Title | Marco Jurídico y Características |
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Author | Anonymous User |
Course | Derecho Notarial I |
Institution | Universidad de San Carlos de Guatemala |
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fundaciones...
Marco Jurídico de las Fundaciones
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1. Constitucin Política de la Repblica de Guatemala El artculo 34 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, reconoce el derecho de la libertad de asociacin de personas. 2. Cdigo Civil Decreto Ley – 106: El Cdigo Civil Decreto Ley - 106, Artculo No. 15 numeral 3o, estipula que son personas jurdicas: Las asociaciones sin finalidad lucrativa, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, polticos, econmicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitucin fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comit+s para obras de recreo, utilidad o beneficio social, creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran tambi+n como asociaciones; - El artculo 31 establece que las fundaciones y asociaciones de inter+s pblico est.n sometidas a vigilancia del Estado, las cuales podr.n ser intervenidas por el Ejecutivo cuando el inter+s o el orden pblico lo requieran. 3. Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo - Dicha ley tiene por objeto normar la constitucin y funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales. El Estado facilitar. su inscripcin y registros correspondientes y ejercer. su fiscalizacin de conformidad con la Constitucin Poltica y dem.s leyes de la Repblica” 4. Ley del Impuesto del Timbre y Papel Sellado Especial para Protocolos Decreto No. 32-92 - ARTICULO 10. DE LAS PERSONAS EXENTAS. Est.n exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos gravados, realizados por: 4º . Las asociaciones, fundaciones o instituciones de asistencia pblica o de servicio social a la colectividad, culturales, gremiales, cientficas, educativas, artsticas o deportivas; sindicatos de trabajadores, asociaciones solidaristas e instituciones religiosas, siempre que est+n autorizadas por la ley, que no tengan por objeto el lucro, que en ninguna forma distribuyan utilidades o dividendos entre sus asociadas o integrantes y que sus fondos no los destinen a fines distintos a los previstos en sus estatutos o documento constitutivo. - 5º. Todas los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y confederacin de cooperativas entre s y con sus asociados.
1 Cabrera, Anabelly; Control Interno Del rea De Ingresos De Una Entidad No Lucrativa Guatemalteca Con Fines Religiosos; Guatemala, Guatemala; 2012; tesis de Ciencias Económicas; Universidad de San Carlos de Guatemala; Página 5
Sin embargo los actos y contratos que realicen con terceros pagar.n el impuesto establecido en esta ley. 5. Acuerdo Ministerial Nmero 649-2006 - Este acuerdo con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 90-2005 del Congreso de la Repblica, Ley del Registro Nacional de las Personas, que establece que queda a cargo del Ministerio de Gobernacin, la inscripcin y registro de las personas jurdicas reguladas en los Artculos del 438 al 440 del Cdigo Civil, y otras leyes. - En su Artculo 1. Dispone: Crear el Registro de las Personas Jurdicas a cargo del Ministerio de Gobernacin, que tendr. a su cargo la inscripcin, registro y archivo de las mismas. 6. Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto 26-92 - El artculo 6 establece como rentas exentas: “las rentas que obtengan las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exenta ante la administracin tributaria, que tengan por objeto la caridad, beneficencia, asistencia o el servicio social, culturales, cientficas de educacin e instruccin, artsticas, literarias, deportivas, profesionales, sindicales gremiales, religiosas, colegios profesionales, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio provengan de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias, y que se destinen exclusivamente a los fines de su creacin y en ningn caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo contrario no ser.n sujetos de esta exencin 7. El Acuerdo Gubernativo nmero 624-92 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: - Artculo 2 numeral 5 que los requisitos de inscripcin de las entidades no lucrativas son: Inscribirse dentro del plazo de 30 da h.biles a partir de su inscripcin en el registro civil o del registro que corresponda. Las fundaciones y otras personas jurdicas no obligadas a inscribirse en el registro civil deben inscribirse ante la SAT a partir del da en que se publique en el Diario Oficial el acuerdo gubernativo y que reconozca su personalidad jurdica. 8. Ley del Impuesto al Valor Agregado Decreto 27-92 - Esta ley considera a las entidades no lucrativas como consumidores finales de acuerdo al artculo 7, por lo tanto el impuesto pagado forma parte de su costo. - El artculo 7 numeral 13, establece que est.n exentos del impuesto, los servicios que prestan las asociaciones, fundaciones e instituciones educativas, de asistencia o de servicio social y las religiosas, siempre que est+n debidamente autorizadas por la ley, que no tengan por objeto el lucro, y que en ninguna forma distribuyan utilidades entre sus asociados e integrantes. 9. Ley de Colectas Pblicas Decreto No. 20-82 y sus modificaciones
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Esta ley aplica a las fundaciones: Cuando manejen fondos orientados a actividades de tipo social. El rgano encargado de hacer cumplir esta ley es la Contralora General de Cuentas de la Nacin.
10. Ley del Impuesto de Solidaridad - Est.n exentos del impuesto que establece la ley: las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas, centros educativos y culturales, las asociaciones deportivas, gremiales, sindicales, profesionales, los partidos polticos y las entidades religiosas y de servicio social o cientfico, que est+n legalmente constituidas y autorizadas, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y sus patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creacin y que en ningn caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. 11. Acuerdo Gubernativo 512-98 Reglamento de Inscripcion de Asociaciones Civiles. - En este acuerdo se encuentra expresada su regulacin en cuanto a requisitos y procedimiento de constitucin e inscripcin. Se inscriben en el Registro de Personas Jurdicas del Ministerio de Gobernacin. Previo a que el Ministerio de Gobernacin la autorice deben existir publicaciones en el diario oficial. - Artculo 8. El ministerio de Gobernacin por acuerdo ministerial, aprobar. los estatutos y reconocer. la personalidad jurdica de las fundaciones y otras formas de asociacin que requieran por la ley tal formalidad. Características de las Fundaciones2 Las caractersticas principales que definen y distinguen a las entidades con propsitos no lucrativos son: Recepcin de montos importantes de recursos de patrocinadores que no reciben en contraprestacin pagos o beneficios econmicos proporcionales a los recursos aportados. Sus actividades de produccin y venta de bienes o prestacin de servicios persiguen cubrir fines de beneficio social. Ausencia de intereses definidos de propietario que puedan ser vendidos, transferidos o redimidos, o de la transmisin de derechos a participar en la distribucin residual de recursos en el caso de liquidacin de la entidad en los grupos colegiados de profesionales Las entidades no lucrativas proponen, promueven, ejercen y protegen sus intereses sindicalistas, polticos, econmicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de algn otro orden, cuya constitucin fue debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los
2 Ibd., Págs. 7-15.
comit+s para obras de recreacin, autorizadas se consideran asociaciones.
beneficio
social,
debidamente...