objeto, DPC solo se encarga del estudio de tribunales y mecanismos de control const, competencia de esos tribunales. Hay quien dice que la JC se encarga del estudio de mecanismos no jurisdiccionales, pero también hay quien dice que se encarga de los mecanismos no jurisdiccionales y jurisdiccionales. Significados del DPC: 1.- Conjunto normativo diferenciado del ordenamiento jurídico: La disciplina no tiene un cuerpo normativo que este configurado en una sola ley.  Leyes de jurisdicción constitucional. En mex. no hay a nivel federal, a nivel local si hay entidades federativas que tienen leyes de justicia constitucional. Cada entidad decide como nombrar ese cuerpo normativo que establece el órgano competente que se encarga del control const. 

Leyes orgánicas de tribunales const. Se encuentra el numero de ministros min. para la resolución de una acción inconst o controversia const, como se contabilizan los plazos, etc. En mex es la ley orgánica del poder judicial.



Códigos procesales constitucionales. En mex no hay porque están en diferentes cuerpos, se estudian en leyes por separado. Si habría un código, habría una homologación y una mayor coherencia.

2.- Actuaciones procedimentales de los órganos de justicia constitucional:  De los tribunales, cortes y salas constitucionales. También se puede llamar Suprema Corte, Corte Suprema, etc. Tiene que ver con el control const del Edo. Lo que nos interesa es que un solo órgano tenga competencia para conocer los mecanismos de control const. En Italia la Corte const italiana que esta fuera del P. Judicial, dentro del poder hay un órgano que se llama tribunal de casación, que es el órgano que dice la ultima palabra sobre la legalidad y la Corte const dice la ultima palabra en el control const. En España el p. judicial español esta el Tribunal supremo, que es el órgano va a decir la ultima palabra en materia de legalidad y fuera del p. judicial esta el Tribunal const. En Colombia tienen a la Corte suprema de justicia y a la vez una Corte const y ambos órganos están dentro del p. Judicial y cada uno tiene su ámbito competencial diferenciado.

En mex no lo colocamos afuera del p. judicial y un solo órgano hace las 2 funciones, tiene los 2 tipos de competencia. La SCJN es el órgano de cierre y el órgano de control const. En Costa rica se crea sala const y es la única competente para resolver control const y esta dentro del p. Judicial. De los jueces ordinarios que ejercen control de constitucionalidad de la leyes. Si se establece que todos los jueces o mas de un juez p...


Similar Free PDFs